Por la
detención y desaparición de un campesino de Lautaro en 1973 acusan a 3 ex
carabineros. Por otra parte, Suprema revoca sobreseimiento y reabre
investigación por asesinato de un adolescente de La Pintana en 1989, también a
manos de carabineros
Acusan a
ex pacos por crimen y desaparición de Manuel Catalán Paillal
Por el
delito de detención y desaparición (“secuestro calificado”) de MANUEL ELÍAS
CATALÁN PAILLAL, ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en
septiembre de 1973, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones
a los DD.HH. de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt,
Álvaro Mesa Latorre, acusó a los ex tenientes coroneles de carabineros Jorge
Enrique Schweizer Gómez y Marcial Edmundo Vera Ríos, como autores de tal delito
de lesa humanidad.
En
la misma causa, el juez instructor acusó al ex suboficial de carabineros
Domingo Antonio Campos Collao, como encubridor del delito antes mencionado.
Luego
de la respectiva investigación (causa
Rol 45.361), el ministro Mesa pudo establecer:
A.-
Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1°
Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre
los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial
Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre
los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier
Valeze, Mario Ponce Orellana (todos fallecidos) y el Cabo Domingo Antonio
Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando
Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La
Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural
dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a
indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron
detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas
dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de
carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta
la fecha.
B.-
Que Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la
Comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido
el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría
de Lautaro que se movilizaban en una camioneta, siendo identificado uno de
ellos por la cónyuge de Catalán Paillal, doña Juana Ñiripil Millalén, como
Mario Ponce Orellana (fallecido). Dicha patrulla, sin portar aparentemente una
orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron allanar el
domicilio y a detener a Manuel Elías Catalán Paillal para llevárselo a la
unidad policial antes señalada no sin antes indicarle a la cónyuge que su
marido regresaría esa misma tarde a su casa.
C.-
Que el carabinero Mario Ponce Orellana (fallecido) formaba parte del grupo que
estaba bajo el mando del Teniente Aquiles Huerta Ávila al igual que Juvenal
Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos
fallecidos) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, antes señalado, entre
otros, todos con la misión de colaborar con personal de ejército del Regimiento
La Concepción de Lautaro, realizar patrullajes por la zona rural y proceder a
indicar nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y
llevadas a la Comisaría para ser interrogadas o llevadas a lugares desconocidos
hasta la fecha. Por este motivo era de conocimiento de este grupo el destino de
los detenidos.
Al
día siguiente de su ilícita detención y al no regresar su esposo, doña Juana
Ñiripil Millalén concurrió a la 1ª comisaría de Lautaro para saber de él. Allí
el carabinero de guardia negó que Manuel Elías Catalán Paillal estuviese
detenido en ese lugar, obligándola a retirase. Luego, el 15 de septiembre de
1973, doña Juana Ñiripil regresó a preguntar por su marido en la unidad
policial antes citada, siendo informada que Manuel efectivamente se encontraba
privado de libertad allí y que debía llevarle ropa y alimentos. Una vez que
llegó con lo solicitado le entregaron las botas que su marido usaba al momento
de ser detenido, pudiendo percatarse que estas tenían manchas de sangre.
La
sra. Juana Ñiripil continuó llevando ropa y alimentos a su marido, pero el 23
de septiembre carabineros le informa que su marido había sido traslado junto a
once personas más hasta la cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió
hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de
Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo,
sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la
Comisaría de Lautaro la última noticia que se tuvo de Manuel Elías Catalán
Paillal.
Ordenan reabrir
investigación por crimen de José Mora González
La
Corte Suprema revocó el sobreseimiento definitivo dictado en la causa y ordenó
continuar la investigación por el homicidio de JOSÉ
MORA GONZÁLEZ, de sólo 16 años, ilícito perpetrado el 2 de diciembre de
1989, en la comuna de La Pintana.
En
fallo unánime (causa
rol 89.911-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y
Jorge Dahm– acogió el recurso de casación al considerar que el delito se
produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos, por lo
tanto se debe indagar si se trata de un crimen de lesa humanidad,
imprescriptible de acuerdo a la legislación.
En
su fallo, la Corte sostiene que en casos como éste existe un elemento de
contexto que ha de ser analizado a fin que los actos individuales, aislados o
aleatorios no lleguen sin más a constituir un crimen de lesa humanidad, pero
que ello supone que las diligencias de investigación despejen toda duda acerca
de las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito, “particularmente si
se atiende al hecho que aún en 1989, época de los hechos, tuvieron lugar
sucesos delictivos calificables de crímenes de lesa humanidad". Claro,
estábamos bajo el arbitrio de una dictadura cívico-militar. En consonancia con
lo anterior, se agrega que: "en el caso de estos antecedentes la propuesta
de nulidad deriva de la consideración que el régimen imperante a la época de la
muerte del ofendido correspondió a una política estatal de control del orden
público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de
la vida a los ciudadanos que no acatasen el mandato de la autoridad, de manera
que, según lo planteado, si el acto homicida forma parte de esa política
estatal, no puede menos que concluirse que constituye un crimen contra la
humanidad".
Ahora
bien, para estar convencidos que los hechos revisten esa figura se precisa, al
menos, “que la investigación se encuentre completamente agotada, como ordena el
artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, lo que en la especie ha sido
incumplido”, toda vez que el estudio de la causa muestra la omisión de
diligencias necesarias: averiguación de la persona del delincuente y de las
circunstancias en que el delito se perpetró; ausencia de la declaración de
testigos que no han sido llevados a la presencia judicial a fin de que se
aclaren las versiones contrapuestas acerca del arma en poder de la víctima;
careo entre el inculpado Candía y el carabinero Hidalgo; que se dilucide el
origen de la orden de disparar, “y una pericia que confronte las conclusiones
del informe de autopsia con las huellas que habría dejado en el occiso el uso
del arma homicida y los dichos de la testigo Marta Madrid, en especial si la
trayectoria de la bala es la decidida por el tirador o el resultado de la
distancia y potencia del arma empleada, todo lo cual fue propuesto
oportunamente por los querellantes".
José Mora González murió el 2 de diciembre
de 1989, a las 9:15, en el Hospital Sótero del Río, debido a un traumatismo
pulmonar derecho producto de una bala, según lo acredita el Certificado de
Defunción.
De
acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido e información
de prensa de la época, ese día, a las 8:00, en la población El Ombú de la
comuna de La Pintana, un grupo de aproximadamente cuatro personas
protagonizaron un incidente con el conductor de una camioneta repartidora de
pan. Debido a estos hechos, concurrió personal de carabineros perteneciente a
la 42º Comisaría de Radiopatrullas, quienes procedieron sin más a disparar y a
detener personas.
Según
declaraciones de un testigo presencial, José Mora intentó huir del lugar y fue
herido en la espalda por un disparo efectuado por un carabinero que lo
perseguía.
El
proceso seguido en la 2ª Fiscalía Militar de Santiago fue sobreseído, por
estimarse que no existían antecedentes suficientes para atribuir su muerte a
determinada/s persona/s. Ahora la Suprema viene a revertir tan inicua medida.
______________________________
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 21 de 2017
No hay comentarios :
Publicar un comentario