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lunes, 12 de diciembre de 2016

¡ALERTA! ¡EL GENOCIDA ARMANDO CABRERA HA QUEDADO EN LIBERTAD!

Chacal Cabrera Aguilar en diligencia por un crimen

Este criminal de lesa humanidad intervino en decenas de asesinatos y torturas durante la dictadura cívico-militar, integrando la siniestra CNI. La CAP de Santiago, desconociendo la normativa jurídica nacional e internacional sobre estos genocidas inveterados, le otorgó la libertad condicional con el sólo argumento del tiempo que lleva detenido en el hostal Punta Peuco. Para la corte, éste individuo es como un cogotero o un monrero; o sea, un delincuente común

Con fecha 9 de diciembre, la Corte de Apelaciones capitalina, en fallo dividido, aceptó la apelación que hizo el reo rematado Armando Cabrera Aguilar, alias ‘Viejo Charlie’, para acceder a la libertad condicional, obteniendo tal genocida por secretaria lo que la Comisión de Libertad Condicional le había negado en razón de su nulo arrepentimiento de los crímenes que cometió y desconocimiento de todo el daño que causara a sus víctimas, sus familiares y a la sociedad toda.

La 7ª Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Pilar Aguayo, Viviana Toro y la abogada (i) Soledad Pascual– concedió el beneficio a Cabrera Aguilar, quien se encuentra cumpliendo condena por uno de sus tantos delitos de lesa humanidad: el horrible homicidio de Juan Alegría Mundaca, ilícito perpetrado en Valparaíso, el 11 de julio de 1983.

El pobre Alegrìa Mundaca, asesinado por Charlie y Cía.
De acuerdo a la especial visión de dos integrantes del tribunal de alzada, Armando Cabrera Aguilar cumpliría con todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, puesto que, "examinado los antecedentes del interno a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 3° del D.L. 321, sólo cabe concluir que cumple con todos ellos y que es procedente que se le conceda el beneficio impetrado, más todavía si se considera que, como se señala en el artículo 1° del mencionado texto legal, se trata de antecedentes que demuestran que el condenado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. No se divisa, entonces, por qué puede verse privado de demostrar que está preparado para su reinserción, si acreditó cumplir con las exigencias objetivas que la ley prevé". Es decir, sólo porque el Viejo Charlie, un ex paco integrante de la organización terrorista Central Nacional de Informaciones CNI, cumplió 20 años a la sombra y porque realizó un par de cursos de manualidades ya se puede asegurar que el tipo es todo un dechado de civilidad y decoro.

Señalemos que la ley que sacan a colación las magistradas para “amparar” al chacal Cabrera –el D.L. No 325- es del año 1925, cuando no existía clara conciencia colectiva y legal de lo que significa el terrorismo de Estado y el genocidio por razones políticas.

De otro lado, claramente los crímenes cometidos por Cabrera se corresponden plenamente con la calificación de lesa humanidad, por lo cual, y la magistratura debiese tenerlo más que claro, son IMPRESCRIPTIBLES.

Aportemos, además, que en su negativa a otorgar la libertad condicional al esbirro de la CNI la Comisión de Libertad Condicional basaba su resolución -muy correctamente, aunque desconocido por parte de la CAP- en el hecho que no podía otorgar tal beneficio a un condenado por delitos de lesa humanidad, por cuanto estos “tienen una regulación especial en el derecho internacional, prescribiendo el castigo con penas apropiadas, agregando que los delitos de lesa humanidad por violaciones sistemáticas a los derechos humanos no son amnistiables, imponiéndole a la jurisdicción la obligación de hacer cumplir íntegramente las penas impuestas.”

Finalmente, y tal como lo señala el voto de minoría de la Ministro Sra. Toro, no se puede considerar al recurso de amparo como la vía idónea “para efectos de resolver un asunto que es de prerrogativa exclusiva de la referida Comisión.”

Las Atrocidades Cometidas por el Viejo Charlie

Este esbirro de la CNI se encuentra involucrado en varias causas de atropellos a los DD.HH., incluyendo el asesinato del transportista de Ovalle, Mario Fernández López, que tomo lugar en La Serena en 1984; el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca (perpetrado para encubrir el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro); el asesinato de Víctor Hugo Huerta Beiza, entre otros.

En el caso del pobre carpintero Juan Alegría Mundaca, digamos que éste tenía 41 años, era casado y ejercía de carpintero al momento de ser vil y fríamente ejecutado el 11 de julio de 1983, en Valparaíso. Falleció ese día, a las 11:20, debido una anemia aguda por hemorragia provocada por heridas cortantes de las muñecas con sección vascular, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo establecido en el proceso instruido por un Ministro en Visita Extraordinaria para investigar su muerte, entre los días 9 y 10 de julio de 1983 llegaron al domicilio de éste, ubicado en la población Miramar de Valparaíso, agentes de la CNI con el objetivo de involucrarlo como autor del homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Para tales efectos, lo obligaron a escribir una carta en la que se autoinculpaba de dicho delito y luego le provocaron la muerte, cercenándole profundamente ambas muñecas, en un intento por simular un suicidio. Uno de los 4 asesinos era el viejo Charlie, al que ahora se pretende “amparar”.

La sentencia sobre tal delito y los culpables de él, obrada por la misma Sala y corte, pero en el año 2000, expresaba, en su 12° considerando: “Que los elementos de juicio precedentemente descritos constituyen presunciones judiciales cuyo valor probatorio es suficiente para tener por acreditada la participación del encausado Armando Edmundo Cabrera Aguilar como coautor del delito de homicidio de Juan Alegría. Todo ello, sin considerar, todavía, el mérito de un antecedente que por sí solo tiene fuerza bastante, cual el atestado de Esmeralda Castillo Monárdez [esposa del malogrado –nota del CAD], que se inicia a fojas 1.420 y que en su fojas 1.421 menciona expresamente a ‘el Cabrera’ como uno de los que le fue mencionado por Álvaro Corbalán, como ‘verdadero asesino’ de su marido Juan Alegría, con ocasión de uno de los encuentros que se vio obligada a tener con él y cuyos detalles allí desarrolla.”  

En tanto, Mario Fernández López, de 49 años, transportista, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido en la madrugada del 17 de octubre de 1984 en su domicilio en la ciudad de Ovalle, por un grupo de sicarios de la CNI. Fue conducido a La Serena, a dependencias de dicha organización terrorista, donde fue objeto de torturas por parte de esa patota. Al otro día, debió ser trasladado desde ese recinto al Servicio de Urgencia del Hospital Regional de la Serena, en donde ingresó agónico. Su muerte se produjo a las 22:30 a consecuencia de fuertes golpes recibidos a nivel de la pared abdominal, lo que le causó un shock hipovolémico por ruptura traumática, de acuerdo al protocolo de autopsia. Ante ello, la CNI no se ruborizó en informar que, "El 18 de octubre el detenido sufre una crisis nerviosa perdiendo el control sobre sus actos, como consecuencia de haber sido descubierto en sus actividades terroristas y subversivas, golpeándose contra los muebles de la dependencia para detenidos sin la intervención de terceras personas, provocándose lesiones indeterminadas que hizo recomendable su traslado al Hospital Regional de La Serena, por un paro cardíaco respiratorio".

El compañero Víctor Hugo Huerta
El 3 de noviembre de 1983, fue detenido en la vía pública en Concepción, Víctor Hugo Huerta Beiza, de 52 años, militante del PC, por civiles armados. Los secuestradores lo llevaron hasta el cuartel de la Brigada Regional de la CNI, ubicado en calle Pedro de Valdivia 710, donde fue sometido a las habituales y brutales torturas, algo en lo que estos aparatos represivos eran adictos y especialistas. El 3 de noviembre en la noche fue asesinado en calle Sanders por los sicarios de la CNI, en las cercanías del mencionado cuartel. En estricto rigor fue ejecutado y acribillado; le propinaron doce impactos de bala, todas de calibre 9mm, uno de los cuales es un disparo con apoyo, es decir, de ejecución (realizado por el también libre por ‘enfermito y viejito’ Carlos Herrera Jiménez). Como era habitual en la época del régimen tirano, los criminales armaron el consabido montaje para hacer aparecer el crimen como un enfrentamiento. La funesta CNI anunció el falso enfrentamiento, pero resulta que a las 17:30 horas de ese mismo día fue allanado su domicilio, lo que hace suponer que ya estaba en poder del organismo represor. Uno de los principales inculpados en la causa, aparte del jefe Corbalán y Herrera, es el genocida Cabrera.

Armando Edmundo Cabrera Aguilar, alias “Charlie”, chapa Miguel Escobar Sanguinetti, sargento de carabineros en la época, tuvo como especialidad ser materia dispuesta para cometer cuanto delito o crimen le mandaran sus jefes. Este era un sujeto de la tropa que jugó su papel de exterminador a entera voluntad. Hasta hoy, como sus jefes, cumplía condena en Punta Peuco, por supuesto que en las dependencias penales destinadas a la tropa, separadas de las exclusivas dependencias de los oficiales criminales.

Éste delincuente de lesa humanidad no puede, no debe andar libre por las calles de Chile.

“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu) 

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 12 de 2016

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