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martes, 26 de abril de 2016

CTC EXPONE ANTE TC POR IMPUGNACIONES A LA REFORMA LABORAL


La CTC expuso ante el Tribunal Constitucional los cuatro puntos impugnados a la Reforma Laboral

Public. 25 de abril 2016

Este lunes 25 de abril, el presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Manuel Ahumada, expuso en el Tribunal Constitucional la visión de la organización referente a los cuatro puntos impugnados a la Reforma Laboral.

Pasado el medio día fue el turno de exposición del presidente de la CTC quien recalcó que los trabajadores no dejamos de sorprendernos “al ver como los parlamentarios de derecha pueden pensar que la constitución política de nuestro país es más retrograda y reaccionaria de lo que ya es”.

Ahumada explicó que los cuatro puntos impugnados por parlamentarios de derecha:  La Titularidad Sindical, la Extensión de Beneficios, el Derecho a Información del sindicato y la Negociación con el Sindicato Interempresa, se encuentran dentro del marco de la actual Constitución Política de Chile.

“Debemos ser capaces como pueblo construir una carta fundamental que permita verdaderamente ejercer los derechos fundamentales” Recalcó el dirigente.

Acá te dejamos integro la exposición de Manuel Ahumada ante el Tribunal Constitucional:

En primer lugar quisiera manifestar en este Tribunal Constitucional, cómo los Trabajadores, no dejamos de sorprendernos?. Al ver como los parlamentarios de derecha pueden pensar que la constitución política de nuestro país es más retrograda y reaccionaria de lo que ya es. Y tener que explicar que los 4 puntos del proyecto de ley de Modernización de las Relaciones Laborales impugnados por estos parlamentarios se encuentran dentro del marco de la actual Constitución Política de Chile, deseando profundamente que en el actual proceso constituyente iniciado, seamos capaces como pueblo y democráticamente construir una carta fundamental que permita verdaderamente ejercer los derechos fundamentales de nuestro pueblo.

En segundo lugar dejaré a disposición dos gráficos de torta. Sobre la distribución de utilidades, remuneraciones e impuestos de nuestro país uno del año 1973 y otro más actual del 2013, con datos extraídos desde el Banco Central.

Quedando en evidencia, con estos gráficos comparativos, el cómo en el tiempo, las remuneraciones de los trabajadores de Chile se han ido traspasando a las utilidades de las empresas. Y por todos conocido la injusta distribución de la riqueza. No cumpliendo así con la justa retribución a los trabajadores de Chile establecido como un derecho constitucional en el Artículo 19 Número 16 Inciso segundo de la Constitución Política.

Cuestión que se pretende revertir en algo, con el proyecto de ley de modernización del sistema de relaciones laborales.

La Titularidad Sindical

Esta se fundamenta en los derechos colectivos. El resguardo y cumplimiento de estos derechos adquiridos, a través de la negociación colectiva en el tiempo establecido en esta, es con el sindicato, ya que a través de los grupos negociadores, luego de terminado el proceso de negociación, estos pasan a ser parte de los derechos del contrato individual de trabajo y el grupo negociador deja de existir ya que es una organización circunstancial. Por lo cual, estos no podrían resguardar los derechos adquiridos de la manera que fueron originados (colectivamente), o sea, la única organización legal y representativa de los intereses colectivos de los Trabajadores en el tiempo, es el sindicato.

La Extensión de Beneficios

Tal como lo dice la constitución “La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores” y los beneficios adquiridos tienen un origen Colectivo y no individual y como señalaba anteriormente. La persona jurídica de carácter colectivo y representativo que resguarda el cumplimiento en el tiempo del contrato colectivo es el sindicato. Por lo tanto si un trabajador por voluntad quiere ser parte de un contrato colectivo debe pertenecer al colectivo firmante del contrato.

El Derecho a Información del sindicato

El derecho a información del sindicato es fundamental para que los trabajadores sepan si se está vulnerando o no el derecho fundamental a la justa retribución establecido en la constitución y así subsanar, con los otros dos derechos fundamentales. El derecho a sindicarse y el derecho a la negociación colectiva.

La Negociación con el Sindicato Interempresa.

Tal como lo señalé anteriormente la empresa debe negociar colectivamente con la persona jurídica de carácter colectivo y representativo que resguarda el cumplimiento en el tiempo del contrato colectivo y este es el sindicato ya sea sindicato de Establecimiento, Empresa o Interempresa.

¡ARRIBA L@S QUE LUCHAN Y NO SE RINDEN!

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