Cro. Vicente García, detenido desaparecido por la DINA |
Activa
se mostró la justicia estos días, lográndose una serie de condenas y
procesamientos por crímenes contra presos políticos a poco de comenzada la
oprobiosa dictadura cívico-militar. Exponemos la aplicación de medidas penales
según el orden cronológico en que se cometieron los atropellos
Acusaciones
por asesinato de trabajadores de Curacaví en la Cuesta Barriga, 16/9/73
Por el secuestro calificado de JORGE GUSTAVO GÓMEZ RETAMALES, GASTÓN RAIMUNDO MANZO SANTIBÁÑEZ y ENRIQUE
PATRICIO VENEGAS SANTIBÁÑEZ, cometidos a partir del día 12 de septiembre de
1973, en la comuna de Curacaví, la ministra en visita para causas por
violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela
Cifuentes, dictó acusación en el proceso que instruye.
En
la resolución (causa rol N°143-2011-A), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del
delito a Gerardo Alejandro Aravena Longa, Ciro del Carmen González Hernández,
Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
a)
Que el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la
tarde, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y
Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus
respectivos domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de
Curacaví, por funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de
Curacaví que, en esa época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa.
b)
Que, posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de
Curacaví, ubicada en avenida Ambrosio O'Higgins N° 1440 de la misma comuna,
lugar en que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16
de septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos
tratos.
c)
Que, ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo
Alejandro Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel
Ortiz, los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe
Barraza –fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios
del Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad
policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del
vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y
situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el
lugar.
d)
Que, a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge
Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón
Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los
grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas
Santibáñez y un tercero.
Una
de las consecuencias fatídicas de dicha desalmada acción criminal uniformada
tuvo que ver con que el tercero y sobreviviente que allí no se nombra, Juan Guillermo Barrera Barrera, fue capaz
de presentarse junto con su familia, en el mes de marzo de 1974, en el
Ministerio de Defensa en Santiago, dando cuenta de los hechos y de su situación
personal. Allí se le dijo que no había requerimientos en su contra, pero que no
obstante ello, era necesario que se presentara el día 14 de marzo en la
Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y la noche del
día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde esa
fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte.
Condena
contra paco por secuestros y homicidio en Los Ángeles, 16/9/73
Por
la desaparición de EJIDIO ACUÑA PACHECO, HERIBERTO RIVERA BARRA y JUAN CHAMORRO ARÉVALO, y el homicidio calificado de JOSÉ LUIS TITO VILLAGRÁN VILLAGRÁN, ilícitos cometidos en
septiembre de 1973, en la comuna de Los Ángeles, la Corte de Apelaciones de
Concepción dictó sentencia de segunda instancia en la investigación que se
lleva a cabo sobre la culpabilidad del paco suboficial retirado José Salazar Muñoz.
En
fallo dividido (causa rol 582-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada condenó al sargento
primero en retiro de carabineros a las penas de 5 años y un día y 61 días de
presidio, en calidad de cómplice de los secuestros calificados y del homicidio
calificado, respectivamente.
La
resolución cambió la participación del condenado de autor a cómplice, lamentablemente
reduciendo la sentencia de primera instancia, dictada el ministro en visita
para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Concepción,
Carlos Aldana, que alcanzaba los 10 años y un día.
Según
los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Aldana
logró establecer que el 16 de septiembre de 1973, personal de carabineros
detuvo en la población Vista Hermosa de Los Ángeles a Ejidio Roespier Acuña
Pacheco, Heriberto Rivera Parra y Juan Guillermo Chamorro Arévalo, en sus
domicilios y sin orden de autoridad competente, siendo conducidos a un lugar,
hasta ahora, desconocido. En tanto, respecto José Luis Tito Villagrán Villagrán
su muerte se produjo al día siguiente en el hospital de Los Ángeles por una
herida a bala indeterminada.
En
lo que constituye otra injusticia y en el aspecto civil, el fallo rechazó la
demanda presentada en contra del fisco al determinarse la prescripción de la
acción civil.
Condena
contra a paco por homicidio en Coya, 23/10/73
Por
ser autor del delito de homicidio simple de HÉCTOR LLANOS GUZMÁN, ilícito perpetrado en la Tercera Comisaria de carabineros
de la localidad de Coya, el 23 de octubre de 1973, la Corte de Apelaciones de
Rancagua confirmó el fallo que condenó al paco retirado Jorge de la Cruz
Hernández Rocha a la pena de 7 años de presidio efectivo.
En
fallo dividido (causa rol 243-2016), los ministros Jorge Fernández, Álvaro Saavedra y el abogado
(i) Álvaro Barría rechazaron el recurso de casación en la forma y confirmaron
la sentencia apelada dictada por el ministro en visita en causas de DD.HH. Marcelo
Vásquez Fernández de fecha 26 de septiembre de 2016, que condenó a Hernández
Rocha a 7 años de presidio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena.
"En
razón de lo que se viene diciendo, esta Corte no puede sino compartir las
conclusiones consignadas por el Ministro en Visita en su resolución de 16 de
mayo del año próximo pasado –que en todo caso dio por reproducidas en su
sentencia definitiva-, que al rechazar la excepción de cosa juzgada, dejó
asentado, luego de explicar acertadamente de qué manera la imposición del
"estado o tiempo de guerra" condicionó el funcionamiento de los
Tribunales Militares, los que, bajo una legislación penal autoritaria que
privilegiaba la seguridad nacional por sobre los derechos individuales de los
ciudadanos, ejercieron su jurisdicción en procedimientos concentradísimos, con
morigeración absoluta de los derechos de defensa, sin control jurisdiccional,
sin respeto a los principios del debido proceso y en definitiva con nulas
capacidades para lograr un esclarecimiento imparcial de los acontecimientos
sometidos a su indagación, transformándose en una actividad sesgada y carente
de toda objetividad y ecuanimidad, de manera que sus decisiones no podrían
tener la aptitud de producir cosa juzgada, explicando que en el caso de marras
luego de una breve investigación con probanzas muy limitadas se aplicó al
encartado una eximente de responsabilidad penal sin contener el pronunciamiento
razonamiento alguno que justificara dicha decisión", sostiene el fallo.
Resolución
que agrega, respecto al cuestionamiento del recurrente ante la calificación de
delito de lesa humanidad: "(…) Considerar el ilícito pesquisado como
crimen de lesa humanidad responde, como bien se ha explicado por el Ministro
instructor, a la circunstancia de entender que el homicidio de Héctor Llanos
Guzmán, derivó de una detención discrecional por agentes policiales del Estado,
uno de los cuales, ante el intento de escabullida del detenido en un recinto
policial absolutamente custodiado por personal fuertemente armado le propina
con una arma de fuego tipo fusil una herida mortal. Dicha acción -violenta y
desproporcionada- entienden estos sentenciadores sólo resulta explicable en el
contexto en que se desenvolvía los funcionarios policiales y militares de la
época. (…) Lo anterior, como ha quedado demostrado en diferentes procesos
judiciales, investigaciones históricas y documentos oficiales resultantes de
políticas de reparación (Informe Rettig
e Informe Valech), dentro de un marco de total impunidad que contamino el
habitual comportamiento que habrían tenido los uniformados en un contexto de
normalidad constitucional, incurriendo en acciones transgresoras o vejatorias
de derechos básicos, abusivas y desproporcionadas, constituyendo el hecho
investigado, esto es, la muerte del joven Llanos, un ilícito de lesa humanidad,
cuya persecución y sanción efectiva se hace necesaria, ya no sólo para reparar
a la víctima y su entorno más cercano, sino que a la sociedad en su conjunto,
pues se ha socavado y comprometido los intereses del género humano, afectándose
la paz, seguridad y bienestar de la humanidad toda".
Procesamientos
a dinos por desaparición de militante del PS, 30/4/77
Por
la detención y desaparición (secuestro calificado) del militante del Partido Socialista
VICENTE ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, cometido a partir del 30 de abril de 1977, la ministra
en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones
de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en la investigación que
lleva a efecto.
En
la resolución (causa rol N°16-2006), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del
delito a los agentes de la DINA Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Manuel Provis Carrasco y Raúl Iturriaga Neumann.
De
acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la
ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
1°
Que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez,
nombre político "Oscar", militante del Partido Socialista y enlace
del Comité Central de dicho partido político con el exterior, usando el nombre
de un tercero -Jorge Luis Aldana Contreras-, contrajo matrimonio con Karin Olma
Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con sus familiares y amigos
cercanos, en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N° 8.681, en
la villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la
ciudad de San Fernando.
2°
Que, al día siguiente, 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la
Dirección de Inteligencia Nacional, D.I.N.A., organismo a cargo del coronel del
Ejército de Chile Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente
fallecido- y de los oficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo -en calidad de
Subdirector de Inteligencia Interior-, Carlos José Leonardo López Tapia
-Comandante de la División de Inteligencia Metropolitana- y Raúl Eduardo
Iturriaga Neumann -Jefe del Departamento de Inteligencia Económica-, detuvieron,
sin derecho, a Viola Carrasco Rodríguez y a su hija Kathia Reimer Carrasco, en
su domicilio, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 de la villa Serrano de la
comuna de La Granja y, acto seguido, las trasladaron hasta el "Cuartel Borgoño", situado en calle Borgoño
N° 1.204 (ex N° 1.380) de la comuna de Independencia, centro de detención a
cargo de Manuel Jorge Provis Carrasco, oficial del Ejército de Chile.
3°
Que, ese mismo día, alrededor de las 08:30 horas, cuatro agentes de la misma
organización detuvieron, sin derecho, a Vicente Israel García Ramírez y a su
mujer Karim Olma Reimer Carrasco, en el departamento 42 del block 4 de la calle
Guadalupe, en la población Rucahue de la comuna de San Fernando y, luego, los
trasladaron en un automóvil marca Chevy de color celeste hasta el referido
"Cuartel Borgoño".
4°
Que el día antes mencionado, a eso de las 21:00 horas, agentes de la D.I.N.A.,
entre ellos Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, concurrieron al domicilio de
Vicente García Ramírez, ubicado en calle Santa Alicia N° 2.887 de la comuna de
Conchalí, oportunidad en que interrogaron a la familia de éste y registraron el
lugar.
5°
Que, en el "Cuartel Borgoño", Vicente Israel García Ramírez, Viola
Olma Carrasco Rodríguez y las hijas de ésta, Kathia Milova Reimer Carrasco y
Karin Olma Reimer Carrasco fueron mantenidos encerrados, sin derecho y
sometidos a diversos interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por
parte de sus captores.
6°
Que las hermanas Kathia y Karin, ambas Reimer Carrasco, fueron liberadas el día
3 de mayo de 1977 y la madre de éstas, Viola Carrasco Rodríguez, el día 6 del
mismo mes.
7°
Que, tras la detención de Vicente García Ramírez, fueron aprehendidos Jaime
Francisco Troncoso Valdés -militante del Partido Socialista y jefe directo de
la víctima- y su amigo Juan Carlos Villar Ehijo, quienes también fueron
trasladados al denominado "Cuartel Borgoño", lugar en que se les
mantuvo encerrados por unos días.
8°
Que Troncoso Valdés fue detenido el día 2 de mayo de 1977, a las 12:00 horas,
en la intersección de calle 10 de Julio con Arturo Prat, esto es, el día, a la
hora y en el lugar previamente acordado con la víctima Vicente García Ramírez,
única persona que conocía dichas circunstancias de tiempo y lugar.
La
familia de compañero Vicente García realizó múltiples diligencias y
averiguaciones para dar con su paradero, pero todas ellas resultaron
infructuosas y aún desconocen la suerte que él corrió en manos de los chacales de
la fatídica DINA.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Marzo 22 de 2017
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