La condena
va para uno de los asesinos de un compañero del PS-‘Elenos’, crimen de lesa
humanidad perpetrado en la capital. En tanto que el procesamiento va para uno
de los culpables de las torturas con resultado de muerte de un trabajador
público, horroroso hecho ocurrido en Temuco
Por el homicidio del compañero dirigente del
Partido-otrora-Socialista JOSÉ QUIROZ OPAZO, ocurrido el 27 de octubre de 1975, la Corte de Apelaciones
de Santiago condenó al paco en retiro Sergio
Ávila Quiroz a la pena de 10 años y un día de presidio por su
responsabilidad en el ilícito.
En
fallo unánime (rol 1.243-2016), la 1ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia de
primera instancia del ministro en visita por causas relacionados con los
DD.HH., Mario Carroza, de octubre pasado.
En un acápite
trascendental, la sentencia considera que el homicidio del compañero Quiroz es
un crimen de lesa humanidad, por lo que no corresponde aplicar la figura de la
prescripción de la acción penal
La
investigación del ministro Carroza estableció que José, militante socialista e integrante del grupo denominado ‘Elenos’, fue abatido en la vía pública -cerca
de la calle San Pablo con Avenida Brasil- por personal de Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar), que lo seguía desde hace varios días y
tenía orden de ubicarlo por parte del régimen militar. José no tuvo ninguna
chance para defenderse, y sus verdugos lisa y llanamente actuaron –sobre seguro-
con la finalidad de quitarle fríamente la vida.
En
la segunda acción judicial en comento, como autor del delito de aplicación de
torturas (“tormentos”) con resultado de muerte del compañero NOLBERTO ENRIQUE TEODORO SEIFFERT DOSSOW, ilícito perpetrado en Temuco a contar
del día 6 de agosto de 1975 y hasta el día 8 de agosto de 1975, día de su
muerte, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH.
de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa
Latorre, acusó al ex sargento primero de carabineros Omar Burgos Dejean.
Como
resultado de la investigación (causa Rol 113.999), el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:
A.-
Que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, empleado del Instituto Nacional
de Investigaciones Agropecuarias (INIA) del Ministerio de Agricultura, y
simpatizante del Partido Socialista, fue detenido en tres ocasiones después del
11 de septiembre de 1973 y su domicilio de calle Reusch N° 381 de la ciudad de
Temuco allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de
Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo tormentos. Estos
allanamientos fueron en presencia de su mujer de nombre Norma Aída Reinike
Matus y de su hija de nombre Anne Marie Angélica Seiffert Reinike, que a la
época tenía 18 años de edad y vivía con ellos. Igualmente, Seiffert Dossow, al
regresar al hogar, le confidenciaba a su mujer que en los lugares de detención
a los cuales había sido llevado le habían sometido a malos tratos hasta el
punto de perder el sentido, como asimismo, haber sido víctima de simulacros de
fusilamiento. También esto fue de conocimiento de su sobrino de nombre Federico
Guillermo Reicke Seiffert, quien señala que su tío le contó que lo golpeaban
brutalmente de pies y puños, le daban culatazos con las armas y, además, que
cuando lo sacaban hacían simulacros de fusilamiento para torturarlo
psicológicamente.
B.-
Que el seis de agosto de 1975 nuevamente fue detenido junto a un compañero de
trabajo de nombre Adrián Lillo Arévalo, en la Estación Experimental Carillanca
del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias), ubicada en el
sector de General López de la Región de La Araucanía, por Carabineros de Chile,
en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, que
investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la
Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. Testigo de esto fue doña
Marta Ides Guzmán Medina, quien era administrativa en la estación experimental
del INIA; doña Leni Leal, asistente social; una secretaria y varios operarios
del mismo lugar.
C.-
Que son llevados a Temuco a una dependencia, que según Lillo reconoce como la
Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco o un lugar muy cercano a
ella, al cual llegan con los ojos vendados y esposados. Ahí los golpean con
golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corriente en
todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua. Luego de
esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan
en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos
fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia,
las vendas de sus ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o
cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra
de su vida, según reglamento de Gendarmería de Chile, quedando en celdas
separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia
interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas,
sin necesidad de que la guardia interna de Gendarmería lo hiciera.
D.-
Que mientras Seiffert Dossow permaneció en la cárcel, en varias ocasiones fue
sacado con los ojos vendados del recinto penal
para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de
Carabineros de Chile. Es así que el día 08 de agosto de 1975 regresó a la cárcel
de Temuco de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones
físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo
llevan a su celda de incomunicación, falleciendo horas después en éste lugar,
según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado
junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos.
E.-
Señala su protocolo de autopsia de fecha 9 de agosto de 1975, la que fue
solicitada por la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros, en sus
conclusiones, que: "1.- La causa precisa y necesaria de la muerte de
Nolberto Enrique T. Seiffert Dossow fue la ahorcadura, determinada por
suspensión con una cuerda trenzada de manufactura manual; 2.- El occiso
presenta además algunos signos de ateroesclerosis ligera y quistes de retención
en el riñón derecho. Las alteraciones restantes son secundarias a la
ahorcadura; 3.- Atendiendo a las características de las lesiones causantes de
esta muerte, se estima que fue suicida".
F.-
El mismo protocolo de autopsia en el acápite "descripción externa"
del cadáver, en el punto N° 2) señala: "El occiso viste: parca azul;
camiseta blanca con mangas cortas, chomba de lana café, pantalón de color
marengo, slip blancos y calcetines grises". Igualmente, en el Punto N° 3, letra d.-) señala que: "en la región del
cuello se encuentra fija una cuerda trenzada rosada hecha con trozos de un paño
de nylon de 150 cm. de longitud, con varios nudos y de unos quince milímetros
de ancho…". En ninguno de los puntos que contiene el protocolo de autopsia
se señala que el cadáver haya vestido alguna prenda de color rosado, ni que
alguna de ellas se encontrara rota o con signos de haber sido deshilachada o
desprendida.
G.-
Que testigo de lo indicado en la letra D.-) anterior fue su compañero de
trabajo y de prisión Adrián Lillo Arévalo, quien precisa que en la última
oportunidad en que la víctima fue llevada a otro recinto para su
interrogatorio, a su regreso tuvieron que bajarlo entre dos personas, ya que no
se podía sostener en pie y estaba con la cabeza gacha. Que en el mismo sentido
de los hechos anteriormente relatados, funcionarios de Gendarmería de Chile
señalan que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow fue sacado en varias
oportunidades y en diferentes horarios por funcionarios de Carabineros de
Chile, intercambiando palabras con alguno de ellos en las visitas que hacían al
recinto carcelario; que luego de esto Seiffert llegaba en pésimas condiciones
de salud, producto de los interrogatorios y de los tormentos a los que era
sometido, situación que era de conocimiento de toda la población penal y de los
funcionarios, no resultando de acuerdo al mérito del proceso físicamente
creíble el episodio del suicidio descrito en la autopsia, sino que lógica y
materialmente verosímil que los hechos descritos corresponden a un ilícito
penal, como el que se indicará.
H.- Que el hijo de Nolberto Enrique Teodoro
Seiffert Dossow de nombre Guido Eitel Seiffert Reinike para septiembre del año
1973 era carabinero y estaba asignado a la tenencia de Puerto Saavedra. Pocos
días antes había sido destinado a Santiago, a la Segunda Comisaría de
Carabineros de Puente Alto. Para el año 1977 es destinado a la Segunda
Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, siendo asignado a Radiopatrullas.
Aquí tuvo de compañero de trabajo a un carabinero de nombre Omar Burgos Dejean, quién en cierta oportunidad y con ocasión en que él
le narraba lo acontecido con su padre, éste carabinero le dice lo siguiente:
"mira gringo, lo único que te puedo decir es que a tu papá lo mariconearon,
pero no me preguntes nada más, porque no te puedo decir nada".
I.-
Que no obstante el conocimiento del delito señalado en la letra F.) precedente
por parte del carabinero de nombre Omar Burgos Dejean, en su calidad de
funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los
hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad de
Carabineros de Chile ni a otra autoridad administrativa o judicial del ilícito,
ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un
registro como consecuencia de la comisión de este hecho.
J.-
El cuerpo de la víctima fue sepultado en el cementerio de Lautaro, sin que su
familia haya tenido oportunidad de ver su cadáver, lo que sí pudo hacer don
Víctor Carrasco Torres, quien era ayudante de Seiffert Dossow en la Estación
Experimental Carillanca del INIA, el que le comentó a doña Marta Ides Guzmán
Medina, que le correspondió vestir el cuerpo exánime de la víctima y que ésta
tenía marcas de quemaduras por corriente eléctrica en el cuello, plantas de los
pies, manos, testículos, tetillas y espalda
a la altura de los pulmones, señalando también que tenía la nuca muy
blanda y que tuvieron que colocarle almohadillas para que no se le cayera la
cabeza hacia atrás.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 7 de 2017
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