Mónica y su hijo, que hoy tiene 43 años |
Entre los condenados se encuentra Miguel Krassnoff, el mismo cara de raja que pretende ostentar la calidad de “preso político” y que aspira a la libertad cuando no siente ningún arrepentimiento por tantos delitos atroces que cometió
La Corte Suprema ratificó la sentencia que
condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro
calificado de la compañera MÓNICA GHISLAYNE LLANCA ITURRA, ilícito perpetrado a partir del 6 de septiembre de 1974,
cuando ella era funcionaria del Registro Civil.
En
fallo unánime (causa rol 7.372-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y
Jorge Dahm– rechazó los recursos de casación presentado en contra de la
sentencia que condenó a los esbirros Miguel Krassnoff Martchenko –alias “Caballo loco”- a 7 años de presidio, y Basclay Zapata Reyes –alias “El Troglo”- y Orlando Manzo Durán –alias “El Carapálida”- a 5 años y un día de presidio.
Con
esta sentencia, el carnicero Krassnoff le pisa los talones en cuanto a
centenarias condenas a su no menos sanguinario ex jefe –Manuel Contreras-, y logra sumar nada menos que 460 años de cárcel.
En
la etapa de investigación, el ministro de fuero Mario Carroza logró determinar
los siguientes hechos:
"El
día 6 de septiembre de 1974, en horas de la madrugada, cuatro agentes armados,
dos vestidos de civil y dos de uniforme, que pertenecían al Grupo Halcón de la
Agrupación Caupolicán, uno de los brazos operativos de la Brigada de
Inteligencia Metropolitana de la DINA, ingresaron al inmueble ubicado en calle
Cordillera de Los Andes N° 5.319 de la comuna de Conchalí, y sin exhibir orden
alguna o formular algún cargo, procedieron a allanarlo y detener sin derecho, a
la funcionaria del gabinete de identificación del Registro Civil, Mónica
Ghislayne Llanca Iturra, a quien trasladaron al centro de reclusión clandestino
de calle José Domingo Cañas, denominado Cuarte Ollagüe, ya individualizado, en el cual la
sometieron a torturas e interrogatorios, luego la transportaron al Centro de Prisioneros secreto de Cuatro Álamos y la mantuvieron en una celda junto
a otras detenidas, en calidad de incomunicadas, hasta que un día, sus
compañeras de infortunio, ven que es separada por agentes de las demás mujeres
que se encontraban detenidas y trasladada a un destino desconocido, sien esa la
última vez que se le ve con vida, Sin embargo, al tiempo después, medios de
comunicación informaron que se encontraba en una lista de 119 personas
ultimadas en Argentina, operación de desinformación que se denominó Colombo";
"La
citada Operación Colombo, como se pudo comprobar con posterioridad, fue
efectivamente una acción de inteligencia articulada por organismos de seguridad
del gobierno militar, tendiente a encubrir la desaparición de 119 opositores
que fueron detenidos en Chile, tanto en sus domicilios como en sus fuentes de
trabajo o universidades, y luego pasaron a ser ejecutados. Operación que tuvo
finalidad de difusión y desinformación".
Krassnoff,
actualmente recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo diversas condenas por casos
de violación a los Derechos Humanos, es un extraditable. Dirigió la Agrupación
Halcón de la DINA, abocada a reprimir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria
MIR. Inclusive, en ésta democracia gorila, llegó a ser comandante del
regimiento Tucapel de Temuco y jefe de Estado Mayor de la Cuarta División, con
asiento en Valdivia. Su nombre aparece en un centenar de casos de detenidos
desaparecidos o ejecutados, entre ellos los españoles Carmelo Soria y el
sacerdote Antonio Llidó. Asimismo, ha sido condenado por el secuestro de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz
Darricarrere ocurridos en 1975, en calidad de cómplice; implicación en el
secuestro y posterior desaparición de Ricardo Troncoso Muñoz, Elsa Leuthner
Muñoz y los hermanos Hernán y María González Inostroza; el secuestro de Ofelio
de la Cruz Lazo Lazo; el asesinado del General Carlos Prats y el secuestro
calificado de Álvaro Barrios Duque.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Septiembre 15 de 2016
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