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domingo, 7 de mayo de 2017

CONDENAS Y PROCESAMIENTO PARA TORTURADORES DE DETENID@S POLITIC@S BAJO DICTADURA


Los delitos de lesa humanidad ocurrieron en la AGA, Santiago, en 1974, y en el regimiento de Artillería de Talca, a poco de ocurrido el Golpe militar de 1973. De las víctimas, la primera integraba las filas de la Resistencia Popular que combatía la dictadura cívico-militar, mientras que el segundo había ejercido funciones oficiales durante el gobierno popular (1970-1973)

Aviadores torturaron a la compañera enlace del Coño Molina

Por el delito de aplicación de torturas a la compañera Beatriz Castedo Mira, hechos ocurridos a fines de 1974, al interior de la Academia de Guerra Aérea (AGA), el ministro en visita por causas relacionadas con atropellos a los DD.HH., Mario Carroza, sentenció a los ex integrantes de la fuerza aérea Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Wilckens Recart a la pena de 3 años de presidio por su responsabilidad en el delito. Lamentablemente, el juez concedió a dichos torturadores el beneficio de la remisión condicional de la pena y -más encima- absolvió al ex oficial Ramón Cáceres Jorquera de su participación en los hechos, en circunstancias que éste sujeto fue un activo torturador de prisioner@s polític@s al interior del recinto militar, teniendo a su haber –aparte de lo que se sabe en contra de l@s apresados políticos- la aplicación de tormentos y asesinatos de colegas de armas.

De acuerdo a la investigación del magistrado, vista en su fallo sobre el particular, luego del Golpe del 11 de septiembre de 1973 la Academia de Guerra Aérea de la Fach fue utilizada como un centro de detención clandestino donde los prisioneros eran sometidos a torturas físicas y psicológicas por parte de funcionarios del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA). Los tormentos se extendieron a personas que estaban detenidas en virtud de procesos criminales abiertos por la Fiscalía de Aviación en Tiempos de Guerra, causas que eran usadas como fachada para los tratos deshumanizados en el lugar.

"En el caso particular del Beatriz Castedo, el fiscal militar Horacio Otaíza, ya fallecido, reunió a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en virtud de la información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo de dicha operación ilícita. Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de 1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro, a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de Córdova, fue abordada por un funcionario de la Fuerza Aérea e intentó detenerla , como elle ase resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes  la introducen a uno de los vehículos que participaba de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la Academia de Guerra , los agentes ser enfrentaron con su contacto José Bordas Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia al hospital de la FACH.", dice el fallo.

Agrega que: "Una vez que ocurre lo de Bordas Paz, Beatriz Castedo es trasladada al centro de detención clandestino que  la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de Guerra , donde la ingresan, le vendan la vista y luego la someten a intensos interrogatorios bajo diversos métodos de tortura , que detalla circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello información acerca de sus contactos y actividades"

Procesan al amo y señor del terror del regimiento de Artillería de Talca

También por el delito de aplicación de torturas, esta vez en contra de Heraclio Sarmiento Sabater, ilícito ocurrido en septiembre de 1973, el ministro Carroza dictó procesamiento como responsable en contra del miembro del ejército en retiro Jorge Zucchino Aguirre.

De acuerdo al procesamiento se determinó que: "Heraclio Sarmiento Sabater, al mes de septiembre de 1973 se desempeñaba como profesor de Educación Física y docente de la  Universidad Técnica del Estado con sede en la ciudad de Talca, cumpliendo además funciones como responsables de los créditos deportivos, entrenador de los equipos de la universidad, consejero del Consejo Local de Deportes y jefe del Área de Asuntos Estudiantiles, además de dirigente del Partido MAPU, y una vez ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973 y tras haber recibido llamados público para hacerlo y haberse allanado su vivienda, decidió presentarse voluntariamente al regimiento de Talca, donde fue encarcelado junto a otros docentes y estudiantes", dice la resolución.

Agrega  que: "En dicho lugar fue sometido a diversas sesiones de interrogatorio en un lugar público del regimiento, y posteriormente a torturas en un sector correspondiente a la piscina, y de esta manera mientras era conducido de noche hasta allá, fue violentamente castigado por personal militar quienes le propinaron golpes de pies y puños, y lo arrojaron a la piscina que se encontraba vacía, provocándole lesiones y fracturas que significaron para recuperarse, su traslado a la enfermería de la cárcel  de la cárcel de Talca".

Ya en 2014, la Suprema había condenado al matón Zucchino por torturas, aplicadas en la persona de Daniel García Soto. Este compañero era dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y del Centro de Alumnos del Servicio Social de la Universidad de Chile, y fue detenido el 19 de octubre de 1973 por personal de la 4ª Comisaría de Carabineros de Talca. Posteriormente, fue trasladado a la 3ª Comisaría de esa ciudad, la que lo puso a disposición del Regimiento de Artillería de la capital maulina, lugar donde al ser interrogado recibió diversos tipos de torturas en forma reiterada, entre ellos, golpes en su cuerpo y aplicación de corriente en los oídos, sienes y genitales, siendo luego de ello trasladado a la Cárcel Pública de Talca. A consecuencia de las torturas recibidas en el Regimiento de Artillería de Talca, la víctima padece de un trastorno de estrés post traumático, el que está estrictamente vinculado a la situación límite vivida, de detención, tortura física y sicológica.

En aquella ocasión, digámoslo, fue vergonzosa la pena aplicada al esbirro: la 2ª Sala del máximo tribunal ratificó la sanción penal de 61 días de presidio, con beneficio de la remisión condicional. Es decir, se imponía una cuasi total impunidad respecto de un criminal que perpetró un delito de lesa humanidad como es la tortura. Debemos movilizarnos y presionar para que tal despropósito no se vuelva a repetir.  

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Mayo 7 de 2017

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