Y libre por “loco” el asesino inveterado Edgar Cevallos Jones
El ministro en visita para causas por
violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, realizó -junto a su comitiva- una inspección ocular al
tranque Laguna Verde de Valparaíso, como parte de las investigaciones en torno
a un caso de exhumación ilegal.
La
finalidad de la inspección fue verificar en terreno la existencia de vestigios
relacionados con grilletes o elementos metálicos adosados a bloques de cemento
para la represión de detenidos políticos.
Esto
por cuanto en la causa 132-2016 se denunció la posibilidad de que tales
vestigios se podrían encontrar en las inmediaciones de lagunas o tranques de Valparaíso.
Por
crimen del Compañero Ricardo Solar acusan a ex uniformados
Por
el delito de secuestro calificado y asesinato del camarada RICARDO JORGE SOLAR MIRANDA, ilícito perpetrado a partir del 19 de septiembre
de 1973, en las cercanías del cerro Chena de la comuna de San Bernardo, la
ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel para
causas por violaciones a los DD.HH., Marianela Cifuentes, dictó acusación como
autores del delito a los ex milicos Osvaldo Magaña Bau, Alfonso Faúndez Norambuena (también con participación en la fatídica DINA) y el ex
paco Sergio Ávila Quiroga. Los dos primeros esbirros son connotados ex alumnos de la
odiosa Escuela yanqui de las Américas.
El
compañero Jorge Solar Miranda tenía sólo 23 años al momento de su detención y
posterior asesinato. Era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria
MIR y antes del Golpe del 11 de septiembre de 1973 había sido un destacado
dirigente poblacional en la comuna de San Bernardo. Luego de ocurrida la
asonada militar, se dedicaba a labores de rondín.
Compañero Ricardo Solar Miranda |
a)
Que, el día 18 de septiembre de 1973, funcionarios de carabineros de la 6°
Comisaria de San Bernardo, a cargo del teniente Sergio Ávila Quiroga,
concurrieron al domicilio de Ricardo Jorge Solar Miranda, ubicado en calle
Pedro de Mendoza N° 3816 de la comuna de San Bernardo, con el fin de detenerlo
y, al no encontrarlo en el lugar, tras el registro del mismo, dejaron noticias
con sus familiares acerca de su obligación de presentarse al día siguiente en
la mencionada unidad policial.
b)
Que, debido lo anterior, el día 19 de septiembre de 1973, Ricardo Jorge Solar
Miranda, acompañado de su cónyuge María Soledad López Marambio, se presentó en
la 6° Comisaria de San Bernardo, siendo encerrado, sin derecho, por el teniente
Ávila Quiroga.
c)
Que, posteriormente, Ricardo Jorge Solar Miranda fue trasladado al Cerro Chena,
centro de detención dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a
cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena y el subteniente Osvaldo Andrés
Magaña Bau, entre otros.
d)
Que, en dicho lugar, Ricardo Jorge Solar Miranda fue ejecutado, correspondiendo
su causa de muerte a heridas de bala torácica y craneana, siendo su cuerpo
trasladado a un hospital y luego al Instituto Médico Legal.
Por “loco”
el asesino Cevallos Jones se va para la casa
El
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de
la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dejó en libertad y bajo la
custodia de familiares al coronel en retiro de la Fuerza Aérea y encargado del
servicio de inteligencia de ella o SIFA, Edgar Cevallos Jones, condenado por el delito de aplicación por tormentos con
resultado de muerte del general de la Fach Alberto Bachelet Martínez (entre
otras causas por deleznables delitos genocidas y de lesa humanidad).
El chacal Cevallos J. |
"Que
la evaluación psicológica y clínica psiquiátrica a que se le ha sometido por
los peritos de Servicio Médico Legal, les permite estimar que Cevallos Jones
presenta una demencia mixta, no es autovalente y las actividades diarias debe
realizarlas con terceros, siendo su enfermedad severa e irreversible lo que evidencia
su situación de enajenación mental, aunque su condición no constituye un
peligro para sí o para terceros", establece la resolución.
Dictamen
que agrega: "Se declara que el condenado Edgar Benjamín Cevallos Jones no
cumplirá la sanción privativa de libertad impuesta mediante sentencia
ejecutoriada, por haber caído en enajenación mental, y será puesto en libertad
y entregado a la brevedad a sus familiares bajo custodia, quienes deberán da
cumplimiento al tratamiento sugerido por el Servicio Médico Legal, el de
mantenerlo bajo control con geriatría y neurólogo y que se le realicen
atenciones médicas domiciliarias por sus patologías de base, de las cuales
deberán informar cada tres meses al suscrito conforme lo dispone el artículo
692 del mismo cuerpo legal".
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Abril 19 de 2017
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