La CTC expuso ante el Tribunal Constitucional los cuatro
puntos impugnados a la Reforma Laboral
Public.
25 de abril 2016
Este lunes 25 de
abril, el presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC),
Manuel Ahumada, expuso en el Tribunal Constitucional la visión de la
organización referente a los cuatro puntos impugnados a la Reforma Laboral.
Pasado
el medio día fue el turno de exposición del presidente de la CTC quien recalcó
que los trabajadores no dejamos de sorprendernos “al ver como los
parlamentarios de derecha pueden pensar que la constitución política de nuestro
país es más retrograda y reaccionaria de lo que ya es”.
Ahumada
explicó que los cuatro puntos impugnados por parlamentarios de derecha:
La Titularidad Sindical, la Extensión de Beneficios, el Derecho a
Información del sindicato y la Negociación con el Sindicato Interempresa, se
encuentran dentro del marco de la actual Constitución Política de Chile.
“Debemos
ser capaces como pueblo construir una carta fundamental que permita
verdaderamente ejercer los derechos fundamentales” Recalcó el dirigente.
Acá te dejamos integro la exposición de Manuel Ahumada
ante el Tribunal Constitucional:
En
primer lugar quisiera manifestar en este Tribunal Constitucional, cómo los
Trabajadores, no dejamos de sorprendernos?. Al ver como los parlamentarios de
derecha pueden pensar que la constitución política de nuestro país es más
retrograda y reaccionaria de lo que ya es. Y tener que explicar que los 4
puntos del proyecto de ley de Modernización de las Relaciones Laborales
impugnados por estos parlamentarios se encuentran dentro del marco de la actual
Constitución Política de Chile, deseando profundamente que en el actual proceso
constituyente iniciado, seamos capaces como pueblo y democráticamente construir
una carta fundamental que permita verdaderamente ejercer los derechos
fundamentales de nuestro pueblo.
En
segundo lugar dejaré a disposición dos gráficos de torta. Sobre la distribución
de utilidades, remuneraciones e impuestos de nuestro país uno del año 1973 y
otro más actual del 2013, con datos extraídos desde el Banco Central.
Quedando
en evidencia, con estos gráficos comparativos, el cómo en el tiempo, las remuneraciones
de los trabajadores de Chile se han ido traspasando a las utilidades de las
empresas. Y por todos conocido la injusta distribución de la riqueza. No
cumpliendo así con la justa retribución a los trabajadores de Chile establecido
como un derecho constitucional en el Artículo 19 Número 16 Inciso segundo de la
Constitución Política.
Cuestión
que se pretende revertir en algo, con el proyecto de ley de modernización del
sistema de relaciones laborales.
La Titularidad
Sindical
Esta
se fundamenta en los derechos colectivos. El resguardo y cumplimiento de estos
derechos adquiridos, a través de la negociación colectiva en el tiempo
establecido en esta, es con el sindicato, ya que a través de los grupos
negociadores, luego de terminado el proceso de negociación, estos pasan a ser
parte de los derechos del contrato individual de trabajo y el grupo negociador
deja de existir ya que es una organización circunstancial. Por lo cual, estos
no podrían resguardar los derechos adquiridos de la manera que fueron originados
(colectivamente), o sea, la única organización legal y representativa de los
intereses colectivos de los Trabajadores en el tiempo, es el sindicato.
La Extensión de
Beneficios
Tal
como lo dice la constitución “La negociación colectiva con la empresa en que
laboren es un derecho de los trabajadores” y los beneficios adquiridos tienen
un origen Colectivo y no individual y como señalaba anteriormente. La persona
jurídica de carácter colectivo y representativo que resguarda el cumplimiento
en el tiempo del contrato colectivo es el sindicato. Por lo tanto si un
trabajador por voluntad quiere ser parte de un contrato colectivo debe
pertenecer al colectivo firmante del contrato.
El Derecho a
Información del sindicato
El
derecho a información del sindicato es fundamental para que los trabajadores
sepan si se está vulnerando o no el derecho fundamental a la justa retribución
establecido en la constitución y así subsanar, con los otros dos derechos
fundamentales. El derecho a sindicarse y el derecho a la negociación colectiva.
La Negociación con
el Sindicato Interempresa.
Tal
como lo señalé anteriormente la empresa debe negociar colectivamente con la
persona jurídica de carácter colectivo y representativo que resguarda el
cumplimiento en el tiempo del contrato colectivo y este es el sindicato ya sea
sindicato de Establecimiento, Empresa o Interempresa.
¡ARRIBA L@S QUE LUCHAN Y NO SE RINDEN!
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