Este
18 de junio, día en que se desplegó una gran jornada de lucha
popular, más de 40 organizaciones sindicales hicieron pública una declaración en
rechazo a la reforma laboral propuesta por la Nueva Pillería y
que fuera aprobada en general en la cámara de 'apitutados' el 17
“El
17 de marzo pasado advertimos que el proyecto de reforma laboral no cumplía con
la promesa de terminar con los lineamientos formulados por el Plan Laboral,
sino que lo mantiene y en algunos casos profundiza la injusticia. Se trata, ya
no le cabe duda a nadie, de la consolidación definitiva y en democracia del
citado Plan Laboral de la dictadura.
"Por
esa razón formulamos decenas de propuestas para que el proyecto se orientara en
la dirección que el mundo del trabajo necesita para lograr estándares mínimos
de justicia laboral que estén a la par de los países democráticos e hicimos un
llamado al gobierno para incorporarlo en sus diversas expresiones. Sin embargo
la mayoría de nuestras propuestas fueron declaradas inadmisibles y el Ejecutivo
prefirió resguardar los intereses del empresariado, en lo que contó con la
inesperada e inexplicable colaboración de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la que apartándose de sus propios criterios previos en materia
sindical, ha terminado ayudando a la defensa y consolidación de un modelo
laboral injusto y excluyente.
"Debido
a ello, tres meses después vemos cómo se someterá a votación en la Sala de la
Cámara de Diputados un proyecto de ley que, en lo más sustancial, no incluye la
negociación colectiva por rama ni la interempresa de carácter vinculante,
precariza aún más las condiciones de trabajo con los pactos de adaptabilidad,
no prohíbe el reemplazo de la función de los trabajadores en huelga y consagra
servicios mínimos universales que debilitan el derecho a huelga efectiva.
"Es
así que el proyecto que hoy se votará en la Cámara de Diputados adolece de
importantes deficiencias y severos retrocesos, incluso respecto de derechos que
confiere la ley vigente, pero aún están a tiempo de corregirlos los
parlamentarios. Estas son las principales deficiencias:
1.
No todos los sindicatos podrán negociar colectivamente en forma reglada, solo
podrán hacerlo aquellos que al momento de presentar el proyecto de contrato
colectivo representen al menos el 10% de trabajadores de la empresa o a 250 de
ellos, creando las condiciones para favorecer despidos masivos previos a la
negociación colectiva, con la intención de rebajar dicho quórum.
2.
La negociación a nivel de federaciones y confederaciones seguirá siendo
voluntaria para las empresas y con incentivos para éstas que precarizan las
condiciones de trabajo (sin tope para la duración del contrato colectivo ni
exigencia de porcentaje de sindicalización en la empresa).
3.
Si bien el proyecto otorga a los sindicatos de trabajadores eventuales, de
temporada o de obra o faena el derecho a negociar colectivamente en forma
reglada, no se les otorga derecho a fuero ni a huelga (sólo una mediación
similar a los “buenos oficios” cuya inasistencia se sanciona como práctica
antisindical), haciendo ilusoria una negociación real.
4.
Se reconoce como “piso de la negociación” el instrumento colectivo anterior
pero sin reajustes (ni siquiera IPC) y además le permite al empleador negarse a
suscribir un contrato colectivo con dicho piso “cuando las condiciones
económicas de la empresa así lo justifiquen”, lo que supone un retroceso
respecto de la norma actualmente vigente.
5.
Se faculta a los tribunales para disponer la suspensión de la negociación
colectiva con ocasión de las acciones judiciales que se interpongan por las
controversias originadas durante ésta (como en el caso de servicios mínimos).
6.
La fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato colectivo pasa de ser
obligatoria a voluntaria para el empleador.
7.
Se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercer al quinto día
contado desde la votación, otorgándole a las empresas más plazo para evitar que
el sindicato haga efectiva una huelga ya aprobada por mayoría absoluta.
8.
Se prohíbe el reemplazo “en los puestos de trabajo”, concepto no utilizado por
la Corte Suprema, pero no se impide el reemplazo “en la función”, denominación
más amplia que constituye la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo y
evita realmente que las empresas recurran a la sustitución interna.
9.
Se obliga a los sindicatos a proporcionar equipos de emergencia para
desarrollar servicios mínimos universales durante la huelga, ampliando las
hipótesis en que las empresas pueden solicitarlos (“atender necesidades básicas
de la población” y para “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y
prevenir accidentes”), forzando al sindicato a definirlos incluso antes de la
negociación colectiva, judicializando el proceso negociador e incluso
permitiendo a los tribunales que decreten la suspensión de la misma.
10.
Se faculta a los tribunales a poner término a las huelgas y disponer la
reanudación de faenas, resolviéndose el conflicto con un posterior arbitraje
que siempre han ganado las empresas.
11.
No se elimina la prohibición de declarar huelga en empresas estratégicas,
medida que en la actualidad afecta a los trabajadores de cerca de 100 empresas
del país (Resolución Exenta Nº 116 de 31 de julio de 2014, del Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción) y que les obliga a ir a un arbitraje.
12.
En los casos de arbitraje laboral el proyecto obliga al tribunal a escoger
entre la propuesta del sindicato y la propuesta de la empresa, contradiciendo
la observación formulada por la Corte Suprema en Oficio Nº 15 de 3 de febrero
de 2015.
13.
Se aumenta la precariedad laboral con pactos sobre condiciones especiales de
trabajo que permiten imponer en la negociación colectiva, e incluso
unilateralmente fuera de ella, jornadas excepcionales de hasta 7 días en todo
tipo de faenas que eliminan el derecho al descanso dominical, bancos de horas
extras que no respetan el límite actual de 2 horas diarias, y acuerdos para
excluir la jornada pasiva de la jornada de trabajo, aumentando de este modo la
jornada de trabajo semanal.
"Organizaciones
Sindicales:
Unión
Portuaria de Chile
Confederación
de Trabajadores del Cobre
Confederación
de Sindicatos Bancarios y Afines
Confederación
Nacional de la Energía
Federación
Nacional de Trabajadores Líder (FENATRALID)
Federación
de Sindicatos Nacionales de AFPS y de Empresas del Área Previsional
Federación
de Trabajadores Contratistas Enap (FETRACON)
Federación
de Trabajadores de la Minería El Soldado Fetrasol
Federación
Falabella Chile
Federación
Nacional de Trabajadores Centro Sur (Walmart)
Federación
de Trabajadores de Mutuales de Seguridad
Fenasib-Chile
Fenpruss
Hospital Higueras Thno
Festramet
Zona Sur
Frente
de Trabajadores y Trabajadoras de Revolución Democrática
Sindicato
Bigger Bulnes
Sindicato
Crecic
Sindicato
de Empresa Paris
Sindicato
de Profesionales Aguas del Valle
Sindicato
de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas
Sindicato
de Starbucks Coffee Chile
Sindicato
de Trabajadores de Asmar
Sindicato
de Trabajadores de Supermercados Express ltda. (Walmart)
Sindicato
de Trabajadores Empresa Congelados del Pacifico Ltda.
Sindicato
Empresa Diaz Sziklai y Cia Ltda
Sindicato
Luniben
Sindicato
Nacional Empresa Sice
Sindicato
Nacional Entel PCS
Sindicato
Nº 2 de ENAER
Sindicato
Nº 2 de Técnicos y Profesionales de Essbio
Sindicato
Nº 2 de Trabajadores de Aguas Andinas S.A.
Sindicato
Nº1 de Trabajadores De Ediciones Financieras S.A. (Diario Financiero)
Sindicato
Nº3 de Empresa Cementerio Metropolitano Ltda.
Sindicato
Trabajadores Laboratorio Maver
Sindicato
Nº 1 de Trabajadores de la Empresa Mutual de Seguridad C.CH.C.
Asociación
Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas (ANFINE)
Sindicato
de Trabajadores Foraction Chile
FETRAFOR
FENASITRASUR
Sindicato
Nº 1 Unidad Coronaria Móvil
"Dirigentes
sindicales:
Jessica
Bengoa, Presidenta Cut y Anef Magallanes
Jimena
Aguirre Galindo, Directora Nacional ANEF”.
¡SÓLO LA LUCHA Y LA UNIDAD NOS HARÁN LIBRES!
Equipo Sindical CAD –Chile
Junio 20 de 2015
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