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jueves, 15 de diciembre de 2016

PROCESAN A FERNANDEZ LARIOS Y SENTENCIAN A DINOS POR DESAPARICION DE EQUIPO SINDICAL DEL PC

El genocida Fernández Larios

Activa se mostró ésta jornada la justicia formal. Ministro Carroza sometió a proceso al criminal de lesa humanidad Fernández Larios por el secuestro y homicidio –en el campo de exterminio de Pisagua- del cro. Manuel Sanhueza Mellado, en 1974, mientras que la suprema confirmó las sentencias en contra de cúpula de la DINA por la detención y desaparición de tres dirigentes sindicales del PC, en 1976


Crímenes de Pisagua persiguen al genocida Fernández Larios

Por su responsabilidad en los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado de MANUEL EDUARDO SANHUEZA MELLADO, ilícitos perpetrados a partir del 10 de julio de 1974, en el campo de concentración y exterminio de Pisagua, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, decretó el procesamiento del genocida ex oficial del ejército Armando Fernández Larios.

En su resolución, el ministro de fuero encausó a Fernández Larios en calidad de autor de los delitos que afectaron al compañero Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido junto a familiares el 10 de julio de 1974 por civiles que ingresaron violentamente a su domicilio en la Población "Venceremos" de Arica. Desde aquí fue trasladado hasta el regimiento "Rancagua" y –posteriormente- al campamento de prisioneros de Pisagua y al retén de Carabineros de dicha localidad.

Días después, los demás integrantes del grupo familiar fueron liberados. Manuel Sanhueza, en cambio, continuó detenido, desconociéndose su paradero hasta junio de 1990, cuando sus restos fueron encontrados en una fosa común, aledaña al cementerio de Pisagua, con diversas heridas de bala en el cuerpo.

El compañero era obrero, estaba casado y militaba en las Juventudes Comunistas (JJCC). Al ser detenido, uno de los agentes se identificó como Luis Herrera y dijo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Eran alrededor de las 4 de la madrugada cuando el compañero era aprehendido en compañía de su cónyuge, Cecilia Linoska Rojas Orellana. Ambos fueron trasladados en un jeep al Regimiento "Rancagua" de Arica. Allí fueron separados y ella volvería a verlo sólo en una oportunidad más.

Ese mismo día, también agentes del SIM procedían a detener a otros familiares del compañero Sanhueza: a su suegro, Orlando Rojas Vergara; a su cuñada, Nieves Berta Rojas Orellana; a la hija recién nacida de ésta; y a su concuñado, Raúl Patricio Poblete Sepúlveda. Todos ellos fueron acusados de comunistas por sus aprehensores y trasladados al Regimiento "Rancagua" de Arica. En la detención de estos últimos, ellos reconocieron la participación de los militares Luis Carrera, Manuel Caballero, Cereceda, Mercado y del entonces Teniente Armando Fernández Larios.

Durante su permanencia en el Regimiento, los detenidos fueron interrogados, torturados y careados con Manuel Sanhueza. Su cónyuge, Cecilia Linoska Rojas, lo vio en muy malas condiciones físicas: Manuel Sanhueza no se podía sostener en pie, dos personas lo sujetaban mientras su rostro revelaba un intenso dolor. Por su parte, Nieves Berta Rojas afirma haber escuchado los gritos de Manuel cuando era torturado y haberlo visto, por última vez, tendido en un patio del Regimiento, acurrucado dentro de una frazada.

Raúl Patricio Poblete, concuñado del afectado, y quien permaneció durante 17 días incomunicado en el Regimiento "Rancagua", relata que durante ese lapso él fue trasladado a un lugar que presume se encontraba en el altiplano. Fue llevado cerca de un poblado a un recinto cuyas características no puede precisar. Allí fue interrogado y torturado por un Oficial de Ejército. El testigo sabe que mientras estuvo en ese lugar había otro prisionero a quien nunca vio. Sin embargo, por algunas referencias que hicieron los interrogadores, supone que pudo haberse tratado de Manuel Sanhueza.

Dos días más tarde, Raúl Patricio Poblete fue conducido nuevamente al Regimiento. Y es entonces cuando vio, por primera vez desde que fuera detenido, Manuel Sanhueza la que le produjo una profunda impresión. Se veía demacrado, tenía los ojos hundidos, apenas caminaba, con las manos se tomaba el costado izquierdo del vientre y permanecía como doblado sobre sí mismo.

El 27 de julio de 1974, Manuel Eduardo, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete, fueron sacados juntos del Regimiento "Rancagua" de Arica y trasladados a Pisagua bajo la vigilancia de patrulla de militares al mando de un oficial en el que los testigos creen reconocer a Fernández Larios. Una vez en la localidad de Pisagua, los tres detenidos fueron conducidos hasta las dependencias de una Comisaría de Carabineros, en donde los ingresaron en un libro que fue firmado por el Oficial a cargo del grupo. Se les introdujo en calabozos diferentes, con pisos de tierra y murallas de adobe. Eran entre las 2 y 3 de la madrugada del 28 de julio de 1974.

Alrededor de las 9 de la mañana de ese mismo día, los militares sacaron a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete de sus respectivos calabozos, los subieron a un camión y se aprestaron para continuar la marcha hacia la Cárcel de Pisagua. Al darse cuenta los testigos de que faltaba Manuel Sanhueza, hicieron notar el hecho al oficial. Este entró nuevamente a la Comisaría y cuando volvió su rostro era otro. Venía solo y se veía demudado, molesto, y, en un estilo muy militar, dijo que a él le entregaban sólo dos prisioneros.

Nunca más volvieron a ver a Manuel Eduardo Sanhueza Mellado.

El secuestro y desaparecimiento de Equipo Sindical del PC

Por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los dirigentes sindicales cros. JORGE CORVALÁN VALENCIA, JORGE SALGADO SALINAS y PEDRO SILVA BUSTOS, ilícitos perpetrados a partir del 9 de agosto de 1976, en Santiago, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por tales crímenes de lesa humanidad.

Compañero Jorge Corvalán Valencia
En fallo dividido, la 2ª Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la sentencia recurrida que condenó a penas de 10 años y un día de presidio a Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wederoth Pozo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:

"a) Que, los hechos investigados en este proceso ocurrieron en el centro clandestino de detención conocido como "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Avenida José Arrieta Nº 8200 de la comuna de Peñalolén en la Región Metropolitana.
En Villa Grimaldi operaba un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuyo Director era el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, bajo cuya dependencia jerárquica se encontraban varios oficiales y otros funcionarios de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, así como también algunos civiles; todos los cuales, ostentando diversos grados de jerarquía en el mando, ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en el lugar, doblegándolos bajo tormento físico de variada índole, con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas.
b) Los agentes antes referidos formaban parte de la Brigada "Caupolicán".
c) Los primeros detenidos llegaron a mediados del año 1974 a "Villa Grimaldi"; y en enero de 1975 pasó a convertirse en el centro de operaciones de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que ejercía la función de represión interna en Santiago
d) A los detenidos se les mantenía todo el tiempo vendados, con deficientes condiciones higiénicas y con escaso alimento, el que no recibían durante los primeros tres días. Los lugares más característicos donde se mantenía a los detenidos se denominaban "La Torre", "Casas Chile" y "Casas Corvi".
e) A "Villa Grimaldi" fueron llevados en calidad de detenidos las siguientes personas:
1.-José Enrique Corvalán Valencia; casado, seis hijos, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, alrededor de las 10:00 horas en el domicilio ubicado en calle Ayacara Nº 8583 Población San Ramón, La Granja trasladado hasta Villa Grimaldi.
2.-Jorge Orosmán Salgado Salinas; casado, cinco hijos, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976, en horas de la tarde en las inmediaciones de la Vega Central donde se desempeñaba como cargador, junto a Pedro Silva.
3.-Pedro Silva Bustos; casado, seis hijos, dirigente sindical y dirigente regional del Partido Comunista y miembro de la comisión de organización del comité central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA el 9 de agosto de 1976 en horas de la tarde en las inmediaciones de la Vega Central donde se desempeñaba como cargador.
f) Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción".

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 15 de 2016

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