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jueves, 1 de junio de 2017

AVANZAN CAUSAS POR CRIMENES DE POBLADORES Y UN MAPUCHE BAJO DICTADURA


Entre el pasado lunes 29 y el miércoles 31 de mayo se informó de avances en las causas seguidas por la desaparición y ejecución de dos pobladores, en 1973 y 1977, respectivamente. Del mismo modo, se hizo pública la condena a un ex suboficial de carabineros por la detención y desaparición de un Mapuche de la zona de Lautaro, en 1975, a cuya familia los “valientes” pacos intentaron quemar viva


Por crimen de poblador de la Caro procesan a ex militares

Por su responsabilidad en la detención y desaparición (secuestro calificado) de ÓSCAR HUMBERTO VILLAGRA ALBORNOZ, ocurrido a partir del 24 de diciembre de 1973, en la población José María Caro de Santiago, la ministra en visita por causas relativas a DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso a 3 milicos en retiro  por su responsabilidad en tal delito de lesa humanidad.

Así, se informó del encausamiento de los delincuentes otrora uniformados del Blindado Nº 5 de Punta Arenas Benjamín Ortúzar Aguirre, Hernán Celis Quevedo y José Flores Vilches.

La magistrada, en esta etapa procesal, logró determinar que:

"Que el día 24 de diciembre de 1973, en la madrugada, Óscar Humberto Villagra Albornoz fue detenido sin derechos, en el interior del inmueble ubicado en el pasaje 25 Sur N° 3.984 de la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo, por una patrulla militar de dotación del regimiento Blindado N° 5 de Punta Arenas, a cargo del teniente Benjamín José Ortúzar Aguirre e integrada por el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Quevedo y el cabo 2° José Amado Flores Vilches", dice la resolución.

Agrega que: "Acto seguido, el detenido Óscar Villagra Albornoz fue llevado hasta el bus en que la patrulla se movilizaba y, en dicho vehículo, trasladado hasta el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile del sector, ubicado en Fernández Albano N° 3.075, con el fin de consultar sus antecedentes. Que, luego, Villagra Albornoz fue conducido en el mismo vehículo hasta un sitio eriazo de las inmediaciones, situados en Avenida Cerrillos, a la altura del N° 7.410 y, al llegar, fue obligado a bajar del bus  y caminar, junto al teniente Benjamín José Ortúzar, el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Albornoz y el cabo 2° José Amado Flores Vilches.  En el lugar referido, Óscar Humberto Villagra Albornoz fue ejecutado mediante el impacto de dos proyectos balísticos".

Junto con dictar el procesamiento la ministra se trasladó hasta la ciudad de Punta Arenas para interrogar en dependencias de la Prefectura Regional Punta Arenas, de la Policía de Investigaciones de Chile a  José Amado Flores Vilches, Ramón Gómez Nauduam y Luis González Agüero, en relación a su participación en la detención y posterior ejecución de Oscar Humberto Villagra Albornoz,

Ante terrorismo estatal, que prohijó asesinato de poblador de Sn Joaquín, Suprema ordena seguir investigación

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó seguir instruyendo investigación por el homicidio de ENRIQUE GONZÁLEZ CERDA, ocurrido el 27 de abril de 1977 en San Joaquín, por constituir un delito de lesa humanidad.

En fallo dividido (rol 78.851-2016), sólo oponiéndose el reconocido facho Lamberto Cisternas, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que con todo desparpajo y desprecio de la legalidad relativa a la defensa de los derechos fundamentales había aprobado el sobreseimiento de la acción penal.

La sentencia considera que el homicidio de Enrique González Cerda, ocurrido el 27 de abril de 1977 al interior de la 50 Comisaría de Carabineros de San Joaquín, es un delito de lesa humanidad y se enmarca dentro de un ataque sistematizado a la población civil por parte de agentes de Estado.

"Como reiteradamente ha señalado esta Corte y recoge acertadamente el recurso, se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes", dice el fallo.

Por lo tanto, se ordena que: "los hechos indagados se han producido en virtud de una política estatal de represión y control ejecutada al margen de toda consideración por la persona humana, amedrentando a la población y otorgando una garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, de manera que ellos no pueden ser calificados en modo alguno como un comportamiento negligente y menos de carácter común; se revoca la resolución de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 62 que sobreseyó definitivamente esta causa por prescripción de la acción penal y, en su lugar, se declara que – invalidando lo obrado a fojas 593 y siguientes- se repone la causa al estado de sumario para que un juez no inhabilitado disponga la práctica de las diligencias solicitadas en el otrosí del escrito de fojas 609, debiendo decretar las demás de que de ellas deriven y dicte, con su mérito, las resoluciones que en derecho corresponda".

Por desaparición de Mapuche condenan a un suboficial de carabineros

Por la detención y desaparición (secuestro calificado) de GERVASIO HUAIQUIL CALVIQUEO, ocurrido a partir de octubre de 1975, en la localidad de Lautaro, el ministro en visita por causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a un suboficial en retiro de carabineros por su responsabilidad en tal ilícito.

El magistrado sentenció a Domingo Campos Collao a la pena de 12 años de presidio por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad mencionado antes.


A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, a cargo de la unidad, organizó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente Orlando Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a detener personas que eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad.
B.- Que durante el mes de octubre de 1975, en horas de la mañana, una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro procedió a allanar el domicilio de Gervacio Héctor Huaiquil Calviqueo quien vivía en el sector Montaña Recortada de Lautaro junto a su mujer y siete hijos, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Una vez identificado Huaiquil Calviqueo por Cabo Domingo Campos Collao, integrante de la Patrulla, este procedió a sacarlo desde el interior de su hogar llevándoselo detenido supuestamente hacia la unidad policial antes indicada.
C.- Antes de retirarse del lugar, la patrulla de Carabineros encerró en el domicilio a los familiares de Huaiquil Calviqueo, tras lo cual prendieron fuego a la casa. Los familiares de la víctima apenas alcanzaron a salvar sus vidas gracias al auxilio prestado por vecinos presentes en el lugar que los ayudaron a salir de la vivienda.   
D.- La cónyuge de Huaiquil Calviqueo y Martín Colicheo Melihuén, presentes en el sitio del suceso, reconocieron a uno de los aprehensores como el Cabo Domingo Antonio Campos Collao que pertenecía a la Comisaría individualizada precedentemente. Lo mismo hizo don Levío Huaiquil Namoncura (fallecido), tío de la víctima, quien además indicó que otro de los integrantes de la patrulla era Juvenal Sanhueza Sanhueza (fallecido). 
E.- Ese mismo día y durante los que le sucedieron, familiares  de Huaiquil Calviqueo concurrieron a la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro a requerir información sobre él siéndoles negada la detención de este, sin que hasta la fecha se haya tenido noticia respecto de su paradero.”

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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 1 de 2017

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