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viernes, 19 de enero de 2018

DE LA UDI AL PC APRUEBAN BLANQUEO DE PLANES REGULADORES MUNICIPALES ILEGALES


“La derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas”

Desde la UDI al PC todos los autodenominados honorables votaron afirmativamente un ajuste en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siendo posible que algunos de ellos no se hayan percatado del trasfondo de esta "interpretación"


La frase del título de esta columna es del gran Nicanor Parra y la publicamos con motivo de una ley aprobada por el Congreso Nacional que está en el escritorio de Michelle Bachelet, por lo tanto todavía no vigente, referida a la transparencia en el mercado del suelo, a la cual algunos duendes desconocidos le introdujeron algunas trampas que damos a conocer.

Desde la UDI al PC todos los autodenominados honorables la votaron afirmativamente, siendo posible que algunos de ellos no se hayan percatado del trasfondo que denunciamos.

Pues bien, el nuevo artículo quinto de la ley en comento establece la siguiente disposición:

“Artículo quinto. – Declárase, interpretando los artículos 183 y 184 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público. Con todo, no se aplicará en estos casos la limitación contenida en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

Como se apreciará, es una ley interpretativa de los artículos 183 y 184, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que había incorporado la Ley 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, publicada en el Diario Oficial del 15 de octubre de 2016.

Pues bien, ¿qué dicen esos dos artículos?

“Artículo 183.- Cuando los planes reguladores intercomunales establezcan nuevas áreas urbanas o de extensión urbana podrán determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas, incluyendo la ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en sus proyectos, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos u otras medidas que promuevan la integración social, todo lo cual se determinará de acuerdo con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca la Ordenanza General.
“El cumplimiento de las condiciones deberá garantizarse mediante cauciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 173 y su incumplimiento acarreará, además de su cobro, la caducidad de las autorizaciones otorgadas y no ejecutadas. En estos casos deberá considerarse el área de influencia total del proyecto para efectos de las mitigaciones directas que regula el Capítulo II de este Título, incorporando, a lo menos, la red de vías estructurantes existentes o proyectadas con las que se conectarán las nuevas áreas y el territorio o sector geográfico con el cual interactuarán funcionalmente.”
“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes, a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana. El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en el territorio planificado los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.”

De las normas transcritas se aprecia que, mediante el artículo 183, de la LGUC se faculta para que los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) fijen condiciones adicionales, en materia de urbanización y equipamiento, facultad que antes no tenían dichos instrumentos. Por su parte, el artículo 184, de la LGUC se faculta para que los Planes Reguladores Comunales (PRC) fijen incentivos a cambio de un aporte al espacio público.

Ahora bien, cuales son los efectos nocivos del nuevo artículo quinto del proyecto de ley recién aprobado:

En primer lugar, por esta vía interpretativa de los legisladores, a raíz de una indicación de última hora de la Presidenta Bachelet, se hacen extensivas esas nuevas facultades, con efectos retroactivos, es decir, para situaciones de los PRI o PRC, anteriores a la Ley 20.958, declarándolas válidas (?).

En segundo lugar, y sólo en relación con el inciso tercero del artículo 184, de la LGUC, que establece la incompatibilidad de los beneficios que establezcan los Planes Reguladores Comunales, con los beneficios de fusión de terreno que regula el artículo 63, de la LGUC, o con los beneficios de Conjunto Armónico que regulan los artículos 107, 108 y 109, de la LGUC, el nuevo artículo quinto en análisis, interpreta lo contrario, esto es, que no exista esa limitación.

Pues bien, esta ley interpretativa surge en el contexto de los recientes permisos de edificación declarados contrarios a derecho por la Contraloría General de la República. Muchos municipios habían hecho oídos sordos de los dictámenes que habían declarado ilegales las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales, que habían establecido beneficios de mayor altura, constructibilidad o densidad, al margen de los previstos en la LGUC o en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por la razón antedicha, esta iniciativa de la Presidenta Bachelet, aprobada por el terminal Congreso Nacional, constituye un fenomenal blanqueo o perdonazo de permisos ilegales, contradiciendo de paso, los categóricos dictámenes de la Contraloría General de la República.

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