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miércoles, 20 de julio de 2016

COMISION DE DD.HH. DE LA OEA: CHILE NO APRUEBA EN LIBERTAD DE EXPRESION


Dan a Conocer Resumen de la Inspección del Relator de la CIDH en Materias de Libertad de Expresión y de Acceso a la Información en Chile

El pasado lunes 18, en Washington, se dio a conocer un análisis del panorama de la libertad de expresión en Chile realizado por el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), Edison Lanza, quien visitó nuestro país desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio.

Lanza realizó un resumen de su visita a través de observaciones preliminares, a la espera de la redacción del informe final que sería publicado a fines de este año, según informó el CIDH.

Si bien anota avances respecto de lustros atrás, relativos a ciertas garantías, un Consejo para la Transparencia y otras formalidades –más no en temas de fondo-, el documento repara en el impulso de “medidas legales y acciones judiciales que tendrían como resultado criminalizar el ejercicio del periodismo y la deliberación pública” de casos de corrupción, recordando la denominada “ley mordaza” que buscaba castigar las filtraciones de casos desde la Fiscalía. En el debate destacó el “discurso negativo hacia la prensa”, desconociendo “el rol central que ésta tiene en el sistema democrático.

Y en una perspectiva que recoge la nefasta herencia dictatorial, el trabajo anota: "Se desprende que en Chile persisten algunas normativas y prácticas que siguen impactando negativamente el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en el país, y que pueden entenderse como herencias de las doctrinas autoritarias del pasado y del proceso de transición cuya permanencia ha perdido sentido en el actual desarrollo democrático". De hecho, el autor destaca el rol de control social del periodismo tras las últimas revelaciones de casos que han terminado en la justicia.

Más adelante, en el documento se muestra preocupación por iniciativas que pudieran limitar el ejercicio de la profesión y por lo tanto, la difusión de esos casos. En esa línea, se consigna la citación a declarar por parte de la Fiscalía Militar a los periodistas de The Clinic para revelar sus fuentes del caso “Milicogate”

A este respecto, se señala: “corresponde reiterar que la reserva de las fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales es un derecho de todo comunicador social, esencial para su trabajo y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público. Asimismo, los periodistas o medios de comunicación que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público no deben sometidos a sanciones por violación del deber de reserva. Aun cuando la responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta a partir de documentos sometidos a reserva, corresponde a los mecanismos de autorregulación de ética periodística determinar cómo abordar y comunicar sobre estos temas.”

Y se agrega: "Es imperativo llamar a todos los poderes del Estado a incorporar en sus decisiones y propuestas los parámetros que en materia de libertad de expresión ha establecido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de modo de no afectar el derecho individual de los periodistas a buscar, recibir y difundir información, así como el derecho de la sociedad a recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias indebidas".

También se subraya la preocupación por la penalización de la injuria y calumnia, consignando como ejemplo la querella de Bachelet contra los periodistas de la revista Qué Pasa. En este aspecto, la Relatoría Especial establece que las acciones y omisiones de un Estado o sus funcionarios están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública, por lo que “el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión.” O sea, la Gordi no puede hacer la denuncia como una ‘ciudadana común’ en circunstancias que es la presidenta y goza de una serie de prerrogativas por estar investida de éste título, situación que le favorecería frente a cualquier crítica fundada, política o penal. Como se señala en el documento: “el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública’", pero se debe tratar de manejar los conflictos en línea con lo establecido en el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que dice ““[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.   

En otra faceta de nuestro restringido acceso a la información, el sesgo impuesto por los defensores de la nefasta ‘doctrina de la seguridad nacional’, el documento del relator de la CIDH advierte: “La Relatoría observa con preocupación que según el Consejo para la Transparencia existirían 203 textos legales secretos en el país por razones de seguridad nacional, a los que no podría tener acceso la ciudadanía en general. Si bien la mayoría de estos textos al parecer no están vigentes, el hecho de que existan en Chile leyes -vigentes o no- bajo secreto por supuestas razones de seguridad nacional, es un legado de las doctrinas autoritarias del pasado, que no encuentra justificación en el sistema democrático actual y resulta incompatible con la Convención Americana. (…) A este respecto, esta Relatoría ha enfatizado que una restricción al acceso a la información pública que pretenda justificarse en la defensa de la seguridad nacional no debe fundarse en una idea de seguridad nacional incompatible con una sociedad democrática.”

Entre otros aspectos, se señala que aún falta por cambiar el escenario de concentración excesiva de medios de comunicación, el verdadero duopolio mediático y (des)informativo vigente en Chile, así como también reforzar la radiodifusión comunitaria y la necesidad de eliminar algunas de las restricciones para el funcionamiento de estos medios.

En cuanto a movilizaciones y marchas, se ahonda en que no debería exigirse autorización para éstas y advirtió que carabineros debe actuar con “el máximo nivel de profesionalismo” –léase no brutalmente- ante las numerosas críticas hacia su actuar. Si bien la Relatoría Especial reparó en los desmanes producidos en algunas manifestaciones, criticó que éstos sean aprovechados “por diversos actores” políticos y mediáticos para descalificar la movilización y en general criminalizar la legítima protesta social.

“Al respecto, cabe recordar al Estado que una manifestación no puede ser declarada ilegal o considerada no pacífica por los actos de violencia de algunas personas. El Estado, en todo caso, tiene el deber de prevenir y proteger a los manifestantes o terceros y de separar los individuos que hayan cometido estos actos. Cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar el ejercicio de este derecho. Su obligación es asegurar la gestión de las demandas y los conflictos sociales y políticos de fondo para canalizar los reclamos así como proteger a los participantes y a los terceros presentes de ataques de particulares. Al igual que a través de la criminalización de manifestantes, cuando la violencia estatal o de particulares se da en forma recurrente en el contexto de protesta y manifestaciones públicas, se puede generar un impacto intimidante e inhibidor del ejercicio de este derecho.”

El informe de marras lo asienta varias veces, pero creemos que es muy importante recalcar que la libertad de expresión es vital en una democracia que se precie de tal, y ha sido, contrario sensu del interés de aquellos que se oponen a su libre ejercicio en Chile, una herramienta vital –aunque esquiva y que le ha acarreado una serie de peligros- para que el periodismo nacional haya podido descubrir y develar bullados casos de corrupción, de coima/cohecho, favores políticos, etc.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Julio 20 de 2016

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