Al paco Jeldres le molesta que le increpen y su peto amarillo |
El paco Jeldres fue un inmisericorde represor de pobladores, trabajadores y campesinos de la provincia de Chillán inmediatamente de ocurrido el Golpe de Estado de 1973. La CA de Chillán le rechazó un recurso de protección en contra del juez que investiga sus crímenes. Anteriormente, a fines de mayo, la CA de Santiago había rechazado otro recurso que presentó para librarse de la pena de presidio en Punta Peuco, pues no estaba rehabilitado
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó éste
lunes 19 de junio el recurso de protección presentado por la defensa del ex general
de carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, que buscaba que el ministro en visita extraordinaria
para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de
Concepción, Carlos Aldana, adoptara un protocolo de seguridad en futuras
diligencias y evitar agresiones en contra de él y su abogado en estos procesos.
En contra de él, que siempre fue un matón, pero que ahora se ha visto increpado
e interpelado por los familiares de las víctimas que masacrara.
Pero
todo fue en vano. En fallo unánime (causa rol 663-2017), la 1ª Sala del
tribunal de alzada descartó el actuar arbitrario del magistrado al ordenar,
además, que el procesado sea conducido con peto amarillo en las diligencias:
"los razonamientos precedentes, no podrá acogerse el recurso de protección interpuesto, ya que no se aprecia que en los hechos se haya producido un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido, puesto que de los hechos denunciados, unos no son ni arbitrarios ni ilegales, y otros no son de su resorte ni de su responsabilidad, es más, el recurrido solo se ha limitado a ejercer una acción regulada y permitida por ley, esto es ordenar el traslado del recurrente a la realización de una diligencia de investigación, ello sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante el Tribunal correspondiente, para resguardar los derechos que estima vulnerados".
"los razonamientos precedentes, no podrá acogerse el recurso de protección interpuesto, ya que no se aprecia que en los hechos se haya producido un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido, puesto que de los hechos denunciados, unos no son ni arbitrarios ni ilegales, y otros no son de su resorte ni de su responsabilidad, es más, el recurrido solo se ha limitado a ejercer una acción regulada y permitida por ley, esto es ordenar el traslado del recurrente a la realización de una diligencia de investigación, ello sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante el Tribunal correspondiente, para resguardar los derechos que estima vulnerados".
Resolución
que agrega: "en cuanto a las consecuencias de la resolución que ordena la
realización de la diligencia, esto es el traslado del recurrente, el chaleco
amarillo que éste debe vestir y las esperas dentro del carro celular mientras
se realiza la reconstitución de escena, es Gendarmería de Chile la encargada de
adoptar las medidas que estima pertinentes de acuerdo a los respectivos
protocolos de traslado de reos, no siendo de cargo del recurrido pronunciarse
respecto de aquellas circunstancias; por lo demás se trata de cargas que el
recurrente es obligado a soportar por imperativo legal.".
Dictamen
que añade: "Respecto de la forma en que se pudo haber vulnerado el secreto
de la diligencia, el recurrido ha señalado que no existen reclamos en la causa
o atisbo de que se haya violado el secreto del sumario, tomando en
consideración que fueron citadas veinte personas para la realización de la
misma, se puede concluir que se trata de una filtración de información que
resulta imposible controlar para aquel, lo mismo respecto de las personas que
se encontraban apostadas en el lugar, en cuanto no puede impedir su libertad de
desplazamiento y tránsito en lugares públicos, como tampoco puede el recurrido
prohibir la exhibición de pancartas. Cabe destacar que tampoco es posible para
el recurrido controlar las publicaciones que se filtran a la prensa ni el
trabajo que estos realizan, máxime si es perfectamente posible que las imágenes
hayan sido obtenidas de forma oculta sin que se haya podido percatar de lo
ocurrido".
Recordemos
que el pasado 29 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó
un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad
Condicional del tribunal de alzada que –en justicia- negó el derecho a tal
contingencia a éste interno del hostal-penal de Punta Peuco.
En
la ocasión y en fallo también unánime (rol 1.076-2017), la 5ª Sala del tribunal de alzada consideró que el interno no tiene conciencia del daño
causado, por lo tanto no puede acceder al derecho.
En
su fallo, se sentencia que: "a juicio de esta Sala de la Corte, estos
antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no
se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los
términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber
determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza
en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la
garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta
Fundamental"
¿Quién
era el ‘carne amarga’ Patricio Jeldres?
Este
sujeto era teniente y jefe del grupo represivo que operó en la Segunda
Comisaría de Carabineros de Chillán luego del Golpe, y estuvo encargado de la
detención, tortura, muerte y desaparición de personas que adherían al derrocado
gobierno de la Unidad Popular y de opositores a la dictadura cívico-militar en
la provincia de Ñuble.
Se
retiró en 1999, con el grado de general, luego de haber desempeñado –con total
desprecio por la ética y la legalidad relativa a la defensa de los DD.HH., pero
con la anuencia de la infame Concertación- el cargo de Jefe de la Zona
Metropolitana de Carabineros.
Fue
condenado, en agosto de 2008, a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y
luego injustamente absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex
alcalde de Chillán, RICARDO LAGOS REYES, su esposa ALBA OJEDA GRANDON y el hijo de ambos, CARLOS,
deleznable crimen ocurrido el 16/9/73.
También,
ha sido procesado por el delito de secuestro calificado (detención y
desaparición) de CLEOFE URRUTIA ACEVEDO, quien era dirigente gremial de taxistas y fue detenido
el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce el paradero de
éste.
En
febrero de 2014, ingreso a cumplir 5 años y un día de cárcel sin beneficios por
la desaparición y el secuestro calificado de don GILBERTO PINO BAEZA y don SERGIO CÁDIZ CORTÉS, dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato,
provincia de Ñuble, hecho ocurrido el 22 de octubre de 1973, cuando fueron
detenidos por la patrulla de carabineros al mando del mismo Jeldres Rodríguez.
Además,
el ex paco es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al
menos 10 personas en Ñuble, entre los que se encuentra el dirigente poblacional
don LUIS IBARRA DURÁN.
Otro caso de estos, y por el cual se encuentra procesado desde mediados de mayo recién pasado, al
criminal de lesa humanidad se le acusa de ser autor del delito de secuestro
calificado consumado de los hermanos GUSTAVO
EFRAÍN y TOMÁS ROGELIO DOMÍNGUEZ
JARA y WILSON ALFREDO BECERRA
CIFUENTES, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973, desde el Asentamiento
Campesino “Ránquil” de San Nicolás.
En
declaraciones de ex presos políticos que sufrieron en carne propia la
brutalidad de Jeldres –y que pudieron sobrevivir- se califica a éste individuo como
el encargado de la parte operativa de la represión ejercida por carabineros en
Chillán y el más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la
dictadura.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 21 de 2017
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