La Corte Suprema confirma condenas para 6 criminales de lesa humanidad
de la DINA, culpables de la desaparición de un ‘eleno’ del PS y del homicidio
de 3 jóvenes combatientes del MIR. Sólo por estar muertos, se salvaron
Contreras y Moren
El último día de agosto, la Corte Suprema
dio a conocer el fallo mediante el cual confirma la sentencia que condena a 5 delincuentes
de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de
homicidio calificado de IVÁN OLIVARES CORONEL –Chuqui-, PEDRO LABRA SAURE y JAIME OSSA GALDAMES –Nacho-, todos ellos integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
MIR; así como por la detención y desaparición de GUSTAVO RAMÍREZ CALDERÓN, miembro del ELN –un “eleno”- adscrito al PS. Estos
compañeros, por entonces, se las jugaban por organizar la Resistencia Popular a
la dictadura cívico-militar entronizada en el poder luego del golpe de Estado
del 11 de septiembre de 1973.
En
primera instancia, el 14 de agosto de 2014, el ministro en visita Leopoldo Llanos había dictado sentencias
en la investigación por los homicidios y el secuestro calificados de los
compañeros mencionados. Esa vez, el magistrado condenó a un total de 8 ex sicarios
de la DINA por los delitos cometidos en contra de los 4 compañeros, quienes
habían sido detenidos y luego asesinados o ultimados sin más, en distintos meses
del año 1975, en la Región Metropolitana. Dos ratas quedaron excluidas de la
condena, pues ya fallecieron: Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito.
En
fallo unánime (causa rol 20506-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y
Jorge Dahm– confirmó la resolución dictada por el ministro Leopoldo Llanos que
condenó a:
-Miguel Krassnoff Martchenko a las penas de 20 años de presidio en calidad de autor
de los homicidios de Olivares Coronel, Labra Saure y Ossa Galdames; y de 10
años y un día de presidio como autor del secuestro de Ramírez Calderón;
-Rolf Wenderoth Pozo a 10 años de presidio como autor del secuestro
de Ramírez Calderón, y 5 años de presidio como cómplice en el homicidio de Ossa
Galdames;
-Basclay Zapata Reyes, "El Troglo", a 15 años de presidio como autor del homicidio de
Olivares Coronel, más 10 años de presidio como autor del secuestro de Ramírez
Calderón;
-Fernando Lauriani Maturana a 10 años y un día de presidio como autor del
homicidio de Olivares Coronel, y 5 años como cómplice en el homicidio de Ossa
Galdames;
-Francisco Ferrer Lima a 10 años y un día de presidio como autor del homicidio
de Labra Saure, y
-Orlando Manzo Durán a 3 años y un día de presidio como cómplice en el
secuestro de Ramírez Calderón.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el
ministro Llanos logró establecer los siguientes hechos:
"a)
IVÁN NELSON OLIVARES CORONEL, estudiante, 20 años de edad, militante del
MIR. El 21 de octubre de 1975, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando se
encontraba en su domicilio, junto a su familia, llegaron varios sujetos que se
identificaron como agentes de la DINA, ingresaron violentamente al inmueble,
preguntando por Olivares Coronel, quien al sentir ruidos de vehículos en la
calle salió de su pieza y trató de huir saltando la muralla divisoria hacia la
casa vecina; ante ello, los agentes salieron en su búsqueda, y fue así que en
el patio trasero de aquella, y encontrándose Iván Olivares totalmente
desarmado, de inmediato le dispararon dos descargas de metralleta, resultando
con heridas a bala en el cráneo, en el tórax y en un brazo que finalmente, le
provocaron la muerte. Luego los agentes lo envolvieron en una frazada y lo
subieron a una camioneta que esperaba afuera. Una semana después su cadáver fue
encontrado en el Servicio Médico Legal. En el certificado de defunción se
indica como época de fallecimiento "octubre de 1975".
Compañero Pedro Labra |
b)
PEDRO LABRA SAURE,
23 años de edad, estudiante universitario, militante del MIR. El 8 de febrero
de 1975, alrededor de las 03:00 horas, a su domicilio, ubicado en Séptima
Avenida N° 1580, San Miguel, llegaron tres vehículos motorizados y de ellos
descendieron varios sujetos, entre ellos una mujer, quienes se identificaron
como agentes de la DINA; entraron al inmueble, saltando la reja, e
inmediatamente se escuchó una ráfaga de metralleta, resultando Labra Saure
herido en el abdomen; fue sacado de la casa por los agentes y lo introdujeron
en uno de los vehículos. Días después fue encontrado su cuerpo en el Servicio
Médico Legal. Según la autopsia, practicada el 9 de febrero de 1975, la causa
de muerte es una herida abdominal con salida de proyectil. En el certificado de
defunción se señala como fecha de fallecimiento el 9 de febrero de 1975.
c)
JAIME IGNACIO OSSA GALDAMES, profesor, 32 años de edad. Fue
detenido el 20 de
octubre de 1975, alrededor de las 12:00 horas, junto a José Moya Raurich, desde
su domicilio ubicado en calle Argentina N° 9157 de la comuna de La Cisterna,
por seis agentes de la DINA, cinco hombres y una mujer, quienes los sacaron de
la casa, los introdujeron en una camioneta y los trasladaron a "Villa
Grimaldi", donde fueron interrogados y torturados, juntos y por separado;
hubo testigos que advirtieron su presencia en aquel centro de detención y
contaron de su pésimo estado de salud a consecuencias de las torturas a las que
fueron sometidos. El 24 de octubre en el recinto hubo un movimiento inusual de
agentes porque Ossa Galdames se habría muerto por paro cardiaco a consecuencia
de las torturas. La DINA, para ocultar su muerte, hizo creer a la opinión
pública que Ossa Galdames había muerto atropellado al lanzarse a las ruedas de
un vehículo. Fue buscado por sus familiares y realizadas las consultas en el
Servicio Médico Legal figuraba como fallecido el 25 de octubre de 1975, fecha
que también figura como la de su fallecimiento en el certificado de defunción.
De acuerdo al informe de autopsia, la causa de muerte un traumatismo abdómino
vertebral.
Compañero Nacho Ossa |
d)
GUSTAVO GUILLERMO RAMÍREZ CALDERÓN, de 20 años de edad, estudiante, militante
del Partido Socialista. Fue detenido el 6 de septiembre de 1975 por efectivos
de inteligencia de Carabineros, desde el domicilio ubicado en Fernández Concha
268, Ñuñoa, y trasladado hasta el recinto ubicado en calle Dieciocho de
Santiago Centro, a cargo de SICAR. Permaneció en ese recinto hasta principios
de noviembre de 1975, siendo trasladado hasta el campamento de detenidos de
Cuatro Álamos, lugar donde permaneció hasta mediados de noviembre del mismo
año, fecha en que es llevado a "Villa Grimaldi", lugar en el que es
torturado. Se le ve con vida hasta el 18 de noviembre de 1975, fecha desde la
cual se pierde todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya
tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante
organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que
conste, tampoco, su defunción".
Permítasenos
traer a colación un fragmento de un homenaje realizado por Flyman a la memoria de los compañeros Chuqui y Dago Pérez:
“La
noche del 21 de Octubre de 1975, entre las 19 y las 23.30 horas se producen en
distintos lugares de Santiago, tres detenciones de militantes del MIR, dos de
ellas en sus domicilios en allanamientos con participación de agentes armados y
toma de rehenes; la otra, en una concurrida calle de Santiago a la salida de
una jornada de un liceo vespertino. Días antes había sido detectado el
funcionamiento de una pequeña estructura sobreviviente del GPM-7 cuya
localización geográfica era la Comuna de Santiago-Centro.
“En
uno de esos allanamientos es detenido Iván Olivares Coronel, en la casa de sus
padres ubicada en la calle General Gana muy cerca de Santa Rosa, (antiguo
barrio matadero), quien, es herido al intentar escapar por la casa de unos
vecinos. A pesar de que las heridas que le habían ocasionado eran graves, no
eran mortales. Por desgracia su lugar de cautiverio y posterior asesinato es,
hasta hoy, es un misterio.
“El
16 de octubre de 1975 se produce el enfrentamiento de Malloco en el que cae
abatido Dagoberto Pérez Vargas, mientras cubre la retirada de Andrés Pascal y
Nelson Gutiérrez [lo
que quedaba de la Comisión Policía del MIR en Chile –nota del CAD], después de horas
de balacera. Algunos días más tarde, es dejado junto al cuerpo de Dagoberto el
de Iván Olivares, quien había sido asesinado después de una larga sesión de tortura
por agentes de la DINA, hoy identificados.
De
esta manera, en una noche de octubre, por pocas horas, se cruzan en una fría
sala del Instituto Médico Legal los cuerpos de dos jóvenes quienes asistieron
desde distintos lugares a la lucha de esos días por la reconstrucción de su
partido, el MIR. Ninguno de los dos pudo asistir a la lucha que vino años
después, no pasaron ni por la cárcel ni por el exilio, no tuvieron que
asilarse, ni participaron de la política del retorno, ni menos vivieron nuestra
división. Sólo vivieron esos escasos años de lucha y compromiso.”
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 3 de 2016
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