“Colombia. Decreto dejaría en libertad a agentes estatales que han violado DDHH”
Nuevamente
el presidente Juan Manuel Santos evidencia su falta de voluntad política para
refrendar lo que realmente fue firmado entre su gobierno y la guerrilla de las
FARC, con respecto a los derechos de las víctimas. Este miércoles, el
mandatario emitió el decreto Ley 706 de 2017, por medio del cual se cambian las
condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación para los
agentes estatales que han cometido crímenes en el marco del conflicto armado
Para Sebastián
Escobar integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), es
un decreto preocupante que no garantiza los derechos de las víctimas de
crímenes de Estado. De acuerdo con el texto de la Ley expedida por el gobierno,
se busca suspender las órdenes de captura y las medidas de aseguramiento para
agentes estatales que han cometido violaciones a los derechos humanos.
“Vienen
a adicionarse una serie de medidas como tratamiento diferenciado que en la
práctica muestra una falta de interés en que se investiguen los crímenes de
Estado”.
Por ejemplo, según explica Escobar, “este decreto afecta el artículo 24 del acto legislativo 01 del 2017 que establece de un modo diferente la responsabilidad del superior jerárquico, en contravía de los estándares internacionales”.
Por ejemplo, según explica Escobar, “este decreto afecta el artículo 24 del acto legislativo 01 del 2017 que establece de un modo diferente la responsabilidad del superior jerárquico, en contravía de los estándares internacionales”.
Se
trata de una propuesta del gobierno que sigue la línea sobre la cual se
delegaba, para el Centro Nacional de Memoria Histórica, al ministerio de
defensa como integrante de la junta directiva de dicha entidad.
Y
es que la preocupación de las víctimas no es para menos. Solo hace falta
recordar las cifras del informe ¡Basta Ya! del Centro de Memoria Histórica en
el que se demuestra que la violencia ha estado alimentada mayormente por la
responsabilidad de la Fuerza Pública y otros agentes estatales. Ese informe
habla de delitos como la desaparición forzada, que cuenta con 45.944 víctimas
directas, atribuidas a grupos paramilitares y agentes de la Fuerza Pública en
el 84 % de los casos. Las ejecuciones extrajudiciales, que entre 2002 y 2010
dejaron 4.475 víctimas, son todas ellas responsabilidad de agentes estatales.
Así mismo ocurre con los asesinatos selectivos en los que paramilitares y
Fuerza Pública son responsables del 69% de los casos; o con 1.982 masacres,
cuya responsabilidad en el 56 % de los casos es atribuida a grupos
paramilitares en asocio con la Fuerza Pública, autoridades civiles, y civiles
financiadores del conflicto.
¿QUÉ SUCEDE SI SE DEJA EN
LIBERTAD A LOS AGENTES ESTATALES?
Frente
a ese panorama, Escobar señala que el único tratamiento diferenciado que puede
haber, debe hacerse sobre la base de que el Estado cumple el papel de garante
de derechos, y por tanto, requiere una mayor responsabilidad en la medida que
son quienes deben respetar y garantizar los derechos de la población. En esa
medida, si son los agentes estatales quienes los incumplen, se habla de un
agravante mayor por violar esa posición.
De
acuerdo con el abogado, las medidas de restricción de la libertad son
necesarias para proteger a la sociedad, a las víctimas y al proceso de los
casos. Pero al dar libertad, en este caso, a los agentes implicados en la
criminalidad estatal, no existen elementos que permitan proteger a las
víctimas. Los avances en la investigación penal podrían verse afectados ya que
se pueden presentar amenazas, se verían torpedeadas las pruebas, y justamente
eso no lo tiene en cuenta el decreto expedido por Santos.
Asimismo,
esta Ley resulta ser un gran desestímulo para los funcionarios de la Fiscalía
General de la nación, “Llama la atención porque estas medidas a lo que
contribuyen es a que los fiscales en regiones que muy valientemente han
investigado conductas de la criminalidad estatal, tengan un desestímulo porque
es el mismo Fiscal General (Néstor Humberto Martínez) el que no valida esa
actividad”, indica el integrante del CCAJAR.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Este
decreto hace parte del componente normativo del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación. Una vez quede en firme, la Corte Constitucional debe
hacer el análisis de constitucionalidad, y una vez tenga el texto, el alto
tribunal lo traslada a la sociedad civil para que intervenga. “Esa es la única
oportunidad que tenemos para corregirlo”, concluyó Sebastián Escobar.
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Colectivo
Acción Directa Chile -Equipo Internacional
Mayo 4 de 2017
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