Corresponden a 4 compañeros, detenidos, asesinados
y desaparecidos por ‘valientes’ militares en Angol y en las cercanías de
Curarrehue
Este jueves 14, el ministro para causas de
Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, ordenó realizar excavaciones en terrenos del
regimiento Húsares de Angol, en tanto que entre
el 7 de marzo y el 1 de abril dirigió otras pesquisas en una zona
fronteriza cercana a Curarrehue. En ambos casos, Mesa trataba de dar con los restos
de cuatro detenidos desaparecidos de la región de La Araucanía.
En
el sector Puesco de la laguna Quillelhue, en la comuna de Curarrehue, el magistrado
dirigió personalmente las excavaciones para ubicar y exhumar los restos de ALBERTO
COLPIHUEQUE NAVARRETE y ELEUTERIO
COLPIHUEQUE LICÁN, padre e hijo, respectivamente, ejecutados en septiembre
de 1973, tras ser denunciados por un vecino como presuntos militantes del Partido
Comunista (PC).
Asimismo,
el magistrado encabezó las diligencias efectuadas al interior del regimiento
Húsares de Angol con el fin de ubicar los restos de LUIS COTAL ÁLVAREZ y de GUSTAVO
RIOSECO MONTOYA, de 15 y 21
años al momento de ser ejecutados el 5 de octubre de 1973, como presuntos
autores de disparos que durante la noche habrían afectado un puesto de guardia
de la unidad militar.
En
ambas diligencias, el ministro contó con la colaboración de peritos del
Laboratorio de Criminalística de Temuco y de la Brigada Investigadora de
Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.
Junto
a ellos, se trasladó al lugar personal del Servicio Médico Legal de Santiago,
de la empresa GeoRed Chile, además de funcionarios de la Municipalidad de Angol
y personal contratado por el Ministerio del Interior, quienes colaboraron en
las faenas de terreno.
ALBERTO COLPIHUEQUE
NAVARRETE Y ELEUTERIO RAMON COLPIHUEQUE LICAN
El
primero, el padre, de 57 años y el segundo, su hijo, de 26 años. Ambos estaban casados,
eran agricultores y fueron detenidos y desaparecidos por militares en octubre
de 1973, en la zona cordillerana de Temuco.
Ambos
comuneros mapuche fueron detenidos durante ese mes en el domicilio familiar, ubicado
en la Comunidad Quiñelahuin, por efectivos del ejército que se acompañaban por
un agricultor de la zona. Trasladados a la propiedad de este civil, fueron
obligados a efectuar allí trabajos forzados durante cuatro días.
Posteriormente, los militares trasladaron a ambos detenidos en una camioneta en
dirección a la localidad de Curarrehue, y desde entonces permanecen
desaparecidos.
También
fue detenido en esa oportunidad otro de los hijos de Alberto Colpihueque, quien
también fue trasladado a la propiedad del agricultor y obligado a trabajar en
las mismas condiciones, pero luego fue puesto en libertad. La cónyuge de
Alberto Colpihueque declaró ante la Fiscalía Militar de Cautín que investigó
estos hechos, que después de la detención ella quedó con arresto domiciliario
por varios días, bajo vigilancia militar, y que cuando recuperó su libertad,
viajó a Temuco, para averiguar sobre el destino de su marido e hijo, sin
obtener resultado alguno. La cónyuge afirmó que los aprehensores les atribuían
militancia comunista. En la investigación de la Fiscalía Militar, numerosos
testigos coincidieron en relatar lo sucedido. No obstante ello, y sin que se
estableciera la identidad de los militares aprehensores, o se averiguara el
paradero detenidos, la investigación fue sobreseída temporalmente en marzo de
1980. En enero de 1990, el juez Militar de Valdivia, de oficio, ordenó
desarchivar la investigación judicial y la sobreseyó total y definitivamente en
virtud de la amnistía prevista en el Decreto Ley 2.191, de 1978. Pero, la Corte Marcial, en julio de 1991, modificó
esta resolución restableciendo el sobreseimiento temporal anterior.
Considerando
los antecedentes reunidos y la investigación realizada, la Comisión Rettig llegó
a la convicción de que Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Ramón
Colpihueque Licán fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron
mientras se les mantenía en esa calidad. En consecuencia, los declaró víctimas
de violación de derechos humanos.
RICARDO RIOSECO
MONTOYA Y LUIS COTAL ALVAREZ
El
primero, de 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado de
Santiago, quien se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor
comunista y que se encontraba detenido en la cárcel local. El segundo, de apenas
15 años de edad y estudiante de enseñanza básica. Ambas jóvenes carecían de militancia
política conocida.
En
la ciudad de Angol, mediante
el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de
octubre de 1973, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el
Cuartel". Ellos eran: Ricardo Rioseco y Luis Cotal.
El
primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su
domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al
menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda.
De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión,
ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron
golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos
fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la
madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.
En
octubre de 2014, fue
el mismo magistrado Mesa quien aclaró un poco el fatídico sino del joven y
el niño, cuando tras una larga investigación logró determinar que ellos fueron
torturados, baleados y lanzados a un río al interior de un saco por asesinos
uniformados del Regimiento Húsares. En aquella fecha, Mesa sometió a proceso a
siete ex militares por los crímenes y su encubrimiento: Armando Juan Emilio
Staeding Schäffer; Germán Eduardo Ojeda Bennett; Carlos Patricio Bunster
Medina; Alejo César Tisi Gómez; Enrique Gómez Ibáñez y Jorge Alberto Lagos
Robles, procesados como autores y Gabriel Enrique Fuentes Campusano como
encubridor, del homicidio calificado. Un aplicado ex general, Joaquín Rivera, se había librado
de 10 años de cárcel en julio de 2005, merced a una pervertida sentencia de
la Suprema en que se aplicó la inicua ley de autoamnistía dictatorial.
Por
cierto, nadie podría estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos
hubiesen sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento
Húsares de Angol", porque ambos habían sido apresados por efectivos
militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en
que supuestamente se intentó el ataque. Tampoco resulta creíble que dos civiles
desarmados, uno de ellos de sólo quince años, intentaran atacar una patrulla
militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de
la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en
cualquier detención.
En
ningún caso, y bajo ningún respecto, resulta aceptable que sus cuerpos hayan
sido ocultados a sus familiares, todo lo cual vino a confirmar la irregularidad
de sus muertes.
Por
lo anterior, la Comisión Rettig llegó a la convicción que Ricardo Rioseco y
Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y
sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de
sus familias a darles sepultura.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa 8ª –Chile
Abril 15 de 2016
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