Por el asesinato
de un edil en Toltén, en octubre de 1973, sentencian a unos pacos retirados. En
tanto, por un ilícito similar, esta vez en la persona de un poblador, hecho ocurrido
en Santiago en enero de 1974, condenan a varios ex oficiales de ejército
Sentencian,
pero perdonan a un lote de ex pacos por crimen de subdelegado de Cunco
Como encubridores del delito de homicidio
calificado de GUILLERMO HERNÁNDEZ ELGUETA, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de
1973, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a los
ex carabineros Juan Alfonso Prado Ponce, Guillermo Fabio Muñoz Rohde y Luis
Arnoldo Bercerra Jaramillo, a la pena de 5 años de presidio
En
fallo unánime (rol 34-2017), la 1ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia del
ministro en visita Álvaro Mesa. Lo lamentable del caso es que se sobreseyó
definitivamente a Manuel Verdugo Reyes de la acusación formulada en su contra
–en el mismo delito y eso que era el que mandaba la comisaría escenario del
crimen- atendido su estado de salud, ¡pobrecito él! Con todo, lo más indignante
resulta ser que pese a todo lo vil y despreciable que fue el asesinato del
compañero Hernández, a los 3 condenados
se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva, lo que
viene a ser una verdadera burla para la víctima, su familia, compañeros y la
sociedad toda.
Durante
la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:
A.-
Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las
instituciones armadas y de orden, la
Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que se recogieron las unidades inferiores,
debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o
grado 1. A raíz de lo expuesto, hubo una reestructuración en el mando de la
Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo
Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la
localidad de Queule.
B.-
Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años,
Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de
la Tenencia de Toltén, a raíz de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado
hasta la unidad policial de Toltén.
C.-
Que siguiendo la línea descrita en el párrafo anterior, durante la noche,
mientras Guillermo Hernández Elgueta se encontraba detenido en la Tenencia de
Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica por el Sargento
1° Haroldo Hernández (fallecido), sin motivo alguno. En ese momento, dentro de
la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella,
incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raíz de la orden
descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los
uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce y Luis Arnoldo
Becerra Jaramillo, que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández,
pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre
a su alrededor.
D.- Que luego de ocurrido este hecho, la
superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo
trasladado hasta el hospital de Toltén
en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e
ingresado de inmediato a la morgue, por
su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al director, Aurelio Soto Donoso, de profesión
médico general, efectuar la autopsia al
cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose
que éste presentaba alrededor de cinco
heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una
de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a
retirar el cuerpo desde ese lugar.
E.-
Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde
de Toltén, Ernesto Lobos Virano, para
ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo
de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las
circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde
encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René
Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo - quienes posteriormente, con
ayuda de Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde, funcionarios
de la Tenencia de Toltén,
depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta
el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la
inhumación concurrieron al menos siete
uniformados de la Tenencia, entre los
que se encontraban el Sargento 1° Haroldo Hernández (fallecido), Luis Arnoldo
Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde, siendo trasladados hasta ese lugar en un
microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que pertenecía a la Municipalidad de Toltén y
que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior
de la mencionada Tenencia.
Por
crimen de poblador de Conchalí condenan a ex milicos
Por
el homicidio calificado de AGUSTÍN CORVALÁN CERDA, ocurrido el 26 de enero de 1974 en el regimiento Buin
del Ejército, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario
Carroza dictó sentencia en contra de dos miembros del ejército en retiro. Se
trata de Patricio Román Herrera y Aldo Veliz Vargas, ambos con la pena de 10
años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes
señalado. Además, el juez absolvió a Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo
Castro de su participación en el abominable hecho.
En
su investigación, el magistrado determinó que Agustín Corvalán Cerda,
trabajador de 20 años, soltero, fue detenido el 19 de enero de 1974 por
personal de Carabineros, luego de una riña con otras personas, entre ellas un
conscripto del regimiento Buin, en la población Nueva Esmeralda de la comuna de
Conchalí.
Corvalán
Cerda y sus hermanos son trasladados hasta la Subcomisaría Villa Moderna, lugar
adonde concurre personal del regimiento Buin que retira a los detenidos y los
traslada a la unidad militar. En ese lugar Corvalán Cerda y otras seis personas
son sometidas a torturas en la Sección Segunda de la unidad castrense.
El
25 de enero de 1974 todos los detenidos, salvo Agustín Corvalán Cerda, son
liberados y los restos de la víctima son encontrados un día después con cuatro
heridas a bala en la Avenida Américo Vespucio.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Mayo 17 de 2017
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