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viernes, 2 de diciembre de 2016

ACUSAN A CONSCRIPTO POR CRIMEN DE POBLADOR, ¿Y QUE HAY DE LOS OTROS AUTORES Y COMPLICES?

Milicos controlan un transeúnte en octubre "73, avda. Matta, Stgo.

El acusado formaba parte de una patrulla de milicos que vigilaba una población de Maipú en horas del toque de queda, en 1975. Se las dieron de aleccionadores de un grupo de pobladores que ingería alcohol en la calle, los que huyeron ante las consecuencias fatales de no hacerlo. Fue el momento en que un milico les disparó por la espalda, asesinando a Manuel González Muñoz

El pasado miércoles 30 de noviembre, por el delito de homicidio de MANUEL VICENTE GONZÁLEZ MUÑOZ, ilícito perpetrado el 28 de marzo de 1975, en la comuna de Maipú, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia.

Y he aquí lo interesante. El único previamente procesado y finalmente acusado de todos los integrantes de aquella patrulla militar fue el entonces conscripto Juan Prudencio Silva Villa. 

En su resolución sobre el caso, el ministro Carroza establece que en la madrugada del 28 de marzo de 1975, personal de Regimiento de Infantería de Montaña N° 18 "Guardia Vieja", entre ellos Silva Villa, realizaba patrullajes de control del toque de queda por el campamento El Despertar de la comuna de Maipú.

Al llegar a la intersección de las calles O'Higgins y Ramón Freire, los uniformados sorprenden a un grupo de pobladores bebiendo en la vía pública, entre ellos Manuel González Muñoz, de 30 años. Al percatarse de la presencia de los milicos, los pobladores intentaron huir, instante en que el conscripto Silva Villa dispara con su arma de servicio por la espalda a González Muñoz, hiriéndolo en el pulmón. La víctima falleció de inmediato en el lugar.

De inmediato nos asalta la duda, ¿por qué dispararle a un poblador desarmado y más encima bajo los efectos del alcohol? Considerando que sólo había transcurrido un año y medio desde el mortífero Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, Chile aún vivía los efectos de la mano de hierro represiva que impuso desde la partida la dictadura cívico-militar; había que crear terror en la población, sobre todo en los sectores populares, y que mejor escarmiento que disparar a matar a gente inerme y en franca desventaja frente al poder de fuego militar.

Pero, ¿por qué dispara el pelao’ Silva Villa en contra de un poblador desarmado y más encima bajo los efectos del alcohol? ¿Sera porque le ordenaron hacerlo bajo toda circunstancia en que se le ordenara, más aún en presencia de aquellos peligrosos antipatriotas que eran los rebeldes trabajadores y pobladores, arquetipos del enemigo interno que le habían inculcado durante su adiestramiento?

No queremos minimizar -ni mucho menos- la culpa que le cabe al ex pelao’. Este debe responder por su delito. Es más, la acusación que se le levanta no surgió de su reconocimiento de los hechos, lo que se correlaciona con la torpe y criminal actitud de varios cientos –quizá miles- de conscriptos que hicieron su servicio militar en dictadura, sobre todo en sus comienzos, quienes han guardado silencio sobre las acciones represivas en que estuvieron implicados o debieron llevar a cabo –estando o no de acuerdo- en aquel odioso período.   

Sin embargo, lo que nos interesa destacar es que González tenía 18 o 19 años al momento del asesinato que cometió. Con esa edad, el Estado de la clase dominante –incluso más, estando vigente un virulento régimen de excepción burgués, de dictadura militar- le había entregado entrenamiento y un arma para usar cuando aún no cumplía con la mayoría de edad corriente en aquellos años (21 años).

Al mismo tiempo, en atención a la verticalidad de mando castrense, es más que seguro que quien dio orden de disparar a los 10 pelaos de la patrulla, en cualquier circunstancia que fuera necesaria (entendida ésta en el amplio sentido que podían darle quienes contaban con todo el monopolio de las armas y dueños de un inmenso poder de fuego), fue uno o varios milicos con algún grado jerárquico. Y resulta que éste último personaje (identificado como cabo 2º Luis Mora Henríquez), así como el resto de los integrantes del grupo, no han sido acusados como debiera ser, en sus diversos grados de participación.   

Finalmente, y no menor, Chile vivía en esos momentos una situación instigada y apoyada por los sectores acomodados y los que les servían de soporte, quienes no habían dudado en utilizar a la columna vertebral del Estado burgués –las FF.AA- para romper con la democracia formal vigente hasta aquel fatídico 11 de septiembre, aplastando de paso la ofensiva de los trabajadores y los pueblos que desbordaba los límites de su centenaria dominación. De tal forma, el empresariado –aliado al capital transnacional-, la derecha política y económica son cómplices del pelao’ Silva cuando éste dispara a mansalva sobre el poblador González.

Por tanto, creemos, en éste y en todos los casos de atropellos a los derechos fundamentales –la vida en primer lugar-, ocurridos bajo dictadura, deben responder los autores materiales e intelectuales, mediatos y coautores, así como los cómplices, los facilitadores, los instigadores y los encubridores de tales deleznables hechos.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 2 de 2016

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