A los siete flagelados, de la zona de Valdivia, se les acusó de ser ‘cabecillas’ del falso montaje conocido como ‘Plan Z’. En tanto, los procesados torturadores son cinco ex milicos, ratis y pacos, cuyas respectivas ramas conformaron –luego del Golpe militar de 1973- una asociación terrorista al alero del regimiento Cazadores de Valdivia
Como autores del atroz delito de torturas en
las personas de Sandor Arancibia
Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo
Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, ilícitos
perpetrados en la comuna de Valdivia, a contar del 11 de septiembre de 1973, el
ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. correspondientes
a las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa
Latorre, sometió a proceso a los ex funcionarios del ejército, carabineros y de
investigaciones Bernardo O'Higgins de
Las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan
Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila
En
septiembre de 2009, el ex paco Aracena González fue condenado en otra causa a 6
años de presidio. En aquella ocasión lo fue como autor de los homicidios
calificados de los hermanos Juan Bautista y Pedro Robinsón Fierro Pérez, así como José Víctor Inostroza Ñanco, ejecutados sin juicio en octubre de
1973, en Valdivia. Por entonces, el ex oficial era responsable de la Tenencia
de Gil de Castro.
Conste que, en primera instancia, el ministro Joaquín Billard había determinado la absolución del esbirro. Sin embargo, en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago había sancionado el ilícito con presidio perpetuo. Finalmente, la Suprema dictó la sentencia definitiva, la cual sólo alcanzó los 6 años; harto poco para un asesino que causó tanto daño a muchas familias de la región valdiviana.
Conste que, en primera instancia, el ministro Joaquín Billard había determinado la absolución del esbirro. Sin embargo, en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago había sancionado el ilícito con presidio perpetuo. Finalmente, la Suprema dictó la sentencia definitiva, la cual sólo alcanzó los 6 años; harto poco para un asesino que causó tanto daño a muchas familias de la región valdiviana.
En
la presente causa por torturas (rol 3-2012), el magistrado ordenó el ingreso en calidad de procesados en libre
plática para Bernardo O'Higgins de Las Mercedes Puga Concha y Hernán Soriano
Ávila al regimiento "Tucapel" de Temuco; Rubén Darío Aracena González
y Juan Bautista Yáñez Ruiz, a la 2ª comisaría
de carabineros de Temuco; y de Germán Jesús Borneck Matamala a la Brigada de
Homicidios de Temuco de la PDI.
En
la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los
siguientes hechos:
“A.-
Que a raíz de los sucesos acaecidos el
11 de septiembre de 1973, fueron
detenidos en varias ciudades del país y en especial en la comuna de
Valdivia, Sandor Arancibia
Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor
Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel
Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, entre otros. Algunos de ellos quienes hasta
esa fecha detentaban cargos públicos o
militaban en partidos políticos del gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens. A todos ellos, se les acusaba de ser los cabecillas de un plan fantasioso de
exterminio de los integrantes de las
Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día como "Plan
Z". Todos los detenidos, en distintas fechas luego del 11 de septiembre de
1973, fueron conducidos a la cárcel Pública de Valdivia por orden de las distintas Fiscalías existentes.
“Dichas
detenciones fueron decididas por la autoridad militar de la época, sin orden
judicial, no constando en el
proceso su realización bajo un procedimiento ajustado a la norma vigente en ese
entonces.
“B.-
Que en el regimiento Cazadores de la comuna de Valdivia, luego del
pronunciamiento militar, por orden del General Héctor Bravo Muñoz (actualmente
fallecido) fue reforzada la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia con
la agregación de funcionarios de la misma unidad militar, un integrante de la
Policía de Investigaciones - de grado
detective cuarto - y carabineros de esa comuna, entre ellos un Teniente y un carabinero apodado "esbante
grande". Este grupo estaba a cargo
del teniente Patricio Kellet Oyarzún y tenían por misión interrogar a los detenidos por asuntos
políticos, que luego de esa fecha fueron
ingresados en la cárcel de Valdivia.
“C.-
Que además, a fines de septiembre de 1973,
fue llamado a integrarse al ejército, un abogado que hasta esa fecha se desempeñaba como
abogado auxiliar del Consejo de Defensa del Estado, quien asumió funciones como asesor legal en una de
las Fiscalías Militares,
a cargo hasta entonces de don Mario Piraíno Valenzuela (actualmente
fallecido). Incluso, algunos abogados defensores concurrieron hasta las
oficinas de una de las Fiscalías Militares, entrevistándose con
dicho abogado asesor, quien se identificaba como Fiscal Militar.
“D.- Que a fin de cumplir con la orden dada por la superioridad, se habilitó el gimnasio del regimiento
Cazadores, ubicando pupitres para
interrogar a los detenidos políticos. De
este modo, los detenidos eran llevados y
traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la sección
liderada por Patricio Kellet Oyarzún,
siendo interrogados en la Fiscalía
Militar y apremiados físicamente en dependencias del gimnasio antes y/ o después de estos interrogatorios.
“En
el gimnasio o sala de tortura existían
implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en
diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como
golpes de pies y puños. En esta tarea participaban todos los integrantes
del grupo liderado por el Teniente
Patricio Kellet Oyarzún, además de los detectives de la Policía de
Investigaciones y funcionarios de
carabineros que allí estaban agregados.
“Una
vez que las personas eran interrogadas en el Regimiento aludido, eran
conducidas nuevamente hasta la cárcel de
Valdivia. En aquel lugar, los propios compañeros de celda y uno de los
funcionarios de la enfermería del penal, constataban el mal estado físico de
ellos producto de las interrogaciones
bajo torturas.”
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Abril 15 de 2017
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