Además, en el caso de un detenido-desaparecido
de Copiapó, Pedro Acevedo Gallardo, se supone que se iban detenidos un oficial
de ejército, otro de carabineros y un suboficial de estos últimos, todos en
retiro, pero les dieron el beneficio de la ‘libertad vigilada’ a estos ‘valientes’
ex uniformados
Antes que arribara éste fin de semana largo,
la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en dos causas por violaciones a los
derechos humanos que tramitaban ministros en visita designados para el efecto.
Se logró algo de justicia en los casos de ALFONSO CHANFREAU
OYARCE, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y de PEDRO
ACEVEDO GALLARDO, militante de la Juventudes Comunistas (JJ.CC.).
ALFONSO
CHANFREAU OYARCE
En
el primer caso (rol 24.558-2014[1]), la
Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica,
Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz, confirmó
la condena de 10 años de presidio para los agentes de la Dirección de
Inteligencia Nacional Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel
Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires y Basclay Zapata Reyes[2].
El
proceso fue investigado por el ministro Jorge Zepeda, quien determinó que:
"El día 30 de julio de 1974, en horas de la noche, Alfonso René Chanfreau
Oyarce, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile, casado con la
señora Erika Hennings Cepeda, una hija, dirigente del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria (MIR), fue privado de su libertad por agentes del Estado de
Chile, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional DINA. La
detención se produce en la morada de la víctima ubicada en la comuna de
Independencia, Santiago, y de allí es trasladada al recinto secreto de
detención y torturas que operaba la DINA en calle Londres N° 38, de esta misma
ciudad.
La
privación de libertad de la víctima Alfonso René Chanfreau Oyarce, se produce
en el marco de los operativos de la DINA con el fin de ubicar y detener y hacer
desaparecer masivamente a los integrantes y a la dirección del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria, MIR; así, en el registro encontrado por el tribunal
en "Colonia Dignidad", situada en el sector de Parral, se verifica
que fue interrogado el integrante del MIR y también detenido desaparecido
Álvaro Vallejos Villagrán, alias "Matías", estudiante de medicina de
la Universidad de Chile, donde quedó registrada en la ficha encontrada de
Alfonso René Chanfreau Oyarce, lo siguiente: "Mirista de Santiago,
Estudiante, sin recibirse en filosofía, U. de Chile. Vivía en calle Llico, la
casa está en pasaje, alrededor del día 11. Jefe del grupo político-militar N°
5. Está prófugo, escondido en Santiago. (Matías 30 – 7 – 74)."; ficha la
que, en consecuencia, se refiere el interrogatorio de Álvaro Vallejo Villagrán,
"Matías", de fecha: "30 – 7 – 74", luego de que éste fuera
detenido por la DINA, en el marco de detenciones y desapariciones de los
integrantes del MIR antes señalados.
Que,
posteriormente, Alfonso René Chanfreau Oyarce, fue mantenido en el recinto, de
detención clandestina de personas de calle Londres N° 38; donde la víctima fue
vista por sobrevivientes en muy malas condiciones debido a las torturas, siendo
en definitiva sacada de ese recinto junto a un grupo de alrededor de siete
prisioneros, permitiéndosele antes despedirse de su cónyuge Erika Henning,
quien también se encontraba privada de libertad en ese lugar. En definitiva,
los agentes hacen desaparecer hasta el día de hoy a Alfonso René Chanfreau
Oyarce".
Cabe
agregar que el compañero Alfonso Chanfreau, junto a otros 118 detenid@s
desaparecid@s, conformaron la fatídica lista de los 119[3], u ‘Operación
Colombo’. En esta acción represiva, se coordinaron los aparatos represivos de las
dictaduras de Argentina, Chile y Brasil para hacer aparecer los nombre de es@s
DD en Chile en sendas nóminas de las revistas fantasmas “Lea”, de Argentina, y “O’Dia”,
de Brasil. Supuestamente, había caído en luchas intestinas o en enfrentamientos
con fuerzas militares de Argentina.
PEDRO
ACEVEDO GALLARDO
En
la segunda causa se acogió el recurso de casación en la investigación por el
secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, ocurrido el abril de 1975 en
Copiapó.
La
sentencia (rol 22.979-2014[4]) de la
Segunda Sala -integrada por los ministros los ministros Milton Juica, Hugo
Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- determinó la
pena de 6 años de presidio para el oficial de Ejército en retiro Patricio Román
Herrera y el suboficial de Carabineros en retiro Pedro Vivian Guaita y a 5 años
de presidio para el oficial de Carabineros en retiro Francisco León Jamett,
concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
La
investigación del ministro Mario Carroza determinó que: "El 28 de abril de
1975, alrededor de las 20 horas, en el domicilio de calle Puente Ojancos N°3 de
la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, se presentó una patrulla
del Cire, formada por funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de
Chile, quienes allanaron el inmueble y procedieron a detener a Pedro Gabriel
Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23
de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e
ingresado a un cuarto, informándose a los familiares luego de unos días, que el
detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No
obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra
desaparecido".
Se
concluye entonces por el ministro que ese hecho es constitutivo del delito de
secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3°
del Código Penal, vigente a la época de perpetrado el delito, "atendido a
que la víctima fue ilegítimamente privada de libertad, sin orden judicial que
lo justificara, prolongándose esta por más de 90 días, resultando un grave daño
en la persona de Pedro Acevedo Gallardo, al desconocerse hasta la fecha su
paradero o destino final".
La
decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas
quienes fueron partidarios de acoger la figura de la media prescripción.
¡NI OLVIDO NI PERDON: VERDAD, JUSTICIA Y
MEMORIA!
¡QUE LA HISTORIA NOS ACLARE EL PENSAMIENTO!
Colectivo Acción Directa - CHILE
Mayo 3 de 2015
[2] A
mediados de 1974 la represión política en Santiago, a cargo de la DINA, operaba
desde la Brigada de Inteligencia Metropolitana, de la cual dependía la Unidad Caupolicán,
a cargo de Moren Brito y reemplazado por Espinoza Bravo. A esa unidad estaban
ligadas 3 agrupaciones: Águila, Halcón y Tucán. Quien dirigía Águila era
Krassnoff, y en ésta ‘laboraban’ Osvaldo “Guatón” Romo, Basclay “Troglo” Zapata,
el “Negro” Paz y otros. En un inicio, Águila operaba sobre el MIR, pero prontamente
todo Caupolicán pasó a abocarse a exterminar la heroica resistencia de éste partido
revolucionario. –Nota del CAD
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