Vigilancia en Chile:
¿TIENEN
LAS MUNICIPALIDADES MÁS FACULTADES QUE EL MINISTERIO PÚBLICO?
Enero
13, 2016
La Corte de Apelaciones de Santiago
ha oído los alegatos de las partes en el recurso de protección interpuesto por
tres organizaciones pro derechos humanos en septiembre de este año. ¿La causa?
La instalación de sendos globos aerostáticos dotados de potentes cámaras de
vigilancia en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea, que atentan contra el
derecho a la privacidad en nombre de la seguridad
A mediados de
octubre de 2015, la prensa chilena daba cuenta de la instalación de dos globos
aerostáticos en la comuna de Las Condes y uno en Lo Barnechea, supuestamente
destinados a incrementar los niveles de seguridad de los habitantes de ambos
municipios y a colaborar en la gestión del tránsito de sus calles.
Se
trata de tecnología de origen militar: potentes cámaras que flotan sobre las
comunas, equipadas con lentes de gran alcance, capaces de efectuar seguimientos
en un radio de 3 kilómetros, operadas por una empresa privada y no por
funcionarios públicos.
Pero
más que una medida adicional para la prevención delictual o el control del
tránsito, las cámaras adheridas a los globos municipales constituyen una
política de vigilancia masiva arbitraria por parte de las municipalidades, cuyo
uso no está autorizado en la ley. Es este el fundamento del recurso de
protección en su contra, actualmente en trámite en la Corte de Apelaciones de
Santiago.
La
defensa de las municipalidades se ha desarrollado tanto en los pasillos de la
Corte de Apelaciones como a través de los medios. Allí, los alcaldes han
explicado que la seguridad vecinal sería un bien mayor a los derechos de las
personas, aun cuando puede que la medida no funcione.
En
Tribunales han tratado de equiparar el funcionamiento de los globos al de las
cámaras estáticas de control de tránsito, señalando —erróneamente- que los
globos solo graban espacios públicos y no privados. También han intentado
desacreditar las críticas a través de la recolección generalizada de firmas de
vecinos con el objeto de ilustrar el apoyo popular de la medida.
Esta
defensa es una simplificación extrema del problema que la instalación de los
globos plantea. En este caso, se trata de cámaras con características especiales
por su alcance y que han sido ubicadas en una posición de privilegio, capaces
no solamente de grabar rostros de personas y patentes de vehículos desde el
aire en alta definición, de día y de noche, sino que de traspasar los límites
físicos de una propiedad e incluso apuntar sus lentes a través de una ventana,
hacia el interior de una vivienda.
Adicionalmente,
el eventual efecto disuasivo para los delincuentes no deja de ser una ilusión
sin asidero en la realidad. No se registran cambios sustantivos en el número de
denuncias de delitos en las comunas involucradas, ni tampoco una baja de las
sentencias condenatorias basadas en eventuales pruebas entregadas por las
cámaras. Y, aun en el caso de que existiese un eventual efecto disuasivo, no
parece ser una medida proporcional a la vulneración real de la privacidad que
conlleva.
Más
bien somos testigos de un efecto de la vigilancia permanente: la incertidumbre
de saber si estamos o no siendo observados cambia nuestros hábitos de conducta,
de circulación y de confianza. Aun cuando una cámara no esté efectivamente
grabando, el solo hecho de que ella apunte a donde circulamos afecta nuestra
privacidad, tal como ha reconocido reciente jurisprudencia en Chile.
Incluso
si olvidamos todo lo anterior, la tesis de la defensa de las municipalidades
está basada en un curioso absurdo legal: cuando el Ministerio Público, en el
ejercicio legítimo de sus funciones, necesita realizar medidas de vigilancia a
sospechosos de delitos, debe contar necesariamente con una orden de un juez de
garantía. Sin dicha orden, de acuerdo a la ley, estas medidas no pueden ser
consideradas prueba en juicio. En el caso de los globos, las municipalidades
sostienen que ellas no requieren autorización alguna para realizar estas
diligencias, aun cuando la vigilancia no es a sospechosos de un delito, sino a
ciudadanos con la mala suerte de vivir o circular en las comunas de Las Condes
y Lo Barnechea.
Lo
que está en juego en el caso de los globos de vigilancia no es si necesitamos
otra medida más para combatir hechos delictivos, sino dilucidar si las
municipalidades tienen o no facultades mayores que el Ministerio Público, y si
este combate al delito justifica medidas instrusivas y masivas que afectan
derechos fundamentales de vecinos y personas que circulan por el sector oriente
de la capital.
El
agresivo discurso del alcalde de Lo Barnechea en los medios da cuenta de una
manera de entender la gestión comunal donde los derechos establecidos en
nuestro ordenamiento legal son solo un molesto obstáculo a medidas privadas de
seguimiento y control social. Esto no es compatible con el estado de derecho y
lleva a conclusiones absurdas que, esperamos, los tribunales chilenos sabrán
determinar.
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