A fines del año 1978, un sacerdote de la Iglesia Católica recibió, bajo secreto de confesión, información acerca de un lugar en el que se encontrarían numerosas osamentas humanas. Considerando la gravedad del hecho denunciado se constituyó una Comisión encargada de verificar su efectividad, antes de formalizar la denuncia judicial. La Comisión se constituyó el 30 de noviembre de 1978 en el lugar del hallazgo, una mina abandonada de cal, ubicada en la localidad de Lonquén, pequeño poblado distante 14 kilómetros de la ciudad de Talagante y cercano al pueblo de Isla de Maipo. Allí pudo constatar la existencia de dos hornos, de aproximadamente nueve metros de altura, en uno de los cuales se encontraba un gran número de osamentas, pertenecientes a 15 obreros agrícolas de Isla de Maipo, asesinados y hechos desaparecer por carabineros en octubre de 1973
Por su responsabilidad en los delitos de
secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de
la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos
restos fueron encontrados en 1978, en unos hornos en la localidad de Lonquén, la
Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a 7 ex funcionarios
de carabineros.
En
la resolución (rol 197-2016) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro
Diego Simpértigue y las ministras María Teresa Díaz y Carolina Vásquez-
confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó como
autores de los delitos de secuestro calificado de 15 personas a Marcelo (Lautaro) Iván Castro Mendoza a la
pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro
calificado.
En
tanto, David Coliqueo Fuentealba, Justo Romo Peralta, Félix Sagredo Aravena,
Jacinto Torres González y Juan Villegas Navarro, deberán purgar la pena de 15
años de presidio como autores de secuestro calificado.
Asimismo,
Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como
autor de secuestro simple.
La
investigación de la ministra Cifuentes logró establecer que:
Sergio Maureira Muñoz |
2.-Que
ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la
Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira
Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron
a una camioneta.
3.-Que,
momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla
de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al
interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos
Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández
Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada
camioneta.
4.-Que,
luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los
hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los
detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del
Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en
el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.
5.-Que,
media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de
la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José
Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a
la Tenencia de Isla de Maipo.
6.-Que,
esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de
Maipo
detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo
Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.
Enrique Astudillo Álvarez |
7.-Que,
una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados,
interrogados y sometidos a apremios físicos.
8.-Que,
en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique
Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant
Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar
Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira
Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo
Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro
Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la
unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos
metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de
carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro
Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al
interior de los hornos con el fin de ocultarlos".
____________________________________________
No
es odio ni venganza lo que exigen las víctimas, sus familiares y compañeros, la
sociedad toda; no es ni más ni menos que Justicia.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Mayo 17 de 2017
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