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jueves, 18 de febrero de 2016

DOS IMPORTANTES DICTAMENES EN EL AMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Compañero Federico Álvarez Santibáñez

Dictan sentencia en el caso del asesinato del compañero del MIR Federico Álvarez Santibáñez, en Santiago, y procesan a los torturadores de Leonardo Crovetto Farías, en Valparaíso

FEDERICO ALVAREZ SANTIBAÑEZ

Luego de largos 36 años, éste miércoles 17, el ministro en visita extraordinaria de  la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los DD.HH., Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado del compañero integrante de la Resistencia Popular antidictatorial y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR FEDERICO ÁLVAREZ SANTIBAÑEZ (Rol N° 77-2010), ocurrido entre el 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.

En el fallo (Ver Parte 1 y Parte 2), el magistrado Carroza condenó a Julio Fernando Salazar Lantery –implicado también en los crímenes de la Caravana de la Muerte-, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez –ex DINA-CNI-DINE, lugarteniente de Krassnoff en Villa Grimaldi- y Jorge Octavio Vargas Bories –un asesino múltiple de la CNI-DINE-, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios. Asimismo, se condenó a Manfredo Enrique Jurgensen Caesar –un médico y colaborador de la CNI en las torturas aplicadas a los resistentes a la dictadura-, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva. En la misma sentencia también se condena a Luis Alberto Losada Fuenzalida –otro médico y colaborador de la criminal CNI- como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En cuanto a la acción civil, se sentencia al Fisco de Chile al pago de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) a la madre y uno de los hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.

En tanto el ministro Carroza en la misma sentencia, absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Eduardo Carlos Ojeda Bennett, de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado.

Los antecedentes de la investigación, permitieron concluir  los siguientes hechos:

“Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Álvarez Santibáñez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodríguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con  motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública. Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Álvarez Santibáñez, fueron conducidos a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de José Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas. Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.

"Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Alvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba  Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y  tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido", señala la sentencia.

Agrega que: "En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con la Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos s e produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas  a consecuencia de su avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro.”

LEONARDO CROVETTO FARIAS

Por su parte, el mismo miércoles 17, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó auto de procesamiento en contra  de Valentín Evaristo Riquelme Villalobos –uno de los torturadores a bordo de la Esmeralda y del Cuartel Silva Palma-, Alejo Esparza Martínez –uno de los asesinos del compañero Miguel Woodward-, Jaime Segundo Lazo Pérez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Bassaur, Gilda de las Mercedes Ulloa Valle, Bertalino Segundo Castillo Soto y Juan Orlando Jorquera Terrazas, suboficiales (R) de la Armada, como autores de los delitos de secuestros con grave daño y aplicación de tormentos en el caso de Leonardo Crovetto Farías, hecho ocurrido entre junio y septiembre de 1974 (causa Rol 144.146-2013).

En la etapa de investigación, el ministro Arancibia dio por establecido los siguientes hechos:

"Que con fecha 1 de  junio de 1974, cuando la víctima tenía 16 años de edad, en horas del día, Leonardo Crovetto Farías, fue detenido en el sector de Rodelillo por funcionarios  de Carabineros de la Tenencia de Rodelillo, en Valparaíso, quienes detienen la micro en la que él iba de vuelta al plan luego de ser avisado que Carabineros  lo estaba buscando para detenerlo.

"Luego de ser retenido por varias horas en la tenencia, en  la madrugada es trasladado por personal de la Armada hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en el cual fue objeto de diversas torturas, consistentes en golpes violentos en todo el cuerpo, aplicación de electricidad en el pecho y en una  de sus manos, lo que le provocó daños permanentes irreversibles. En una oportunidad, la víctima escuchó a un enfermero hablarle a alguien apodado ‘profesor'.

"Permaneció detenido en el Cuartel Silva Palma durante tres meses, siendo liberado los primeros días de septiembre de 1974", señala la resolución del ministro.”

En todo caso, como una inexplicable granjería para tamaños agresores a los derechos fundamentales, el ministro Arancibia dispuso que una vez aprehendidos todos los procesados se les ‘detuviera’ en recintos que el Jefe de Estado Mayor de la Armada disponga. Esto es, se pueden ir hasta de paseo a algún balneario disponible por la marina.

¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!

Colectivo Acción Directa CAD – Chile
Febrero 18 de 2016

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