Paramilitarizados policías enseñando periodismo a una periodista |
Afectará una serie de libertades
civiles y derechos, entre ellos de expresión, de acceso a la información y de
asociación. Además, exagera las funciones y potestad de las policías y busca
salvaguardar la impunidad de politicastros y empresarios corruptos y
ladrones
El pasado martes 22 de marzo, la cueva de
Ali Baba del senado
aprobó una serie de indicaciones que le propuso su comisión de
constitución, legislación, justicia y reglamento. Dichos acuerdos, insertos en
el Boletín
de la citada comisión Nº 9.885-07, del 29 de febrero, se inscriben a su vez
en la discusión de la llamada “agenda corta antidelincuencia” impulsada por el
gobierno de la Nueva Mayoría (NM).
Demos
un repaso a las tropelías contra variados derechos fundamentales que implicará
la puesta en marcha de la agendita antidelincuencia, atropellos potenciales que
han llevado incluso a la Corte
Suprema de calificarla de “antidemocrática”. En realidad, ésta se podría convertir
en una verdadera bomba de racimo, cuyas municiones ataquen, tanto a la legítima
demanda y protesta sociales como al conjunto de las libertades democráticas.
Norma
anti-filtraciones desde tribunales: nueva ‘ley mordaza’ o el regreso del
secreto de sumario
La
agenda corta antidelincuencia en tramitación incorpora una norma
que permitirá ampliar el secreto de las investigaciones judiciales,
sancionando a cualquiera que lo viole con la privación de libertad hasta por
540 días. Nuevamente nos encontramos frente a una norma inserta en un proyecto
que ignora la evolución e impacto propios del periodismo de investigación que
actualmente tiene lugar en la red. Se puede afirmar que esta es la venganza del
senado contra los fiscales que puedan ser muy ofensivos en su labor.
Algunos
estiman que la medida trae de vuelta el secreto de sumario que regía en el
antiguo sistema penal, por lo que significa un retroceso. Inclusive, el presidente
de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, sostiene que "es
inevitable ponerse suspicaz frente a una norma que en el fondo pretende
amordazar a los fiscales y a los abogados que colaboran en las
investigaciones", cuando hay políticos y personas que están siendo
investigados por financiamiento ilegal de campañas políticas. O sea, las penas
de cárcel para filtraciones son un arma para defender a los poderosos.
Uno
de los puntos que más suspicacias ha levantado tiene que ver con quiénes
podrían resultar afectados por la medida. De manera excesivamente amplia, la
norma se refiere a “quienes violen las normas sobre secreto”, sin más detalles,
por lo que resultaría aplicable literalmente a cualquiera que se encuentre en
el supuesto dado. Aunque se ha dicho que la medida no está destinada a acallar
periodistas y medios de comunicación, la propia norma no resulta ser
suficientemente precisa, pudiendo prestarse para esos fines, mermando la
necesaria libertad de expresión e información que ha de existir en un estado de
derecho democrático.
Los demócratas tribunos del senado |
Una
vez más asistimos a la tramitación de un proyecto que deja mucho que desear en
el uso del lenguaje a la hora de legislar, dejando brechas que requieren que
quienes han propuesto la norma salgan a dar explicaciones respecto a su
aplicación, olvidando que esta debe bastarse a sí misma. Este tipo de
imprecisiones no pueden ser aceptadas cuando el precio a pagar podrían ser los
derechos fundamentales: la libertad de prensa, el derecho a la información y a emitir
opiniones, entre otros.
En
la discusión del acuerdo de la comisión ad hoc del senado, el Fiscal
Nacional subrogante, Andrés Montes, propuso que se sancionara a los
intervinientes de manera más contundente, creando un tipo penal especial, luego
que el UDI Hernán Larraín postulara la necesidad de sancionar filtraciones,
moción apoyada por el presidente de la comisión, el PS Alfonso de Urresti, que
calificó las filtraciones como "armas extraprocesales sin defensa
posible". Junto a los anteriores, el senador RN Alberto Espina y el DC
Jorge Burgos fueron los principales promotores de la llamada “ley mordaza” para
endurecer penas por filtraciones desde la Fiscalía.
Lo
anterior quedó contenido en la formulación: “El que violare las normas sobre
secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio.”
Indicación sobre “control
preventivo de identidad”: el regreso de la dictatorial detención por sospecha
En
este terreno, a
propuesta de la reaccionaria UDI, se amplían las facultades a las policías
para que actúen de manera preventiva y sin oficio previo del Ministerio Público
en la persecución de diversos delitos de “connotación social”, incluso con
facultades para allanar sin autorización y para retener hasta por 4 horas –1
hora en caso de menores de 18 años y mayores de 14– a cualquier persona, si
existieren “indicios” de que hubiere cometido algún delito y no portare cédula
de identidad.
Esta
indicación, que
nació en la cámara baja y fue acogida parcialmente por el gobierno, ha sido
calificada, con justicia, como una
vuelta a la detención por sospecha, generando una alta oposición ciudadana.
No tiene acuerdo político dentro del oficialismo y ha sido cuestionada incluso
por organismos internacionales, como el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia (Unicef), que señaló en un informe que la iniciativa podría vulnerar
los derechos de los menores. Además, cuenta con la opinión contraria del
Defensor Nacional, del
relator de DD.HH. de la ONU, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y
de destacados penalistas y líderes de opinión. Inclusive, la retrograda
organización Paz
Ciudadana ha dicho que no le gusta esta detención por sospecha solapada, y
en general la agendita de marras.
El
gobierno de la NM ha insistido en que el nuevo procedimiento “no surge por
sospecha, sino que por indicio de comisión de delito”, y argumenta que se trata
de “una situación mucho más objetiva (que la detención por sospecha) y que la
facultad de policías es disuasiva y preventiva”, según ha expresado la ministra
de (in)justicia.
Más
allá de las supuestamente sanas intenciones de sus promotores, existen sobrados
argumentos jurídicos y políticos para encender las luces de alerta.
Particularmente respecto al control preventivo de identidad, al allanamiento
sin autorización y a la mayor severidad en la aplicación de las penas, que –en
opinión de la Corte Suprema– distorsiona la gravedad de los delitos en general
e impacta la igualdad ciudadana ante la ley y la independencia de los jueces al
dictar sentencia.
En
el proyecto existen varias instituciones que pudieran constituir un retroceso
en cuanto a los derechos y libertades civiles. Por ejemplo, las facilidades
procedimentales a las policías, que pueden omitir la dirección o impulso de un
fiscal del Ministerio Público. También la eliminación de la aplicación de las
atenuantes para los delitos de robo, hurto, receptación y extorsión, y el
aumento desmesurado de las penas en caso de reincidencia, ponen un acento
puramente represivo a la legislación y menoscaban la libertad de los jueces
para ponderar la justicia de la pena, y, además, se eleva desproporcionadamente
el rango de protección criminal del derecho de propiedad.
El
ejecutivo y el legislativo, en su afán por endurecer las penas en los delitos
contra la propiedad, han llevado a poner en cuestión lo poco de democrático que
le quedaba al sistema político-judicial heredado de la dictadura cívico-militar.
Una mayor discrecionalidad en el actuar de las policías en los procedimientos
investigativos podría generar más daño que buenos resultados, sobre todo
respecto de la obligación del imprescindible “debido proceso”.
Se proponen medidas
discrecionales de interceptación de comunicaciones: emulando al Big Brother y
su ‘policía del pensamiento’
La
agenda antidelincuencia, entre otros trastoques del debido proceso y del
respeto a las garantías democráticas, incluye
la desproporcionada e injustificada medida de interceptación de comunicaciones
por delitos simples.
Si
bien, hasta el momento el debate público ha girado en torno a la
más polémica de estas medidas, el control preventivo de identidad, es
preocupante cómo otras medidas propuestas por el Legislativo, que pueden
resultar igualmente atentatorias contra los derechos de las personas, no han
recibido el nivel de debate público que requieren. Esto ocurre con la propuesta
de interceptación de comunicaciones por simples delitos.
Estando
el proyecto en segundo trámite constitucional, los senadores Espina, Harboe y
Larraín -muy aplicados ellos- presentaron una indicación cuyo objetivo es
extender la facultad del ministerio público para, previa autorización del juez
de garantía, interceptar comunicaciones telefónicas o de otras formas de
telecomunicación.
En
efecto, el artículo 222 del Código Procesal Penal restringe la posibilidad de
interceptar comunicaciones a aquellos casos donde la supuesta conducta del
sospechoso pudiese merecer pena de crimen, y sólo cuando ésta resulte
imprescindible para la investigación. De aprobarse el proyecto con la
indicación, esta facultad se extendería a ciertas conductas punibles con pena
de simple delito, como robo en lugar no habitado, el robo a cajeros automáticos,
hasta el hurto de ganado, entre otros.
La
restricción de esta figura sólo a hechos castigados con pena de crimen sigue
una lógica que el proyecto desconoce de forma peligrosa: la interceptación de
comunicaciones constituye una vulneración del derecho constitucional a la
inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Como ha indicado el ex
relator especial de la ONU, estos derechos sólo pueden limitarse en circunstancias
excepcionales, ya que la vigilancia de las telecomunicaciones socava
gravemente no sólo la privacidad, sino que también la libertad de
expresión.
En
este sentido, de aprobarse el proyecto de ley de agenda corta antidelincuencia,
habrá un serio detrimento de los derechos online y offline de las
personas. Por otro lado, se seguirá legislando en una materia sumamente
sensible para la ciudadanía echando mano a recetas obsoletas que optan el
camino fácil y mediático, sin evidencia de su necesidad y proporcionalidad
y con serios problemas de adecuación a un marco de derechos humanos.
Como
bien ha
señalado la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena
Fríes, la seguridad también es un derecho fundamental y los ciudadanos tienen
el derecho de exigir que el Estado los proteja de la delincuencia, pero ese
deber no puede cumplirse afectando gravemente otros derechos y libertades.
Menos
mal que los giluchos del corrupto congreso se detuvieron en su vorágine de indicaciones/atropellos
a las libertades básicas cuando, en enero pasado, tuvieron que retirar de la cuestionada
agendita una indicación, monstruosamente antidemocrática, que pretendía ampliar
las facultades a las policías para requisar fotografías, audios o grabaciones,
tanto a personas naturales como jurídicas (reporteros de medios). La burda propuesta
señalaba que, de negarse la entrega del material injustificadamente, se podía procesar
a la persona o reportero por “obstrucción a la justicia”.
¡Ah!,
¡se nos olvidaba!,… y para que no aparezca todo como muy antipopular y antidemocrático,
la agendita tantas veces cuestionada aquí también plantea aumentar
las penas por robo calificado.
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
¡Que la Historia Nos Aclare el Pensamiento!
Colectivo Acción Directa CAD
–Chile
Abril 2 de 2016
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