Cro. Víctor Vega, detenido-desaparecido |
Por crímenes
cometidos en contra de militantes del PC entre 1975 y 1976, la Corte Suprema
termina por condenar a 14 sicarios del “Comando Conjunto”. La misma instancia,
por un crimen bajo toque de queda en 1974, condena a un ex milico. Finalmente,
por el homicidio de 3 presos políticos en 1973, condenan a 3 ex oficiales de
ejército
Condenas para
sicarios del Comando Conjunto
Por su responsabilidad en los delitos de
asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco
Pedersen y María Eugenia Calvo Vega,
ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976, la Segunda Sala de la Suprema rechazó los
recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 14 ex agentes del siniestro
"Comando Conjunto".
Aparte
de la lamentable situación vivida por las víctimas, recordemos que una de
ellas, Estay Reino, tristemente conocido después como “El Fanta” o “Samuel”, pasó de
detenido a cooperador de sus captores, para –finalmente- terminar siendo derechamente
un agente más de la asociación terrorista mencionada. El Fanta participó en el
secuestro y degollamiento en 1985 de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y
Santiago Nattino.
En ésta causa, de los "Tres Degollados", éste traidor tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, estaba encargado reo en una causa por usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público. En octubre de 1995, la Corte Suprema confirmó su condena a cadena perpetua más una pena de cinco años y un día y dos de 541 días de prisión.
En ésta causa, de los "Tres Degollados", éste traidor tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, estaba encargado reo en una causa por usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público. En octubre de 1995, la Corte Suprema confirmó su condena a cadena perpetua más una pena de cinco años y un día y dos de 541 días de prisión.
En
la sentencia para los esbirros del Comando Conjunto (rol Nº 120.133-A), se condenó a:
-Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega
Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de
Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día
por asociación ilícita;
-Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro
calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los
secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo
Vega;
-César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado
de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los
secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.
-Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad
en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;
-Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro
simple de María Eugenia Calvo Vega;
-Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad
como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de
presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la
remisión condicional de la pena, y
-Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado, Juan Chávez Sandoval y Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de
la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación
ilícita.
Asimismo,
se absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe. Sin embargo, estos últimos esbirros suman años de cárcel
por diversos otros crímenes de lesa humanidad.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el
ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
"a)
Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile,
de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza
Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer
trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la
institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que
permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer
a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos
de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo
procedimiento administrativo y judicial.
b)
Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el
interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de
Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido
Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con
posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los
fines propuestos por la mencionada agrupación "Comando Conjunto" y,
dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a
Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega
Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era
requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de
reunión el de Avenida Libertad Bernardo O'Higgins con General Velásquez, lugar
al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados
Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme,
conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media
cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange
Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba
acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron
aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el
interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de
color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase
su detención.
c)
Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de
un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería
Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior
funcionaba un centro de detención clandestino, denominado "La
Prevención", que también era conocido como "Remo Cero", lugar en
que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en
sus cuerpos y otros tormentos.
d)
Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta
que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue
entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la
agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega
Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e
integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía
judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido
hasta la fecha.
e)
Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también
fueron trasladados al recinto denominado "La Prevención" o "Remo
Cero" referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de
tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón
Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976,
sin que se les formulase cargo alguno".
Por
homicidio en el Puente Bulnes condenan a ex milico
Por
el homicidio de RAFAEL POBLETE CARRASCO, quien falleció en la Posta Central de Santiago tras
recibir un disparo por la espalda, efectuado por personal del Ejército en la
vía pública, en julio de 1974, la misma Sala de la Suprema condenó al que fuera
miembro del ejército Roberto Abarca Lara a la pena de 5 años y un día de
presidio por su responsabilidad en el delito.
En
la misma causa, se consideró absolver a los ex uniformados Roberto Román Reyes,
Néstor Poblete Bustos y Pedro Aliaga Chávez. Esto resulta muy extraño, por
cuanto obviamente el condenado no se encontraba solo al momento del crimen,
sino que formaba parte de una patrulla que poseía cierta estructura interna y
que –a su vez- recibía órdenes superiores.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza –juez
de primera instancia- logró acreditar que en horas de la noche del 12 de julio
de 1974, Rafael Poblete Carrasco, junto a otras dos personas, se trasladaba
abordo de un vehículo por calle Bulnes, en horario de toque de queda. Ante
ello, fueron conminados a detenerse por una patrulla militar a la altura del
puente Bulnes.
Bajados
del vehículo, los tres ocupantes son colocados manos arriba contra una pared,
siendo registrado y golpeados por los uniformados, recibiendo Poblete Carrasco
un disparo por la espalda, en una muestra más del irracional y desproporcionado
uso de la fuerza con que actuaban las fuerzas armadas y policiales bajo la
dictadura cívico-militar.
A
continuación, llega al lugar de los hechos una patrulla de carabineros, unidad
que recibe a los tres detenidos por los militares acusados de infringir el
toque de queda. Trasladados a la Séptima Comisaria, el personal policial se
percata que uno de los detenidos se encuentra gravemente herido, por lo que lo
traslada hasta la Posta 3, desde donde es derivado a la Posta Central, recinto
asistencial donde fallece al día siguiente.
De
condena se van ex oficiales de ejército por el vil crimen de 3 detenidos políticos
Como
responsables de los homicidios calificados de JORGE PACHECO DURÁN, DENRIO ÁLVAREZ OLIVARES y ERNESTO MARDONES ROMÁN, ocurridos el 19 de septiembre de 1973, en Colina, el
ministro en visita por causas relacionadas con atropellos a los DD.HH., Mario
Carroza, dictó sentencia en contra de 3
miembros en retiro del ejército, que a la época de los hechos prestaban
servicios en el Regimiento Buin.
Los
3 compañeros asesinados pertenecían a diversos partidos de izquierda e
intentaban realizar tareas de resistencia a la dictadura cuando fueron
detenidos, en diciembre de 1973. Denrio, de las JJCC, tenía apenas 17 años de
edad, era estudiante y dirigente universitario; Ernesto, tenía 19 años y
también era estudiante universitario; Jorge, militante de la Izquierda
Cristiana, tenía 20 años y era artesano.
El
magistrado condenó a Guido Riquelme Andaur y Ernesto Bethke Wulf a la pena de
10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los 3
homicidios. En tanto Hugo Schudeck Toutin fue condenado a 5 años y un día de
presidio por su responsabilidad en los mismos hechos. En tanto, absueltos resultaron
los ex milicos Roberto Hernández y Hugo
Gajardo Castro.
El
magistrado estableció en su fallo que: "El día 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas,
una patrulla militar del regimiento de Infantería Motorizada N° 1 "Buin"
del Ejército de Chile, a cargo del capitán Carlos Enrique Rudloff Molina
(fallecido) y compuesta por el capitán Hermes Riquelme Andaur y los tenientes
Kenny Godofredo Aravena Sepúlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo
Jorge Schudeck Toutin, en cumplimiento a órdenes emanadas del comandante de la
unidad coronel Felipe Geige Stahr (fallecido), que fueron transmitidas a los
oficiales por el capitán Rudloff ,
proceden a retirar desde la Cárcel Pública de Santiago a los detenidos
Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo
Mardones Román, circunstancia que queda registrada en la hoja con folio N° 284,
orden N° 50, del Libro de Servicio de Guardia de ese establecimiento penal y se
les traslada en una camioneta del tipo ¾ con barandas, a un sector despoblado
denominado Las Canteras en la comuna de Colina", dice el fallo.
Agrega
que: "Una vez en el lugar, los oficiales al mando, capitanes Rudloff y
Riquelme, disponen que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la
vista vendada, se bajaran del vehículo y ordenan al resto de la patrulla, los
tenientes Aravena, Bethke y Schudeck, que los ejecutaran, lo cual concretan
mediante disparos de larga distancia, que le provocan a las víctimas heridas de
bala y perder la vida en el mismo lugar.
Que consumado el delito, la patrulla toma los cuerpos sin vida de estas
personas y los trasladan hasta el Servicio Médico Legal, donde finalmente los
abandonan".
Así
era en los tiempos de la “última guerra”; esa en que los uniformados, azuzados
por los dueños del país, mataban, torturaban, golpeaban, violaban, robaban, y
un largo etc.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Mayo 14 de 2017
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