Alonso Lazo Rojas, detenido junto a Nicza y desaparecido |
Los luctuosos hechos ocurrieron a
fines de 1975, durante la etapa más represiva y genocida de la siniestra
dictadura cívico militar que imperó en Chile entre 1973 y 1990. Precisamente,
es el período en que los entes represores se centraron en la destrucción de la
Resistencia Popular encabezada por el Movimiento de Izquierda Revolucionaria
Por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicza Báez Mondaca, ilícito perpetrado
en noviembre de 1975, en la ciudad de Copiapó, el ministro en visita
extraordinaria para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 10 miembros en retiro del ejército
y de carabineros.
En su fallo (causa rol 2182-98), el ministro Carroza condenó a los ex milicos Patricio Román Herrera, Felipe González Astorga, Juan Valderrama Molina, Cristóbal
Marihual Suazo, Hernán Portilla Aranda, José Quintanilla Fernández, Adolfo Lapostol Sprovera,
Héctor Navarrete Jara y Erasmo Vega Sobarzo, junto al carabinero en retiro
Pedro Vivian Guaita, a penas efectivas de 6 años de presidio, en calidad de
autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero
logró establecer lo siguiente:
"a.- Que desde el 11 de septiembre de 1973 se
inicia en todo el país, por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden, una brutal
represión política e ideológica de militantes y simpatizantes de partidos
políticos que formaban parte del gobierno anterior y también de otros
movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria, MIR;
b.- Que Nicza Báez Mondaca y su marido ALONSO LAZO ROJAS, a la fecha en que ocurren estos hechos, tenían la calidad
de estudiantes de la Universidad de Chile de La Serena, con activa
participación en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, por lo que eran
intensamente buscados por los agentes de inteligencia del Regimiento de Arica
de La Serena, quienes en su afán efectuaron diversos allanamientos tanto en el
domicilio de ellos como el de sus familiares, incluso algunos de éstos fueron
apresados e interrogados, con el fin de obtener información acerca de sus
paraderos;
c.- Que ante dicha situación la querellante Báez
Mondaca junto a su esposo deciden abandonar la Cuarta Región y trasladarse
hasta la ciudad de Huasco, luego se fueron a Vallenar y finalmente se
instalaron en Copiapó, con el fin de ocultarse y evitar ser aprehendidos;
d.- Que en la Tercera Región, en ese entonces,
operaba un organismo de inteligencia bajo la sigla de CIRE, Centro de
Inteligencia Regional, conformado por efectivos de Ejército y Carabineros, en
especial por personal de la sección segunda del Regimiento de Infantería
Motorizada N°23 de Copiapó, bajo la dirección del Comandante de dicho
Regimiento, quien además servía el cargo de Intendente Regional, y con el mando
operativo de un Capitán de Ejército;
e.- Que esta organización de inteligencia creada
para obtener información política y analizarla, emprende acciones que estaban
fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos datos
logran planificar allanamientos de inmuebles, privar a civiles de su libertad
personal, encerrarlos en la unidad militar e interrogarlos bajo torturas,
solamente por profesar una ideología diferente al Gobierno Militar;
f.- Que así las cosas, el día 14 de noviembre de
1975, a las 10:00 horas, en el domicilio de calle Juan Martínez N° 321 de la
ciudad de Copiapó, se presentan dos camionetas con efectivos del CIRE, Centro
de Inteligencia Regional, y un auto particular en el que viajaba el Jefe del
Grupo, y proceden a efectuar el allanamiento del inmueble y detener a sus
ocupantes Alonso Lazo Rojas y su cónyuge Nicza Estrella Báez Mondaca, sin orden
judicial ni administrativa. Acto seguido, les trasladan hasta el Regimiento de
Infantería N° 23 de la misma ciudad y en ese lugar, les encierran sin derecho y
les interrogan por separado y luego en forma conjunta, mediante torturas;
g.- Que la víctima Nicza Báez Mondaca luego de los
interrogatorios es separada de su marido, éste finalmente desaparece, ya que
después jamás se tienen noticias de su paradero, conforme se concluyó en fallo
dictado en investigación separada del mismo rol, mientras tanto Nicza permanece
privada de libertad ilegalmente en la unidad militar, siendo objeto de
continuos apremios físicos que consistían en golpes de pies, de puños y de
objetos contundentes, además de aplicarle electricidad y amenazarle de atentar contra
la integridad de su hijo de año y medio en caso de no entregar información
sobre las actividades del movimiento y de las personas que lo integraban;
h.- Que después de quince días de angustia
permanente por las torturas recibidas y los días de encierro, se decide su
traslado a la ciudad de Santiago junto a otros detenidos, pero antes de llegar
a la capital, los agentes y sus víctimas se detienen en la ciudad de La Serena
en el Regimiento Arica de esa ciudad, donde renuevan los interrogatorios y las torturas
los agentes de la sección segunda del Regimiento de esa ciudad;
i.- Que el traslado de la víctima finalmente
concluye en el recinto de detención de Cuatro Álamos y luego en el centro de
reclusión Tres Álamos, donde se le mantuvo encerrada sin derecho hasta el mes
de junio de 1976, cuando recupera su libertad y decide irse al exilio, no sin
antes en este periplo de encierro por más de 90 días debió soportar
interrogatorios y torturas permanentes que le provocaron severas consecuencias
en su estado mental y físico, fundamentalmente en el Regimiento de Copiapó como
en su breve estadía en La Serena, que hasta hoy resienten su vida".
Cabe destacar que el compañero Alonso Lazo Rojas,
un militante del MIR, tenía 24 años al momento de su brutal detención y
desaparición. Era estudiante de Pedagogía en Castellano de la U. de Chile, sede
La Serena. Fue detenido junto a su compañera, Nicza, el 14 de noviembre de
1975, por esbirros de uniforme. El 31 de diciembre de 1975, la madre de Alonso
Lazo, señora Ercira Rojas, presentó un recurso de amparo por su hijo en la
Corte de Apelaciones de Santiago. Durante la tramitación de éste, el entonces
Ministro del Interior informó a la Corte que Alonso Lazo Rojas había sido
arrestado el 9 de diciembre de 1975 y llevado a Cuatro Álamos, para ser
trasladado a Tres Álamos el 18 de diciembre del mismo año. Hasta hoy, permanece
en calidad de detenido desaparecido.
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y
Memoria!
¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo
Acción Directa CAD –Chile
Marzo 15 de 2017
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