Compañero Federico Álvarez Santibáñez |
FEDERICO ALVAREZ SANTIBAÑEZ
Luego de largos 36 años, éste miércoles 17, el
ministro en visita extraordinaria de la
Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los DD.HH., Mario
Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio
calificado del compañero integrante de la Resistencia Popular antidictatorial y
del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR FEDERICO
ÁLVAREZ SANTIBAÑEZ (Rol N° 77-2010), ocurrido entre el 15 y el 21 de
septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.
En
el fallo (Ver Parte
1 y Parte
2), el magistrado Carroza condenó a Julio
Fernando Salazar Lantery –implicado también en los crímenes de la Caravana
de la Muerte-, Carlos Arturo Durán Low, Jorge
Claudio Andrade Gómez –ex DINA-CNI-DINE, lugarteniente de Krassnoff en
Villa Grimaldi- y Jorge
Octavio Vargas Bories –un asesino múltiple de la CNI-DINE-, a la pena de
diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito
de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios. Asimismo, se condenó a Manfredo
Enrique Jurgensen Caesar –un médico y colaborador de la CNI en las torturas
aplicadas a los resistentes a la dictadura-, como cómplice del mismo delito, a
la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo
beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva. En la misma sentencia
también se condena a Luis
Alberto Losada Fuenzalida –otro médico y colaborador de la criminal CNI- como
encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio
menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de
libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En
cuanto a la acción civil, se sentencia al Fisco de Chile al pago de
$140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) a la madre y uno de los
hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.
En
tanto el ministro Carroza en la misma sentencia, absolvió a Eduardo Enrique
Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Eduardo Carlos Ojeda Bennett, de
la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado.
Los
antecedentes de la investigación, permitieron concluir los siguientes hechos:
“Que
el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Álvarez Santibáñez,
profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido
junto a otro militante, en calle Manuel Rodríguez con Catedral, por efectivos
de la Novena Comisaría de Santiago, con
motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento,
en la vía pública. Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la
aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo
también una caída con golpe en la cabeza de Álvarez Santibáñez, fueron
conducidos a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de José Joaquín
Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas. Posteriormente fueron
trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto
por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un
artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes
del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional
de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de
detención y tortura.
"Que una vez que ingresan al cuartel
Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de
Informaciones, Alvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos
interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de
agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a
las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven
enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el
fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se
encontraba Federico Álvarez Santibáñez,
a consecuencia de los tormentos y tratos
crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado
recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la
Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido", señala la
sentencia.
Agrega
que: "En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la
víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de
inmediato una interconsulta con la Asistencia Pública, que Gendarmería cumple
trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e
intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos s e produce en ese lugar su
deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas a consecuencia de su avanzado deterioro de su
salud provocado durante su encierro.”
LEONARDO CROVETTO FARIAS
Por
su parte, el mismo miércoles 17, el ministro en visita extraordinaria para
causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime
Arancibia, dictó auto de procesamiento en contra de Valentín
Evaristo Riquelme Villalobos –uno de los torturadores a bordo de la
Esmeralda y del Cuartel Silva Palma-, Alejo
Esparza Martínez –uno de los asesinos del compañero Miguel
Woodward-, Jaime
Segundo Lazo Pérez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan
de Dios Reyes Bassaur, Gilda de las Mercedes Ulloa Valle, Bertalino
Segundo Castillo Soto y Juan Orlando Jorquera Terrazas, suboficiales (R) de
la Armada, como autores de los delitos de secuestros con grave daño y
aplicación de tormentos en el caso de Leonardo Crovetto Farías, hecho ocurrido
entre junio y septiembre de 1974 (causa Rol 144.146-2013).
En
la etapa de investigación, el ministro Arancibia dio por establecido los
siguientes hechos:
"Que
con fecha 1 de junio de 1974, cuando la
víctima tenía 16 años de edad, en horas del día, Leonardo Crovetto Farías, fue
detenido en el sector de Rodelillo por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Rodelillo,
en Valparaíso, quienes detienen la micro en la que él iba de vuelta al plan
luego de ser avisado que Carabineros lo
estaba buscando para detenerlo.
"Luego
de ser retenido por varias horas en la tenencia, en la madrugada es trasladado por personal de la
Armada hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en el cual fue objeto de diversas
torturas, consistentes en golpes violentos en todo el cuerpo, aplicación de
electricidad en el pecho y en una de sus
manos, lo que le provocó daños permanentes irreversibles. En una oportunidad,
la víctima escuchó a un enfermero hablarle a alguien apodado ‘profesor'.
"Permaneció
detenido en el Cuartel Silva Palma durante tres meses, siendo liberado los
primeros días de septiembre de 1974", señala la resolución del ministro.”
En
todo caso, como una inexplicable granjería para tamaños agresores a los
derechos fundamentales, el ministro Arancibia dispuso que una vez aprehendidos todos
los procesados se les ‘detuviera’ en recintos que el Jefe de Estado Mayor de la
Armada disponga. Esto es, se pueden ir hasta de paseo a algún balneario
disponible por la marina.
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Colectivo Acción Directa CAD – Chile
Febrero 18 de 2016
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