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lunes, 20 de marzo de 2017

ESTADO DEBE INDEMNIZAR A FAMILIARES DE MARIO LOPEZ, UN DETENIDO DESAPARECIDO

El detenido y desaparecido Mario López Aliaga

Durante muchos años -bajo dictadura y en esta democracia gorila- los milicos y los servicios represivos negaron haber detenido, asesinado y hecho desaparecer a Mario López Aliaga, un obrero agrícola de Los Ángeles. Luego de saberse que fue apresado por una patrulla del ejército y determinado los culpables, la pena que se aplicó al ex oficial a cargo fue de unos miserables 541 días, más encima remitidos, pero el muy carerraja –cuyo pedigrí criminal es extensísimo- apeló de casación a la misma

El 1er Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una compensación total de $150 millones a familiares de MARIO ALFONSO LÓPEZ ALIAGA, víctima del delito de detención y desaparición (o secuestro calificado), ilícito perpetrado a partir del 17 de septiembre de 1973.

En el fallo (causa rol 870-2016), la magistrada Margarita Sanhueza Núñez acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral y ordenó pagar $50.000.000 a cada uno de los hijos de la víctima: Rodrigo Belisario, Álvaro Alfonso y Gonzalo Gerardo López Cabezas.

"(…) se tiene por acreditado que el 19 de septiembre de 1973, en el sector precordillerano denominado "Salto del Perro", de la ciudad de Los Ángeles, Mario López Aliaga fue detenido por una patrulla militar y trasladado a dependencias del Regimiento Reforzado N° 3 de Montaña del Ejército de Chile de esa ciudad, y entregado a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, fecha desde la cual se perdió todo rastro sin que se tenga a la fecha noticias de su paradero o existencia", establece el fallo.

Resolución que agrega: "(…) a juicio de este sentenciador en modo alguno impiden acceder ni son incompatibles, con el legítimo derecho de todo ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado involucrados en una política civil de terror, cual es lo acontecido en la especie, de obtener una indemnización distinta de una reparación meramente de carácter asistencial, que es lo que establecen las leyes referidas, conforme al análisis de sus supuestos, renuncias permitidas y equiparidad de beneficios que involucran; sin desconocer que tales beneficios constituyen un esfuerzo del Estado de reparar el daño moral experimentado, objetivo resarcitorio coincidente con la presente vía jurisdiccional pero no incompatible, como se dijo, con la misma".

En la arista penal del caso, la Corte Suprema (causa rol 8.019-2010) rechazó el 12 de julio de 2011, los recursos de casación en el fondo, impetrados en contra de la sentencia que condenó al oficial en retiro del Ejército Patricio Gustavo Martínez Moena a purgar 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, en calidad de autor de delito.

El ‘valiente’ ex general y miembro del SIM Patricio Martínez

El maldito Patricio Gustavo Martínez Moena, ex general de ejército, junto a los retirados coroneles de ejercito Gustavo Marzan y Walther Klug Rivera y el oficial Ismael Espinoza Silva, están involucrado en los secuestros y asesinatos de 23 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico, ocurridos en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron hallados en 1990, al interior del fundo "La Mona".

El mismo día 11 de septiembre de 1973, Martínez Moena asumió como comandante subrogante del Regimiento de Infantería N° 3 de Montaña "Los Ángeles" (actual Regimiento Infantería N° 17 de Montaña "Los Ángeles"), donde se torturó, asesinó y se hizo desaparecer a presos políticos de la región.

Entre las víctimas que pasaron por ese infierno, se encuentran: Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de: Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.

Todos elos fueron detenidos y desaparecidos el 12 de septiembre de 1973, luego de ser aprehendidos y llevados a la Tenencia de Carabineros El Abanico y posteriormente trasladados al Regimiento N° 3 "Los Ángeles" (actual Regimiento N° 17 "Los Ángeles").

Con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, Patricio Martínez Moena formó parte de un Comité Asesor, que -entre otras misiones- tenía la capacidad de disponer estrategias de eliminación de presos políticos y establecer publicitariamente estrategias de justificación. También, estaba a cargo de que los presos políticos, luego de ser detenidos por las fuerzas de carabineros y del ejército, para ser llevados al campo de detención al interior del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, donde él estaba al mando de Servicio de Inteligencia Militar (SIM).

Patricio Martínez Moena, éste criminal genocida, inclusive fue embajador de Chile en China, en 1986.

Situación represiva de Mario López

Mario Alfonso López Aliaga era un obrero agrícola tractorista, sin militancia política conocida. Según su familia y conocidos, fue detenido el 17 de septiembre de 1973 (no el 19, como se indica en la sentencia supra) en el sector denominado "El Salto del Perro", sobre el puente del mismo nombre del río Duqueco, cercano a Los Angeles, por efectivos militares y de carabineros de la zona.

Su esposa doña Elda Arsenia Cabezas Cabezas, tanto en declaración jurada ante notario, como en el recurso de amparo interpuesto en favor del afectado, señaló que su detención se produjo el día 17 de septiembre de 1973, en el lugar mencionado, en circunstancias que se dirigía a trabajar en el predio agrícola de don Rodolfo Quezada Matamala, llamado "Chacayal Norte". Que según pudo informarse por otros trabajadores de la zona, su detención fue practicada por pacos y milicos de Los Ángeles. Esta misma información la obtuvo doña Elda Cabezas de parte de don Rodolfo Quezada Matamala, patrón de su esposo. Este, a partir de aquel fatídico momento, se encuentra desaparecido.

Gestiones judiciales y/o administrativas

Con fecha 29 de septiembre de 1978, su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que se roló con el N°4240.

El Ministro del Interior de la época, el siniestro Sergio Fernández Fernández, informó que el afectado no registraba antecedentes en dicha secretaría de Estado; que no se había dictado orden o resolución alguna que le afectara ni existía constancia de haber sido arrestado por alguno de los servicios de seguridad.

La Prefectura de Carabineros de Concepción informó que, revisados los libros de documentación de las Unidades dependientes, no se registraba la detención en su jurisdicción del amparado.

En tanto, el entonces general e intendente de la VIII Región, Rigoberto Rubio Ramírez, informó a la Corte con fecha 10 de octubre de 1978, no haber dictado orden de detención en contra del ciudadano Mario Alfonso López Aliaga.

Como que nada hubiese pasado y que López Aliaga sólo fuera un espectro, la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles señaló que el afectado no era persona conocida en dicha ciudad, que a su respecto no existen antecedentes ni en el Gabinete de Identificación, ni en el Servicio de Investigaciones ni en los Libros de esa Unidad. Igualmente, se señaló que dichos libros, como los de los destacamentos dependientes, fueron incinerados debido al tiempo de tres años que deben permanecer archivados.

Con fecha 28 de octubre de 1978, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo en atención a que "de los antecedentes reunidos se desprende que Mario Alfonso López Aliaga no se encuentra detenido ni existe orden de detención pendiente en su contra...". Se ordenó remitir compulsas al Juzgado del Crimen de turno de Los Ángeles para instruir sumario por el presunto desaparecimiento del afectado. Habiéndose apelado de dicho fallo, con fecha 6 de noviembre de 1978, la Corte Suprema confirmó la resolución.

Durante años, en dictadura y a continuación, no hubo constancia de tramitación ante los tribunales del crimen sobre la detención y desaparición del trabajador agrícola. Sólo en la década del 2000, a instancias de sus familiares, el caso por la desaparición de Mario Alfonso López Aliaga se reactivó, dando pie a que se dictara sentencia en 2011. Entonces fue que se aplicó una sentencia irrisoria y deleznable al que fuera el jefe de la patrulla aprehensora –Martínez Moena-: sólo 541 días y más encima con el beneficio de remisión condicional de la pena. Una verdadera burla a la dignidad y la justicia humanas.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!


Colectivo Acción Directa CAD –Chile
Marzo 20 de 2017

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