El joven
fue asesinado luego de ser utilizado por la Gestapo dictatorial en un montaje
contra-propagandístico en que se obligó a un grupo de apresados del Movimiento
de Izquierda Revolucionaria MIR a intimar públicamente a la organización a
deponer las armas y abandonar la resistencia
El juez especial para causas de DD.HH. Leopoldo
Llanos, de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó a siete sicarios de
la dictadura cívico-militar a diversas penas de prisión por el secuestro y
homicidio, en 1975, del estudiante de periodismo JOSÉ
HERNÁN CARRASCO VÁSQUEZ.
El
magistrado condenó al brigadier Pedro
Espinoza Bravo y al coronel Rolf
Wenderoth Pozo a tres años de prisión por el delito de secuestro simple y a
otros quince años y un día como autores del homicidio calificado de la víctima.
Sentenció,
además, a 18 años de prisión como autores de homicidio calificado al general
retirado Raúl
Iturriaga Neumann y al ex brigadier Gerardo
Urrich González y a cinco años y un día, como cómplices del mismo delito, a
Adelina Ortega Sáez, Fátima Muñoz Gatica y María
Alicia Uribe Gómez. Esta última era una militante del MIR, importante en su
labor del Equipo de Informaciones, que tras ser capturada y torturada se pasó
al enemigo convirtiéndose en colaboradora de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA) y luego en funcionaria de la Dirección de Inteligencia del
Ejército (DINE).
José
Carrasco Vásquez, de 27 años por entonces, era estudiante de periodismo de la
Universidad de Concepción, y fue uno de los cuatro militantes del MIR que
—encontrándose en poder de la DINA— llamaron a la rendición de sus camaradas a
través de la TV. Esa vez, los conferencistas anunciaron que Máximo Gedda, entre
otros dirigentes miristas, "ya había caído".
Carrasco
resultó detenido a fines del “74, junto con HUMBERTO
JUAN CARLOS MENANTEAU ACEITUNO. Ambos eran dirigentes intermedios del MIR.
Exactamente el 20 de diciembre de ese año, su familia supo que estaba detenido
en Villa Grimaldi. Después de hablar por TV en el montaje represivo aquel, el 3
de septiembre de 1975, quedó bajo vigilancia de la DINA en el domicilio de su
cónyuge. Carrasco y Menanteau recuperaron la libertad, bastante precaria por lo
demás, durante éste último mes.
Encontrándose
en esa situación, en noviembre de 1975 la siniestra organización represiva decidió
llevarse nuevamente detenidos a los compañeros. El 19, es detenido Humberto
Menanteau, mientras se encontraba en casa de sus padres y José Carrasco el día
siguiente, en el domicilio de unos amigos.
El
10 de diciembre se encontraron los cadáveres de ambos en la Quebrada de Chada, al
oriente de Paine, zona sur metropolitana. Los cuerpos presentaban múltiples
heridas de bala con salida de proyectil y huellas de severas torturas. El
forense estableció la defunción el 1º de diciembre.
La
quebrada fue utilizada como matadero por la DINA. En el mismo lugar se
encontraron los restos de 14 campesinos de Paine, asesinados luego del Golpe de
Estado del 11 de septiembre de 1973.
Los
cuerpos de Carrasco y Menanteau fueron reconocidos por sus familiares el mismo 10
de diciembre en el Instituto Médico Legal. Estos pudieron constatar que presentaban
claros signos de haber sido torturados antes de dárseles una muerte vil.
En
forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa publicó la
información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la
declaración y la conferencia de prensa. Una vez muertos, los familiares
recibieron sendas misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados
por el MIR, acusados de haber traicionado a la clase obrera. No obstante, en el
informe de la Comisión
Rettig -1991- se señala: “Esta Comisión llegó a la convicción de que esa
versión no es efectiva, en virtud de declaraciones con que cuenta y que indican
que los secuestradores eran agentes de la DINA quienes periódicamente los
visitaban desde que habían sido puestos en libertad, y quienes los mataron al
tener noticias de que intentaban recomponer sus relaciones con el MIR. Ratifica lo anterior el que ellos fueron
vistos en el cuartel de la DINA Villa Grimaldi durante esta segunda
detención. Por ello se ha adquirido la
convicción de que las víctimas mencionadas fueron ejecutadas por agentes de la
DINA, en violación de sus derechos humanos.” De hecho, se sabía que Carrasco y Menanteau
habían entregado una carta a la dirección nacional del MIR donde renegaban de
su obligada acción anterior y que estaban dispuestos a proseguir la lucha.
La
investigación judicial que culminó ésta semana, demostró que la supuesta
declaración del MIR y la misiva comunicando el ajusticiamiento eran falsas y
que los jóvenes fueron asesinados porque la DINA detectó que, al salir libres, se
contactaron con la dirección del MIR, renegando de su obligada acción anterior
e informando que estaban dispuestos a proseguir la lucha de resistencia contra
la dictadura.
Los
crímenes "fueron actos punibles ejecutados por agentes del Estado, en el
contexto de una persecución sistemática contra la población civil por razones
políticas", señala la sentencia del juez Llanos.
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Colectivo Acción Directa CAD – Chile
Febrero 24 de 2016
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