“Comercio internacional y derechos humanos
TiSA: un
nuevo mega tratado económico que sigue el modus operandis del TPP”
El Acuerdo
en Comercio de Servicios es un tratado de libre comercio actualmente en
negociación, con participación de varios países latinoamericanos y grandes
similitudes al TPP, lo que es razón suficiente para preocuparse
Por Pablo Viollier
En Derechos
Digitales –public. 30/6/16
El Acuerdo en
Comercio de Servicios, TiSA por sus siglas en inglés, es un tratado
multilateral en vías de negociación entre 23 países, incluyendo a Estados
Unidos y la Unión Europea. En América
Latina están participando Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú, Paraguay
y Chile. El objetivo del tratado es liberalizar el comercio de servicios, como
banca, salud, comercio electrónico y transportes a nivel mundial. Las
similitudes con el TPP son evidentes: ambos son grandes tratados multilaterales
que buscan promover el comercio internacional yendo más allá de la mera
disminución de aranceles, homogeneizando la regulación de áreas sensibles de
los países involucrados.
El
paralelo va más allá: ambos procesos responden a una frustración por parte de
las naciones más desarrolladas por el estancamiento de los esfuerzos por
avanzar en la liberalización del comercio al interior de la comunidad
internacional. Como DIRECON, el órgano negociador de la Cancillería
chilena, explica en su sitio web, TiSA
se presenta como una oportunidad para avanzar en mejores reglas y compromisos
en el área de los servicios, ya que luego de una década desde el lanzamiento de
la Ronda de Doha, esta agenda se encuentra estancada al interior de la OMC.
Este
estancamiento se ha producido, en parte, por el aumento relativo de poder
geopolítico de países en desarrollo como Brasil, Rusia, India, China y
Sudáfrica (también conocidos como BRICS). Esto les ha permitido, en los últimos
años, presentarse como un verdadero contrapeso a los países desarrollados como
Estados Unidos y Europa en instancias internacionales, como la OMC. Los
tratados multilaterales comerciales permiten disminuir el peso relativo de
estos países y, a la vez, evitar los costos políticos que conlleva negociar
estas materias en foros relativamente más transparentes, como los organismos
internacionales.
Del
mismo modo, TPP se presentó como una oportunidad para Estados Unidos y Japón
para homogeneizar áreas regulatorias sensibles, como empresas públicas,
propiedad intelectual y servicios financieros entre los países de la Cuenca del
Pacífico, con la exclusión del único país capaz de presentarse como un
contrapeso a esa agenda: China.
Por
otro lado, la similitud más importante entre los dos tratados es, sin duda, el
secreto en que se han desarrollado sus procesos de negociación. Lejos de los
estándares que deberían acompañar la toma de decisiones en una democracia del
siglo XXI, tanto la negociación del TPP como la de TiSA se ha desarrollado entre
cuatro paredes y de espalda a la sociedad. De mantenerse el secreto sobre la
negociación del TiSA (ya es muy tarde para el proceso de TPP), se sentará un
peligroso precedente; uno en donde la forma en que los países tomarán
decisiones claves en áreas sensibles, propias de ley interna, será a través de
tratados de carácter corporativo, en que el interés primordial es el de las
grandes empresas de lobby, en desmedro de la capacidad que tiene la población,
la sociedad civil y la academia de participar en la gestación de sus propias
leyes.
TiSA e Internet,
¿Qué sabemos hasta ahora?
En
lo relativo a derechos en el entorno digital, las disposiciones más
problemáticas están concentradas en el anexo de Comercio Electrónico, el cual
que fue filtrado el mes pasado por Wikileaks. En lo sustantivo, la mayoría de
las disposiciones son similares a las contenidas en el TPP, incluyendo el
requisito de que cualquier política pública que resguarde el interés general no
se pueda interpretar como un “obstáculo encubierto al gobierno”, supeditándose,
en la práctica, los derechos fundamentales a los dictámenes del comercio
internacional.
En
lo relativo al derecho a la privacidad de las personas, el tratado no contiene
un compromiso sustantivo y obligaciones robustas relativas a la protección y
transferencia transfronteriza de datos personales. Solo se remite a que los
países propendan a entregar un nivel similar de protección a los datos
personales, en comparación al que gozan en su país de origen.
En
neutralidad de la red, es observable un texto igual de descafeinado que el de
TPP. No solo eso, la inclusión de la palabra “no discriminatorio” para
describir la forma en que debe tratarse el tráfico en internet es resistido por
Estados Unidos y la Unión Europea.
Finalmente,
la sección sobre Acceso al Código Fuente también da razones de preocupación. Al
igual que en TPP, el TiSA pretende prohibir que los países exijan la liberación
del código fuente como requisito para la importación y comercialización de
software comercial. Esta disposición evidentemente no beneficia el
licenciamiento bajo código abierto de software y puede, eventualmente,
entorpecer políticas públicas futuras relativas al mismo.
En
TiSA todavía no se encuentran consolidadas las excepciones contenidas en TPP,
el cual garantiza que lo contenido en dicho artículo no impedirá que los países
exijan la apertura del código fuente de los programas para cumplir con
regulaciones internas o que la liberación del código sea objeto de las
cláusulas contractuales entre privados.
Por
otro lado, el gobierno de Chile ha propuesto una nota al pie que busca que nada
en lo contenido en el artículo mencionado se pueda interpretar como contrario a
la utilización de licencias abiertas de software libre. Si bien esto parece muy
positivo, y sería un avance se reflejarse en el texto final, lo cierto es que
hasta el momento Chile es el único país en respaldar esta nota.
Los derechos de los
usuarios: el gran ausente
Como
han señalado otras organizaciones de la sociedad civil, lo que brilla por su
ausencia en TiSA son disposiciones robustas que busquen resguardar los derechos
de los usuarios en temas como protección de datos personales, libertad de
expresión y neutralidad en la red. Esta ausencia no nos debería sorprender, ya
que la forma en que se están negociando estos tratados, que tienen alto impacto
en temas relacionados con derechos humanos, está diseñada para empujar los
intereses corporativos de las empresas de lobby, en desmedro de los intereses
del público.
Es
momento de que los gobiernos caiga en cuenta que negociar tratados de libre
comercio de regulan áreas que afectan el ejercicio de derechos fundamentales no
puede seguir realizándose en foros opacos, poco transparentes y
antidemocráticos. Una democracia del siglo XXI exige que la discusión de estos
temas se haga de forma abierta y transparente.
TiSA en Chile: El
cuarto adjunto que no es cuarto adjunto
En
Chile, el “cuarto adjunto” de TiSA, al igual que el de TPP, ha sido presentado
por el gobierno como un espacio de participación cuyo objetivo despejar las
dudas y resquemores que ha producido el hecho de que este tratado también se
negocie en secreto.
Sin
embargo, no ha existido un cambio cualitativo entre este cuarto adjunto y el
anterior; simplemente se busca repetir la receta, esta vez para TiSA. Por lo
mismo, las mismas críticas que realizamos al cuarto adjunto de TPP son
aplicables al cuarto adjunto de TiSA.
En
efecto, lo que el gobierno presenta como “cuarto adjunto” no es verdadero
cuarto adjunto. El término proviene de, literalmente, el cuarto adyacente a
donde se está produciendo la negociación. De tal forma, los negociadores pueden
salir del lugar donde se está produciendo la negociación y recibir
retroalimentación de las partes interesadas. Un verdadero cuarto adjunto es,
por definición, una instancia de incidencia.
En
contraposición, el cuarto adjunto del gobierno es una instancia de mera
información. En donde los negociadores se limitan a informar sobre lo ocurrido
en la negociación pasada, pero no existe una real voluntad de que los
participantes sean parte de la posición que Chile llevará a las futuras rondas
de negociación.
Colectivo Acción Directa Chile –Equipo
Internacional
Julio 7 de 2016
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