Jeldres dando cuenta de sus crímenes en San Nicolás, 15/5/17 |
El paco
Jeldres fue un inmisericorde represor de pobladores, trabajadores y campesinos
de la provincia de Chillán inmediatamente de ocurrido el Golpe de Estado de
1973. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó su recurso para librarse de
la pena de presidio en Punta Peuco por no “estar rehabilitado”, lo que se
expresa en que no presenta conciencia ni se arrepiente de los crímenes que
cometió
El pasado 29 de mayo, se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó
un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional
del tribunal de alzada que –en justicia- negó el derecho a tal contingencia al
interno del hostal-penal de Punta Peuco, Patricio Jeldres Rodríguez.
En
fallo unánime (rol 1.076-2017), la 5ª Sala del tribunal de alzada consideró que el interno no tiene conciencia del daño
causado, por lo tanto no puede acceder al derecho.
"Que,
el referido informe, en cuanto atañe a estos jueces, consigna al menos dos
cuestiones que parecen ser esenciales. Respecto de la conciencia del daño, más
bien lo centra en sí mismo y de su familia, como producto de su encierro, pero
en cuanto a las víctimas de los delitos –cuya autoría al menos en cuanto a la
detención reconocería actualmente- sólo se aprecia un mediano correlato ideo
afectivo, en palabras empleadas en el citado informe.
La segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena "no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas". Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que "ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena", dice el fallo.
La segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena "no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas". Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que "ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena", dice el fallo.
Agrega
que: "a juicio de esta Sala de la Corte, estos antecedentes demuestran que
el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a
la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del
Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional,
que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni
arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el
artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental"
¿Quién
era el ‘carne amarga’ Patricio Jeldres?
Este
sujeto era teniente y jefe del grupo represivo que operó en la Segunda
Comisaría de Carabineros de Chillán luego del Golpe, y estuvo encargado de la
detención, tortura, muerte y desaparición de personas que adherían al derrocado
gobierno de la Unidad Popular y de opositores a la dictadura cívico-militar en
la provincia de Ñuble.
Cleofe Urrutia Acevedo |
Fue
condenado, en agosto de 2008, a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y
luego injustamente absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex
alcalde de Chillán, RICARDO LAGOS REYES, su esposa ALBA OJEDA GRANDON y el hijo de ambos, CARLOS,
deleznable crimen ocurrido el 16/9/73.
También,
ha sido procesado por el delito de secuestro calificado (detención y
desaparición) de CLEOFE URRUTIA ACEVEDO, quien era dirigente gremial de taxistas y fue detenido
el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce el paradero de
éste.
Luis Ibarra Durán |
Además,
el ex paco es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al
menos 10 personas en Ñuble, entre los que se encuentra el dirigente poblacional
don LUIS IBARRA DURÁN.
Otro caso de estos, y por el cual se encuentra procesado desde mediados de mayo recién pasado, al
criminal de lesa humanidad se le acusa de ser autor del delito de secuestro
calificado consumado de los hermanos GUSTAVO
EFRAÍN y TOMÁS ROGELIO DOMÍNGUEZ
JARA y WILSON ALFREDO BECERRA
CIFUENTES, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973, desde el Asentamiento
Campesino “Ránquil” de San Nicolás.
En
declaraciones de ex presos políticos que sufrieron en carne propia la
brutalidad de Jeldres –y que pudieron sobrevivir- se califica a éste individuo como
el encargado de la parte operativa de la represión ejercida por carabineros en
Chillán y el más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la
dictadura.
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¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Junio 2 de 2017
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