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lunes, 26 de septiembre de 2016

CONDENAS Y ACUSACIONES EN LA ARAUCANIA A EX CARABINEROS VIOLADORES DE DDHH

Segundo Moreira Bustos, ejecutado en Galvarino

La Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencia en contra de 6 pacos retirados por el asesinato de un marido y las torturas a su cónyuge, hechos ocurridos en Galvarino, en 1973; acusó a uno por la desaparición de un campesino, en Lautaro, en 1975; finalmente, confirmó 4 condenas para otros tantos verdes por torturas con resultado de muerte a un detenido, en 1984      

Activa se mostró la Corte de Apelaciones de Temuco entre el viernes 23 y éste lunes 26, puesto que dictó sentencia en tres causas por violaciones a los derechos humanos, perpetrados en 1973, en Galvarino; en 1975, en Lautaro; y 1984, en Temuco. Causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.

En Aillinco, Galvarino

En el primer caso (causa rol 72-2016), la 1ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Troncoso Lagos, Aner Padilla y María Elena Llanos– condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de SEGUNDO OSVALDO MOREIRA BUSTOS, y de aplicación de torturas en la persona de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

En fallo unánime, el tribunal de segunda instancia condenó a Manuel Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Soto Sandoval a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio calificado de Moreira Bustos, y de 40 días de prisión como cómplices los apremios ilegítimos aplicados a Rojas Viveros.

En tanto, Felidor Morales Flores, Luis Ibacache Salamanca y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 300 días de presidio como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos, y a 40 días de prisión como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros. En el caso de Carlos Parra Rodriguez, deberá purgar 300 días de presidio, como encubridor del delito de homicidio, y 60 días de presidio como autor de los apremios ilegítimos de Rojas Riveros.

En la etapa de investigación, el ministro instructor logró establecer que a principios de octubre de 1973, una patrulla compuesta por cuatro carabineros de la tenencia de Galvarino llegó hasta el sector de Aillinco, lugar donde ejecutaron a Segundo Osvaldo Moreira Bustos. Asimismo, estableció que el mismo personal policial concurrió en similar fecha, pero en horas de la noche, hasta el domicilio de Juana de Dios Rojas Viveros, después de que su cónyuge fuera ejecutado, y llevada hasta la tenencia de Galvarino, donde fue sometida a tormentos, tales como: golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego.

Milicos y pacos colaborando, Comisaría de Lautaro

En la segunda instancia, el ministro en visita extraordinaria de la corte mentada para causas por violaciones a los DD.HH., Álvaro Mesa Latorre, acusó al cabo retirado de carabineros Domingo Antonio Campos Collao, como autor del delito de secuestro calificado de Gervacio Héctor Huaiquil Calviqueo, ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en el mes de octubre de 1975.

Según los antecedentes recopilados en la investigación (Rol 45.363), el ministro Mesa Latorre logró dar por establecido, en esta etapa procesal, la participación del ex carabinero en el secuestro del agricultor de 25 años de edad:
A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, a cargo de la unidad, organizó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente Orlando Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a detener personas que eran llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad.

B.- Que durante el mes de octubre de 1975, en horas de la mañana, una patrulla de carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro procedió a allanar el domicilio de GERVACIO HÉCTOR HUAIQUIL CALVIQUEO, quien vivía en el sector Montaña Recortada de Lautaro junto a su mujer y siete hijos, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Una vez identificado Huaiquil Calviqueo por el ex cabo Domingo Campos Collao, integrante de la patrulla, este procedió a sacarlo desde el interior de su hogar llevándoselo detenido supuestamente hacia la unidad policial antes indicada.

C.- Antes de retirarse del lugar, la patrulla de carabineros encerró en el domicilio a los familiares de Huaiquil Calviqueo, tras lo cual prendieron fuego a la casa. Los familiares de la víctima apenas alcanzaron a salvar sus vidas gracias al auxilio prestado por vecinos presentes en el lugar que los ayudaron a salir de la vivienda.
  
D.- La cónyuge de Huaiquil Calviqueo y Martín Colicheo Melihuén, presentes en el sitio del suceso, reconocieron a uno de los aprehensores como el que fuera cabo Domingo Antonio Campos Collao que pertenecía a la comisaría individualizada precedentemente. Lo mismo hizo don Levío Huaiquil Namoncura (fallecido), tío de la víctima, quien además indicó que otro de los integrantes de la patrulla era Juvenal Sanhueza Sanhueza (fallecido).  

E.- Ese mismo día y durante los que le sucedieron, familiares  de Huaiquil Calviqueo concurrieron a la 1a comisaría de carabineros de Lautaro a requerir información sobre él siéndoles negada la detención de este, sin que hasta la fecha se haya tenido noticia respecto de su paradero.

Tenencia Santa Rosa, Temuco

En el tercer caso (causa rol 90-2016), la 2ª Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón, María Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Ricardo Fonseca– confirmó la condena dictada en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de SEGUNDO ENRIQUE CANDIA REYES, ilícito perpetrado en la tenencia de Carabineros de Santa Rosa, de la comuna de Temuco, en febrero de 1984.

En fallo unánime, la Segunda sala confirmó sentencia que condenó a 5 años de presidio a Daniel Sady Villalobos Escobar, como autor del delito. En tanto, Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras deberán purgar penas de 3 años de presidio, en calidad de cómplices. En el caso de Sady Villalobos, la pena la deberá cumplir con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez, con libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer: Que en horas de la tarde del 5 de febrero de 1984, Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros de la tenencia de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por una supuesta riña entre Candia Reyes y un cuñado, trasladando a ambos y a un amigo en común hasta la unidad policial. Lugar donde, antes de ser ingresado en la guardia, Candia Reyes fue sometido a torturas que causaron su muerte días después en el hospital local.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 26 de 2016

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