Este miércoles 21, la CA de
Santiago, reinterpretando una sentencia anterior a la luz de sendos recursos de
casación presentados por las defensas del chacal Pinochet y otros ex milicos, acusados
todos de malversación de caudales públicos, ordenó la prescripción, pero ello
no significa bajo ningún punto de vista inocencia de los aprovechados
criminales
En lo que representa un torpe y acomodaticio
paso hacia la impunidad de la alta oficialidad de la dictadura cívico-militar, en
su componente delictual atentatorio contra la propiedad (no contra la vida), la
Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de 6 ex
altos oficiales del ejército por su responsabilidad en el delito de
malversación de caudales públicos, dentro del denominado caso Riggs.
En
fallo dividido (causa rol 999-2015), la Tercera Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza
Villadangos– ordenó, además, devolver los dineros y bienes decomisados a la
familia del dictador Augusto Pinochet Ugarte.
La
sentencia revoca el fallo dictado por el ministro en visita Manuel Antonio
Valderrama, del 7/5/15, que había condenado a los ex oficiales que prestaron
funciones en la Casa Militar: Jorge Ballerino Sanford (alias “John Long” en las cuentas del Rigg), Ramón Castro Ivanovic, Gabriel Vergara Cifuentes, Sergio Moreno Saravia, Juan Mac Lean Vergara y Eduardo
Castillo Cádiz.
La
sentencia del tribunal de alzada establece que no existió un delito continuado
de malversación de caudales públicos, desde 1981 hasta 2004, por lo que debe
operar la prescripción de la acción penal. No obstante, no pudo negar que si hubo
apropiación indebida de caudales públicos en beneficio particular por parte de
los ex oficialitos, solos o a medias con su tata Pinochet.
"(…)
resulta jurídicamente improcedente calificar los hechos atribuidos a los
acusados Ballerino Sandford, Castro Ivanovic, Moreno Saravia, Vergara
Cifuentes, Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz como constitutivos de un delito
continuado, sino que debe considerarse
que cada uno de ellos es autor del o los hechos específicos que se les atribuye
y en el peor de los escenarios, en rigor, en coautoría (mediata) con Pinochet
Ugarte. Por lo anterior, la acción penal emanada de los hechos que pudieren
estimarse configuran el delito de malversación de caudales públicos y que se
atribuyen a los tres primeros nombrados -no obstante que por el monto de lo
substraído serían subsumibles en la hipótesis del N° 3 del artículo 233 del
Código Penal castigados con pena de crimen-, se encuentra prescrita, pues
Ballerino Sandford, Castro Ivanovic y Moreno Saravia sólo toman parte en la
ejecución de los mismos de manera inmediata y directa hasta 1984, 1985 y 1991
respectivamente, en circunstancias que la prescripción de la acción se suspende
recién el 1 de octubre de 2004", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución
que agrega: "Por su parte, por las razones que se expresó en los motivos
Décimo Cuarto a Décimo Sexto, no es posible estimar que Vergara Cifuentes,
Mac-Lean Vergara y Castillo Cádiz sean sujetos activos del hecho punible
descrito en el citado artículo 233 y en la hipótesis de considerarse que
cometen un delito, éste sólo puede ser el de apropiación indebida, conforme se
concluyó en el párrafo final del último de estos fundamentos y se justificó en
el Décimo Séptimo. Ahora bien, en tanto este ilícito tiene asignada en la ley
siempre pena de simple delito, la acción penal para perseguir al responsable
prescribe en cinco años. De este modo, cualquier eventual responsabilidad de
Vergara Cifuentes y Mac-Lean Vergara es imposible hacerla efectiva, pues los
delitos que se les atribuyen se encuentran también prescritos, en tanto sus
intervenciones cesan en 1995 y 1997 respectivamente".
La
CA hace un paquete de todos los ilícitos obrados por la caterva uniformada y,
magistralmente, decide que, “Como corolario de la síntesis contenida
precedentemente y según ya fue adelantado, la decisión que corresponde en
derecho adoptar es la absolución de todos los acusados". Pero debe
aclarar, líneas abajo, que a unos y otros les corre más bien la prescripción de
los ilícitos perpetrados. Inclusive, añade que el perdón a Ballerino, “John
Long”, se debe a un muy oportuno estado de “enajenación mental”.
Muerto el
chacal Pinochet, ¿se acaba su responsabilidad sobre lo robado y entonces pueden
usufructuarlo sus herederos?
En
suma, la mayoría de la CA de Santiago da una respuesta afirmativa a tal despropósito,
lo que viene a contrariar todo lo que se supone es lo correcto dentro del
derecho de propiedad, sobre todo dentro del ámbito de la administración pública.
En
efecto, respecto de la devolución de bienes incautados a los herederos del
chacal Pinochet, el fallo determina que no es posible mantener dicha retención
por encontrarse fallecido el responsable de un eventual delito de malversación.
Así, "No es posible soslayar que en un Estado de Derecho existen
determinados principios que reglamentan la imposición de las penas y, en lo que
dice relación a la de comiso, debe necesariamente considerarse que según
expresa el artículo 19 N 7 letra g) de la Constitución Política de la
República: "La Constitución asegura a todas las personas:… 7°.- El derecho
a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: … g) No podrá
imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los
casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de
las asociaciones ilícitas". Sin embargo, la sentencia no para mientes en
el origen espurio de tales bienes hoy devueltos a la deshonesta familia.
Continúa
la sentencia, "Por otra parte, no es posible jurídicamente decretar en la
sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en
principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán,
importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como
bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el
directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan
redundar en perjuicio de terceros.” En este parágrafo, los jueces obvian que el
acusado nunca hizo devolución total y completa de los bienes y valores
apropiados durante su ilegítima administración, y que incluso en vida
distribuyó parte de los caudales públicos apropiados a su esposa, vástagos,
otros familiares y amigotes, quienes tampoco han dado prueba de querer devolver
lo robado a todos los chilenos.
La
mayoría del tribunal se atiene sólo a la letra de lo expresado en el numeral 1°
del artículo 93 del Código Penal, “que establece perentoriamente que la
responsabilidad penal se extingue por la muerte del responsable ‘siempre en
cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su
fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada’ y, en este
entendido, no es posible olvidar que en nuestra legislación constituyen penas
pecuniarias la multa, el comiso y la caución’".
Sin
embargo, al ahondar en el punto, en la sentencia se cae en cuenta que: "Si
bien resulta atinado razonar que no es posible adquirir el dominio por sucesión
por causa de muerte sobre bienes que no son efectivamente de dominio del
causante, situación en las que se encontrarían los efectos que son el directo
producto de un ilícito, ciertamente no sucede lo mismo con aquellas especies
que tras ser adquiridas mediante la utilización de dichos efectos o sirviéndose
de ellos, han ingresado al patrimonio del delincuente a través de otro medio de
adquirir el dominio, situación que es posible advertir aquí, en que las
especies que figuran embargadas en autos no corresponden al efecto
originalmente obtenido con la comisión del delito, sino que a bienes adquiridos
por Pinochet Ugarte con los efectos de la sustracción de caudales públicos, los
que ingresaron eficaz y legalmente, más no legítimamente, a su patrimonio, por
lo que a su fallecimiento pasaron de pleno derecho y por el solo ministerio de
la ley a sus herederos, quienes de este modo adquirieron legalmente su
dominio".
Pero
el tribunal vuelve a pisarse la cola cuando, finalmente, sentencia, "En
este mismo orden de ideas, en su calidad de pena el comiso el comiso no puede
ser aplicado a las personas que son sólo civilmente responsables de los hechos,
quienes en su caso, de ser compelidos a responder del daño producido a la
víctima, deberán hacerlo mediante el pago de las indemnizaciones civiles que se
les imponga judicialmente satisfacer, como colofón natural del proceso que al
efecto corresponda haber incoado al agraviado".
Añadamos
que en toda la sentencia, jamás se afirma (ni podrían los jueces hacerlo) que el chacal Pinochet no llegó a poseer una fortuna estimada en unos US$ 28millones por alguna vía lícita, sino que resulta evidente y probado que
ello fue el resultado de la sustracción sistemática y prolongada de caudales públicos
de los cuales se adueñó la jauría de golpistas entre 1973-1990. Sobre la otra
esfera de delitos, aquellos contra la vida, eso es otra historia y se llama “Caso Pinochet”.
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¡Qué la Historia Nos Aclare el Pensamiento!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 24 de 2017
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