Activos
se han mostrado estos días los jueces que sustancian causas relacionadas con
los atropellos a los derechos fundamentales cometidos bajo la oprobiosa dictadura
cívico-militar (1973-1990). Es hora de movilizarse y presionar para que de una
vez por todas se haga la Verdad, se imponga la Justicia y se reivindique la Memoria
respecto de tod@s l@s compañero@s caíd@s desde el fatídico Golpe de Estado
militar
Cierran
sumario en investigación por crímenes de Paine
La ministra en visita para causas por
violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, cerró la etapa de sumario por la investigación de la
causa denominada como Caso Paine, la que comprende a 38 del total de 71 compañeros ejecutados y desaparecidos en la zona.
La
causa hace referencia a dos episodios: la detención y posterior ejecución de campesinos del sector de "El Escorial" de Paine, ejecutados en la
Cuesta Chada el día 3 de octubre de 1973; y la detención y ejecución de los
campesinos de los asentamientos "24 de abril", "El
Transito", "Nuevo Sendero" y Paine, ejecutados en el sector de Los
Quillayes cercano al Lago Rapel el día 16 de octubre de 1973.
Las
víctimas son las siguientes:
El
día 3 de octubre de 1973 en la Cuesta Chada: José Ángel Cabeza Bueno, Francisco
Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Saéz, Domingo Octavio Galaz
Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio
Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez
Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen
Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.
El
día 16 de octubre en diversos asentamiento de Paine se detuvo a: Andrés Pereira Salsberg, René
del Rosario Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán
Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz,
Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René
Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón
Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, José Domingo Adasme Núñez,
José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo
Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros,
Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan
Serrano Galaz.
Junto
a las víctimas ejecutadas el día 16 de octubre de 1973, fueron también
fusiladas las víctimas Mario Muñoz Peñaloza, detenido el día 10 de octubre, y
Ramón Capetillo Mora, detenido el día 8 de octubre del mismo año.
En Caso
Quemados procesan a ex oficial de ejército como encubridor
El
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a
proceso y ordenó la presión preventiva del coronel en retiro del Ejército René
Muñoz Bruce, en calidad de encubridor del homicidio calificado de Rodrigo Rojas
de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria
Quintana. Ilícito perpetrado en Santiago, en julio de 1986.
En
la etapa de investigación (causa rol 143-2013), el ministro en visita logró establecer los siguientes
hechos:
"El
día 2 de julio de 1986, tres patrulla militares pertenecientes al regimiento de
Caballería Blindada N° 10 Libertadores, ubicada en calle Santa Rosa N° 900 en
la comuna de Santiago, en horas de la mañana efectuaron labores de patrullaje
en la comuna de Estación Central, correspondiente a su sector jurisdiccional,
con ocasión de una jornada de protesta convocada para ese día. Para ello se
movilizaban en un camión HINO color azul, una camioneta Cheverolet modelo
C-10 color celeste y otra camioneta Chevrolet modelo C-10 color blanco,
cada una de ellas a cargo de un oficial de grado de teniente y su respectivo
grupo perteneciendo uno de ellos a la sección II del Regimiento;
Que
en esta labor, una de las patrullas, comandada por el teniente Fernández
Dittus, accede a la detención de dos jóvenes, un hombre y una mujer, a quienes
se sindicó como partícipes de disturbios y en particular como autores barricadas
que habían sido instaladas en la vía pública. Los jóvenes fueron reducidos por
personal militar mediante el empleo de golpes y amenazas con armas y ubicados
contra un muro de la acera sur de calle Hernán Yungue, el varón tendido en el
suelo boca abajo y con las manos sobre la nunca y la mujer de pie con las manos
en alto apoyadas contra la pared, de manera que bajo esas condiciones ya no representaban un peligro ni había posibilidad que tuvieran alguna reacción defensiva para huir. Así es
como, encontrándose bajo la custodia de la patrulla del teniente Fernández
Dittus y a la que se sumaron las patrullas a cargo de los tenientes Iván
Figueroa Canobra y José Castañer González que llegaron al lugar a su llamado y
en su apoyo, fueron rociados sus cuerpos
con combustible y mediante el empleo de un elemento adicional, se les prendió
fuego, incendiándose sus ropas y resultando ambos quemados sus cuerpos en una
importante proporción, recibiendo la ayuda y auxilio de algunos conscriptos que
lograron apagar el fuego empleando para ello frazadas y sus parkas".
Inmediatamente,
"(…) los tres oficiales se reúnen y toman la decisión conjunta acerca del
destino de los jóvenes, para lo cual ordenan a suboficiales y conscriptos
subirlos al camión HINO, y trasladarlos hasta un sector cercano a la
intersección de las calles San Pablo con Américo Vespucio, donde nuevamente se
reúnen los oficiales y acuerdan ahora su traslado a la camioneta a cargo del
teniente Fernández Dittus, instruyendo a suboficiales y conscriptos en esta
labor, vehículo a cargo del teniente Castañer González y su grupo, hasta un sector interior de Lo
Boza en la comuna de Quilicura distante varios kilómetros del lugar donde
ocurren los hechos, en una zanja donde finalmente los abandonan heridos, a su
suerte, de manera de favorecer la impunidad de sus actos y haberles
prestado ninguna ayuda médica dada la
gravedad de sus heridas, no obstante las víctimas se quejaron de su condición y
ésta era evidente.
Tras
dejar a las víctimas abandonadas,
"(…) los integrantes de las tres patrullas militares regresan a su
cuartel, y sólo con los antecedentes que se han adjuntado a la investigación
provenientes del Segundo Juzgado Militar de Santiago rol N° 261-1997 seguido
contra René Aníbal Muñoz Bruce por el
delito de falsedad en asuntos del servicio, ha podido establecerse además que
los hechos consignados, ese mismo día fueron puestos íntegra y detalladamente
en conocimiento del Comandante del Regimiento N° 10 Libertadores por los
oficiales involucrados, quien acordó con ellos no comentarlos, y por lo
demás decidió no darle cuenta a sus
superiores, ocultando lo ocurrido, de manera de facilitar la impunidad de los
autores. Lo anterior lo mantiene por casi 15 días, viéndose forzado a entregar
dicha información a sus superiores, reconociendo la participación de las tres
patrullas de su regimiento, solo cuando la propia institución mediante una
investigación interna había determinado la individualización de los
responsables y cuando los hechos dada la
presión del caso, salen a la luz pública, situaciones que de no haber ocurrido,
habrían significado un silencio indefinido".
Dictan acusación
en Caso Caravana de la Muerte
En otro caso 'emblemático' del genocidio cívico-militar, el mismo ministro Carroza dictó acusación en
contra de 16 miembros del ejército en retiro por su responsabilidad como
autores y cómplices de los homicidios de 15 personas en el Episodio La Serena
del denominado caso Caravana de la Muerte.
El
magistrado responsabilizó a Pedro Espinoza Bravo, Sergio Arredondo González,
Juan Chiminelli Fullerton, Ariosto Lapostol Orrego y Víctor Alegre Rodríguez en
calidad de autores y a Emilio de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco
Gallardo, Jaime Ojeda Torrent, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby
Arancibia, Hugo Leiva González, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Mario Vargas
Miguieles, Mario Larenas Carmona, Luis Humberto Fernández Monjes y Luis Araos
Flores como cómplices de los secuestros de las 15 víctimas detenidas el 16 de
octubre de 1973.
Las
víctimas son: Óscar Gastón Aedo Herrera,
Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito
Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz,
Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique
Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, Jorge Eduardo Araya González,
Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando
Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de
1973.
1.-
Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de
1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte,
habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark
(actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que
afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;
2.-
Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día
16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en
un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de
militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González,
Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo,
Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva
González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del
Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le
informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo
Cazanga Pereira (fallecido) los procesos
militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a
los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión,
un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo
del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis
Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena
y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos
Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro
Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge
Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga
Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando
Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar
Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni
autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la
ciudad de La Serena. Paralelamente a
esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el
detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás
prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;
3.
Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba
custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el
patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario
Emilio Larenas Carmona y el segundo
anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero
Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis
Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son
ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del
Ejército;
4.- Que a continuación y de la manera cómo ya
estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las
defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias
respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto
seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio
local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las
autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones
pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
5.-
Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas,
las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve
publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la
ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo
que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los
medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar, tenían la certeza que no había acontecido y
que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola
circunstancia de su ideología;
6.-
Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio
Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento,
logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973,
verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en
diferentes partes de sus cuerpos.
No es odio ni
venganza contra los asesinos y torturadores lo que exigen las víctimas, sus
familiares y compañeros, la sociedad toda. Simplemente aspiramos a que se haga Justicia;
ni más, pero tampoco menos.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Abril 26 de 2017
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