Compañero Néstor Gallardo, Bolche |
Como decíamos antes, muy diligentes se han mostrado estos días los jueces que sustancian causas relacionadas con los horrores cometidos durante la ignominiosa dictadura cívico-militar (1973-1990). Sigue siendo una obligación movilizarnos para que, de una vez por todas, se haga la Verdad, se imponga la Justicia y se reivindique la Memoria respecto de tod@s l@s compañero@s caíd@s en la lucha antidictatorial
Acusan a culpables
de desaparición del Bolche, uno de los compañeros de la Lista de los 119
Por el secuestro calificado del compañero NÉSTOR ALFONSO GALLARDO AGÜERO, detenido desaparecido desde el 28 de
septiembre de 1974, y víctima de la denominada "Operación Colombo" o “Lista de los 119”, el ministro en visita extraordinaria
para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza,
dictó acusación en la investigación sobre el caso.
El
compañero Néstor Gallardo Agüero –Bolche- tenía 24 años al momento de su
detención y desaparición. Era dirigente regional de Temuco del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria MIR. Su detención se produjo en Santiago, por
efectivos de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Existen testimonios que indican haberlo visto
en Cuatro Álamos y Villa Grimaldi con posterioridad.
En
su resolución (causa rol 1341-2011), el ministro Carroza sindica a los agentes de la DINA Orlando
Manzo Durán, Ciro Torré Sáez, César Manríquez Bravo y el reconocido genocida Miguel
Krassnoff Martchenko, como autores del delito.
En
la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que Néstor
Alfonso Gallardo Agüero, "fue detenido el 28 de septiembre de 1974 en la
vía pública por civiles armados, recibiendo un disparo en uno de sus
brazos".
"Aunque
estaba herido, igual se le conduce a uno de los centros de detención
clandestino de la DINA, el de José Domingo Cañas N° 1367 de Ñuñoa, donde los detenidos eran sometidos
a torturas de diverso tipo con el claro propósito de obtener de ellos
información relevante sobre su organización y participación de otros
integrantes, buscando con ello prevenir y desarticular cualquier oposición al
gobierno de facto bajo una política de miedo, luego para recuperarles se les
enviaba incomunicados al campamento de Cuatro Álamos, es el caso que la víctima
en ambos lugares fue visto por otros detenidos, quienes al obtener su libertad
pudieron reconocerlo", sostiene la acusación.
Resolución
que agrega: "El citado Gallardo Agüero fue incluido en una nómina pública
en la prensa escrita en el año 1975, la que daba cuenta que junto a otros
militantes de izquierda habría fallecido en la localidad de Salta en Argentina,
a consecuencia de un presunto enfrentamiento, información que fue conocida como
el caso de los 119 u Operación Colombo y que obedeció a maniobras de
desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior, para ocultar
el secuestro y desaparición de militantes de partidos políticos detenidos entre
el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975".
Por
aplicación de torturas a 37 compañeros en Villa Grimaldi acusan a 9 dinos
Por
su responsabilidad en el delito de aplicación de torturas a 37 víctimas que
permanecieron detenidas en el centro clandestino de Villa Grimaldi, la Corte
Suprema confirmó la sentencia que condenó a nueve ex agentes de la DINA.
En
fallo dividido (causa rol 82.246-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el
abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la sentencia recurrida que condenó a
Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo
Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy
García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas
únicas de 10 años y un día de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes
y Orlando Manzo Durán deberán purgar 7 años de presidio.
La
sentencia del máximo tribunal confirma el fallo de primera instancia, dictado
por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, quien logró establecer los siguientes
hechos:
"I)
Los eventos investigados en este proceso ocurrieron, entre fines de 1974 y
durante el año 1975, en el centro clandestino de detención conocido como
‘Cuartel Terranova' o ‘Villa Grimaldi', ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200
de la comuna de Peñalolén en la Región Metropolitana, que fue el centro secreto
de detención y tortura más grande de Santiago; y en el centro transitorio de
incomunicación conocido como ‘Cuatro Álamos', ubicado en la calle Canadá a la
altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, Paradero 5, y que se encontraba al
interior del Campamento de Detenidos de ‘Tres Álamos'. Ambos centros de
detención eran administrados por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA),
aunque el primero estuvo dirigido por oficiales de Ejército, y el segundo por
un oficial de Gendarmería.
II)
En ‘Villa Grimaldi' operaban grupos de agentes de la DINA, quienes, con
conocimiento e instigación del Director del organismo, y ostentando diversos
grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas
de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de
izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo
tormento físico de variada índole, con el objeto de hacerlos entregar
información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
IlI)
Si bien los primeros detenidos llegaron a mediados del año 1974, fue en enero
de 1975 que ‘Villa Grimaldi' pasó a convertirse en el centro de operaciones de
la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía la función de represión interna
en Santiago. A las personas privadas de libertad se les mantenía todo el tiempo
con la vista vendada, en deficientes condiciones higiénicas y con escaso
alimento. Los lugares más característicos donde se mantenía a los detenidos
eran los siguientes; a) ‘La Torre', b) ‘Casas Chile', c) ‘Casas Corvi'.
IV)
Dichos tormentos consistieron -a vía ejemplar, además, de los malos tratos
precedentemente descritos- en someter a los prisioneros a golpes de puños y
pies en distintas partes del cuerpo; descargas eléctricas (‘parrilla');
colgarlos de pies y manos durante horas (‘pau de arara'); golpes a manos
abiertas en ambos oídos (‘teléfono'); sumergirlos en agua o taparles la cabeza
con bolsas de plástico, casi hasta la asfixia (‘submarino seco' y ‘mojado'); y vejaciones
sexuales, en el caso de las mujeres. Además, se les mantenía por horas
hacinados en pequeñas celdas, donde debían permanecer de pie por falta de
espacio físico. A todo lo anterior se agregan los malos tratos de palabra,
insultos y amenazas de nuevas torturas o de causarles daño a sus familiares
directos; así como hacerlos presenciar las torturas de otros prisioneros, en
algunos casos, cónyuges de los detenidos, o vinculados con ellos por parentesco
o amistad.
V)
Una de las agrupaciones que se encontraba en ‘Villa Grimaldi' se denominaba
‘Brigada Caupolicán' (cuya función principal, en 1974 y 1975, fue reprimir al
Movimiento de Izquierda Revolucionaria, ‘MIR'), y estaba compuesta a su vez,
por agrupaciones o grupos de carácter operativo, denominados ‘Vampiro', ‘Halcón
I', ‘Halcón II', ‘Tucán' y ‘Águila'. La Brigada Caupolicán estaba dirigida por
un oficial de Ejército con rango de mayor, en tanto que los grupos operativos
antes mencionados eran comandados por tenientes de Ejército o de Carabineros.
Los integrantes de estos grupos eran sargentos, cabos y soldados pertenecientes
a distintas ramas de las Fuerzas Armadas, a Carabineros, y a la Policía de
Investigaciones. Además, formaban parte de dichos grupos algunos civiles.
VI)
En el período anteriormente señalado, estuvieron privados de libertad en los ya
aludidos centros de detención, donde fueron sometidos a tormentos o torturas,
las siguientes personas: Omar Barraza Díaz, Nuvia Betsie de Lourdes Becker
Eguiluz, María Cecilia Bottai Monreal, Lucrecia Brito Vásquez, Edwin Patricio
Bustos Streeter, Renán Gregorio Castillo Urtubia, María Cristina Chacaltana
Pizarro, Rafael Francisco Donoso Garay, Salvador Alejandro Donoso Garay, Raúl
Flores Castillo, Ricardo Frodden Armstrong, Gerardo Cornelio García Huidobro
Severín, Hilda Amalia Garcés Durán, Martín, Humberto Hernández Vásquez, Selva
Hidalgo Fuentes, Pedro Alejandro Matta Lemoine, José Danor Moya Paiva, Amelia
Negrón Larre, Juan Patricio Negrón Larre, María Isabel Ortega Fuentes, Lelia
Pérez Valdés, Juan Alejandro Rojas Martínez, Osvaldo Torres Gutiérrez, Rosa
Lizama Leiva, Gladys Díaz Armijo, Jesús Clara Tamblay Flores, Marcia
Scantlebury Elizalde, María Isabel Matamala Vivaldi, Alicia Alvarado Vistoso,
Sergio Carlos Requena Rueda, Roberto Gajardo Gutiérrez, María Dabancens
Gándara, Delia Veraguas Segura, Mariluz Pérez Allende, Ofelia Nistal Nistal,
Lautaro Videla Moya y María Alicia Salinas Farfán".
En
la causa, el máximo tribunal rechaza la aplicación de la figura de la media
prescripción, solicitada por las defensas de los condenados.
"(…)
sin perjuicio de lo razonado por la sentencia, que esta Corte comparte, cabe
agregar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el
mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero
como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo
declara expresamente, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y
dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad
penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su
aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza
necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo
el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan
en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario
internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en
ilícitos como el de la especie (SCS Rol N° 28.650-16 de 28 de septiembre de
2016)", agrega sobre la materia.
Por
homicidio de Compañero del MIR acusan a ex suboficial de ejército
Por
el delito de homicidio calificado del compañero CLAUDIO GABRIEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, ilícito perpetrado el 2 de noviembre de 1974
(el informe Rettig hablaba del 30 de septiembre de ese mismo año), en Santiago,
el juez Carroza condenó al retirado suboficial del ejército Fernando Torres
León a la pena de 5 años de presidio. La grave insuficiencia del caso es que el
magistrado otorgó al genocida la granjería de la libertad vigilada.
El
camarada Claudio Rodríguez Muñoz tenía 22 años al momento de su ejecución y era
militante del MIR y la Resistencia Popular.
En
el fallo (causa rol 76-2011), el ministro aplicó al ex milico, además, las accesorias
legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la
inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
condena; mas el pago de las costas
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de la investigación, el
ministro Carroza logró establecer que Rodríguez Muñoz fue ejecutado el 2 de
noviembre de 1974, en un operativo realizado en Avenida Francisco Bilbao con
calle Jorge Matte Gormaz, comuna de Providencia, en el que también resultaron
heridos algunos esbirros uniformados.
Por crimen
de dos pobladores de Conchalí condenan a dos pacos
Por
los homicidios calificados de JOSÉ ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ y HÉCTOR JUAN MALVINO CAMPOS, ilícitos perpetrados el 8 de octubre de 1973, en
la población Santa Mónica de Conchalí, la Corte Suprema confirmó la sentencia
que condenó a los ex carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a
penas de 15 años y un día de presidio en calidad de autores de estos crímenes.
En
fallo unánime (causa rol 95.069-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio
Valderrama y Jorge Dahm– rechazo los recursos de casación en el fondo
presentados por las defensas de los expolicías.
En
la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por
establecido que en la madrugada del 8 de octubre de 1973, los funcionarios de
Carabineros de la Tenencia ‘Eneas Gonel' Luis Fernando Donoso Concha, Onofre
Roberto Andrade Bahamonde y Luis Bravo Hernández, dirigidos por el teniente
René Ortega allanaron sin orden judicial y armados, la propiedad ubicada en
calle Río Amazona N° 3662, de la población Santa Mónica, comuna de Conchalí.
Al
interior de dicho domicilio, los policías procedieron a detener a los moradores
José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Malvino Campos, "a quienes sacan de la
propiedad y les ordenan subir a una camioneta marca Ford, color blanco, y bajo
custodia los trasladan hasta un lugar desconocido, sin informarles a ellos ni a
sus familiares a dónde se les trasladaba", consigna el fallo confirmado.
La
resolución agrega que: "días después, los familiares de las señaladas
víctimas, encuentran sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal, cuyos
Protocolos de Autopsia, signados con los números 3194/73 y 3195/73, indican
como fecha de fallecimiento de Héctor Juan Malvino Campos el día 08 de octubre
de 1973, a las 03:00 horas, en la vía pública y, como causa de muerte
‘múltiples (treinta y dos) heridas de bala con entradas y salidas de
proyectiles, distribuidas en ambas extremidades superiores e inferiores, tórax,
abdomen y cráneo encefálicas' y, para el caso de José Alejandro Tapia Muñoz,
como fecha de fallecimiento el día 08 de octubre de 1973, en la vía pública y,
como causa de muerte ‘heridas de bala (cuatro), transfixiante, tóraco
abdominal, cervicales, facio-cervical y branquial'".
No es odio ni
venganza contra los asesinos y torturadores lo que exigen las víctimas, sus
familiares y compañeros, la sociedad toda. Simplemente aspiramos a que se haga
Justicia; ni más, pero tampoco menos.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Abril 28 de 2017
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