“Los cuestionamientos que despierta la Ley
Antiterrorista”
La
legislación vigente genera, dentro de los expertos, serias dudas sobre las
garantías procesales con que se llevan los casos en los que se aplique. Con una
serie de normas extraordinarias, la Ley Antiterrorista se ha ganado los
cuestionamientos de una comunidad internacional que no concibe la escasa
rigurosidad de la polémica legislación
En Radio-Diario U. de Chile –public. 4/6/17
No es un misterio
para nadie que, cada cierto tiempo, la Ley Antiterrorista despierte una que
otra polémica.
La
controversia nació nuevamente hace algunos días. El ataque incendiario a siete
camiones en la región de La Araucanía empujó al gobierno a invocar la
cuestionada ley. Mientras la oposición clama por su aplicación en cada hecho de
violencia que vive la zona, el oficialismo ha sido más cauto en dichos
escenarios.
Previo
a las elecciones de 2014, Michelle Bachelet se comprometió a no aplicar la ley
a miembros de pueblos indígenas y aprovechó de señalar que modificaría la
legislación vigente con el fin de adecuarla a los estándares internacionales.
No
pasó ni lo uno ni lo otro.
¿Pero
qué dice la ley Antiterrorista?
La
ley señala que constituirán delitos terroristas, “cuando el hecho se cometa con
la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor
justificado de ser víctima de delito de la misma especie”.
La ley
antiterrorista fue promulgada en 1984, como respuesta de la dictadura de
Pinochet a la ola de protestas en contra de su régimen y por la existencia de
grupos que promovían la lucha armada en el país.
Sin
embargo, no comenzó a aplicarse a la población mapuche sino hasta el año 2011.
La ley es cuestionada al permitir el establecimiento de condenas en base a
testigos cuya identidad es anónima y tiene la facultad de hasta duplicar los
términos de una sentencia. Básicamente, se ha señalado que dicha legislación
vulnera el debido proceso, posee una definición muy vaga del delito de
terrorismo y pone en peligro la integridad física y psicológica de los
imputados.
Esa
es la línea que sostiene Amnistía Internacional. Ana Piquer, directora de la
organización en Chile, da cuenta de las debilidades de una ley cuyas garantías
procesales son cuestionables: “La principal preocupación es que la regulación
de los procesos por ley Antiterrorista en Chile no está a la altura de un
debido proceso. Pueden generar vulneraciones a las garantías procesales a la
luz de los estándares internacionales. Varios comités de Naciones Unidas y el
relator especial de Naciones Unidas sobre terrorismo y derechos humanos han
recomendado una serie de reformas para modificarla”.
Según
el Relator Especial de Derechos Humanos y Contraterrorismo de la ONU, Ben
Emmerson, el Estado chileno discrimina repetidamente a los mapuche al aplicarle
la legislación Antiterrorista “de una manera confusa y arbitraria que termina
generando una verdadera injusticia”.
Al
mismo tiempo, el relator sugirió algunas recomendaciones al Estado chileno: que
se adopte una estrategia nacional para manejar el conflicto mapuche “con un
objetivo definido y de corto plazo”.
Pero
esto, advierte el relator, “requerirá de un viraje importante en la voluntad
política”. Que se dé fin al uso de la Ley Antiterrorista en casos que
involucren disputas de tierras mapuche y que, sobre todo, se revisen las
condenas de aquellos ya sentenciados por testimonios anónimos. Además sugiere que
se establezca un nuevo organismo que investigue las denuncias de excesivo uso
de la fuerza policial contra miembros de la comunidad mapuche. Según Emmerson,
el actual ente encargado de esto “ha fallado en su tarea de garantizar el
cumplimiento de la ley” para atender estas denuncias.
Desde
el Instituto Nacional de Derechos Humanos también han sido críticos de una ley
que, según dicen, lejos de promover la defensa de los derechos humanos facilita
su violación. Federico Aguirre, jefe de la oficina del INDH en la región de La
Araucanía, cree además que poner el foco en la ley Antiterrorista es cubrir con
un manto el verdadero problema que, según afirma, es político:
“La
pregunta que nos formulamos es que, si con solo el ejercicio de la pretensión
punitiva el Estado avanza en resolver un problema político. Porque si ese
ejercicio permite solucionar un problema político, bueno, que se aplique. Pero
si la aplicación de esta pretensión es incapaz de resolver adecuadamente un
conflicto de naturaleza social y político, parece ser que la respuesta es que
debemos encarar las condiciones que generan esos conflictos sociales y
políticos y que tienen un correlato en la existencia de hechos de violencia o
delitos”.
En
2014 la Presidenta Michelle Bachelet designó una comisión a cargo de repensar
una serie de modificaciones que pulieran la ley. Juan Pablo Mañalich, abogado
penalista de la Universidad de Chile fue uno de sus miembros. La gran mayoría
de las sugerencias que emergieron de la comisión fueron desechadas y la ley no
sufrió ninguna modificación sustancial. El académico explica algunos puntos
redactados por la comisión: “En primer lugar, sustraer el debate sobre el
terrorismo del ámbito constitucional. Renunciar a la solución de tener una ley
especial, sino que llevar las decisiones que tienen que ver con el status
delictivo y penal del terrorismo al texto del código penal, normalizarlo. En
tercer lugar, apostar por redefinir el delito terrorista por un delito de
organización terrorista”.
Con
plazos extendidos de prisión preventiva y de los tiempos de detención, condenas
basadas en testimonios de testigos protegidos y técnicas de investigación
extraordinarias para el derecho vigente, la ley Antiterrorista que nos rige se
ha ganado los cuestionamientos de una comunidad internacional que no concibe la
escasa rigurosidad de nuestra legislación.
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