“DECLARACIÓN PÚBLICA DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS”
En Aurora Roja –public. 17/11/17
El mes de septiembre
de 2017 fue marcado por sucesos que han vulnerado abiertamente la protección y
promoción de los derechos humanos. A las faltas al debido proceso y a la
ilegítima aplicación de la Ley Antiterrorista en el denominado “caso iglesias”,
que ha forzado la digna huelga de hambre extendida por más de 140
días de parte de luchadores del pueblo mapuche, se sumó la bullada
“Operación Huracán” que con ánimo sedicioso y escasos fundamentos jurídicos,
hoy hace eco de la suerte que hace siglos corre en territorio mapuche. La
constante histórica en Wallmapu es la de las embestidas de agresores externos,
que hoy se expresa en la fusión de los intereses del Estado con los del
oligopolio maderero e hidroeléctrico cuya influencia se sobrepone a la de todo
un pueblo-nación, haciendo uso de las herramientas de control y amedrentamiento
político y social.
El
Ministerio Público, en su calidad de ente persecutor, imputó a Héctor Llaitul
Carrillanca, Ernesto Llaitul Pezoa, Jaime Huenchullán Cayul, Rodrigo
Huenchullán Cayul, David Cid Aedo, Martín Curiche Huriqueo, Claudio Leiva
Rivera y Fidel Tranamil Nahuel, el delito de asociación ilícita con carácter
terrorista y, además, el delito de incendio terrorista en el caso de Martín
Curiche y Fidel Tranamil, como corolario de la invocación de la Ley 18.314 que
determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Con dicho acto se ha buscado vincular a estos representantes del pueblo mapuche con los ataques incendiarios cometidos en contra de camiones y maquinarias de empresas forestales presentes en territorio ancestral mapuche.
Con dicho acto se ha buscado vincular a estos representantes del pueblo mapuche con los ataques incendiarios cometidos en contra de camiones y maquinarias de empresas forestales presentes en territorio ancestral mapuche.
Los
abajo firmantes, observadores y defensores de derechos humanos, quienes nos
constituimos en misión de observación de derechos humanos en los Centros
Penitenciarios de El Manzano (Concepción), Angol y Temuco, hemos recogido
innumerables testimonios que denotan la inmoralidad y arbitrariedad que implica
la persecución y la prisión política de notables autoridades y representantes
del pueblo mapuche, declaramos a la opinión pública nacional e internacional
que:
1.
La Operación Huracán ha sido una nueva expresión de la consistente y
sistemática estrategia del Estado chileno por criminalizar la causa mapuche.
Bajo la lógica del enemigo interno, se busca perseguir penalmente y condenar
mediáticamente, a altos dirigentes de diversas expresiones y territorios del
pueblo mapuche. Para fundamentar dicha afirmación, basta con remitirse al
extenso listado de causas penales que se han iniciado con la invocación de la
ley sobre conductas terroristas, que se aplica preferentemente –cuando no
exclusivamente- al pueblo mapuche, todas las cuales, han terminado en
absoluciones de la mayoría de los imputados e imputadas, provocando sentencias
en contra del Estado de Chile por parte de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como lo es el caso Norín Catrimán y Otros versus Estado de Chile,
también conocido como Caso Loncos.
2.
Tras la audiencia de formalización de los imputados de la mediática Operación
Huracán, que motivó una misión de observación de derechos humanos de nuestras
organizaciones, se han utilizado medios de prueba obtenidos bajo cuestionables
métodos, y que transversalmente los imputados han tildado de ilegítimos,
desfigurados y falaces por ser utilizados fuera de contexto. Se trata de
supuestas conversaciones que habrían mantenido entre sí los imputados para
coordinar y comentar el éxito de ataques a la propiedad privada. Asimismo,
sorprende el uso dado a la Ley de Inteligencia, la cual permite realizar
determinadas medidas intrusivas con el objetivo de recabar información de
inteligencia, no para sostener querellas ante los Tribunales de Justicia.
De
todas formas, la debilidad de dichas pruebas, expuestas por parte de la defensa
de los comuneros ante la Corte Suprema, quedaron de manifiesto tras el fallo
unánime del día 25 de octubre, que revocó la prisión preventiva ordenando la
libertad inmediata de todos los imputados, tras considerar que la resolución de
la Jueza de Garantía no se encontraría fundamentada. Esto devela la falta de
profesionalismo del Ministerio Público, el Gobierno, de Carabineros y de la
Jueza de Garantía que dejó en prisión preventiva a los imputados en la
audiencia de formalización. Más aún, estos casos demuestran la persecución
política de la que son objeto, dirigentes e integrantes de comunidades del
pueblo mapuche que luchan por la defensa de sus derechos territoriales y
culturales.
3.
Para la detención de los imputados de la Operación Huracán, se desplegaron
recursos y contingente policial sin precedentes. Se realizó seguimiento y
persecución durante horas a los dirigentes y militantes de la causa mapuche, se
intervino comunicaciones telefónicas y escritas. De igual modo, al momento de
las detenciones se denuncian graves actos de abuso de parte de los efectivos
policiales, quienes portando armas de grueso calibre, usadas para amedrentar a
adultos y niños apuntándolos indiscriminadamente, los insultaron con
expresiones racistas que denigraban la calidad indígena de los detenidos y sus
familiares, e incluso golpearon a las mujeres que se encontraban presentes al
momento de la detención, como fue el caso de la hija de Héctor Llaitul y la
pareja de David Cid.
El
abuso y atropello se evidenció más crudamente en la detención, al margen
de las propias instrucciones de la ANI al Ministerio Público, de Rodrigo
Huenchullán Cayul, quién resultó formalizado por error, según consta en la
carpeta investigativa.
De
acuerdo a los diversos testimonios, las detenciones fueron llevadas a cabo por
individuos vestidos de civil y encapuchados, sin mostrar órdenes de detención,
amedrentando con armas a las propias familias, quienes además gravaron con
cámaras los momentos de las detenciones. Los medios de comunicación no
divulgaron estas grabaciones, muy por el contrario mostraron aquellas imágenes
convenientes, sembrando de esta manera, la duda acerca de qué tan comprometidos
están con la imparcialidad en el desempeño de un rol. Asimismo, en el caso de los
comuneros detenidos en la vía pública, sus hogares y comunidades fueron
violentamente allanadas por Carabineros.
Toda
la operación planeada por la Agencia Nacional de Inteligencia y la Dipolcar
como estrategia de persecución contra las expresiones legítimas de resistencia
del pueblo mapuche, buscan ser legitimadas, instalando un escenario
comunicacional desfavorable que criminaliza y siembra acusaciones que denigra
la causa de un pueblo.
Respecto
del poder judicial, observamos la brutal pérdida de imparcialidad, toda vez que
actúa coordinando esfuerzos con el gobierno y los aparatos represores tan solo
dos días antes de la mencionada operación. Se reinstala en el país, antiguas
estrategias cívico militar: criminalización y condena comunicacional, movilización
de aparatos de inteligencia, detenciones y allanamientos con torturas,
aplicación de ley Antiterrorista, participación de una justicia silenciada que
busca condenar e imponer un orden al servicio de los intereses del capital.
4.
La aplicación de la ley 18.314, que sanciona conductas terroristas, es una
herramienta invocada a discreción por parte del poder ejecutivo para dar caza a
expresiones de vida contrarias a la acumulación capitalista y al depredador
extractivismo de los recursos naturales. Esto se demuestra en que su invocación
responde, en casi la totalidad de los casos, a delitos cometidos contra la
propiedad y no por actos que conlleven violencia grave contra las personas. En
los últimos años, han existido un sinnúmero de pronunciamientos en contra de su
uso indiscriminado, dado que atenta contra pilares esenciales del Estado de
Derecho y del complejo marco normativo supranacional expresado en 16 Convenios
Internacionales y una Convención Interamericana contra el terrorismo. Bajo la
aplicación de esta ley de excepción, se vulneran garantías constitucionales
fundamentales, tales como el Debido Proceso, la Proporcionalidad de las Penas,
el Principio de Legalidad y la No Discriminación, y siempre con la aquiescencia
de fuerzas económicas y de información de masas que apuntan al mantenimiento
del status quo. Es en ese sentido, que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que “el objetivo y el propósito de las iniciativas contra
el terrorismo en una sociedad democrática, es la protección de las
instituciones democráticas, los derechos humanos y el imperio de la Ley, y no
su menoscabo”[1].
5.
Hemos sido testigos de cómo el Estado no sólo transgrede este principio, sino
además viola recurrentemente las legítimas pretensiones de las personas de
enfrentar juicios fundados en la imparcialidad, justicia y libertad.
De
esta manera, el deber del Estado de asegurar el resultado justo y equitativo
dentro del proceso penal, ha sido sistemática e históricamente vulnerado
en el llamado conflicto mapuche. Los juicios que afectan a los hoy presos
políticos mapuche, trasgreden leyes y normas que deben proteger a las personas,
negándose las medidas de protección necesarias que aseguren que sus
derechos se respeten; el uso de testigos sin rostros, la aplicación de penas
altísimas que contrastan con la impunidad de delitos similares, el no respeto a
la presunción de inocencia, presión indebida a las instituciones judiciales, la
violencia judicial, la prisión preventiva, la impunidad de los casos de
comuneros mapuche asesinados, la interferencia discriminatoria debido al origen
mapuche; todas situaciones que se agudizan con la aplicación de la Ley
Antiterrorista.
Hacemos
un urgente llamado al Estado chileno y sus instituciones a respetar los
derechos fundamentales de todas las personas y grupos sociales. Es su deber
garantizar el debido proceso como un principio jurídico procesal básico, a
partir del cual se garantiza que todo ciudadano tiene derecho a enfrentar un
juicio justo, es decir, que su causa sea oída por un tribunal imparcial y pueda
tener acceso a un proceso equitativo. El debido proceso constituye por
tanto, un aspecto sustancial en un Estado de derecho.
Los
derechos humanos, establecidos en tratados internacionales, ratificados por
Chile y que se encuentran vigentes, constituyen una obligación para el Estado
de Chile.
CORPORACIÓN
4 DE AGOSTO
COMISIÓN
ETICA CONTRA LA TORTURA
PELONTUBE
COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DDHH DEL PUEBLO PEWENCHE
ORGANIZACIÓN
NEWEN KIMUN
COLECTIVO
UNA SOLA LUCHA
COLECTIVA WE MONGEN
COLECTIVO WE NEWEN
COLECTIVO
SALVEMOS EL RIO RENAICO.
MOVIMIENTO
POPULAR ANTIFASCISTA NACIMIENTO
RED
TRABMAPU
MADRES
Y PADRES EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
COMISIÓN
FUNA
[1] Convención interamericana contra el
terrorismo. Asamblea General de la OEA, 3 de junio de 2002
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