Public.
4/2/16
Alberto Espina (RN),
Felipe Harboe (PPD), Hernán Larraín (UDI) y Pedro Araya (‘independiente’ pro
DC), con el voto contrario de Alfonso de Urresti (PS), presidente de la
Comisión de Constitución del Senado –Cámara Alta del Parlamento con 81% de
rechazo, según la última encuesta ADIMARC, hoy divulgada– aprobaron la parte
más represiva de la denominada Ley corta de seguridad ciudadana: el
eufemístico control preventivo de identidad, [artículo 12], que –en la
irrefutable práctica– repondrá la detención por sospecha instaurada por la vil
dictadura cívico militar, vulnerando así, libertades individuales y colectivas
fundamentales:
“En
cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 y 86 [última revisión] del
Código Procesal Penal, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83
del mismo Código Procesal Penal podrán controlar la identidad de cualquier
persona mayor de 14 años en vías y otros lugares públicos y en lugares privados
de acceso al público en que se encontrare, por cualquier medio de
identificación expedido por la autoridad pública, tales como cédula de
identidad, licencia de conducir, pasaporte o la tarjeta nacional estudiantil.
El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para
identificarse pudiendo utilizar todos los medios tecnológicos idóneos para tal
efecto. En caso de duda de si la persona es mayor o menor de 14 años, deberá
siempre entenderse que es menor”.
El
ex sacerdote jesuita Luis García-Huidobro explica, en palabras muy simples, lo
que esto significará, atingiendo a todas las personas: “Para los que no
saben lo que es el control preventivo de identidad, les cuento que por acuerdo
entre la Derecha, la DC y el PPD, usted podrá ir caminando por un lugar público
y un carabinero podrá pedirle su carnet y llevarlo amablemente a una comisaría,
y retenerlo por un máximo de cuatro horas (o una hora, si es menor de edad),
para verificar sus antecedentes. ¿El criterio? El ‘instinto’, la ‘intuición’,
el olfato, o el mero aburrimiento de un paco, ya que no se requiere indicio
alguno de que usted ande en algo delictivo, como lo exigía la norma anterior”.
De hecho, el control de identidad que permite la actual legislación [artículo
85 del Código Procesal Penal] es una de las herramientas más utilizadas,
especialmente en contextos de movilización social:
Carabineros está autorizado a solicitar la identificación de cualquier persona, proceder al registro de vestimentas, equipajes o vehículos; en caso de negativa o falta de documento de identificación, pueden trasladar esa persona a la unidad policial más cercana. Empero, la norma legal exige que el control de identidad se realice sólo si existieren indicios de que la persona ha cometido o intentado cometer algún delito, de que se dispone a cometerlo, o de que pueda suministrar información útil para indagación de crímenes; o en el caso de que se encapuche o emboce, para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Carabineros está autorizado a solicitar la identificación de cualquier persona, proceder al registro de vestimentas, equipajes o vehículos; en caso de negativa o falta de documento de identificación, pueden trasladar esa persona a la unidad policial más cercana. Empero, la norma legal exige que el control de identidad se realice sólo si existieren indicios de que la persona ha cometido o intentado cometer algún delito, de que se dispone a cometerlo, o de que pueda suministrar información útil para indagación de crímenes; o en el caso de que se encapuche o emboce, para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
Como
bien sabemos, ese procedimiento se ha estado utilizando indiscriminadamente,
pero a los cretinos sheriffs que se coluden contra trabajadores,
pobladores, estudiantes, pueblos originarios y luchadores sociales no les
basta, como si quisieran emular la cobarde represión instaurada por la
Dictadura, facultando a Carabineros para exigir su identificación a cualquier
persona –aunque ningún indicio delictual haya, pudiendo, incluso, llevarla a
una comisaría, reteniéndola ahí hasta por cuatro horas.
Esta
nueva agenda corta antidelincuencia –suman varias, desde el inicio de la
postdictadura– ha sido rechazada masivamente y, desde su presentación en el
Parlamento, hasta por la Corte Suprema de Justicia y el Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión
Pacífica y de Asociación,ya en septiembre de 2015, cuando Maina Kiai estuvo
en Chile; también por el oficial de protección de UNICEF(Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, cuya principal finalidad es promover la
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes), Anuar Quesille,
por el representante para América del Sur del ACNUDH (Alto Comisionado
para los Derechos Humanos), Amerigo Incalcaterra, por destacados abogados
penalistas, por académicos de facultades de Derecho, por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos, por parlamentarios, por partidos políticos,
por numerosos movimientos sociales…
Además,
se han explicitado alertas –duramente reforzadas por el reciente informe de la
Corte de Apelaciones de Santiago– sobre el aumento vertical de la población
penal que provocará este represivo proyecto, porcentualmente la mayor de
América Latina [cerca de 44.000 reclusos y 55.000 en régimen semiabierto],
hacinada en condiciones subhumanas, sin efectivas medidas de reinserción,
condenadas a la marginalidad y, por ende, a delinquir para poder ir
sobreviviendo, cuando salen de las cárceles.
Tenemos,
entonces que impedir este represivo proyecto de ley –presentado, inicialmente
por la Derecha, basado en la derrotada ‘Ley Hinzpeter’– que el Parlamento
pretende despachar en marzo próximo.
► Los miembros de la
Corte Suprema plantean que resulta problemática la reforma al artículo 127
del Código Procesal Penal, relativa a la detención judicial. Plantean que “el
proyecto, luego de establecer como facultad policial el registro de vestimentas
en toda detención judicial, autoriza al juez como razón suficiente para
decretar una detención el hecho de que el Ministerio Público considere que una
determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de
crimen”. “Es decir, autoriza una medida cautelar, sin ninguna
consideración a algún peligro real y calificado de alguna clase, sino sólo
sobre la base de la gravedad de una determinada imputación”, agregan. Esta
medida –dicen– resulta “contraría toda la lógica de la concesión de las
medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del
principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes
especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación”.
Los magistrados enfatizan que “la detención, así como la prisión preventiva,
no constituyen antejuicios. Ellas son medidas extraordinarias, cautelares de
los fines internos del procedimiento”. “En este sentido, la afirmación
de la probabilidad de autoría o participación en un imputado es un antecedente
necesario, pero en ninguna medida suficiente para decretarlas, y esto es una
consideración esencial de nuestro sistema, que no puede pasarse por alto”,
enfatizan.
► El máximo tribunal
del País señaló, en septiembre pasado, que las propias cifras en que se basa el
proyecto son cuestionables; indicó, además, que se aumentará la persecución
contra delitos no violentos –y no contra los violentos, como pretende el
proyecto–, criticando que delitos contra la propiedad sean más gravemente
sancionados que “incluso, algunos delitos contra la vida, la probidad
funcionaria, la integridad física o la libertad sexual” y las emprende
contra la ampliación del control de identidad, calificando que “otorga
mayores espacios de discrecionalidad a Carabineros, disminuyendo las facultades
de control que poseen los tribunales”.
► …destacados
abogados penalistas y el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Chile, que han planteado sus reparos hacia el citado mecanismo, por su
afectación a los derechos fundamentales de las personas y, más aún, han
cuestionado la pertinencia de una agenda corta para enfrentar un problema tan
complejo como la delincuencia, además de poner el acento en que dicha tendencia
sólo profundiza el problema de fondo, cual es la desigualdad. […] estas nuevas
facultades no sólo son inconvenientes y riesgosas, sino que son también
innecesarias. Con los mecanismos actualmente disponibles, Carabineros realizó
más de dos millones de controles de similar naturaleza durante el año pasado.
Ello conduce necesariamente a la conclusión de que lo que debiera discutirse
con urgencia no son nuevas atribuciones policiales, sino la eficiencia y
eficacia con que se utilizan las que actualmente disponen.
► Es preocupante en
particular que este proyecto, propio del llamado populismo punitivo, contemple
el denominado “control de identidad preventivo” que establece recortes
de facultades que en un Estado democrático de Derecho corresponden a
jueces/juezas, la presentación de testigos ocultos en casos de carabineros
contra civiles y penas de cárcel en contra de quienes sean acusados de agredir
al personal policial, incluso si no existe evidencia física de aquellas
agresiones. Además, se entregan más facultades a la policía para la entrada y
registro en casos de allanamientos, así como una serie de otras facilidades
para la persecución de manifestantes en protestas. Con la nueva figura del “control
de identidad preventivo”, las policías podrán privar de libertad a
ciudadanas y ciudadanos sin motivo alguno, dado que se podrán realizar controles
de identidad a cualquier persona, a criterio de los y las funcionarias
policiales, y mantener a dichas personas detenidas por cuatro horas para ser
identificadas.
► “La disposición
vulnera conceptos ampliamente adoptados por la comunidad internacional, tales
como la presunción de inocencia y el principio de legalidad, al otorgar
facultades desproporcionadas y arbitrarias a la policía”, expresó el
representante para América del Sur del ACNUDH, Amerigo Incalcaterra. “Nos
preocupa que las autoridades chilenas no estén tomado en cuenta la normativa y
los estándares internacionales en la materia durante la discusión del proyecto”,
prosiguió. En tal sentido, el representante del ACNUDH recordó que, tras una
visita a Chile, en septiembre de 2015, el Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación,
Maina Kiai, advirtió en un documento de análisis que tales disposiciones en
materia de control de identidad limitan derechos garantizados en tratados internacionales
ratificados por el País.
► En el caso de la
ex Penitenciaría, se registra la rotura permanente de las cañerías de agua
potable, provocando anegamientos en los pasillos y celdas, lo que sumado a
instalaciones eléctricas precarias, podría provocar el electrocutamiento de los
internos. Además, la situación de otros penales no es mucho mejor. En Colina
II, en la zona norte de Santiago, se anotaron celdas de castigo sin luz ni
patio, además de espacios de encierro de ocho metros cuadrados donde deben
permanecer hasta 14 internos.
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