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lunes, 28 de diciembre de 2015

EL SISTEMA DE INTELIGENCIA ESTATAL Y LA INSTITUCIONALIDAD DE LA VIGILANCIA EN CHILE


INSTITUCIONALIDAD DE LA VIGILANCIA EN CHILE

Por Paula Jaramillo Gajardo

Derechos Humanos y Tecnología en América Latina

Generalidades

El propósito de este documento es determinar cuáles son las instituciones habilitadas en Chile para ejercer actividades de vigilancia e inteligencia -incluidas aquellas de cibervigilancia- y bajo qué parámetros legales lo hacen.

Para ello es necesario conocer la forma en que está construido el Sistema de Inteligencia del Estado de Chile, principalmente contenido en la Ley N° 19.974 del año 2004, como asimismo adentrarse en la historia que lo precede.

Cabe recordar que nuestra historia reciente está cruzada por un importante quiebre democrático, en el que las funciones de vigilancia e inteligencia se vieron vinculadas a macabros delitos y atentados contra los derechos humanos, lo que sin duda ha dado un cariz y enfoque especial a la forma en que estas actividades se encuentran reguladas en la actualidad.

Este tipo de labores hoy son abordadas desde una perspectiva que excede el mundo militar y de la defensa nacional, adentrándose en el de la inteligencia de naturaleza político-estratégica, buscando recabar información para prevenir el surgimiento de conflictos internos e internacionales, y colaborar en la toma de decisiones por parte del gobierno.

1. Historia

En Chile, la historia de los organismos de inteligencia y vigilancia se remonta hasta la época de La Colonia, con los llamados Dragones de la Reina, serenos que a mediados del siglo XVIII cumplían funciones de vigilancia y control policial. A fines del siglo XIX encontramos en funcionamiento al Servicio Secreto Militar, que tuvo un destacado rol durante la Guerra del Pacífico[1].

Carabineros de Chile se crea oficialmente en 1927, fusionando el Cuerpo de Carabineros del Ejército, que cumplía funciones de gendarmería rural, con las policías fiscales y las policías comunales urbanas. Se forma así una fuerza policial unificada, con jurisdicción en todo el territorio nacional[2].

A fines de 1932, la sección de Investigaciones de Carabineros se independiza, creándose la actual Policía de Investigaciones de Chile como una institución autónoma[3],  con una orientación distinta: ser una policía civil investigativa en materia criminal, de naturaleza profesional, técnica y científica. Sus principales funciones son coadyuvar al Ministerio Público en la investigación de delitos, prevenir la comisión de delitos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, contribuir a la mantención de la paz pública, controlar el movimiento migratorio de personas en el país y representar a la nación en Interpol.

Tanto Carabineros como Investigaciones componen las denominadas Fuerzas de Orden y Seguridad de Chile, dependientes del Ministerio del Interior, actualmente reconocidas en el artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1980.

Durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet (1973-1990) se crearon organismos de inteligencia fuertemente vinculados a la violación de derechos humanos. Si bien casi todos los organismos de represión pertenecían jurídicamente a alguna rama de las Fuerzas Arma-das o al Cuerpo de Carabineros, “desarrollaron y ejercieron altos grados de autonomía"[4].

El primero de ellos fue el Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que actuó durante la preparación del golpe de Estado y hasta principios de 1974, deteniendo, interrogando y torturando a dirigentes, militantes y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende. Inicialmente, utilizaba parte de la infraestructura militar para sus fines, para luego traspasar sus detenidos a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que le sucedió. Las demás ramas de las Fuerzas Armadas también dispusieron de servicios de inteligencia que participaron activamente en la represión: el Servicio de Inteligencia Naval (SIN), de Carabineros (SICAR) y de la Fuerza Aérea (SIFA).

La DINA fue una policía secreta que funcionó de facto desde fines de 1973, aunque fue formalmente creada el 14 de junio de 1974 mediante el decreto ley N° 521. Se trató de un organismo muy controvertido, dotado de facultades exorbitantes, sin sujeción a controles, directamente ligada al mando de Pinochet y de la Junta de Gobierno encabezaba por él, y que contaba con facultades para detener, torturar, extraer información bajo apremios y confinar personas en sus centros operativos durante los estados de excepción. Además llevó a cabo una estricta censura de los medios de comunicación de la época.

Sus acciones estaban eminentemente dirigidas e eliminar a la cúpula del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y a los dirigentes de la Unidad Popular (UP), por lo que una vez cumplido dicho objetivo y también producto de presiones internacionales, principalmente provenientes del gobierno de Estados Unidos luego del asesinato de Orlando Letelier, fue reemplazada por la Central Nacional de Informaciones (CNI) en agosto de 1977.

Creada mediante el decreto ley N° 1878 de 13 de agosto de 1977, el objetivo formal de la CNI era el procesamiento de información -tanto económica financiera, como de política internacional- y la adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional y la mantención de la institucionalidad establecida. Actuando de forma más selectiva que su predecesora, continuó con el historial de violaciones a los derechos humanos de la DINA, algunas de las cuales son materia de investigación hasta el día de hoy.

La CNI se mantuvo en operaciones hasta febrero de 1990, fecha en que fue disuelta mediante la Ley N° 18.943, poco antes de que Chile retornara formalmente a la democracia.

En 1993, mediante la Ley N° 19.212, se creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (DISPI), dependiente del Ministerio del Interior y popularmente conocida como “La Oficina”. Su continuadora legal es la actualmente vigente Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), creada mediante la Ley N° 19.974 de 2004.

2. Actualidad

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.974, el Sistema de Inteligencia del Estado “es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia".

Esta normativa data del año 2004 y mediante ella se creó la ANI. Además de regular los detalles del Sistema de Inteligencia chileno y de los organismos que lo componen, contiene otras disposiciones, entre las que destacan los controles internos y externos que les resultan aplicables, que abarcan el debido respeto de las garantías constitucionales y del ordenamiento jurídico; la obligación de guardar secreto tanto de las informaciones recabadas y de las que se encuentren en poder de los organismos de inteligencia, así como sus excepciones frente a otros organismos del Estado; el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes de información, incluso ante requerimiento judicial (artículo 41), y las responsabilidades aplicables para los distintos casos en que pueda configurarse un delito o la violación de alguna obligación.

La finalidad perseguida por dicho sistema consiste, principalmente, en prestar asesoría al Presidente de la República y los demás niveles superiores de la conducción del Estado, a fin de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional.

Con ese fin, se estructura un sistema constituido por organismos cuyas labores de inteligencia es posible agrupar en tres categorías: una inteligencia política, actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), dependiente de la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior; una de tipo policial, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, en que encontramos a la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR), la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial (JIPOL) de Investigaciones; y una tercera, de naturaleza militar, en la que se encuentran la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional (DID), así como las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Chile, que específicamente corresponden a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), la Dirección de Inteligencia de la Armada (DIRINTA) y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), las que desarrollan sus labores bajo la atenta mirada y control del Ministerio de Defensa.

Los objetivos trazados para cada uno de estos organismos se encuentran en la misma ley. Así, para la ANI, el artículo 7° dispone que ha de “producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado". Según establece el artículo 20 de la ley, la inteligencia militar está encargada de detectar, neutralizar y contrarrestar actividades que puedan afectar la defensa nacional, tanto dentro como fuera del país, bajo la dirección del Ministerio de Defensa (artículo 21). El artículo 22 define la inteligencia policial como el procesamiento de información relativa a actividades que pudieran afectar el orden público y la seguridad pública interior.

Los organismos antes mencionados funcionan de manera independiente, pero igualmente coordinada, a fin de facilitar el intercambio de información y la cooperación mutua: el director de la ANI mensualmente convoca el llamado Comité de Inteligencia, integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Chileno.

Finalmente, solo resta referirse al apartado de la ley que regula los “Procedimientos Especiales de Obtención de Información", que se refieren a la intervención de comunicación de variada naturaleza, como de los sistemas y redes informáticas, escuchas y grabaciones electrónicas y, en general, de cualquier sistema tecnológico que facilite “la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información" (artículo 24), con miras a resguardar bienes tales como la seguridad nacional y proteger al país del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico (artículo 23).

Destaca que se trata de acciones que han de contar con la debida autorización judicial previa, regulada en el artículo 25 y siguientes. Sin perjuicio de ello, la normativa también reserva las facultades de utilizar informantes y agentes encubiertos a fin de recabar información útil para los fines de inteligencia, señalándose expresamente que no se ha de requerir autorización judicial previa para ello.

Bibliografía Consultada

1. Holzmann P., Guillermo: Sistema de Inteligencia en el Estado Chileno: Reflexiones Acerca de su Función. En http://fas.org/irp/world/chile/holzmann.htm (Consultado el 1 de octubre de 2015).

2. Hernández P, Roberto y Salazar G. Jule: De la Policía Secreta a la Policía Científica. En http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0018166.pdf (Consultado el 15 de octubre de 2015).

3. Centro de Estudios Miguel Enríquez CEME. Chile: Organismos de Represión durante la dictadura militar (1973-1990). En http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/org_repre/DMorgrepre0003.pdf (Consultado el 17 de octubre de 2015).

4. Museo Histórico de Carabineros: Carabineros de Chile: Evolución de la Función Policial. En: http://www.carabineros.cl/Historia/pdf/Histo- ria_de_Carabineros.pdf (Consultado el 10 de octubre de 2015).

5. Constitución Política de la República de Chile, 1980.

6. Ley N° 19974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia.


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[1] De esta situación da cuenta la obra “Adiós al Séptimo de Línea” (1955), del escritor chileno Jorge Inostroza Cuevas, que mezcla ficción con hechos reales, y donde se cuenta la existencia del Servicio Secreto.
[2] Mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2484, el Comandante General del Cuerpo
de Carabineros, Coronel de Ejército Carlos Ibáñez del Campo, quien desempeñaba
funciones como Vicepresidente de la República, efectuó la señalada fusión de servicios. Ver http://www.carabineros.cl/Historia/pdf/Historia_de_Carabineros.pdf (revisado el 10 de octubre de 2015).
[3] El 26 de diciembre de 1932 se dictó el Decreto Supremo Nº 5.115, mediante el cual se separó Investigaciones de Carabineros. Posteriormente, el 19 de junio de 1933, la Ley Nº 5.180 consagró su autonomía administrativa, estableciendo que los Servicios de Investigaciones, Identificación y Pasaportes eran una sola repartición de carácter civil, dependiente del Ministerio del Interior. Ver http://www.policia.cl/paginas/mision/histo/historia.html (revisado el 15 de octubre de 2015).
[4] “Chile: Organismos de Represión durante la dictadura militar (1973-1990)”. (Centro de Estudios Miguel Enriquez CEME), 1. http://www.archivochile.com/Dictadura_militar/org_repre/DMorgrepre0003.pdf (revisado el 17 de octubre de 2015).

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