“La derecha y la izquierda
unidas jamás serán vencidas”
Desde
la UDI al PC todos los autodenominados honorables votaron afirmativamente un
ajuste en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siendo posible que
algunos de ellos no se hayan percatado del trasfondo de esta
"interpretación"
Patricio Herman, El Desconcierto 19/1/18
La frase
del título de esta columna es del gran Nicanor Parra y la publicamos con motivo
de una ley aprobada por el Congreso Nacional que está en el escritorio de
Michelle Bachelet, por lo tanto todavía no vigente, referida a la transparencia
en el mercado del suelo, a la cual algunos duendes desconocidos le introdujeron
algunas trampas que damos a conocer.
Desde la UDI al PC todos los
autodenominados honorables la votaron afirmativamente, siendo posible que
algunos de ellos no se hayan percatado del trasfondo que denunciamos.
Pues bien, el nuevo artículo quinto de la
ley en comento establece la siguiente disposición:
“Artículo quinto. – Declárase,
interpretando los artículos 183 y 184 del decreto con fuerza de ley N° 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran
contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad
a la vigencia de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al
espacio público. Con todo, no se aplicará en estos casos la limitación
contenida en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.”
Como se apreciará, es una ley
interpretativa de los artículos 183 y 184, de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), que había incorporado la Ley 20.958, que establece un
sistema de aportes al espacio público, publicada en el Diario Oficial del 15 de
octubre de 2016.
Pues bien, ¿qué dicen esos dos artículos?
“Artículo 183.- Cuando los planes
reguladores intercomunales establezcan nuevas áreas urbanas o de extensión
urbana podrán determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento
para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas, incluyendo la
ejecución de obras de urbanización fuera del terreno en que se ubica el
proyecto, la ejecución de obras o medidas en el sistema de movilidad urbana o
que mejoren los espacios públicos, la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo
en sus proyectos, la materialización o mejoramiento de equipamientos públicos u
otras medidas que promuevan la integración social, todo lo cual se determinará
de acuerdo con un estudio de impacto urbano y las reglas que establezca la
Ordenanza General.
“El cumplimiento de las condiciones deberá
garantizarse mediante cauciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo
173 y su incumplimiento acarreará, además de su cobro, la caducidad de las
autorizaciones otorgadas y no ejecutadas. En estos casos deberá
considerarse el área de influencia total del proyecto para efectos de las
mitigaciones directas que regula el Capítulo II de este Título, incorporando, a
lo menos, la red de vías estructurantes existentes o proyectadas con las que se
conectarán las nuevas áreas y el territorio o sector geográfico con el cual
interactuarán funcionalmente.”
“Artículo 184.- Los planes reguladores
comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en
todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos
o al mejoramiento de los ya existentes, a la materialización, reparación o
mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación o incorporación de
obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que
induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social
urbana. El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para
la recepción de los proyectos, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo
173. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación
en el territorio planificado los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.”
De las normas transcritas se aprecia que,
mediante el artículo 183, de la LGUC se faculta para que los Planes Reguladores
Intercomunales (PRI) fijen condiciones adicionales, en materia de
urbanización y equipamiento, facultad que antes no tenían dichos instrumentos.
Por su parte, el artículo 184, de la LGUC se faculta para que los Planes
Reguladores Comunales (PRC) fijen incentivos a cambio de un aporte al
espacio público.
Ahora bien, cuales son los efectos nocivos
del nuevo artículo quinto del proyecto de ley recién aprobado:
En primer lugar, por esta vía interpretativa
de los legisladores, a raíz de una indicación de última hora de la Presidenta
Bachelet, se hacen extensivas esas nuevas facultades, con efectos retroactivos,
es decir, para situaciones de los PRI o PRC, anteriores a la Ley 20.958,
declarándolas válidas (?).
En segundo lugar, y sólo en relación con el
inciso tercero del artículo 184, de la LGUC, que establece la incompatibilidad
de los beneficios que establezcan los Planes Reguladores Comunales, con los
beneficios de fusión de terreno que regula el artículo 63, de la LGUC, o con
los beneficios de Conjunto Armónico que regulan los artículos 107, 108 y
109, de la LGUC, el nuevo artículo quinto en análisis, interpreta lo contrario,
esto es, que no exista esa limitación.
Pues bien, esta ley interpretativa surge en
el contexto de los recientes permisos de edificación declarados contrarios a
derecho por la Contraloría General de la República. Muchos municipios habían
hecho oídos sordos de los dictámenes que habían declarado ilegales las
disposiciones de los Planes Reguladores Comunales, que habían establecido
beneficios de mayor altura, constructibilidad o densidad, al margen de los
previstos en la LGUC o en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Por la razón antedicha, esta iniciativa de
la Presidenta Bachelet, aprobada por el terminal Congreso Nacional, constituye
un fenomenal blanqueo o perdonazo de permisos ilegales, contradiciendo de paso,
los categóricos dictámenes de la Contraloría General de la República.
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