Originalmente, la demanda contra el Consejo de Defensa del Estado fue firmada por 92 ex Pres@s Polític@s o familiares sobrevivientes de estos de la zona de San Antonio, V Región, pero 21 fueron desechadas por diversos motivos
En un dictamen que data del 10 de abril pasado, la Corte Suprema
confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización
total de $2.120.000.000 (dos mil ciento veinte millones de pesos) a 71 víctimas
de prisión política y tortura, calificadas por la denominada comisión
Valech, todas ellas ex Prisioner@s Polític@s de la provincia de San Antonio.
La
mayoría de est@s compañer@s sometid@s a tormento lo fue en el recinto a cargo del ejército de “Tejas Verdes”, mismo campo de muerte y tortura al cual el concejo de la comuna de San Antonio
pretende ahora –vergonzosa y estúpidamente- condecorar.
En
fallo dividido (causa rol 68.876-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio
Valderrama y el abogado (i) Rodrigo Correa– rechazó el recurso de casación
elevado en contra de la sentencia que ordenó al fisco pagar $20.000.000 (veinte millones de pesos) a una de lasvíctimas, y $30.000.000 (treinta millones de pesos) a las 70 restantes, por losdaños ocasionados por agentes de Estado.
Una
cuestión fundamental es que la sentencia del máximo tribunal confirma el fallo que rechazó la
prescripción de la acción civil por tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que
en el caso en estudio, dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, con
la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad
forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de
declarar la prescripción de la acción penal que de ellos dimana sino que,
además, la inviabilidad de constatar la extinción, por el transcurso del
tiempo, del probable ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de
ellos", sostiene el fallo.
La
resolución agrega que: "estas normas de rango constitucional imponen un
límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los
tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de
derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho
internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría
comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta
razón, como correctamente lo señalan los jueces del fondo, no resultan
aplicables a estos efectos las disposiciones del Código Civil sobre
prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios,
como pretende el recurso, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa
internacional".
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Abril 18 de 2017
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