El compañero Augusto Carmona |
Se
ratifica sentencia para seis agentes CNI asesinos del compañero Augusto Carmona;
en San Fernando exhuman restos de otro compañero mirista, Gabriel Riveros, ultimado
también por esbirros de aquel organismo represivo
Condena a Esbirros de la CNI por Homicidio
de Augusto Carmona
En muchos años más /cuando el
mundo no sea más vasto que una aldea/ tal vez habrá un solo pueblo unido sobre
la tierra/ y quizás la bandera del hombre/ será izada los domingos en la plaza/
y aunque no sé cuáles serán sus colores/ presiento Augusto, hermano mío/ que el
color de tu sangre/ estará estampado en el emblema de la libertad - “En Memoria de un Héroe de la
Resistencia”
Este viernes 24, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a seis agentes
de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de
homicidio calificado del periodista y alto dirigente del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria –MIR- AUGUSTO CARMONA ACEVEDO, ilícito perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en
Santiago.
En
fallo unánime (causa rol 676-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y el
abogado (i) Jorge Norambuena Hernández– confirmó las condena a 10 años y un día
de presidio para los autores del delito Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Méndez y Basclay Zapata Reyes –alias el Troglo. En tanto, revocó el fallo y dictó la
absolución de la agente Teresa Osorio Navarro, quien no es para nada inocente en otras causas instruidas
por crímenes de lesa humanidad, como que formaba parte de la Brigada Lautaro de
la DINA, la cual perpetró múltiples asesinatos y desaparición de prisioneros
políticos.
Según
los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en
visita Leopoldo Llanos logró establecer que: "El 6 de diciembre de 1977,
agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención
de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio
Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de
Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y
torturados".
"Al
día siguiente (el 7 de diciembre de 1977), como consecuencia de las anteriores
detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien
era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el
domicilio de Carmona -ubicado en calle Barcelona N° 2425 de la comuna de San
Miguel- y fue llevada por los agentes al domicilio de Carmona. Así fue como
aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una
veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De
estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados,
todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona, y la
contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie,
quedándose al interior del inmueble primeramente señalado".
"Alrededor
de la medianoche –continúa– llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio,
Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya
individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En
ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades,
cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior
de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego
abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la
víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y
trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de
rigor".
Dicha
relación de hechos, "(…) son constitutivos del delito de homicidio
calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7
de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. En efecto, en
la especie concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores
obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida),
contempladas en la disposición legal precitada.
Por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa nacional e internacional. En efecto, debe ponderarse el carácter complejo del crimen que se analiza, que se caracteriza por la ejecución, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como "un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales", como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, "en comisión de servicios", a la Central Nacional de Informaciones, y concluirse, por ende, que estamos en presencia de "un delito de lesa humanidad".
Cuando
la CNI lo asesinó, Augusto -o el Pelao- se llamaba Oslo para sus compañeros de
lucha. Tenía 38 años, dos hijas de tres y doce años, un corazón recauchado que
desbordaba en amor, una compañera y una causa a la que se había entregado con
la misma pasión que puso siempre para vivir y amar.
Se
negó a asilarse (vivía con su compañera en la clandestinidad), asumiendo las tareas
que su partido le asignó en
su política de conducir el repliegue del movimiento de masas e iniciar la
resistencia al golpe militar.
Augusto
fue jefe de prensa de la emisora del MIR, radio Nacional, y miembro del Consejo
de Redacción de Punto Final. En 1973 se desempeñó como jefe de prensa de Canal
9 de Televisión de la Universidad de Chile y fue líder de la toma de la
estación.
En
1978, la Organización Internacional de Periodistas, OIP, le otorgó en forma
póstuma el Premio Internacional de Periodismo, en un acto solemne efectuado en
la Unión de Periodistas de Cuba, en La Habana.
En
lo político y al momento de su asesinato, éste compañero formaba parte del Comité
Central y del Secretariado Nacional del MIR, jugándose a fondo junto a sus
camaradas por levantar el movimiento de la Resistencia Popular contra la
dictadura cívico-militar. El Pelao reproducía personalmente el periódico del
MIR, El Rebelde, pasando a máquina el
material que otros compañeros editaban en fotos reducidas, para facilitar su
lectura.
Diligencia
Judicial Crucial por Crimen del Compañero Gabriel Riveros
Exhumación del compañero Gabriel Riveros |
Asimismo,
éste viernes 24 la ministra en visita extraordinaria para causas por
violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela
Cifuentes Alarcón, se constituyó en el cementerio municipal de San Fernando para encabezar la exhumación
de los restos del igualmente compañero del MIR GABRIEL RIVEROS RAVELO.
En
la diligencia participó personal del Laboratorio de Criminalística Central de
la PDI, peritos balísticos, planimétrico y fotográfico, además de personal de
Brigada de Derechos Humanos de la PDI y de la Unidad de identificación del
Servicio Médico Legal.
Gabriel
había nacido en el mismo San Fernando, el 24 de diciembre de 1949, siendo el
menor de cuatro hermanos de una familia obrera. Alumno de Escuela Superior Nº 1
de Hombres de San Fernando, del Liceo Leandro Schilling de la misma ciudad,
termina su enseñanza media en el Liceo Lorenzo Arenas de Concepción.
Militante
del MIR, el golpe lo sorprende siendo estudiante en la UTE de Concepción,
actual Universidad del Bio-Bio. Sufre represión y tortura el año 1976. Logra
terminar sus estudios de Ingeniería de Ejecución Metalúrgica en agosto de 1977.
Se traslada a Santiago, donde cae asesinado en un falso enfrentamiento con la
DINA-CNI el 16 de enero de 1978, a los 29 años de edad. Cabe recordar que por
esas fechas, dirigía el ingenio del odio el siniestro y suicidado Odlanier Mena.
Al
momento de su caída, Gabriel vivía en calle Pablo Goyeneche Iver N° 010, en
Santiago. Ese día fue sorprendido por agentes de la CNI que irrumpieron
violentamente en su domicilio, disparando. Los agentes también lanzaron bombas
lacrimógenas al interior de la casa para que se entregara. Supuestamente, el
compañero habría fallecido de un disparo en la cabeza, que el protocolo de
autopsia señala como de tipo suicida. Como dicha situación es bastante poco
creíble, los querellantes solicitaron a la magistrada que investiga el crimen
de Gabriel que realizase la presente diligencia, lograra con esto desentrañar
la verdad de su muerte y determinar los culpables del caso.
Debemos
recordar que el mismo día de la ejecución de Gabriel (16 de enero 1978), fue
detenido por la CNI –para luego ser asesinado el 18- el dirigente del MIR GERMÁN CORTES RODRÍGUEZ –miembro su CP. Y existía una conexión entre los dos, puesto
que el primero formaba parte del apoyo logístico de Germán –o Cura Luis-. Era
en el departamento de Gabriel donde se reunía la dirección del MIR,
encabezada entonces por Hernán Aguiló.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Junio 25 de 2016
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