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martes, 18 de abril de 2017

SUPREMA ORDENA AL FISCO PAGAR INDEMNIZACION POR TORTURAS A 71 EX PRES@S POLITIC@S


Originalmente, la demanda contra el Consejo de Defensa del Estado fue firmada por 92 ex Pres@s Polític@s o familiares sobrevivientes de estos de la zona de San Antonio, V Región, pero 21 fueron desechadas por diversos motivos

En un dictamen que data del 10 de abril pasado, la Corte Suprema confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.120.000.000 (dos mil ciento veinte millones de pesos) a 71 víctimas de prisión política y tortura, calificadas por la denominada comisión Valech, todas ellas ex Prisioner@s Polític@s de la provincia de San Antonio.

La mayoría de est@s compañer@s sometid@s a tormento lo fue en el recinto a cargo del ejército de “Tejas Verdes”, mismo campo de muerte y tortura al cual el concejo de la comuna de San Antonio pretende ahora –vergonzosa y estúpidamente- condecorar.

En fallo dividido (causa rol 68.876-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Rodrigo Correa– rechazó el recurso de casación elevado en contra de la sentencia que ordenó al fisco pagar $20.000.000 (veinte millones de pesos) a una de lasvíctimas, y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a las 70 restantes, por losdaños ocasionados por agentes de Estado.

Una cuestión fundamental es que la sentencia del máximo tribunal confirma el fallo que rechazó la prescripción de la acción civil por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en el caso en estudio, dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, con la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos dimana sino que, además, la inviabilidad de constatar la extinción, por el transcurso del tiempo, del probable ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, como correctamente lo señalan los jueces del fondo, no resultan aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el recurso, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional".

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Abril 18 de 2017

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