Bastardas portadas de la época -1975 |
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva éste
miércoles 15 en contra de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de
secuestro calificado de MODESTO ESPINOZA POZO y ROBERTO ARANDA ROMERO, detenidos desaparecidos desde el 22 y 23 de agosto de 1974,
respectivamente, y víctimas de la denominada "Operación Colombo"
o de “Las Listas de los 119”.
En
fallo dividido (causa rol 12192-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal
–integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto
Cisternas y Carlos Cerda– acogió recurso de casación y elevó las penas dictadas
por la Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de agosto de 2014.
La
Sala Penal elevó a 10 años y un día de presidio las penas que deberán cumplir,
en calidad de autores de los secuestros, los ex agentes de la siniestra DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko; en tanto, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis deberán purgar, cada uno, dos penas de 3 años y un día de
presidio, en calidad de cómplices de ambos delitos, y el agente Orlando Manzo Durán fue condenado a 5 años y un día de presidio por su
responsabilidad, como autor, en el secuestro del compañero Aranda Romero.
En
el aspecto civil, el máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó al Estado
de Chile a pagar la suma total de $350.000.000 a familiares de las víctimas.
Compañero Modesto Espinoza Pozo |
Hasta
su vivienda llegó un grupo de militares con uniforme de color verde oliva y
boinas negras, golpearon la puerta preguntando por el afectado ya que al
parecer portaban un listado con nombres de personas de la población; luego de
ello, entraron violentamente a la casa golpeando e insultando a la cónyuge de
Modesto Espinoza. A éste, lo hicieron levantarse, vestirse y lo sacaron de la
casa. Junto a otros pobladores detenidos, fue conducido hasta una cancha del
sector.
Mientras
tanto, su esposa y sus cinco hijos permanecieron en la casa custodiados por militares;
uno de los niños que pudo salir a la calle vio que a su padre lo tenían en un
camión y estaba amarrado. La esposa salió hacia la cancha, los militares
dijeron que se llevaban a los detenidos a la Escuela Militar. Poco más tarde,
ella logró ir hasta este lugar donde pudo ver a su esposo en el recinto militar.
Al regresar a su casa, los militares estaban registrándola, provocando
destrozos en el piso y enseres; ella fue nuevamente golpeada y amenazada. Los
uniformados se retiraron alrededor del mediodía.
Al
día siguiente, Modesto fue llevado por sus aprehensores hasta su hogar, se le
veía con evidentes huellas de haber sido maltratado; de la casa retiraron dos
fierros huecos que servían de soporte para una llave de agua y una planta,
respectivamente.
La
detención del afectado ocurrió dentro de un operativo realizado en el sector
los días 22 y 23 de agosto de 1974 en el que actuaron miembros del Ejército,
Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y agentes de seguridad, entre estos,
Osvaldo Romo Mena, agente de la DINA, ex vecino de ese sector poblacional y
conocido por sus actividades como dirigente político identificado con la Unidad
Popular y dirigente vecinal, quien se hacía llamar "Comandante Raúl".
En el operativo, éste chacal actuó vestido con uniforme de la Fuerza Aérea.
En
julio de 1975, el nombre de Modesto apareció en un listado de 119 chilenos
fallecidos en el extranjero, en supuestos enfrentamientos con fuerzas de
seguridad y por rencillas entre ellos mismos. La noticia fue publicada por el
diario "El Mercurio" el 25 de julio, reproduciendo información aparecida
en el periódico "O’Día" de Brasil y en el semanario "Lea"
de Argentina. Esta información nunca pudo ser confirmada por las autoridades de
esos países ni por el gobierno chileno. Todos los nombres que figuraban en la
nómina correspondían a personas que habían sido detenidas en Chile y permanecen
hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.
Hasta
el día de hoy, los responsables del montaje mediático no han asumido su
responsabilidad en uno de los episodios más vergonzosos del periodismo chileno.
En
tanto, Roberto Enrique Aranda Romero era
casado y tenía dos hijos. Militante del Partido Comunista, fue detenido en la
madrugada del día 23 de agosto de 1974 en su domicilio, de la comuna de Ñuñoa,
Santiago. Fue arrestado junto con un gran número de vecinos y como parte de un
operativo similar al anterior, realizado por efectivos del Ejército, Fuerza
Aérea, Carabineros, Investigaciones y Servicios de Seguridad en el sector
denominado La Faena, ubicado en la actual comuna de Peñalolén. En el operativo
desarrolló una activa participación el mismo Osvaldo Romo Mena o “guatón
Romo", agente de la DINA, colaborando en la denuncia y detención de los
pobladores a quienes conocía en su calidad de vecino y dirigente poblacional y
político hasta el 11 de septiembre de 1973. En éste operativo igualmente actuó
vestido con uniforme de la Fuerza Aérea.
De
los detenidos en esa oportunidad, además de Roberto Aranda, permanecen hasta la
fecha en calidad de desaparecidos: Stalin Arturo Aguilera Peñaloza, militante
del Partido Comunista y Secretario Político del Comité Local de Ñuñoa; Manuel
Filamir Cartes Lara, dirigente del PC y del Comité Sin Casa Manuel Rodríguez de
Peñalolén; José Segundo Flores Rojas, militante del PC y Eduardo Fernando
Zúñiga Zúñiga, dirigente del mismo partido.
*****
Por
estos días arrecían las gestiones de la derecha, de la justicia oficial y de
algunos pelotudos de la Nueva Mayoría por excarcelar a los criminales de DD.HH. que se encuentran detenidos con el argumento falaz que están ‘viejitos y
enfermitos’ –como en el caso del desalmado Krassnoff Martchenko. La verdad sea
dicha, es el Estado el que se debe hacerse cargo de ellos en el evento de
presentar una situación de salud deplorable y/o debido a su edad, pero sí o sí sus
crímenes deben pagarlos hasta el final de sus condenas en cárceles comunes –no tipo
hoteles como Punta Peuco- porque corresponden a crímenes de lesa humanidad, los
cuales no prescriben, no son amnistiables y no pueden ni deben sus hechores
recibir ningún tipo de beneficio carcelario.
Lo
anterior se ve refrendado habida consideración que aquellos condenados
jamás han colaborado con las investigaciones sobre las atrocidades que
cometieron durante la dictadura cívico-militar, a la vez que no han mostrado
arrepentimiento alguno frente a las mismas.
Finalmente,
¿por qué la memoria de las víctimas, sus familiares y compañeros, la sociedad toda,
debe aceptar que delincuentes inveterados y contumaces como Krassnoff, Ambler, Ovalle,
Fuentes, Sesnic y otros ‘viejitos’ más salgan así como así de la cárcel, en
circunstancias que a 71 años del fin de la 2ª Guerra Mundial el criminal de las
SS Reinhold Hanning –de 94 años de edad y casi paralítico- deberá permanecer
en una prisión?
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 18 de 2016
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