La Corte Suprema confirmó
condenas por tortura para ex oficiales de la Fuerza Aérea que no se detuvieron
hasta dar muerte a quien fuera su superior jerárquico, por el sólo hecho de
haber colaborado con el presidente Salvador Allende y mantenerse leal a su
causa y su palabra
La Corte Suprema
rechazó los recursos de casación y confirmó las condenas de presidio efectivo
para los miembros en retiro de la Fuerza Aérea Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera, como coautores del delito de aplicación de tormentos al
general de la Fach ALBERTO BACHELET MARTÍNEZ. El ilícito se perpetró durante 6 meses, entre el 11 de
septiembre de 1973 y el 12 de marzo de 1974, día éste último en que Bachelet
falleció de un paro cardíaco causado por la extrema brutalidad de sus captores.
En
fallo dividido (causa rol 28650-2016), la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemuller, Haroldo Brito, Lamberto Cistenas y
Jorge Dahm– confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago que condenó a los oficiales en retiro a penas de 4 años de presidio
efectivo.
La
sentencia del máximo tribunal ratificó el fallo de primera instancia, dictado
por el ministro en visita Mario Carroza, que estableció que el general Bachelet falleció a
consecuencia de la serie de tormentos infringidos en la Academia de Guerra Aérea (AGA) por sus propios compañeros de armas.
Los hechos
"1.-
A partir del 11 de septiembre de 1973, los servicios de inteligencia de la
Fuerza Aérea de Chile iniciaron acciones militares con la finalidad de
investigar a Oficiales y Suboficiales de la Institución, a quienes se imputó la
comisión de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, y su origen
eran acciones favorables al depuesto gobierno del Presidente Salvador Allende
Gossens;
2.-
Bajo este fundamento y objetivo la Fuerza Aérea de Chile procedió a nombrar un
Fiscal Especial a cargo de la investigación, quien actuó amparado en el
procedimiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra, con absoluta
prescindencia de principios fundamentales del debido proceso, apoyado por
agentes de inteligencia de la institución y decide ordenar la detención de
estos militares, quienes luego de ser aprehendidos son trasladados a
instalaciones dispuestas para su reclusión e incomunicación, sometiéndoseles a
interrogatorios bajo tortura para obtener sus confesiones y llevarles a juicio
ante un Consejo de Guerra, bajo el cargo de cooperar con elementos enemigos,
dirigido principalmente a quienes formaban parte de los Partidos Comunista,
Socialista, MAPU o movimientos como el de Izquierda Revolucionaria (MIR) y en
general a todos los partidarios de la llamada Unidad Popular, lo que constituía
un acoso ideológico;
3.-
Uno de los oficiales que se encontraba en esa situación era Alberto Arturo Miguel
Bachelet Martínez, General de Brigada de la Fuerza Aérea de Chile y Director, a
la fecha del pronunciamiento militar, de la Secretaría Nacional de Distribución
del Gobierno derrocado, a quien se le detiene por primera vez cerca de las
09:00 horas del 11 de septiembre de 1973, en su oficina del Ministerio de
Defensa, por camaradas y subalternos, que aducen orden del Comandante en Jefe
de la Institución. Luego proceden a despojarle de su arma de servicio, lo
encañonan con un arma de fuego para intimarle la detención y finalmente le
incomunican bajo custodia militar, en una de las oficinas del lugar, donde
horas más tarde se le informa que queda en libertad por no haber cargos en su
contra. Bachelet considerablemente afectado en su honorabilidad, decide presentar
su renuncia a la Fuerza Aérea de Chile;
4.-
No obstante la resolución de no haber cargos en su contra, el 14 de septiembre
se le vuelve a requerir, esta vez en su domicilio por personal de la
Institución, quienes le trasladan a dependencias de la Fiscalía de Aviación,
donde un Fiscal al interrogarle le imputa haber asistido a reuniones en el
Banco del Estado, donde él y otros Oficiales estuvieron con personajes
políticos de izquierda, también de poseer depósitos en el Banco del Estado en
una cuenta corriente de su propiedad y proporcionar información reservada de la
Institución a civiles. Por último, se le inculpa del hecho de haberse detectado
movimientos de armas al interior del Banco del Estado. Una vez que la
diligencia se cumple, junto a otros oficiales, son trasladados al Regimiento de
Artillería Antiaérea de Colina, donde quedan en calidad de detenidos hasta el
día 20 de septiembre, fecha en que son trasladados a la Academia de Guerra
Aérea, donde se les mantiene detenidos y se les somete a tratos crueles,
inhumanos y degradantes por oficiales y personal de la Fuerza Aérea, quienes
desempeñando funciones de interrogadores bajo el mando de la Fiscalía de
Aviación en Tiempo de Guerra, les torturaban.
Estas
torturas que tendían a obtener confesión en sus delitos, consistían en
mantenerles con la vista vendada o encapuchados por varios días, atarlos de las
manos por la espalda obligándoles a mantenerse de pie por tiempo indefinido,
sin hablar, bajo amenaza de dispararles, como también los despojaban de sus
pertenencias para hacerlos sentir desamparados. No les proporcionaban agua ni
los llevaban al baño, pero con el fin de aumentar su angustia les hacían
escuchar como corría el agua en el lavabo, y también oír el ruido de la cadena
del sifón.
Los
sometían a constantes presiones y amenazas de causarles daño, todo lo cual se
prolongaba hasta el momento en que eran conducidos a las dependencias de la
Fiscalía de Aviación, donde el general Orlando Gutiérrez Bravo, quien oficiaba
de fiscal, les volvía a interrogar una y otra vez;
5.-
Estos tratos desalmados, inhumanos e indignos, referidos por la víctima como
"ablandamientos", le provocaron isquemias, particularmente por los
antecedentes cardíacos que le precedían y que a esa fecha eran conocidos por
los oficiales que se encontraban cumpliendo funciones en la Fiscalía de
Aviación y que finalmente en esa ocasión obligan a su hospitalización en el
hospital institucional desde el 22 de septiembre de 1973 hasta los primeros
días de octubre de ese año, diagnosticándole una afección cardiaca provocada
por el estado de tensión y presión psicológica a la cual se le había sometido.
Con
posterioridad a esa fecha, su privación de libertad la cumple bajo arresto
domiciliario, que perdura hasta el 18 de diciembre de 1973, fecha en la cual le
vuelven a detener, esta vez para trasladarlo a la Cárcel Pública, donde lo
mantienen recluido junto a otros oficiales en una celda.
En
el intertanto y en virtud de la constante presión a que se encontraba sometido,
vuelve a sufrir nuevas descompensaciones y debe reiteradamente ser llevado al
hospital institucional, donde de acuerdo a lo expresado por su esposa Ángela
Margarita Jeria Gómez, continuaban los hostigamientos y amenazas a través de la
guardia que se había dispuesto;
6.-
Finalmente, el 11 de marzo de 1974, el General Bachelet es retirado desde la
Cárcel Pública por una patrulla formada por un Oficial y dos conscriptos de la
Fiscalía de Aviación, en cumplimiento de órdenes superiores, quienes le
trasladan a dependencias de la Academia de Guerra para someterlo a un
interrogatorio y obligarlo a escuchar los quejidos por torturas a una mujer, lo
que se prolongó por varias horas, regresando solo en horas de la noche,
llegando a su celda en estado de extenuación, lo que posteriormente confirma su
esposa, quien logra acceder a una nota que el General Bachelet habría logrado
ocultar en una de las camisas que semanalmente le entregaban a ella para el
lavado.
En
la misiva le revelaba cómo en los interrogatorios era sometido a sesiones de
ablandamiento por oficiales de la institución, presiones que también son
confirmadas por sus compañeros de celda quienes ratifican en su mayoría el
estado de salud en que regresa y confirman que las visitas a la Academia de
Guerra de la Fuerza Aérea tenían como única finalidad someter a los detenidos a
torturas y presiones indebidas para obtener declaraciones y continuar con los
operativos y detenciones de personas relacionadas con una supuesta infiltración
de la institución;
7.-
Al día siguiente, en horas de la mañana la víctima se siente mal y decae,
siendo atendido por el doctor Yáñez, compañero de reclusión, quien comprueba
que el General Alberto Bachelet sufre de una dilatación cardíaca aguda, la que
finalmente sería la causa de su muerte en dependencias de la Cárcel Pública, donde
no se le pudo brindar oportunamente los cuidados que la urgencia requería, dada
la complejidad del cuadro cardíaco y los escasos medios para asistirlo;
8.-
El día anterior Bachelet comentó haber sido sometido a intensa sesión de
interrogatorio con apremios psicológicos y exigencias físicas que no se
condicen con su estado de salud, condición que no era desconocida al interior
de la institución y en especial por sus custodios, existiendo una evidente y
directa relación entre la muerte de la víctima y su último interrogatorio, lo
que desencadena la descompensación;
9.-
También quedó acreditado a través de las declaraciones de testigos que fueron
detenidos e interrogados en la Academia de Guerra Aérea y de las sentencias
ejecutoriadas dictadas en procesos donde se investigó su estructura y las
acciones cometidas, que al interior de dicha unidad militar se constituyó entre
los años 1973, 1974 y principios de 1975, un centro de detención de miembros de
la institución y de civiles encarcelados bajo el cargo de "infiltración
marxista", es decir todas las personas que se manifestaban contrarias al
régimen político militar que gobernaba en esa época, donde los internos eran
infatigablemente sometidos a sesiones de torturas y apremios físicos y psicológicos
por funcionarios de la Fuerza Aérea que los tenían a su cargo, con el propósito
de obtener de ellos sus confesiones de culpabilidad y poder así condenarles en
Consejo de Guerra, como finalmente ocurrió con el denominado Caso Bachelet y
otros, conocido con el Rol n° 1-73 del Juzgado de Aviación, proceso que ha
demostrado ser falaz y espurio.
Tales
son los sucesos demostrados que fueron calificados como constitutivos del
delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.
Para
efectos de tener por acreditada la participación de los acusados en los hechos
la sentencia tuvo por demostrado que éstos, ostentado cargos de empleados
públicos, como lo eran sus condiciones de Comandantes de la Fuerza Aérea y
jefes directos del grupo de funcionarios que bajo sus órdenes custodiaban a los
prisioneros mantenidos en la Academia de Guerra, participaron de manera
inmediata y directa en sus interrogatorios y en la aplicación de apremios
físicos y mentales que provocan a la víctima dolores y sufrimientos graves, e
inducen intencionalmente a que se desencadene su dolencia cardíaca",
expone el fallo del máximo tribunal.
Decisión
adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue partidario de
acoger el recurso de casación y aplicar la figura de la media prescripción en
la causa.”
Alberto Bachelet Martínez
Alberto
Bachelet, General de Brigada Aérea, era casado, tenía tres hijos y 51 años de
edad al momento de su muerte. Fue Secretario de la Dirección Nacional de
Abastecimiento y Comercialización (Dinac). A la fecha de su detención se
desempeñaba en la Dirección de Contabilidad de la Fuerza Aérea de Chile.
El
día 12 de marzo de 1974 falleció en la Cárcel Pública de Santiago, a
consecuencia de las torturas y vejaciones que sufrió mientras estuvo detenido. Fue
apresado por primera vez el mismo día del Golpe militar, el martes 11 de
septiembre de 1973, en su oficina del Ministerio de Defensa. Se le liberó en la
noche de ese día, pero su casa fue allanada en los días posteriores y él fue
detenido de nuevo el día 14. A partir de esa fecha estuvo en la Academia de
Guerra de la Fuerza Aérea y luego en el Hospital de la Fach.
Durante
ese período fue objeto de torturas, las cuales le fueron infligidas por los que
a la fecha eran sus subalternos. Se lo mantuvo encapuchado largo tiempo, fue
golpeado y le enterraron objetos punzantes en las uñas. A mediados de octubre
fue puesto bajo arresto domiciliario, volviendo a su hogar en malas condiciones
físicas, con un agravamiento de dolencias coronarias que padecía desde hacía un
tiempo y por las cuales, antes de estos hechos, se sometía a controles
periódicos. El 18 de diciembre fue deteniendo nuevamente y conducido a la
Cárcel Pública, siendo procesado por un Consejo de Guerra (el llamado
"Proceso FACH").
Durante
ese período recibió nuevamente torturas y vejámenes. Falleció el día 12 de
marzo de 1974 en su celda, a causa de un infarto cardíaco, sin que le fueran
administrados los cuidados necesarios por parte de sus aprehensores.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 28 de 2016
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