“El
tratado se firmó en Nueva Zelandia”
Acaba de firmarse entre 12 países el TPP: un acuerdo
que amenaza no solo nuestro derecho a la salud, al medio ambiente, a la
libertad de expresión y a la privacidad en internet, sino a nuestra democracia.
Si bien la firma no convierte al tratado en ley, es el primer paso para ello
dentro de los países involucrados
Después de siete
años de negociaciones secretas, los doce países que integran el Acuerdo
Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) firmaron el documento final este 4
de febrero en Nueva Zelandia. El tratado fue negociado en secreto, a espaldas
del público, e ignorando los derechos humanos de los ciudadanos de los países
involucrados. Chile, México y Perú son parte de ese grupo.
En
los países participantes ha habido oposición
y múltiples protestas por la afectación al derecho
a la salud, los derechos
laborales, ambientales
y a los mercados agrícolas nacionales. El propio Banco Mundial publicó
recientemente un
informe analizando la mínima ganancia económica que este “tratado de libre
comercio” implicaría para los países involucrados: apenas un 1.1% de aquí a
2030, con cifras menores para países que forman parte del TLCAN. Alfred de Zayas,
experto independiente de la Organización de Naciones Unidas, denunció
al tratado como un documento “con grandes fallas” que entra en conflicto
directo con los derechos humanos.
Pero
poco de esto importó el 4 de febrero.
Si
bien la firma en sí no crea obligaciones legales, es el primer paso para que el
texto del TPP se adopte en las leyes nacionales de cada país involucrado. Con
la excepción de tres países (el sultanato de Brunei, Malasia y Singapur), la
palabra ahora la tienen los poderes legislativos de cada país firmante.
Corresponde a los Congresos “ratificar” el documento, sin que puedan modificar
una sola coma de la negociación.
En
Derechos Digitales hemos
documentado ampliamente cómo este tratado afecta la libertad de expresión,
la privacidad y la innovación en internet. Ahora con el texto final del tratado
ya firmado, podemos hacer un recuento de los puntos más preocupantes.
Dos
capítulos son especialmente preocupantes. El primero, sobre comercio
electrónico, donde existen varias disposiciones que amenazan la neutralidad
en la red y afectan el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el artículo 14.11
establece que los países deberán permitir “las
transferencias transfronterizas de
información por medios electrónicos, incluyendo la
información personal”, estableciendo salvaguardas
vacías para garantizar la protección de derechos a beneficio de grandes
compañías privadas. En tanto, el artículo 14.10 establece varios derechos para
los consumidores, entre ellos acceder y utilizar los servicios y aplicaciones
de su elección disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable
de la red. Sin embargo, el pie de página establece que si un proveedor ofrece a
los suscriptores exclusividad en cierto contenido, no se viola este
principio de “administración razonable”, cuando en realidad es una excepción
flagrante al carácter neutral de internet.
En
cuanto al capítulo de propiedad
intelectual, existen disposiciones problemáticas en tres puntos
específicos. Primero, en cuanto al aumento
de plazos de protección a derechos de autor que se protegen durante la vida
de los mismos y hasta 70 años después de su muerte (Artículo 18.63). Hasta
ahora, México tiene el estándar en 100 años mientras Perú y Chile lo tienen ya
en 70, desde la muerte del autor. Si en un futuro se buscan reducir los plazos,
el TPP lo hará imposible. Esto se traduce en un beneficio económico directo
para Estados Unidos, principal
exportador neto de productos y contenidos protegidos por derechos de autor
en el mundo, con una fuerte industria de licenciamiento también protegida hasta
el exceso.
Como
una débil contraparte a este intenso resguardo de intereses privados, los
artículos 18.65 y 18.66 establecen que cada país “procurará alcanzar” un
equilibrio para establecer excepciones en materia de “crítica; comentario;
cobertura de noticias; enseñanza, becas, investigación”. Dado que las mismas no
son obligatorias, los derechos de los usuarios y consumidores quedan fuera de
los deberes de implementación.
Para
el retiro de contenidos que infringen derechos de autor en internet, el TPP
establece un régimen
de responsabilidad de proveedores de servicios de internet que sigue la
lógica de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) estadounidense.
[Artículos 18.81 y 18.82]. Se obliga a compañías como Google, Facebook -o sus
equivalentes nacionales- a retirar contenido que “infrinja” derechos de autor
en cuanto tengan conocimiento efectivo de ello. De no hacerlo, pueden incurrir
también en responsabilidad. Sin salvaguardas judiciales, este sistema ha
llevado a millones de actos de censura, incluso contra actos legítimos de
expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el
intermediario. Inclusive en países como México y Ecuador
se utiliza para eliminar contenido disidente de la autoridad política.
En
cuanto a las sanciones contra la elusión de medidas
tecnológicas de protección, el TPP eleva el estándar para
la imposición de penas, no solo para quien a sabiendas eluda las
medidas, sino también para quien lo haga teniendo motivos razonables para
saber. Estas medidas permiten que los titulares de derechos controlen el
acceso y reproducción de las obras, música o libros legalmente adquiridos. Por
ejemplo, en las restricciones geográficas que antes tenían los DVD o en las
restricciones de formatos de lectura de los libros electrónicos. Se incluyen
sanciones no solo civiles, sino también criminales contra quienes se demuestre
que, con conocimiento, realizó actividades de elusión y obtuvo beneficios
comerciales.
Como
ha sido repetido hasta el cansancio, de los 30 capítulos, solo 6 tienen que ver
con medidas de libre comercio. Los
estudios han demostrado beneficios magros o nulos, pero grandes riesgos
para intereses tanto económicos como de derechos humanos.
¿Por
qué firmar un tratado que con un mínimo impacto económico, y grandes costos en
términos de derechos humanos? Ahora que la ratificación depende de los órganos
legislativos y democráticos de cada país, esa pregunta persiste. Pero al mismo
tiempo esa pregunta se convierte en un arma de lucha: por qué deberían nuestros
órganos democráticos aceptar esta imposición de condiciones de una economía que
no queremos, de un esquema de negocios que intercambia libertad por beneficios
inexistentes.
Después
de años de secretos y mentiras, doce países han firmado TPP. Pero la lucha por
el rechazo de su aprobación e implementación, y por la defensa de la democracia
en los países en desarrollo, recién está comenzando.
No hay comentarios :
Publicar un comentario