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sábado, 13 de junio de 2015

LA ILEGALIDAD DE LA OTAN


Violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los Principios de Nuremberg

Traducción de “THE ILLEGALITY OF NATO; Violation of the UN Charter and the Nuremberg Principles”
De John Scales Avery, en Dissident Voice[1]
Junio 10, 2015

En los últimos años, su participación en la OTAN ha hecho a los países europeos cómplices de los esfuerzos de EE.UU. para lograr la hegemonía global por medio de la fuerza militar, en violación del derecho internacional, y sobre todo en contravención de la Carta de las Naciones Unidas (NNUU) y los Principios de Nuremberg.

El que fuera Secretario General Adjunto de las NNUU, Hans Christof von Sponeck, utiliza las siguientes palabras para expresar su opinión del porqué la OTAN viola la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional: "En el Tratado del Atlántico Norte de 1949, la Carta de las Naciones Unidas fue declarada como el marco jurídicamente vinculante de la OTAN. Sin embargo, el monopolio de las Naciones Unidas para el uso de la fuerza, especialmente tal como se especificaba en el artículo 51 de esa Carta, ya no es aceptado por la OTAN de acuerdo a su doctrina de 1999. El ámbito de aplicación territorial de la OTAN, hasta entonces limitado a la región euro-atlántica, fue ampliado por sus miembros con el fin de incluir todo el mundo".

El artículo 2 de la Carta de las NNUU exige que "Todos los miembros deberán abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado." El propósito de este requisito es calificado por el artículo 51, que dice que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva si ocurre un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales".

Así pues, en general, la guerra es ilegal en virtud de la Carta de las NNUU. La legítima defensa contra un ataque armado está permitida, pero sólo durante un tiempo limitado, hasta que el Consejo de Seguridad haya tenido tiempo de actuar. La Carta de las Naciones Unidas no permite la amenaza o el uso de la fuerza en guerras preventivas, o para producir cambios de régimen, o para las así llamadas "democratizaciones", o para la dominación de las regiones que son ricas en petróleo. La OTAN no debe ser parte de la amenaza o un recurrente de la fuerza para tales fines ilícitos.

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó por unanimidad: "los principios del derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y lo sentenciado por el Tribunal".  Asimismo, la Asamblea General estableció una Comisión de Derecho Internacional para formalizar los Principios de Nuremberg. El resultado fue una lista que incluía los Principios VI y VII, los cuales son especialmente importantes en el contexto de la ilegalidad de la OTAN:

Principio VI

Los crímenes indicados a continuación son punibles como crímenes en virtud del derecho internacional:

A. Los crímenes contra la paz:
i. La planificación, preparación, iniciación o llevar a cabo una guerra de agresión o de una guerra en violación de los tratados internacionales, acuerdos o garantías;
ii. Participación en un plan común o una conspiración para la realización de cualquiera de los actos mencionados en (i).
B. Los crímenes de guerra:
Las violaciones de las leyes o de las costumbres de la guerra que incluyen, pero que no se limitan a, asesinato, malos tratos o la deportación para el trabajo esclavo o para cualquier otro propósito de la población civil de o en los territorios ocupados, el asesinato o maltrato de los prisioneros de guerra, de las personas en el mar, el asesinato de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción extralimitada de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidad militar.
C. Crímenes contra la humanidad:
El asesinato, exterminio, esclavitud, deportación u otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos o persecuciones se llevan a cabo en ejecución de o en conexión con cualquier crimen contra la paz o cualquier crimen de guerra.”

Robert H. Jackson, quien era el fiscal jefe de los Estados Unidos en los juicios de Nuremberg, dijo que: "Emprender una guerra de agresión es, por lo tanto, no sólo un crimen internacional, sino que es el supremo crimen internacional, que difiere de otros crímenes de guerra en que él contiene en sí el mal acumulado del conjunto."

Violación del Tratado de No Proliferación Nuclear

En la actualidad, las políticas de la OTAN sobre las armas nucleares violan tanto el espíritu como el texto del Tratado de No Proliferación Nuclear en varios aspectos: se calcula que hay actualmente unas 200 armas nucleares de EE.UU. en Europa. Las fuerzas aéreas de los países en los cuales ellas están instaladas son regularmente entrenadas, para luego entregar las armas a los EE.UU. Este "intercambio nuclear", como se le llama, viola los artículos I y II del Tratado sobre la No Proliferación (TNP), los que prohíben la transferencia de las armas nucleares a los estados no poseedores de armas nucleares. Se ha argumentado que el TNP ya no estaría en vigor si una crisis se produce, pero no hay nada en el TNP que diga que el tratado no se mantendría en todas las circunstancias.

El artículo VI del TNP exige a los estados que poseen armas nucleares deshacerse de ellas dentro de un período de tiempo razonable. Este artículo es violentado por el hecho de que la política de la OTAN está guiada por un concepto estratégico, el cual visualiza el uso continuado de las armas nucleares en un futuro previsible.

El principio de no ser los primeros en utilizar las armas nucleares ha sido una salvaguarda extremadamente importante en el transcurso del tiempo, pero es violado por la política actual de la OTAN, la que le permite ser la primera en utilizar las armas nucleares en una amplia variedad de circunstancias.

Europa, ¿realmente debe ser arrastrada a una potencialmente catastrófica guerra con Rusia?

En la actualidad, el gobierno de los Estados Unidos está tratando de obligar a los miembros europeos de la OTAN a participar en operaciones agresivas en relación con el golpe de Estado que llevó a cabo en Ucrania. Europa debe negarse.

La imprudente arrogancia y la irresponsabilidad del gobierno de los EE.UU. al arriesgar una catastrófica guerra con Rusia es casi imposible de creer, pero la intervención en Ucrania es solo una más dentro de una larga serie de intervenciones de los EE.UU.:

Durante el período desde 1945 hasta el presente, los EE.UU. intervino, militar o encubiertamente, en los asuntos internos de un gran número de naciones: China, 1945-49; Italia, 1947-48; Grecia, 1947-49; Filipinas, 1946-53; Corea del Sur, 1945-53; Albania, 1949-53; Alemania, 1950s; Irán, 1953; Guatemala, 1953-1990s; Oriente Medio, 1956-58; Indonesia, 1957-58; Guayana Británica/Guyana, 1953-64; Vietnam, 1950-73; Camboya, 1955-73; el Congo y Zaire, 1960-65; Brasil, 1961-64; República Dominicana, 1963-66; Cuba, 1959-presente; Indonesia, 1965; Chile, 1964-73; Grecia, 1964-74; Timor Oriental, 1975-presente; Nicaragua, 1978-89; Granada, 1979-84; Libia, 1981-89; Panamá, 1989; Iraq, 1990-presente; Afganistán 1979-92; El Salvador, 1980-92; Haití, 1987-94; Yugoslavia, 1999; y Afganistán, 2001-presente; Siria, 2013-presente y Egipto, 2013-presente.

La mayoría de estas intervenciones fueron explicadas al pueblo estadounidense como necesarias para combatir el comunismo (o, más recientemente, el terrorismo), pero un motivo fundamental fue, sin duda, el deseo de la oligarquía dominante en colocar en esos lugares gobiernos y leyes que fueran favorables para los intereses económicos de los EE.UU. y de sus aliados. Además, el complejo militar-industrial necesita justificar los increíblemente inflados presupuestos militares que drenan los recursos que tan desesperadamente necesitan los proyectos sociales y ambientales.

¿Desea en verdad el pueblo de Europa participar en la locura de una agresión en contra de Rusia? ¡Por supuesto que no! ¿Qué hay de los líderes europeos? ¿Por qué no siguen ellos la voluntad del pueblo y liberan Europa de la esclavitud de los Estados Unidos? ¿Han sido nuestros dirigentes sobornados? O han sido extorsionados por secretos personales, descubiertos por el largo brazo del espionaje de la NSA?

*John Scales Avery obtuvo un Bachillerato en Física Teórica en el MIT y un Magister en la U de Chicago. Más tarde, estudió Química en la U de Londres y fue reconocido allí con un doctorado, en 1965. En la actualidad, ejerce como profesor emérito y asociado en el Departamento de Química en la U de Copenhagen. Desde 1990 ha sido el encargado en Dinamarca para las Conferencias Pugwash de Ciencia y Asuntos Mundiales[2]. En 1995, éste grupo recibió el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos. Scales fue miembro de la Comisión por la Paz Danesa de 1998, supervisor técnico de la oficina regional europea de la OMS (1988-1997) y presidente de la Academia por la Paz de Dinamarca (2004-2015). Para leer otros artículos de John  

Equipo Internacional –CAD CHILE
Junio 13 de 2015




[2] Organización internacional que por diversos medios y figuras públicas contribuye a reducir el peligro de conflictos armados y a buscar soluciones a las amenazas de la seguridad global. Uno de sus cofundadores fue Bertrand Russell. El nombre se debe al lugar donde se hospedó la primera conferencia, en Canadá. Ver: http://pugwash.org/  

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