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viernes, 9 de junio de 2017

CONDENAN A EX PACOS Y RATIS POR CRIMENES PERPETRADOS EN DICTADURA

Cro. Patricio Manríquez Norambuena

Entre éste miércoles 7 y jueves 8, la justicia comunicó sendas condenas para los homicidas de un joven secundario de las JJ.CC., hecho ocurrido en 1973, y de un hombre, en 1987. Al primero, lo ultimaron a balazos y el segundo murió luego de ser torturado toda una noche

Condenas para verdugos de un joven comunista de 17 años

Por el homicidio del estudiante de 17 años PATRICIO MANRÍQUEZ NORAMBUENA, ocurrido el 21 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago, el ministro en visita Mario Carroza condenó a 5 ex carabineros.

El magistrado condenó a Teodoro Vogelsang Martínez, Manuel Duarte Becerra y Mario Villagrán Vasconsuelo a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidio calificado.

Además, se condenó a Miguel Ángel Urra Concha a la pena de  5 años y un día de presidio y a Osvaldo González García a la pena de 301 días de presidio -sanción que se dio por cumplida- por su responsabilidad como cómplices del mismo delito.


"Patricio Enrique Manríquez Norambuena, era un joven de 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Comunistas, que vivía junto a su madre, padrastro, hermana y hermanastros menores de edad, en el inmueble ubicado en calle Pedro León Ugalde 1598, de la comuna de Santiago (…) el día 20 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, el comisario de la Subcomisaria Rogelio Ugarte, también denominada como "la Cuarta Chica", ubicada en calle Rogelio Ugarte N° 1712, comuna de Santiago, capitán Teodoro Vogelsang Martínez, junto a los de la misma unidad, González García, Villagrán Vascosuelo, Urra Concha y Duarte Becerra, irrumpieron en el inmueble antes citado, allanándolo y registrando las pertenencias que ahí había, sin orden judicial. Una vez realizada la actuación ilícita, se detuvo en el inmueble al joven Patricio Enrique Manríquez Norambuena, y lo trasladaron caminando y apuntando con arma de fuego hasta la subcomisaria, ubicada a dos cuadras de su domicilio, donde se le mantuvo en calidad de detenido sin previa orden judicial alguna.” Para los represores resultó intolerante encontrarse en el inmueble un poster del Che Guevara y unos libros de literatura considerada ofensiva para la acultural mentalidad dictatorial de entonces.

En el líbelo se agrega que: "En horas de la madrugada del día 21 de septiembre de ese mismo año, el mencionado capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Marítinez, al margen de toda institucionalidad y de manera arbitraria y antojadiza, ordena la eliminación del menor Manríquez Norambuena a los funcionarios subalternos de la misma unidad policial, en ese entonces, el subteniente Osvaldo René González García, el cabo 1° Manuel Jesús Duarte Becerra, el cabo 1° Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y el carabinero Miguel Ángel Urra Concha, los que entonces le sacan de la unidad y lo llevan caminando hasta el paso bajo nivel de calle Lira, cerca de la línea férrea, donde uno de los citados funcionarios policiales, el de apellido Duarte Becerra, extrajo un arma de fuego y le disparó reiteradamente, dándole la muerte en el lugar, dejando el cuerpo abandonado, luego retornaron a la unidad".

Cómo había osado enfrentarse a ellos, los ratis lo torturaron hasta matarlo

Por el delito de aplicación de torturas con resultado de muerte de CLAUDIO PINO CORTÉS, ilícito ocurrido el 25 de marzo de 1987, en Ñuñoa, la Corte Suprema condenó a los miembros en retiro de la policía de investigaciones Adrián Vargas Soto, Heriberto Oroz Diaz, Gonzalo Fernández Navarro, David Manríquez Fuentes y Óscar Norambuena Retamal a la pena de 5 años y un día de presidio.

En fallo unánime (rol 87.830-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a los miembros de la policía civil por la muerte ocurrida en la población Santa Julia.

De acuerdo al fallo el delito es un crimen de lesa humanidad en el marco de una política de represión aplicada por agentes de Estado.

"Que, a juicio de estos sentenciadores, el hecho típico, antijurídico y culpable acreditado en este proceso, configurativo del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Claudio Patricio Pino Cortés, en el cual correspondió participación a título de coautores a los acusados, reviste el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisface plenamente las exigencias precedentemente desarrolladas según se explicará. En efecto, los tormentos sufridos por la víctima que terminaron con su vida, no correspondieron a un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, como lo sostiene la defensa de los acusados, por el contrario, dejan de manifiesto una conducta que, además de ser en extremo violenta, fue, al menos, tolerada por las fuerzas de seguridad del Estado, por cuanto los hechos reflejan la completa certeza de impunidad con que sus agentes ejecutaban esta clase de acciones, con total desprecio a la integridad física de aquellas personas que a sus ojos tenían el rótulo de antisociales o delincuentes, cuyo era el carácter que se utilizaba por el sistema policial de la época para alcanzar estándares de seguridad a costa de desconocer la dignidad y derechos de las personas y, por cierto, la integridad y seguridad personal, generándose de esta manera indefensión frente al poder estatal policial por presumirlos disfuncionales al sistema imperante y, por ende, carentes de los atributos y prerrogativas inherentes a todo ser humano", dice el fallo.

En su investigación, el ministro Mario Carroza estableció que: “(…) un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión.
 “Para dicho objetivo, se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa.
“Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo;
“Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista.”

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 9 de 2017

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