Fernando Barraza, il capo del SII |
“En casos de financiamiento ilegal de la política
Abogado Mauricio Daza ante decisión del SII
de no presentar querellas: ‘Lo que se pretende es garantizar impunidad’”
La
decisión del Servicio de Impuestos Internos corresponde a un cambio en el
criterio que había utilizado para abordar los casos PENTA y SQM, que permitía
al Ministerio Público realizar investigaciones penales a partir de la
presentación de querellas cuando éstas se justificaran. Grandes capitales, como
los vinculados a los grupos Saiéh y Angelini, quedarán ahora fuera del
escrutinio público
En El Ciudadano –public. 17/4/17
El cuerpo de
reportajes del diario La Tercera informó este fin de semana que las investigaciones abiertas por
financiamiento ilegal de la política de parte de grupos empresariales no
prosperarían más allá de los casos SQM y Penta.
La
causa es que el Servicio de Impuestos Internos (SII) privilegiaría -tal como
anunció desde 2015- su rol recaudador, no así el de persecutor, en lo que
diferiría entonces con el Ministerio Público. En otras palabras, solo
se perseguirían los dineros defraudados y no habría querellas
para que la Fiscalía pudiese continuar con sus investigaciones.
El
tema ha provocado una fuerte y pública discrepancia entre el Fiscal Nacional,
Jorge Abbott, y el director del SII, Jorge Barraza, en el que el primero ha
expresado su disconformidad con la medida.
Y
es que las investigaciones parecían haber recién divisado la punta de un
sumergido témpano de hielo gigante, que ahora comenzaría a involucrar empresas
como Ripley, BCI y otras del grupo Angelini, como Copec y Celco, entre otras.
En
conversación con El Ciudadano, el abogado querellante del “Caso
Penta” y parte de la fundación Ciudadano Inteligente, Mauricio Daza,
manifestó su disconformidad y resignación, al apuntar que “no hay mucho que
hacer si la persona asignada no va a iniciar acciones criminales”. Sin embargo,
agregó que “esto no debiera afectar a aquellas querellas, las cuales ya han
sido interpuestas, y que están analizándose en procesos abiertos, y tampoco la
posibilidad de que el Ministerio Público, a lo menos, investigue hasta el final
para los efectos de esclarecer qué es lo que realmente sucedió”.
El
foco de la crítica que realiza apunta al fundamento expresado por el director
del SII, quien en impresión de Daza, “señala un conjunto de argumentos que en
realidad constituyen malas excusas que no se apegan al principio de igualdad
ante la ley. Se sostiene que el SII no sería una entidad fiscalizadora sino que
un organismo recaudador, lo que sería falso considerando la normativa que lo
rige y las atribuciones que se le conceden”.
En
específico, acusa que “se hace una selección para los efectos de señalar
que no se va a perseguir criminalmente solamente a los casos donde hay personas
involucrados con el ámbito político y que recibieron dineros a través de la
triangulación de boletas ideológicamente falsas”. Esto, añade Daza, es
calificable como “una actuación impresentable, la cual, lejos de buscar el
cumplir con los fines del Servicio de Impuestos Internos, lo que se pretende es
garantizar impunidad para personas que han cometido claros delitos
tributarios”.
Javier
Paredes Godoy
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“Carpetazo: Fiscalía anuncia que deberá
archivar causas vinculadas al financiamiento irregular de la política”
En El Desconcierto –public. 17/4/17
Tras la
decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de no presentar querellas, la
Fiscalía cuestionó la exclusividad el organismo para perseguir delitos
tributarios
A través de una
declaración pública, el Ministerio Público anunció que deberá archivar o no
perseverar en las causas vinculadas al financiamiento irregular de la política,
tras la decisión del SII de no presentar querellas.
Según
consignó La Tercera, desde el organismo señalaron que “ante numerosos oficios de
diferentes fiscales a cargo de investigaciones que involucran hechos
constitutivos de delitos tributarios, el Ministerio Público ha resuelto
archivar o no perseverar en estas investigaciones cuando no ha obtenido
respuesta del SII, cada vez que frente a los mismos hechos el Servicio ha
decidido recurrir a los Tribunales Tributarios”.
Del
mismo modo, agregaron que “la fiscalía ha tomado tal decisión en el
entendido de que no se ejercerá, por ahora, la acción penal (…). La línea
seguida por la fiscalía apunta a evitar mantener vigentes investigaciones que
no pueden prosperar, sin la previa instancia del Servicio”.
Además,
el organismo sumó sus cuestionamientos a la exclusividad del SII para perseguir
delitos tributarios, asegurando que “la fiscalía no puede dejar de insistir en
que el ejercicio de la acción penal en materias de delitos tributarios,
electorales y también de colusión debiera estar en manos del Ministerio
Público, pues es el órgano constitucional autónomo que tiene la exclusividad en
la dirección de las investigaciones penales, lo que aseguraría la plena igualdad
de las personas ante la ley”.
Esto,
en respuesta a un artículo de La Tercera que reveló que el Servicio de
Impuestos Internos no presentará querellas en numerosos casos vinculados al
financiamiento irregular de la política, optando por multas.
Además,
según el artículo 162 del Código Tributario, el SII es el único organismo que
tiene las atribuciones para presentar querellas o denuncias por delito
tributario con pena corporal.
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