La justicia (¿?) militar tiene
corporalidad legal desde 1925 en nuestro país y los sucesivos gobiernos le han venido
realizando una serie de transformaciones. No obstante, fue durante la dictadura
cívico-militar (1973-1990) que tal legalidad pasó de llenó a invadir el ámbito
civil y a aplicarse punitiva e indiscriminadamente sobre tod@s aquell@s
considerad@s enemig@s intern@s, delincuentes subversiv@s o a cualquiera que lo
ameritase
El pasado viernes 9, se reunió el tribunal pleno de la Corte Suprema para analizar un
proyecto de ley que modifique la “justicia militar” y que busca restar
competencia en materia de juzgamiento a civiles. El informe que se obtuvo fue remitido al presidente de la cámara de diputados,
Osvaldo Andrade, el lunes 12. Tal previsión del máximo tribunal no es novedosa,
pues viene planteando la necesidad de reformar la aplicación de la legalidad
castrense -al menos- desde 2010. En todo caso, en un comienzo los tribunos sólo pedían adaptarla al procedimiento
penal actual.
Significativo
resultaba -hace 6 años atrás- que la mitad de la Suprema estuviese de acuerdo
en eliminar completamente los tribunales militares en el país, tal como lo sostuviera
en septiembre de 2010 Milton Juica, su presidente en ejercicio. No obstante,
también ocho magistrados estuvieron en contra de aquello.
En
el oficio que remite ahora, el pleno del máximo tribunal reitera la conveniencia
de sustraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de
delitos en que tengan participación menores de edad y/o personas civiles.
"Sobre
la reforma propuesta, lo primero que cabe tener en cuenta es que tal y como ha
sostenido el Pleno de la Corte Suprema, en diversos informes recaídos sobre
proyectos de ley relativos a la justicia militar, y especialmente en la opinión
manifestada sobre la recién promulgada ley N° 20.968 (Tipifica delitos de
tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes), la restricción de los
márgenes de la competencia militar da cuenta de una política legislativa
adecuada y coincidente con los estándares internacionales actualmente vigentes
en materia de acceso a la justicia y derechos humanos, concordando también con
la postura que la "Corte Suprema ha manifestado en varios pronunciamientos
anteriores [en razón de] su aquiescencia frente a propuestas legales dirigidas
a extraer de la competencia de los tribunales militares el conocimiento de los
delitos en que hayan intervenido menores de edad o civiles –ya sea como
imputados o como víctimas-", sostiene el máximo tribunal.
"(…)
sin perjuicio de lo razonado –continúa–, la reforma que se pretende introducir
a través de esta moción resulta, en la práctica, innecesaria. Además de ser
confirmada por las últimas opiniones de los tribunales superiores de justicia,
la regla que el proyecto contiene ya se encuentra expresamente comprendida en
nuestra legislación positiva. En efecto la reciente promulgación de la Ley N°
20.968, implicó, entre otras modificaciones, una alteración del artículo 1° de
la Ley N° 20.477; norma que en su redacción actual estipula lo siguiente:
"Artículo 1º.- Restricción de la
competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los
menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán
sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará
en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
“Para
estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad
de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar".
De
lo anterior, se vislumbra esa legalidad como innecesaria en términos formales e
ineficaz en términos sustanciales. Lo que sí parece necesario, para evitar
confusiones legales, es que se modifiquen los actuales artículos 3° y 5° del Código de Justicia Militar
(CJM), eliminando la expresión ‘civiles’ que aparece en contradicción con lo
previsto en la Ley 20.477 que tácitamente la ha derogado".
En
rigor y legalmente,
la “justicia” militar debiera ser suprimida del ámbito civil, puesto que afecta
el derecho de los imputados a ser juzgados por un tribunal imparcial. Luego de
tal tajante separación, se debe reformar integralmente el sistema de
administración de justicia penal militar, para ponerlo a tono con:
i)
la evolución y desarrollo que han experimentado desde la dictación del CJM
chileno (1925) a la fecha, el derecho internacional de los derechos humanos y
la propia concepción y exigencias de la democracia y del Estado de derecho;
ii)
el desarrollo de las garantías penales sustantivas y procesales penales, de
aplicación universal, en caso de cualquier imputación penal, incluidas las
relativas a los delitos militares y;
iii)
con el progreso histórico del propio Derecho Penal Militar, que se ha traducido
en la promulgación, durante la segunda mitad del siglo xx, de nuevos códigos de
justicia militar en muchos países.
La justicia
militar durante la dictadura y después
El
CJM y la administración de justicia penal militar sufrieron cambios ilegítimos
e ilegales durante la dictadura cívico-militar, mediante los cuales las hordas
golpistas hicieron más eficaz y mortífera la guerra que libraban contra el
pueblo y los trabajadores. Por otra parte, tales reformas dictatoriales servían
para dar alguna fachada de legalidad a toda la bestialidad desbocada.
Lo
anterior ha comprometido la adecuación de la legislación chilena a los
estándares internacionales de derechos humanos, como le ha sido re- presentado
a nuestro país en reiteradas oportunidades por los órganos defensores de tales
facultades. Un ejemplo de esto es la recomendación presentada por el comité
contra la tortura de las Naciones Unidas, el cual -en sus conclusiones y recomendaciones para el Estado de Chile- indicó en 2014:
“El
comité advierte con preocupación la existencia de un número considerable de
denuncias de torturas y malos tratos por parte de distintas fuerzas de seguridad,
especialmente carabineros y la Policía de Investigaciones, que no han tenido
una respuesta eficaz a través del necesario enjuiciamiento de los autores de
tales hechos.
“El
comité piensa también que algunos aspectos de la legislación vigente, como las
reglas del sistema de enjuiciamiento penal o el sometimiento de civiles a la
jurisdicción militar, no contribuyen a la evitación de la tortura”.
Lo
cierto es que el Estado chileno, desde el comienzo de ésta falsa democracia, en
marzo de 1990, ha hecho poco o nada para adecuar la jurisdicción penal militar
a los estándares internacionales sobre derechos humanos. Aparte de la
sustitución de la pena de muerte por el presidio perpetuo en numerosos casos
(lo que por cierto es un avance luego de la barbarie de 17 años de dictadura militar
gorila), y de la inamovilidad por tres años para los miembros militares de las
cortes marciales, la modificación más importante fue introducida por la ley Nº
19.047 (una de las llamadas Leyes cumplido), que excluyó del conocimiento de
los tribunales militares:
i)
los delitos terroristas cuando el afectado fuere un miembro de las Fuerzas
Armadas o de carabineros y
ii)
los delitos de amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas o a
carabineros, o a sus unidades, reparticiones o miembros, cuando estos delitos
fueren cometidos por civiles.
No
obstante una reforma al CJM en 2010 (ver p. 8, C.39), que buscaba excluir a los civiles
de la jurisdicción de las cortes militares, ésta fue relativizada con el
argumento que tales instancias mantendrían la competencia para juzgar las
ofensas, muy ampliamente consideradas, cometidas por civiles en contra miembros
de las FF.AA. y de orden.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Diciembre 16 de 2016
No hay comentarios :
Publicar un comentario