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domingo, 14 de mayo de 2017

POR DIVERSOS CRIMENES CONDENAN A GENOCIDAS DEL COMANDO CONJUNTO Y A EX MILICOS

Cro. Víctor Vega, detenido-desaparecido

Por crímenes cometidos en contra de militantes del PC entre 1975 y 1976, la Corte Suprema termina por condenar a 14 sicarios del “Comando Conjunto”. La misma instancia, por un crimen bajo toque de queda en 1974, condena a un ex milico. Finalmente, por el homicidio de 3 presos políticos en 1973, condenan a 3 ex oficiales de ejército

Condenas para sicarios del Comando Conjunto

Por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976, la Segunda Sala de la Suprema rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a 14 ex agentes del siniestro "Comando Conjunto".

Aparte de la lamentable situación vivida por las víctimas, recordemos que una de ellas, Estay Reino, tristemente conocido después como “El Fanta” o “Samuel”, pasó de detenido a cooperador de sus captores, para –finalmente- terminar siendo derechamente un agente más de la asociación terrorista mencionada. El Fanta participó en el secuestro y degollamiento en 1985 de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino


En ésta causa, de los "Tres Degollados", éste traidor tenía encargatorias de reo por ser autor del delito de ilegítima privación de libertad del arquitecto Ramón Arriagada Escalante, en febrero de 1985; por ser co-autor del delito de secuestro de un grupo de profesores de la AGECH en marzo de 1985; y por ser presunto autor de los delitos de secuestro y homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Por otra parte, en el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, estaba encargado reo en una causa por usurpación de persona y por presunta falsificación de instrumento público. En octubre de 1995, la Corte Suprema confirmó su condena a cadena perpetua más una pena de cinco años y un día y dos de 541 días de prisión.

En la sentencia para los esbirros del Comando Conjunto (rol Nº 120.133-A), se condenó a:

-Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita;
-Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega;
-César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.
-Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;
-Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega;
-Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, y
-Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado, Juan Chávez Sandoval y Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, se absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe. Sin embargo, estos últimos esbirros suman años de cárcel por diversos otros crímenes de lesa humanidad.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

"a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.
b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación "Comando Conjunto" y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O'Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.
c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado "La Prevención", que también era conocido como "Remo Cero", lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.
d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.
e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado "La Prevención" o "Remo Cero" referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno".

Por homicidio en el Puente Bulnes condenan a ex milico

Por el homicidio de RAFAEL POBLETE CARRASCO, quien falleció en la Posta Central de Santiago tras recibir un disparo por la espalda, efectuado por personal del Ejército en la vía pública, en julio de 1974, la misma Sala de la Suprema condenó al que fuera miembro del ejército Roberto Abarca Lara a la pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito.

En la misma causa, se consideró absolver a los ex uniformados Roberto Román Reyes, Néstor Poblete Bustos y Pedro Aliaga Chávez. Esto resulta muy extraño, por cuanto obviamente el condenado no se encontraba solo al momento del crimen, sino que formaba parte de una patrulla que poseía cierta estructura interna y que –a su vez- recibía órdenes superiores.  

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza –juez de primera instancia- logró acreditar que en horas de la noche del 12 de julio de 1974, Rafael Poblete Carrasco, junto a otras dos personas, se trasladaba abordo de un vehículo por calle Bulnes, en horario de toque de queda. Ante ello, fueron conminados a detenerse por una patrulla militar a la altura del puente Bulnes.

Bajados del vehículo, los tres ocupantes son colocados manos arriba contra una pared, siendo registrado y golpeados por los uniformados, recibiendo Poblete Carrasco un disparo por la espalda, en una muestra más del irracional y desproporcionado uso de la fuerza con que actuaban las fuerzas armadas y policiales bajo la dictadura cívico-militar.

A continuación, llega al lugar de los hechos una patrulla de carabineros, unidad que recibe a los tres detenidos por los militares acusados de infringir el toque de queda. Trasladados a la Séptima Comisaria, el personal policial se percata que uno de los detenidos se encuentra gravemente herido, por lo que lo traslada hasta la Posta 3, desde donde es derivado a la Posta Central, recinto asistencial donde fallece al día siguiente.

De condena se van ex oficiales de ejército por el vil crimen de 3 detenidos políticos

Como responsables de los homicidios calificados de JORGE PACHECO DURÁN, DENRIO ÁLVAREZ OLIVARES y ERNESTO MARDONES ROMÁN, ocurridos el 19 de septiembre de 1973, en Colina, el ministro en visita por causas relacionadas con atropellos a los DD.HH., Mario Carroza, dictó sentencia en contra de  3 miembros en retiro del ejército, que a la época de los hechos prestaban servicios en el  Regimiento Buin.

Los 3 compañeros asesinados pertenecían a diversos partidos de izquierda e intentaban realizar tareas de resistencia a la dictadura cuando fueron detenidos, en diciembre de 1973. Denrio, de las JJCC, tenía apenas 17 años de edad, era estudiante y dirigente universitario; Ernesto, tenía 19 años y también era estudiante universitario; Jorge, militante de la Izquierda Cristiana, tenía 20 años y era artesano.  

El magistrado condenó a Guido Riquelme Andaur y Ernesto Bethke Wulf a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los 3 homicidios. En tanto Hugo Schudeck Toutin fue condenado a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en los mismos hechos. En tanto, absueltos resultaron los ex milicos Roberto Hernández  y Hugo Gajardo Castro.

El magistrado estableció en su fallo que: "El día 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas, una patrulla militar del regimiento de Infantería Motorizada N° 1 "Buin" del Ejército de Chile, a cargo del capitán Carlos Enrique Rudloff Molina (fallecido) y compuesta por el capitán Hermes Riquelme Andaur y los tenientes Kenny Godofredo Aravena Sepúlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutin, en cumplimiento a órdenes emanadas del comandante de la unidad coronel Felipe Geige Stahr (fallecido), que fueron transmitidas a los oficiales por el capitán Rudloff ,  proceden a retirar desde la Cárcel Pública de Santiago a los detenidos Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, circunstancia que queda registrada en la hoja con folio N° 284, orden N° 50, del Libro de Servicio de Guardia de ese establecimiento penal y se les traslada en una camioneta del tipo ¾ con barandas, a un sector despoblado denominado Las Canteras en la comuna de Colina", dice el fallo.

Agrega que: "Una vez en el lugar, los oficiales al mando, capitanes Rudloff y Riquelme, disponen que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la vista vendada, se bajaran del vehículo y ordenan al resto de la patrulla, los tenientes Aravena, Bethke y Schudeck, que los ejecutaran, lo cual concretan mediante disparos de larga distancia, que le provocan a las víctimas heridas de bala  y perder la vida en el mismo lugar. Que consumado el delito, la patrulla toma los cuerpos sin vida de estas personas y los trasladan hasta el Servicio Médico Legal, donde finalmente los abandonan".

Así era en los tiempos de la “última guerra”; esa en que los uniformados, azuzados por los dueños del país, mataban, torturaban, golpeaban, violaban, robaban, y un largo etc.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Mayo 14 de 2017

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