“La base de datos digital que esconde el secreto Valech”
En
Radio Biobío –public. 17/4/17
El
secreto de 50 años y la reserva indefinida impuestas al trabajo realizado por
las Comisiones conocidas como Valech I y II, respectivamente, sobre los
documentos, testimonios y antecedentes aportados por las/los sobrevivientes de
prisión política y tortura ejercida sistemáticamente durante la dictadura
civil-militar, corresponde a una decisión política tomada en 2004, que no fue
anunciada, ni menos consultada a las personas que prestaron su testimonio. Esta
situación, que además ha servido de excusa para impedirles el acceso y uso de
sus propios antecedentes de calificación como víctimas de crímenes contra la
humanidad, ha sido reclamada innumerables veces por las organizaciones de
sobrevivientes y familiares de quienes sufrieron la prisión política y tortura.
Durante
varios años el secreto fue entendido y aplicado de manera tan absoluta, que el
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), se rehusaba a permitir el acceso
a cualquier persona, se tratara de terceros o su ficha de calificación a los
mismos declarantes. Fue recién en diciembre del año 2015, que la Iltma. Corte
de Apelaciones de Santiago reconoció que el secreto tenía una excepción en
quienes dieron su testimonio, por ser titulares de dichos antecedentes,
ordenando al INDH hacer entrega de la misma.
En 2016, reiterada jurisprudencia en el mismo sentido, llevó al INDH a cambiar su criterio y habilitar la entrega individual a quienes lo requieran, solución que se ha repetido en poquísimas oportunidades, de un universo de 40 mil personas calificadas entre ambas comisiones. Todo lo anterior, sin contar los más de 20 mil casos en que las víctimas no obtuvieron reconocimiento, por razones que se desconocen, y cuyos testimonios y resoluciones están sujetos al mismo secreto.
En 2016, reiterada jurisprudencia en el mismo sentido, llevó al INDH a cambiar su criterio y habilitar la entrega individual a quienes lo requieran, solución que se ha repetido en poquísimas oportunidades, de un universo de 40 mil personas calificadas entre ambas comisiones. Todo lo anterior, sin contar los más de 20 mil casos en que las víctimas no obtuvieron reconocimiento, por razones que se desconocen, y cuyos testimonios y resoluciones están sujetos al mismo secreto.
Esta
solución al secreto de los 50 años, del caso a caso, centrada en el aislamiento
de las/los sobrevivientes de prisión política y tortura, es del todo
insuficiente para abordar el carácter colectivo del reclamo por justicia,
verdad y memoria histórica. La defensa oportunista a la privacidad de las
víctimas hecha por algunos diputados, que ya hemos denunciado en columnas anteriores, ignoran que la represión y el
terrorismo de Estado fueron políticas aplicadas organizada y sistemáticamente
sobre la sociedad en su conjunto, que moldearon la forma de pensar de toda una
generación y su cultura. Fueron las políticas de ejecuciones, desaparición,
tortura, exilio y exoneración, las que sirvieron de base para instalar el
sistema económico institucional que todavía nos rige. Por eso, su procesamiento
individual es otra expresión del neoliberalismo en su afán por rotular y
enfrascar todo en la esfera de lo privado, ignorando que la memoria es un
derecho de la sociedad en su conjunto, y que la prisión política y la tortura,
en cuanto crímenes contra la humanidad, deben ser investigados y sancionados
por el Estado.
Por
ese motivo, mediante esta columna queremos visibilizar la existencia de una base
digital de datos que fue creada con ocasión del trabajo de ambas Comisiones
referidas, la relevancia de la misma, y el litigio en el cual nos encontramos
para ponerla a disposición de las organizaciones de sobrevivientes y de la
judicatura, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes por estos
crímenes. Cabe recalcar que jamás se ha discutido públicamente sobre ella, ni
siquiera con motivo del proyecto de ley para el término del secreto, boicoteado
por parlamentarios del mismo gobierno hace unos meses.
La
base de datos sistematizó en soporte digital los antecedentes aportados
por todas y todos los sobrevivientes y familiares que concurrieron a prestar su
testimonio a las Comisiones sobre Prisión Política y Tortura; fue complementada
con informes recopilados por otros organismos de Derechos Humanos, como por
ejemplo, archivos de la Vicaría de la Solidaridad, y cuenta con un motor de
búsqueda que permite hacer cruces de información e indagar sobre centros de
detención y tortura, nombres y apodos de victimarios, órganos aprehensores, por
años, regiones, organizaciones políticas y sociales, género y edad de las
víctimas, entre otros. Es un instrumento de tal relevancia, que a la propia
Comisión Valech le “permitió detectar compañeros de detención, testigos,
cotejar relatos o regímenes de vida en los lugares de reclusión” (Informe de la
Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos,
Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. 2011,p. 20).
Pese a que su existencia es conocida por varios organismos del Estado, mismos
que en la actualidad se han abierto a la posibilidad de recalificar a las 22
mil víctimas que no tuvieron derecho a reconsideración ante la Comisión Valech
II, no podrían hacerlo porque el secreto les impediría concretar ese
compromiso.
Tomando
esto en cuenta, solicitamos la base de datos por medio de la Ley sobre
Acceso a la Información Pública al INDH, su custodio legal, quien negó el
acceso en virtud del artículo 15 de la ley que establece el secreto por 50
años. Esta situación fue denunciada al Consejo para la Transparencia
argumentando que diversas obligaciones de Derecho internacional tienen superior
jerarquía al secreto. Sin embargo, nuevamente nos encontramos con una negativa.
En atención a lo anterior, presentamos un Reclamo de Ilegalidad ante la Corte
de Apelaciones de Santiago, considerando que el secreto, por una parte, no
es aplicable a la base de datos -dado que su contenido excede a la Comisión
Valech I abarcando antecedentes de la Comisión II y otros documentos de
carácter público- y, en el fondo, mantenerla fuera del alcance de la sociedad,
implica derechamente una política de silencio y denegación de justicia, puesto
que el secreto no es más que un pretexto para mantener todo el trabajo de
investigación sobre la tortura ocurrida durante la dictadura, alejada de los
procesos de investigación, juzgamiento y castigo que actualmente se desarrollan
en nuestro país, en manos de Ministros en Visita Extraordinaria.
Estamos
convencidos de que esta poderosa herramienta debe, por lo menos, estar a
disposición de los Tribunales de Justicia, para contribuir al
esclarecimiento y avance de los distintos procesos judiciales, puesto que la
información sobre lugares de detención y perpetradores puede ayudar no
solamente en casos de prisión política y tortura, sino también a aclarar casos
de ejecuciones extrajudiciales y de desapariciones forzadas. Pero por sobre
todo, contar con este instrumento contribuiría para abrir una discusión de cara
al país, que permita hacer un necesario ejercicio de memoria colectiva, madurar
en la experiencia histórica y conectar a las nuevas generaciones con nuestro
pasado reciente. Mantener cegada la información de esta base de datos impide
que sean las organizaciones de sobrevivientes y víctimas, de familiares y en general
el pueblo de Chile, quienes den la discusión sobre su uso. Liberarla es un
deber que nos asiste para contribuir a la lucha contra las políticas del olvido
e impunidad.
Haydée Oberreuter, Ex Prisionera Política y dirigenta de Derechos Humanos.
Paz Becerra, Investigadora Fundación Nodo XXI
y abogada equipo Jurídico AFEP.
Francisco Jara, Abogado equipo
Jurídico AFEP y profesor universitario.
Esteban Miranda, Investigador
Fundación Nodo XXI.
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