Entre
el pasado lunes 29 y el miércoles 31 de mayo se informó de avances en las
causas seguidas por la desaparición y ejecución de dos pobladores, en 1973 y
1977, respectivamente. Del mismo modo, se hizo pública la condena a un ex suboficial de
carabineros por la detención y desaparición de un Mapuche de la zona de Lautaro,
en 1975, a cuya familia los “valientes” pacos intentaron quemar viva
Por crimen de poblador de la Caro procesan a ex militares
Por su responsabilidad en la detención y
desaparición (secuestro calificado) de ÓSCAR
HUMBERTO VILLAGRA ALBORNOZ, ocurrido a partir del 24 de diciembre de
1973, en la población José María Caro de Santiago, la ministra en visita por
causas relativas a DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela
Cifuentes Alarcón, sometió a proceso a 3 milicos en retiro por su responsabilidad en tal delito de lesa
humanidad.
Así,
se informó del encausamiento de los delincuentes otrora uniformados del
Blindado Nº 5 de Punta Arenas Benjamín Ortúzar Aguirre, Hernán Celis Quevedo y
José Flores Vilches.
La
magistrada, en esta etapa procesal, logró
determinar que:
"Que
el día 24 de diciembre de 1973, en la madrugada, Óscar Humberto Villagra
Albornoz fue detenido sin derechos, en el interior del inmueble ubicado en el
pasaje 25 Sur N° 3.984 de la población José María Caro de la comuna de Lo
Espejo, por una patrulla militar de dotación del regimiento Blindado N° 5 de
Punta Arenas, a cargo del teniente Benjamín José Ortúzar Aguirre e integrada
por el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Quevedo y el cabo 2° José Amado Flores
Vilches", dice la resolución.
Agrega
que: "Acto seguido, el detenido Óscar Villagra Albornoz fue llevado hasta
el bus en que la patrulla se movilizaba y, en dicho vehículo, trasladado hasta
el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile del sector, ubicado en
Fernández Albano N° 3.075, con el fin de consultar sus antecedentes. Que,
luego, Villagra Albornoz fue conducido en el mismo vehículo hasta un sitio
eriazo de las inmediaciones, situados en Avenida Cerrillos, a la altura del N°
7.410 y, al llegar, fue obligado a bajar del bus y caminar, junto al teniente Benjamín José
Ortúzar, el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Albornoz y el cabo 2° José Amado
Flores Vilches. En el lugar referido,
Óscar Humberto Villagra Albornoz fue ejecutado mediante el impacto de dos
proyectos balísticos".
Junto
con dictar el procesamiento la ministra se trasladó hasta la ciudad de Punta
Arenas para interrogar en dependencias de la Prefectura Regional Punta Arenas,
de la Policía de Investigaciones de Chile a
José Amado Flores Vilches, Ramón Gómez Nauduam y Luis González Agüero,
en relación a su participación en la detención y posterior ejecución de Oscar
Humberto Villagra Albornoz,
Ante terrorismo
estatal, que prohijó asesinato de poblador de Sn Joaquín, Suprema ordena seguir
investigación
La
Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó seguir instruyendo
investigación por el homicidio de ENRIQUE
GONZÁLEZ CERDA, ocurrido el 27 de abril de 1977 en San Joaquín, por
constituir un delito de lesa humanidad.
En
fallo dividido (rol
78.851-2016), sólo oponiéndose el reconocido facho Lamberto Cisternas, la Segunda
Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación contra la sentencia de
la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que con todo desparpajo y desprecio
de la legalidad relativa a la defensa de los derechos fundamentales había aprobado
el sobreseimiento de la acción penal.
La
sentencia considera que el homicidio de Enrique González Cerda, ocurrido el 27
de abril de 1977 al interior de la 50 Comisaría de Carabineros de San Joaquín,
es un delito de lesa humanidad y se enmarca dentro de un ataque sistematizado a
la población civil por parte de agentes de Estado.
"Como
reiteradamente ha señalado esta Corte y recoge acertadamente el recurso, se
denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen
los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al
mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de
suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión
entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la
inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la
característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos
hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y
manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la
presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así
un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la
voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana
y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades
proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y
desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes", dice el
fallo.
Por
lo tanto, se ordena que: "los hechos indagados se han producido en virtud
de una política estatal de represión y control ejecutada al margen de toda
consideración por la persona humana, amedrentando a la población y otorgando
una garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las
responsabilidades penales y de todo orden, de manera que ellos no pueden ser
calificados en modo alguno como un comportamiento negligente y menos de
carácter común; se revoca la resolución de veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, que rola a fojas 62 que sobreseyó definitivamente esta causa por
prescripción de la acción penal y, en su lugar, se declara que – invalidando lo
obrado a fojas 593 y siguientes- se repone la causa al estado de sumario para
que un juez no inhabilitado disponga la práctica de las diligencias solicitadas
en el otrosí del escrito de fojas 609, debiendo decretar las demás de que de
ellas deriven y dicte, con su mérito, las resoluciones que en derecho
corresponda".
Por
desaparición de Mapuche condenan a un suboficial de carabineros
Por
la detención y desaparición (secuestro calificado) de GERVASIO
HUAIQUIL CALVIQUEO, ocurrido a partir de octubre de 1975, en la
localidad de Lautaro, el ministro en visita por causas de DD.HH. de la Corte de
Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a un suboficial en retiro de
carabineros por su responsabilidad en tal ilícito.
El
magistrado sentenció a Domingo Campos Collao a la pena de 12 años de presidio
por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad mencionado antes.
A.-
Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de
Lautaro el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, a cargo de la unidad, organizó
un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago
Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce
Orellana (fallecido) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros,
quienes bajo las órdenes del Teniente Orlando Huerta Ávila (fallecido)
colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro,
realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad
policial antes indicada, a la vez que procedieron a detener personas que eran
llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa
unidad.
B.-
Que durante el mes de octubre de 1975, en horas de la mañana, una patrulla de
Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro procedió a allanar el domicilio de
Gervacio Héctor Huaiquil Calviqueo quien vivía en el sector Montaña Recortada
de Lautaro junto a su mujer y siete hijos, sin portar aparentemente una orden
judicial que los facultara para tal acto. Una vez identificado Huaiquil
Calviqueo por Cabo Domingo Campos Collao, integrante de la Patrulla, este
procedió a sacarlo desde el interior de su hogar llevándoselo detenido
supuestamente hacia la unidad policial antes indicada.
C.-
Antes de retirarse del lugar, la
patrulla de Carabineros encerró en el domicilio a los familiares de Huaiquil
Calviqueo, tras lo cual prendieron fuego a la casa. Los familiares de la
víctima apenas alcanzaron a salvar sus vidas gracias al auxilio prestado por
vecinos presentes en el lugar que los ayudaron a salir de la vivienda.
D.-
La cónyuge de Huaiquil Calviqueo y Martín Colicheo Melihuén, presentes en el
sitio del suceso, reconocieron a uno de los aprehensores como el Cabo Domingo
Antonio Campos Collao que pertenecía a la Comisaría individualizada
precedentemente. Lo mismo hizo don Levío Huaiquil Namoncura (fallecido), tío de
la víctima, quien además indicó que otro de los integrantes de la patrulla era
Juvenal Sanhueza Sanhueza (fallecido).
E.-
Ese mismo día y durante los que le sucedieron, familiares de Huaiquil Calviqueo concurrieron a la 1°
Comisaría de Carabineros de Lautaro a requerir información sobre él siéndoles
negada la detención de este, sin que hasta la fecha se haya tenido noticia respecto
de su paradero.”
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 1 de 2017
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