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miércoles, 17 de mayo de 2017

SENTENCIA Y CONDENA POR CRIMENES DE DETENIDOS BAJO DICTADURA


Por el asesinato de un edil en Toltén, en octubre de 1973, sentencian a unos pacos retirados. En tanto, por un ilícito similar, esta vez en la persona de un poblador, hecho ocurrido en Santiago en enero de 1974, condenan a varios ex oficiales de ejército

Sentencian, pero perdonan a un lote de ex pacos por crimen de subdelegado de Cunco

Como encubridores del delito de homicidio calificado de GUILLERMO HERNÁNDEZ ELGUETA, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a los ex carabineros Juan Alfonso Prado Ponce, Guillermo Fabio Muñoz Rohde y Luis Arnoldo Bercerra Jaramillo, a la pena de 5 años de presidio

En fallo unánime (rol 34-2017), la 1ª Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia del ministro en visita Álvaro Mesa. Lo lamentable del caso es que se sobreseyó definitivamente a Manuel Verdugo Reyes de la acusación formulada en su contra –en el mismo delito y eso que era el que mandaba la comisaría escenario del crimen- atendido su estado de salud, ¡pobrecito él! Con todo, lo más indignante resulta ser que pese a todo lo vil y despreciable que fue el asesinato del compañero Hernández, a los 3 condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva, lo que viene a ser una verdadera burla para la víctima, su familia, compañeros y la sociedad toda.

Durante la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden  emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la  Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que  se recogieron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad,  pues la orden los obligaba a  permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo expuesto, hubo una reestructuración en el mando de la Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien  hasta esa fecha  se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule.  

B.- Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años, Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de la Tenencia de Toltén, a raíz de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén.

C.- Que siguiendo la línea descrita en el párrafo anterior, durante la noche, mientras Guillermo Hernández Elgueta se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica por el Sargento 1° Haroldo Hernández (fallecido), sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raíz de la orden descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce y Luis Arnoldo Becerra Jaramillo, que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández, pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre a su alrededor.

D.-  Que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado  hasta el hospital de Toltén en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e ingresado  de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al  director, Aurelio Soto Donoso, de profesión médico general,  efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose  que éste presentaba alrededor de cinco  heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a retirar el cuerpo desde ese lugar. 

E.- Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, Ernesto Lobos Virano,  para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo  de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo - quienes posteriormente, con ayuda de Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde,  funcionarios  de la Tenencia de Toltén,  depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación  concurrieron al menos siete uniformados  de la Tenencia, entre los que se encontraban el Sargento 1° Haroldo Hernández (fallecido), Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Fabio Muñoz Rohde,  siendo trasladados hasta ese lugar en un microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que   pertenecía a la Municipalidad de Toltén y que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la mencionada Tenencia.

Por crimen de poblador de Conchalí condenan a ex milicos

Por el homicidio calificado de AGUSTÍN CORVALÁN CERDA, ocurrido el 26 de enero de 1974 en el regimiento Buin del Ejército, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dictó sentencia en contra de dos miembros del ejército en retiro. Se trata de Patricio Román Herrera y Aldo Veliz Vargas, ambos con la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado. Además, el juez absolvió a Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo Castro de su participación en el abominable hecho.

En su investigación, el magistrado determinó que Agustín Corvalán Cerda, trabajador de 20 años, soltero, fue detenido el 19 de enero de 1974 por personal de Carabineros, luego de una riña con otras personas, entre ellas un conscripto del regimiento Buin, en la población Nueva Esmeralda de la comuna de Conchalí.

Corvalán Cerda y sus hermanos son trasladados hasta la Subcomisaría Villa Moderna, lugar adonde concurre personal del regimiento Buin que retira a los detenidos y los traslada a la unidad militar. En ese lugar Corvalán Cerda y otras seis personas son sometidas a torturas en la Sección Segunda de la unidad castrense.

El 25 de enero de 1974 todos los detenidos, salvo Agustín Corvalán Cerda, son liberados y los restos de la víctima son encontrados un día después con cuatro heridas a bala en la Avenida Américo Vespucio.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Mayo 17 de 2017

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