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viernes, 15 de abril de 2016

EN LA ARAUCANIA INTENTAN UBICAR RESTOS DE DETENIDOS DESAPARECIDOS


Corresponden a 4 compañeros, detenidos, asesinados y desaparecidos por ‘valientes’ militares en Angol y en las cercanías de Curarrehue

Este jueves 14, el ministro para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, ordenó realizar excavaciones en terrenos del regimiento Húsares de Angol, en tanto que entre el 7 de marzo y el 1 de abril dirigió otras pesquisas en una zona fronteriza cercana a Curarrehue. En ambos casos, Mesa trataba de dar con los restos de cuatro detenidos desaparecidos de la región de La Araucanía.

En el sector Puesco de la laguna Quillelhue, en la comuna de Curarrehue, el magistrado dirigió personalmente las excavaciones para ubicar y exhumar los restos de ALBERTO COLPIHUEQUE NAVARRETE y ELEUTERIO COLPIHUEQUE LICÁN, padre e hijo, respectivamente, ejecutados en septiembre de 1973, tras ser denunciados por un vecino como presuntos militantes del Partido Comunista (PC).

Asimismo, el magistrado encabezó las diligencias efectuadas al interior del regimiento Húsares de Angol con el fin de ubicar los restos de LUIS COTAL ÁLVAREZ y de GUSTAVO RIOSECO MONTOYA, de 15 y 21 años al momento de ser ejecutados el 5 de octubre de 1973, como presuntos autores de disparos que durante la noche habrían afectado un puesto de guardia de la unidad militar.

En ambas diligencias, el ministro contó con la colaboración de peritos del Laboratorio de Criminalística de Temuco y de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.

Junto a ellos, se trasladó al lugar personal del Servicio Médico Legal de Santiago, de la empresa GeoRed Chile, además de funcionarios de la Municipalidad de Angol y personal contratado por el Ministerio del Interior, quienes colaboraron en las faenas de terreno.

ALBERTO COLPIHUEQUE NAVARRETE Y ELEUTERIO RAMON COLPIHUEQUE LICAN

El primero, el padre, de 57 años y el segundo, su hijo, de 26 años. Ambos estaban casados, eran agricultores y fueron detenidos y desaparecidos por militares en octubre de 1973, en la zona cordillerana de Temuco.

Ambos comuneros mapuche fueron detenidos durante ese mes en el domicilio familiar, ubicado en la Comunidad Quiñelahuin, por efectivos del ejército que se acompañaban por un agricultor de la zona. Trasladados a la propiedad de este civil, fueron obligados a efectuar allí trabajos forzados durante cuatro días. Posteriormente, los militares trasladaron a ambos detenidos en una camioneta en dirección a la localidad de Curarrehue, y desde entonces permanecen desaparecidos.

También fue detenido en esa oportunidad otro de los hijos de Alberto Colpihueque, quien también fue trasladado a la propiedad del agricultor y obligado a trabajar en las mismas condiciones, pero luego fue puesto en libertad. La cónyuge de Alberto Colpihueque declaró ante la Fiscalía Militar de Cautín que investigó estos hechos, que después de la detención ella quedó con arresto domiciliario por varios días, bajo vigilancia militar, y que cuando recuperó su libertad, viajó a Temuco, para averiguar sobre el destino de su marido e hijo, sin obtener resultado alguno. La cónyuge afirmó que los aprehensores les atribuían militancia comunista. En la investigación de la Fiscalía Militar, numerosos testigos coincidieron en relatar lo sucedido. No obstante ello, y sin que se estableciera la identidad de los militares aprehensores, o se averiguara el paradero detenidos, la investigación fue sobreseída temporalmente en marzo de 1980. En enero de 1990, el juez Militar de Valdivia, de oficio, ordenó desarchivar la investigación judicial y la sobreseyó total y definitivamente en virtud de la amnistía prevista en el Decreto Ley 2.191, de 1978. Pero, la  Corte Marcial, en julio de 1991, modificó esta resolución restableciendo el sobreseimiento temporal anterior.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, la Comisión Rettig llegó a la convicción de que Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Ramón Colpihueque Licán fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se les mantenía en esa calidad. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

RICARDO RIOSECO MONTOYA Y LUIS COTAL ALVAREZ

El primero, de 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado de Santiago, quien se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista y que se encontraba detenido en la cárcel local. El segundo, de apenas 15 años de edad y estudiante de enseñanza básica. Ambas jóvenes carecían de militancia política conocida.

En la ciudad de Angol, mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de octubre de 1973, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel". Ellos eran: Ricardo Rioseco y Luis Cotal.

El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.

En octubre de 2014, fue el mismo magistrado Mesa quien aclaró un poco el fatídico sino del joven y el niño, cuando tras una larga investigación logró determinar que ellos fueron torturados, baleados y lanzados a un río al interior de un saco por asesinos uniformados del Regimiento Húsares. En aquella fecha, Mesa sometió a proceso a siete ex militares por los crímenes y su encubrimiento: Armando Juan Emilio Staeding Schäffer; Germán Eduardo Ojeda Bennett; Carlos Patricio Bunster Medina; Alejo César Tisi Gómez; Enrique Gómez Ibáñez y Jorge Alberto Lagos Robles, procesados como autores y Gabriel Enrique Fuentes Campusano como encubridor, del homicidio calificado. Un aplicado ex general, Joaquín Rivera, se había librado de 10 años de cárcel en julio de 2005, merced a una pervertida sentencia de la Suprema en que se aplicó la inicua ley de autoamnistía dictatorial.   

Por cierto, nadie podría estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hubiesen sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol", porque ambos habían sido apresados por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque. Tampoco resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de sólo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención.

En ningún caso, y bajo ningún respecto, resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, todo lo cual vino a confirmar la irregularidad de sus muertes.

Por lo anterior, la Comisión Rettig llegó a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa 8ª –Chile

Abril 15 de 2016

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