ASFIXIANTE TUFO NEOFASCISTA: ABUSADORES DE SIEMPRE PRETENDEN TORNAR
CHILE EN ESTADO POLICIAL CONTRA POBRES Y CIUDADANÍA ACTIVA
Public.
4/2/16
Alberto Espina (RN),
Felipe Harboe (PPD), Hernán Larraín (UDI) y Pedro Araya (‘independiente’ pro
DC), con el voto contrario de Alfonso de Urresti (PS), presidente de la
Comisión de Constitución del Senado –Cámara Alta del Parlamento con 81% de
rechazo, según la última encuesta ADIMARC, hoy divulgada– aprobaron la parte
más represiva de la denominada Ley corta de seguridad ciudadana: el
eufemístico control preventivo de identidad, [artículo 12], que –en la
irrefutable práctica– repondrá la detención por sospecha instaurada por la vil
dictadura cívico militar, vulnerando así, libertades individuales y colectivas
fundamentales:
“En
cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 y 86 [última revisión] del
Código Procesal Penal, los funcionarios policiales señalados en el artículo 83
del mismo Código Procesal Penal podrán controlar la identidad de cualquier
persona mayor de 14 años en vías y otros lugares públicos y en lugares privados
de acceso al público en que se encontrare, por cualquier medio de
identificación expedido por la autoridad pública, tales como cédula de
identidad, licencia de conducir, pasaporte o la tarjeta nacional estudiantil.
El funcionario policial deberá otorgar a la persona las facilidades para
identificarse pudiendo utilizar todos los medios tecnológicos idóneos para tal
efecto. En caso de duda de si la persona es mayor o menor de 14 años, deberá
siempre entenderse que es menor”.
El
ex sacerdote jesuita Luis García-Huidobro explica, en palabras muy simples, lo
que esto significará, atingiendo a todas las personas: “Para los que no
saben lo que es el control preventivo de identidad, les cuento que por acuerdo
entre la Derecha, la DC y el PPD, usted podrá ir caminando por un lugar público
y un carabinero podrá pedirle su carnet y llevarlo amablemente a una comisaría,
y retenerlo por un máximo de cuatro horas (o una hora, si es menor de edad),
para verificar sus antecedentes. ¿El criterio? El ‘instinto’, la ‘intuición’,
el olfato, o el mero aburrimiento de un paco, ya que no se requiere indicio
alguno de que usted ande en algo delictivo, como lo exigía la norma anterior”.
De hecho, el control de identidad que permite la actual legislación [artículo
85 del Código Procesal Penal] es una de las herramientas más utilizadas,
especialmente en contextos de movilización social: