El genocida Fernández Larios |
Activa
se mostró ésta jornada la justicia formal. Ministro Carroza sometió a proceso al
criminal de lesa humanidad Fernández Larios por el secuestro y homicidio –en el
campo de exterminio de Pisagua- del cro. Manuel Sanhueza Mellado, en 1974,
mientras que la suprema confirmó las sentencias en contra de cúpula de la DINA
por la detención y desaparición de tres dirigentes sindicales del PC, en 1976
Crímenes
de Pisagua persiguen al genocida Fernández Larios
Por su responsabilidad en los delitos de
secuestro agravado y homicidio calificado de MANUEL EDUARDO SANHUEZA MELLADO, ilícitos perpetrados a partir del 10 de julio
de 1974, en el campo de concentración y exterminio de Pisagua, el ministro en visita
extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte
de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, decretó el procesamiento del genocida ex oficial del ejército Armando Fernández Larios.
En
su resolución, el ministro de fuero encausó a Fernández Larios en calidad de
autor de los delitos que afectaron al compañero Manuel Sanhueza Mellado, quien
fue detenido junto a familiares el 10 de julio de 1974 por civiles que
ingresaron violentamente a su domicilio en la Población "Venceremos"
de Arica. Desde aquí fue trasladado hasta el regimiento "Rancagua" y –posteriormente-
al campamento de prisioneros de Pisagua y al retén de Carabineros de dicha
localidad.
Días
después, los demás integrantes del grupo familiar fueron liberados. Manuel
Sanhueza, en cambio, continuó detenido, desconociéndose su paradero hasta junio
de 1990, cuando sus restos fueron encontrados en una fosa común, aledaña al
cementerio de Pisagua, con diversas heridas de bala en el cuerpo.
El
compañero era obrero, estaba casado y militaba en las Juventudes Comunistas (JJCC).
Al ser detenido, uno de los agentes se identificó como Luis Herrera y dijo
pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Eran alrededor de las 4
de la madrugada cuando el compañero era aprehendido en compañía de su cónyuge,
Cecilia Linoska Rojas Orellana. Ambos fueron trasladados en un jeep al
Regimiento "Rancagua" de Arica. Allí fueron separados y ella volvería
a verlo sólo en una oportunidad más.
Ese
mismo día, también agentes del SIM procedían a detener a otros familiares del compañero Sanhueza: a su suegro, Orlando Rojas Vergara; a su cuñada, Nieves Berta Rojas
Orellana; a la hija recién nacida de ésta; y a su concuñado, Raúl Patricio
Poblete Sepúlveda. Todos ellos fueron acusados de comunistas por sus
aprehensores y trasladados al Regimiento "Rancagua" de Arica. En la
detención de estos últimos, ellos reconocieron la participación de los
militares Luis Carrera, Manuel Caballero, Cereceda, Mercado y del entonces
Teniente Armando Fernández Larios.
Durante
su permanencia en el Regimiento, los detenidos fueron interrogados, torturados
y careados con Manuel Sanhueza. Su cónyuge, Cecilia Linoska Rojas, lo vio en
muy malas condiciones físicas: Manuel Sanhueza no se podía sostener en pie, dos
personas lo sujetaban mientras su rostro revelaba un intenso dolor. Por su
parte, Nieves Berta Rojas afirma haber escuchado los gritos de Manuel cuando
era torturado y haberlo visto, por última vez, tendido en un patio del
Regimiento, acurrucado dentro de una frazada.
Raúl
Patricio Poblete, concuñado del afectado, y quien permaneció durante 17 días
incomunicado en el Regimiento "Rancagua", relata que durante ese
lapso él fue trasladado a un lugar que presume se encontraba en el altiplano.
Fue llevado cerca de un poblado a un recinto cuyas características no puede
precisar. Allí fue interrogado y torturado por un Oficial de Ejército. El
testigo sabe que mientras estuvo en ese lugar había otro prisionero a quien
nunca vio. Sin embargo, por algunas referencias que hicieron los
interrogadores, supone que pudo haberse tratado de Manuel Sanhueza.
Dos
días más tarde, Raúl Patricio Poblete fue conducido nuevamente al Regimiento. Y
es entonces cuando vio, por primera vez desde que fuera detenido, Manuel
Sanhueza la que le produjo una profunda impresión. Se veía demacrado, tenía los
ojos hundidos, apenas caminaba, con las manos se tomaba el costado izquierdo
del vientre y permanecía como doblado sobre sí mismo.
El
27 de julio de 1974, Manuel Eduardo, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio
Poblete, fueron sacados juntos del Regimiento "Rancagua" de Arica y
trasladados a Pisagua bajo la vigilancia de patrulla de militares al mando de
un oficial en el que los testigos creen reconocer a Fernández Larios. Una vez en la localidad de Pisagua, los tres
detenidos fueron conducidos hasta las dependencias de una Comisaría de
Carabineros, en donde los ingresaron en un libro que fue firmado por el Oficial
a cargo del grupo. Se les introdujo en calabozos diferentes, con pisos de
tierra y murallas de adobe. Eran entre las 2 y 3 de la madrugada del 28 de
julio de 1974.
Alrededor
de las 9 de la mañana de ese mismo día, los militares sacaron a Orlando Rojas
Vergara y a Raúl Patricio Poblete de sus respectivos calabozos, los subieron a
un camión y se aprestaron para continuar la marcha hacia la Cárcel de Pisagua.
Al darse cuenta los testigos de que faltaba Manuel Sanhueza, hicieron notar el
hecho al oficial. Este entró nuevamente a la Comisaría y cuando volvió su
rostro era otro. Venía solo y se veía demudado, molesto, y, en un estilo muy
militar, dijo que a él le entregaban sólo dos prisioneros.
Nunca
más volvieron a ver a Manuel Eduardo Sanhueza Mellado.
El
secuestro y desaparecimiento de Equipo Sindical del PC
Por su responsabilidad en el delito de
secuestro calificado de los dirigentes sindicales cros. JORGE CORVALÁN VALENCIA, JORGE SALGADO SALINAS y PEDRO SILVA BUSTOS, ilícitos perpetrados a partir del 9 de agosto de 1976, en
Santiago, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia
que condenó a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por tales crímenes de lesa humanidad.
Compañero Jorge Corvalán Valencia |
En
fallo dividido, la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros
Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado
(i) Jean Pierre Matus– confirmó la sentencia recurrida que condenó a penas de
10 años y un día de presidio a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf
Wederoth Pozo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires.
En
la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró
establecer los siguientes hechos:
"a)
Que, los hechos investigados en este proceso ocurrieron en el centro
clandestino de detención conocido como "Cuartel Terranova" o
"Villa Grimaldi", ubicado en Avenida José Arrieta Nº 8200 de la
comuna de Peñalolén en la Región Metropolitana.
En
Villa Grimaldi operaba un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA), cuyo Director era el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras
Sepúlveda, bajo cuya dependencia jerárquica se encontraban varios oficiales y
otros funcionarios de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e
Investigaciones, así como también algunos civiles; todos los cuales, ostentando
diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros,
capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de
izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo
tormento físico de variada índole, con el objeto de hacerlos entregar
información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
b)
Los agentes antes referidos formaban parte de la Brigada
"Caupolicán".
c)
Los primeros detenidos llegaron a mediados del año 1974 a "Villa
Grimaldi"; y en enero de 1975 pasó a convertirse en el centro de
operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía la función
de represión interna en Santiago
d)
A los detenidos se les mantenía todo el tiempo vendados, con deficientes
condiciones higiénicas y con escaso alimento, el que no recibían durante los
primeros tres días. Los lugares más característicos donde se mantenía a los
detenidos se denominaban "La Torre", "Casas Chile" y
"Casas Corvi".
e)
A "Villa Grimaldi" fueron llevados en calidad de detenidos las
siguientes personas:
1.-José
Enrique Corvalán Valencia; casado, seis hijos, dirigente sindical, militante
del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de
1976, alrededor de las 10:00 horas en el domicilio ubicado en calle Ayacara Nº
8583 Población San Ramón, La Granja trasladado hasta Villa Grimaldi.
2.-Jorge
Orosmán Salgado Salinas; casado, cinco hijos, dirigente sindical, militante del
Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976,
en horas de la tarde en las inmediaciones de la Vega Central donde se
desempeñaba como cargador, junto a Pedro Silva.
3.-Pedro
Silva Bustos; casado, seis hijos, dirigente sindical y dirigente regional del
Partido Comunista y miembro de la comisión de organización del comité central
del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de
1976 en horas de la tarde en las inmediaciones de la Vega Central donde se
desempeñaba como cargador.
f)
Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se
encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no
han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones
administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran
entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción".
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 15 de 2016
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