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miércoles, 26 de abril de 2017

AVANZA LA JUSTICIA EN CASOS PAINE, QUEMADOS Y CARAVANA DE LA MUERTE


Activos se han mostrado estos días los jueces que sustancian causas relacionadas con los atropellos a los derechos fundamentales cometidos bajo la oprobiosa dictadura cívico-militar (1973-1990). Es hora de movilizarse y presionar para que de una vez por todas se haga la Verdad, se imponga la Justicia y se reivindique la Memoria respecto de tod@s l@s compañero@s caíd@s desde el fatídico Golpe de Estado militar

Cierran sumario en investigación por crímenes de Paine

La ministra en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, cerró la etapa de sumario por la investigación de la causa denominada como Caso Paine, la que comprende a 38 del total de 71 compañeros ejecutados y desaparecidos en la zona.

La causa hace referencia a dos episodios: la detención y posterior ejecución de campesinos del sector de "El Escorial" de Paine, ejecutados en la Cuesta Chada el día 3 de octubre de 1973; y la detención y ejecución de los campesinos de los asentamientos "24 de abril", "El Transito", "Nuevo Sendero" y Paine, ejecutados en el sector de Los Quillayes cercano al Lago Rapel el día 16 de octubre de 1973.

Las víctimas son las siguientes:

El día 3 de octubre de 1973 en la Cuesta Chada: José Ángel Cabeza Bueno, Francisco Javier Calderón Nilo, Héctor Guillermo Castro Saéz, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Juan Bautista Núñez Vargas, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

El día 16 de octubre en diversos asentamiento de Paine  se detuvo a: Andrés Pereira Salsberg, René del Rosario Maureira Gajardo, Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño, Basilio Antonio Valenzuela Álvarez, José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Samuel Altamiro Lazo Quinteros, Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Estevan Serrano Galaz.

Junto a las víctimas ejecutadas el día 16 de octubre de 1973, fueron también fusiladas las víctimas Mario Muñoz Peñaloza, detenido el día 10 de octubre, y Ramón Capetillo Mora, detenido el día 8 de octubre del mismo año.

En Caso Quemados procesan a ex oficial de ejército como encubridor

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso y ordenó la presión preventiva del coronel en retiro del Ejército René Muñoz Bruce, en calidad de encubridor del homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y del homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana. Ilícito perpetrado en Santiago, en julio de 1986.

En la etapa de investigación (causa rol 143-2013), el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

"El día 2 de julio de 1986, tres patrulla militares pertenecientes al regimiento de Caballería Blindada N° 10 Libertadores, ubicada en calle Santa Rosa N° 900 en la comuna de Santiago, en horas de la mañana efectuaron labores de patrullaje en la comuna de Estación Central, correspondiente a su sector jurisdiccional, con ocasión de una jornada de protesta convocada para ese día. Para ello se movilizaban en un camión HINO color azul, una camioneta Cheverolet  modelo  C-10 color celeste y otra camioneta Chevrolet modelo C-10 color blanco, cada una de ellas a cargo de un oficial de grado de teniente y su respectivo grupo perteneciendo uno de ellos a la sección II del Regimiento;

Que en esta labor, una de las patrullas, comandada por el teniente Fernández Dittus, accede a la detención de dos jóvenes, un hombre y una mujer, a quienes se sindicó como partícipes de disturbios y en particular como autores barricadas que habían sido instaladas en la vía pública. Los jóvenes fueron reducidos por personal militar mediante el empleo de golpes y amenazas con armas y ubicados contra un muro de la acera sur de calle Hernán Yungue, el varón tendido en el suelo boca abajo y con las manos sobre la nunca y la mujer de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, de manera que bajo esas condiciones  ya no representaban un peligro  ni había posibilidad que tuvieran  alguna reacción defensiva para huir. Así es como, encontrándose bajo la custodia de la patrulla del teniente Fernández Dittus y a la que se sumaron las patrullas a cargo de los tenientes Iván Figueroa Canobra y José Castañer González que llegaron al lugar a su llamado y en su apoyo,  fueron rociados sus cuerpos con combustible y mediante el empleo de un elemento adicional, se les prendió fuego, incendiándose sus ropas y resultando ambos quemados sus cuerpos en una importante proporción, recibiendo la ayuda y auxilio de algunos conscriptos que lograron apagar el fuego empleando para ello frazadas y sus parkas".

Inmediatamente, "(…) los tres oficiales se reúnen y toman la decisión conjunta acerca del destino de los jóvenes, para lo cual ordenan a suboficiales y conscriptos subirlos al camión HINO, y trasladarlos hasta un sector cercano a la intersección de las calles San Pablo con Américo Vespucio, donde nuevamente se reúnen los oficiales y acuerdan ahora su traslado a la camioneta a cargo del teniente Fernández Dittus, instruyendo a suboficiales y conscriptos en esta labor, vehículo  a cargo del  teniente Castañer González  y su grupo, hasta un sector interior de Lo Boza en la comuna de Quilicura distante varios kilómetros del lugar donde ocurren los hechos, en una zanja donde finalmente los abandonan heridos, a su suerte, de manera de favorecer la impunidad de sus actos y haberles prestado  ninguna ayuda médica dada la gravedad de sus heridas, no obstante las víctimas se quejaron de su condición y ésta era evidente.

Tras dejar a las víctimas abandonadas,  "(…) los integrantes de las tres patrullas militares regresan a su cuartel, y sólo con los antecedentes que se han adjuntado a la investigación provenientes del Segundo Juzgado Militar de Santiago rol N° 261-1997 seguido contra  René Aníbal Muñoz Bruce por el delito de falsedad en asuntos del servicio, ha podido establecerse además que los hechos consignados, ese mismo día fueron puestos íntegra y detalladamente en conocimiento del Comandante del Regimiento N° 10 Libertadores por los oficiales involucrados, quien acordó con ellos no comentarlos, y por lo demás  decidió no darle cuenta a sus superiores, ocultando lo ocurrido, de manera de facilitar la impunidad de los autores. Lo anterior lo mantiene por casi 15 días, viéndose forzado a entregar dicha información a sus superiores, reconociendo la participación de las tres patrullas de su regimiento, solo cuando la propia institución mediante una investigación interna había determinado la individualización de los responsables y cuando  los hechos dada la presión del caso, salen a la luz pública, situaciones que de no haber ocurrido, habrían significado un silencio indefinido".

Dictan acusación en Caso Caravana de la Muerte

En otro caso 'emblemático' del genocidio cívico-militar, el mismo ministro Carroza dictó acusación en contra de 16 miembros del ejército en retiro por su responsabilidad como autores y cómplices de los homicidios de 15 personas en el Episodio La Serena del denominado caso Caravana de la Muerte.

El magistrado responsabilizó a Pedro Espinoza Bravo, Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Ariosto Lapostol Orrego y Víctor Alegre Rodríguez en calidad de autores y a Emilio de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Jaime Ojeda Torrent, Hernán Valdebenito Bugmann, Guillermo Raby Arancibia, Hugo Leiva González, Juan Emilio Cheyre Espinosa, Mario Vargas Miguieles, Mario Larenas Carmona, Luis Humberto Fernández Monjes y Luis Araos Flores como cómplices de los secuestros de las 15 víctimas detenidas el 16 de octubre de 1973.

Las víctimas son: Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, Jorge Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de 1973.


1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;
2.- Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los  procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales  a cargo  del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena.  Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;
3. Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo  anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas.  Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;
 4.- Que a continuación y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por  Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar,  tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología;
6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría  encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.

No es odio ni venganza contra los asesinos y torturadores lo que exigen las víctimas, sus familiares y compañeros, la sociedad toda. Simplemente aspiramos a que se haga Justicia; ni más, pero tampoco menos.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Abril 26 de 2017

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