Chacal Cabrera Aguilar en diligencia por un crimen |
Este criminal de lesa humanidad
intervino en decenas de asesinatos y torturas durante la dictadura
cívico-militar, integrando la siniestra CNI. La CAP de Santiago, desconociendo
la normativa jurídica nacional e internacional sobre estos genocidas
inveterados, le otorgó la libertad condicional con el sólo argumento del tiempo
que lleva detenido en el hostal Punta Peuco. Para la corte, éste individuo es
como un cogotero o un monrero; o sea, un delincuente común
Con fecha 9 de diciembre, la Corte de
Apelaciones capitalina, en
fallo dividido, aceptó la apelación que hizo el reo rematado Armando
Cabrera Aguilar, alias ‘Viejo
Charlie’, para acceder a la libertad condicional, obteniendo tal genocida
por secretaria lo que la Comisión de Libertad Condicional le había negado en
razón de su nulo arrepentimiento de los crímenes que cometió y desconocimiento
de todo el daño que causara a sus víctimas, sus familiares y a la sociedad
toda.
La
7ª Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Pilar Aguayo,
Viviana Toro y la abogada (i) Soledad Pascual– concedió el beneficio a Cabrera
Aguilar, quien se encuentra cumpliendo condena por uno de sus tantos delitos de
lesa humanidad: el horrible homicidio de Juan
Alegría Mundaca, ilícito perpetrado en Valparaíso, el 11 de julio de 1983.
El pobre Alegrìa Mundaca, asesinado por Charlie y Cía. |
Señalemos
que la ley que sacan a colación las magistradas para “amparar” al chacal
Cabrera –el D.L. No 325-
es del año 1925, cuando no existía clara conciencia colectiva y legal de lo que
significa el terrorismo de Estado y el genocidio por razones políticas.
De
otro lado, claramente los crímenes cometidos por Cabrera se corresponden
plenamente con la calificación de lesa humanidad, por lo cual, y la
magistratura debiese tenerlo más que claro, son
IMPRESCRIPTIBLES.
Aportemos,
además, que en su negativa a otorgar la libertad condicional al esbirro de la
CNI la Comisión de Libertad Condicional basaba
su resolución -muy correctamente, aunque desconocido por parte de la CAP- en
el hecho que no podía otorgar tal beneficio a un condenado por delitos de lesa
humanidad, por cuanto estos “tienen una regulación especial en el derecho
internacional, prescribiendo el castigo con penas apropiadas, agregando que los
delitos de lesa humanidad por violaciones sistemáticas a los derechos humanos
no son amnistiables, imponiéndole a la jurisdicción la obligación de hacer cumplir
íntegramente las penas impuestas.”
Finalmente,
y tal como lo señala el voto de minoría de la Ministro Sra. Toro, no se puede considerar
al recurso de amparo como la vía idónea “para efectos de resolver un asunto que
es de prerrogativa exclusiva de la referida Comisión.”
Las
Atrocidades Cometidas por el Viejo Charlie
Este
esbirro de la CNI se encuentra involucrado en varias
causas de atropellos a los DD.HH., incluyendo el asesinato del transportista de
Ovalle, Mario
Fernández López, que tomo lugar en La Serena en 1984; el asesinato del
carpintero Juan Alegría Mundaca (perpetrado para encubrir el asesinato
de Tucapel
Jiménez Alfaro); el asesinato de Víctor
Hugo Huerta Beiza, entre otros.
En
el caso del pobre carpintero Juan Alegría
Mundaca, digamos que éste tenía 41 años, era casado y ejercía de carpintero
al momento de ser vil y fríamente ejecutado el 11 de julio de 1983, en
Valparaíso. Falleció ese día, a las 11:20, debido una anemia aguda por
hemorragia provocada por heridas cortantes de las muñecas con sección vascular,
según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo establecido en el
proceso instruido por un Ministro en Visita Extraordinaria para investigar su
muerte, entre los días 9 y 10 de julio de 1983 llegaron al domicilio de éste,
ubicado en la población Miramar de Valparaíso, agentes de la CNI con el
objetivo de involucrarlo como autor del homicidio de Tucapel Jiménez Alfaro,
Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Para tales efectos,
lo obligaron a escribir una carta en la que se autoinculpaba de dicho delito y
luego le provocaron la muerte, cercenándole profundamente ambas muñecas, en un
intento por simular un suicidio. Uno de los 4 asesinos era el viejo Charlie, al
que ahora se pretende “amparar”.
La
sentencia sobre tal delito y los culpables de él, obrada por la misma Sala y
corte, pero
en el año 2000, expresaba, en su 12° considerando: “Que los elementos de
juicio precedentemente descritos constituyen presunciones judiciales cuyo valor
probatorio es suficiente para tener por acreditada la participación del
encausado Armando Edmundo Cabrera Aguilar como coautor del delito de homicidio
de Juan Alegría. Todo ello, sin considerar, todavía, el mérito de un
antecedente que por sí solo tiene fuerza bastante, cual el atestado de
Esmeralda Castillo Monárdez [esposa del malogrado –nota del CAD], que se inicia a
fojas 1.420 y que en su fojas 1.421 menciona expresamente a ‘el Cabrera’ como
uno de los que le fue mencionado por Álvaro
Corbalán, como ‘verdadero asesino’ de su marido Juan Alegría, con ocasión
de uno de los encuentros que se vio obligada a tener con él y cuyos detalles
allí desarrolla.”
En
tanto, Mario Fernández López, de 49
años, transportista, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido en
la madrugada del 17 de octubre de 1984 en su domicilio en la ciudad de Ovalle,
por un grupo de sicarios de la CNI. Fue conducido a La Serena, a dependencias
de dicha organización terrorista, donde fue objeto de torturas por parte de esa
patota. Al otro día, debió ser trasladado desde ese recinto al Servicio de
Urgencia del Hospital Regional de la Serena, en donde ingresó agónico. Su
muerte se produjo a las 22:30 a consecuencia de fuertes golpes recibidos a nivel
de la pared abdominal, lo que le causó un shock hipovolémico por ruptura
traumática, de acuerdo al protocolo de autopsia. Ante ello, la CNI no se
ruborizó en informar que, "El 18 de octubre el detenido sufre una crisis
nerviosa perdiendo el control sobre sus actos, como consecuencia de haber sido
descubierto en sus actividades terroristas y subversivas, golpeándose contra
los muebles de la dependencia para detenidos sin la intervención de terceras
personas, provocándose lesiones indeterminadas que hizo recomendable su
traslado al Hospital Regional de La Serena, por un paro cardíaco
respiratorio".
El compañero Víctor Hugo Huerta |
Armando Edmundo Cabrera Aguilar, alias “Charlie”,
chapa Miguel Escobar Sanguinetti, sargento de carabineros en la época, tuvo
como especialidad ser materia dispuesta para cometer cuanto delito o crimen le
mandaran sus jefes. Este era un sujeto de la tropa que jugó su papel de
exterminador a entera voluntad. Hasta hoy, como sus jefes, cumplía condena en
Punta Peuco, por supuesto que en las dependencias penales destinadas a la
tropa, separadas de las exclusivas dependencias de los oficiales criminales.
Éste
delincuente de lesa humanidad no puede, no debe andar libre por las calles de
Chile.
“No
habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 12 de 2016
No hay comentarios :
Publicar un comentario