Dan a Conocer Resumen de la Inspección del Relator de la CIDH en Materias de Libertad de Expresión y de Acceso a la Información en Chile
El pasado lunes 18, en Washington, se
dio a conocer un análisis del panorama de la libertad de expresión en Chile
realizado por el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos
Humano (CIDH), Edison Lanza, quien visitó nuestro país desde el 31 de mayo
hasta el 4 de junio.
Lanza
realizó un resumen de su visita a través de observaciones preliminares, a la
espera de la redacción del informe final que sería publicado a fines de este
año, según informó el CIDH.
Si
bien anota avances respecto de lustros atrás, relativos a ciertas garantías, un
Consejo para la Transparencia y otras formalidades –más no en temas de fondo-, el
documento repara en el impulso de “medidas legales y acciones judiciales que
tendrían como resultado criminalizar el ejercicio del periodismo y la
deliberación pública” de casos de corrupción, recordando
la denominada “ley mordaza” que buscaba castigar las filtraciones de casos
desde la Fiscalía. En el debate destacó el “discurso negativo hacia la prensa”,
desconociendo “el rol central que ésta tiene en el sistema democrático.
Y
en una perspectiva que recoge la nefasta herencia dictatorial, el trabajo anota:
"Se desprende que en Chile persisten algunas normativas y prácticas que
siguen impactando negativamente el goce efectivo del derecho a la libertad de
expresión y el derecho de acceso a la información en el país, y que pueden
entenderse como herencias de las doctrinas autoritarias del pasado y del
proceso de transición cuya permanencia ha perdido sentido en el actual
desarrollo democrático". De hecho, el autor destaca el rol de control
social del periodismo tras las últimas revelaciones de casos que han terminado
en la justicia.
Más
adelante, en el documento se muestra preocupación por iniciativas que pudieran
limitar el ejercicio de la profesión y por lo tanto, la difusión de esos casos.
En esa línea, se consigna la citación a declarar por parte de la Fiscalía
Militar a los periodistas de The
Clinic para revelar sus fuentes del caso “Milicogate”.
A este respecto, se
señala: “corresponde reiterar que la reserva de las fuentes de información,
apuntes y archivos personales y profesionales es un derecho de todo comunicador
social, esencial para su trabajo y para el rol que cumplen de informar a la
sociedad sobre asuntos de interés público. Asimismo, los periodistas o medios
de comunicación que tengan acceso y difundan información reservada por
considerarla de interés público no deben sometidos a sanciones por violación
del deber de reserva. Aun cuando la responsabilidad periodística es
especialmente necesaria cuando se reporta a partir de documentos sometidos a
reserva, corresponde a los mecanismos de autorregulación de ética periodística
determinar cómo abordar y comunicar sobre estos temas.”
Y
se agrega: "Es imperativo llamar a todos los poderes del Estado a
incorporar en sus decisiones y propuestas los parámetros que en materia de
libertad de expresión ha establecido el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, de modo de no afectar el derecho individual de los periodistas a
buscar, recibir y difundir información, así como el derecho de la sociedad a
recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y
noticias, libremente y sin interferencias indebidas".
También
se subraya la preocupación por la penalización de la injuria y calumnia,
consignando como ejemplo la querella de Bachelet contra los periodistas de la
revista Qué Pasa. En este aspecto, la Relatoría Especial establece que las
acciones y omisiones de un Estado o sus funcionarios están sujetos a un escrutinio
mayor por la prensa y la opinión pública, por lo que “el Estado debe abstenerse
con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión.” O sea,
la Gordi no puede hacer la denuncia como una ‘ciudadana común’ en
circunstancias que es la presidenta y goza de una serie de prerrogativas por
estar investida de éste título, situación que le favorecería frente a cualquier
crítica fundada, política o penal. Como se señala en el documento: “el tipo de
debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará
inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes
ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la
política pública’", pero se debe tratar de manejar los conflictos en línea
con lo establecido en el principio 10 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH, que dice ““[l]as leyes de privacidad no deben
inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés
público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones
civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos
de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de
las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento
de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
En
otra faceta de nuestro restringido acceso a la información, el sesgo impuesto
por los defensores de la nefasta ‘doctrina de la seguridad nacional’, el
documento del relator de la CIDH advierte: “La Relatoría observa con
preocupación que según el Consejo para la Transparencia existirían 203 textos
legales secretos en el país por razones de seguridad nacional, a los que no
podría tener acceso la ciudadanía en general. Si bien la mayoría de estos
textos al parecer no están vigentes, el hecho de que existan en Chile leyes
-vigentes o no- bajo secreto por supuestas razones de seguridad nacional, es un
legado de las doctrinas autoritarias del pasado, que no encuentra justificación
en el sistema democrático actual y resulta incompatible con la Convención
Americana. (…) A este respecto, esta Relatoría ha enfatizado que una
restricción al acceso a la información pública que pretenda justificarse en la
defensa de la seguridad nacional no debe fundarse en una idea de seguridad
nacional incompatible con una sociedad democrática.”
Entre
otros aspectos, se señala que aún falta por cambiar el escenario de
concentración excesiva de medios de comunicación, el verdadero duopolio
mediático y (des)informativo vigente en Chile, así como también reforzar la
radiodifusión comunitaria y la necesidad de eliminar algunas de las
restricciones para el funcionamiento de estos medios.
En
cuanto a movilizaciones y marchas, se ahonda en que no debería exigirse
autorización para éstas y advirtió que carabineros debe actuar con “el máximo
nivel de profesionalismo” –léase no brutalmente- ante las numerosas críticas
hacia su actuar. Si bien la Relatoría Especial reparó en los desmanes
producidos en algunas manifestaciones, criticó que éstos sean aprovechados “por
diversos actores” políticos y mediáticos para descalificar la movilización y en
general criminalizar la legítima protesta social.
“Al
respecto, cabe recordar al Estado que una manifestación no puede ser declarada
ilegal o considerada no pacífica por los actos de violencia de algunas
personas. El Estado, en todo caso, tiene el deber de prevenir y proteger a los
manifestantes o terceros y de separar los individuos que hayan cometido estos actos.
Cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe
entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar el ejercicio de este
derecho. Su obligación es asegurar la gestión de las demandas y los conflictos
sociales y políticos de fondo para canalizar los reclamos así como proteger a
los participantes y a los terceros presentes de ataques de particulares. Al
igual que a través de la criminalización de manifestantes, cuando la violencia
estatal o de particulares se da en forma recurrente en el contexto de protesta
y manifestaciones públicas, se puede generar un impacto intimidante e inhibidor
del ejercicio de este derecho.”
El
informe de marras lo asienta varias veces, pero creemos que es muy importante
recalcar que la libertad de expresión es vital en una democracia que se precie
de tal, y ha sido, contrario sensu del interés de aquellos que se oponen a su
libre ejercicio en Chile, una herramienta vital –aunque esquiva y que le ha acarreado
una serie de peligros- para que el periodismo nacional haya podido descubrir y develar
bullados casos de corrupción, de coima/cohecho, favores políticos, etc.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 20 de 2016
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