Los delitos de lesa humanidad ocurrieron en la AGA, Santiago, en 1974, y en el regimiento de Artillería de Talca, a poco de ocurrido el Golpe militar de 1973. De las víctimas, la primera integraba las filas de la Resistencia Popular que combatía la dictadura cívico-militar, mientras que el segundo había ejercido funciones oficiales durante el gobierno popular (1970-1973)
Aviadores
torturaron a la compañera enlace del Coño Molina
Por el delito de aplicación de torturas a la
compañera Beatriz Castedo Mira,
hechos ocurridos a fines de 1974, al interior de la Academia de Guerra Aérea (AGA), el ministro en visita por causas relacionadas con
atropellos a los DD.HH., Mario Carroza, sentenció a los ex integrantes de la fuerza
aérea Luis Campos Poblete, Sergio Contreras Mejías y Braulio Wilckens Recart a la pena de 3 años de presidio por su responsabilidad en
el delito. Lamentablemente, el juez concedió a dichos torturadores el beneficio
de la remisión condicional de la pena y -más encima- absolvió al ex oficial Ramón
Cáceres Jorquera de su participación en los hechos, en circunstancias que éste
sujeto fue un activo torturador de prisioner@s polític@s al interior del recinto militar,
teniendo a su haber –aparte de lo que se sabe en contra de l@s apresados
políticos- la aplicación de tormentos y asesinatos de colegas de armas.
De
acuerdo a la investigación del magistrado, vista en su fallo sobre el particular, luego del Golpe del 11 de septiembre de
1973 la Academia de Guerra Aérea de la Fach fue utilizada como un centro de
detención clandestino donde los prisioneros eran sometidos a torturas físicas y
psicológicas por parte de funcionarios del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA). Los tormentos se extendieron a
personas que estaban detenidas en virtud de procesos criminales abiertos por la
Fiscalía de Aviación en Tiempos de Guerra, causas que eran usadas como fachada
para los tratos deshumanizados en el lugar.
"En
el caso particular del Beatriz Castedo, el fiscal militar Horacio Otaíza, ya
fallecido, reunió a un grupo de agentes y funcionarios de la Fuerza Aérea, y en
virtud de la información que recibieran de Leonardo Alberto Schneider Jordán, ex militante del MIR y en ese momento informante
de la SIFA, planificaron un operativo y se concertaron para detener tanto a la
víctima Beatriz Castedo Mira como también a su contacto, José Bordaz Paz, miembro del Comité Central del MIR, el verdadero objetivo
de dicha operación ilícita. Una vez armada la maniobra, el 5 de diciembre de
1974, en los momentos en que Beatriz Castedo se dirigía al punto de encuentro,
a realizarse en la intersección de las calles Avenida Vitacura con Alonso de
Córdova, fue abordada por un funcionario de la Fuerza Aérea e intentó detenerla
, como elle ase resistiera, otro funcionario se baja de uno de los vehículos
que se utilizaban para el operativo, y proceden a detenerla, ellos fueron Luis
Enrique Campos Poblete y Braulio Javier Wilckens Recart, quienes la introducen a uno de los vehículos que
participaba de aquella conspiración, pero antes de trasladarla hasta la
Academia de Guerra , los agentes ser enfrentaron con su contacto José Bordas
Paz, a quien uno de ellos le dispara y le hieren, debiendo llevarlo de urgencia
al hospital de la FACH.", dice el fallo.
Agrega
que: "Una vez que ocurre lo de Bordas Paz, Beatriz Castedo es trasladada
al centro de detención clandestino que
la Fuerza Aérea utilizaba para los interrogatorios, la Academia de
Guerra , donde la ingresan, le vendan la vista y luego la someten a intensos
interrogatorios bajo diversos métodos de tortura , que detalla
circunstanciadamente en su declaración de Ciudad de México, en el mes de mayo
de 2005, particularmente en un sector llamado La Capilla, para obtener con ello
información acerca de sus contactos y actividades"
Procesan
al amo y señor del terror del regimiento de Artillería de Talca
También
por el delito de aplicación de torturas, esta vez en contra de Heraclio Sarmiento Sabater, ilícito ocurrido
en septiembre de 1973, el ministro Carroza dictó procesamiento como responsable
en contra del miembro del ejército en retiro Jorge Zucchino Aguirre.
De
acuerdo al procesamiento se determinó que: "Heraclio Sarmiento Sabater, al
mes de septiembre de 1973 se desempeñaba como profesor de Educación Física y
docente de la Universidad Técnica del
Estado con sede en la ciudad de Talca, cumpliendo además funciones como
responsables de los créditos deportivos, entrenador de los equipos de la
universidad, consejero del Consejo Local de Deportes y jefe del Área de Asuntos
Estudiantiles, además de dirigente del Partido MAPU, y una vez ocurridos los
hechos del 11 de septiembre de 1973 y tras haber recibido llamados público para
hacerlo y haberse allanado su vivienda, decidió presentarse voluntariamente al
regimiento de Talca, donde fue encarcelado junto a otros docentes y
estudiantes", dice la resolución.
Agrega que: "En dicho lugar fue sometido a
diversas sesiones de interrogatorio en un lugar público del regimiento, y
posteriormente a torturas en un sector correspondiente a la piscina, y de esta
manera mientras era conducido de noche hasta allá, fue violentamente castigado
por personal militar quienes le propinaron golpes de pies y puños, y lo
arrojaron a la piscina que se encontraba vacía, provocándole lesiones y
fracturas que significaron para recuperarse, su traslado a la enfermería de la
cárcel de la cárcel de Talca".
Ya
en 2014, la Suprema había condenado al matón Zucchino por torturas, aplicadas en la
persona de Daniel García Soto. Este
compañero era dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad
Técnica del Estado y del Centro de Alumnos del Servicio Social de la
Universidad de Chile, y fue detenido el 19 de octubre de 1973 por personal de
la 4ª Comisaría de Carabineros de Talca. Posteriormente, fue trasladado a la 3ª
Comisaría de esa ciudad, la que lo puso a disposición del Regimiento de Artillería
de la capital maulina, lugar donde al ser interrogado recibió diversos tipos de
torturas en forma reiterada, entre ellos, golpes en su cuerpo y aplicación de
corriente en los oídos, sienes y genitales, siendo luego de ello trasladado a
la Cárcel Pública de Talca. A consecuencia de las torturas recibidas en el
Regimiento de Artillería de Talca, la víctima padece de un trastorno de estrés
post traumático, el que está estrictamente vinculado a la situación límite
vivida, de detención, tortura física y sicológica.
En
aquella ocasión, digámoslo, fue vergonzosa la pena aplicada al esbirro: la 2ª Sala
del máximo tribunal ratificó la sanción penal de 61 días de presidio, con
beneficio de la remisión condicional. Es decir, se imponía una cuasi total impunidad
respecto de un criminal que perpetró un delito de lesa humanidad como es la
tortura. Debemos movilizarnos y presionar para que tal despropósito no se
vuelva a repetir.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Mayo 7 de 2017
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