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miércoles, 22 de noviembre de 2017

POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO MAPUCHE Y CONTRA LA CRIMINALIZACION DE SU RESISTENCIA


“DECLARACIÓN PÚBLICA DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS”

En Aurora Roja –public. 17/11/17

El mes de septiembre de 2017 fue marcado por sucesos que han vulnerado abiertamente la protección y promoción de los derechos humanos. A las faltas al debido proceso y a la ilegítima aplicación de la Ley Antiterrorista en el denominado “caso iglesias”, que ha forzado la digna huelga de hambre extendida por más de 140  días de parte de luchadores del pueblo mapuche, se sumó la bullada “Operación Huracán” que con ánimo sedicioso y escasos fundamentos jurídicos, hoy hace eco de la suerte que hace siglos corre en territorio mapuche. La constante histórica en Wallmapu es la de las embestidas de agresores externos, que hoy se expresa en la fusión de los intereses del Estado con los del oligopolio maderero e hidroeléctrico cuya influencia se sobrepone a la de todo un pueblo-nación, haciendo uso de las herramientas de control y amedrentamiento político y social.

El Ministerio Público, en su calidad de ente persecutor, imputó a Héctor Llaitul Carrillanca, Ernesto Llaitul Pezoa, Jaime Huenchullán Cayul, Rodrigo Huenchullán Cayul, David Cid Aedo, Martín Curiche Huriqueo, Claudio Leiva Rivera y Fidel Tranamil Nahuel, el delito de asociación ilícita con carácter terrorista y, además, el delito de incendio terrorista en el caso de Martín Curiche y Fidel Tranamil, como corolario de la invocación de la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Con dicho acto se ha buscado vincular a estos representantes del pueblo mapuche con los ataques incendiarios cometidos en contra de camiones y maquinarias de empresas forestales presentes en territorio ancestral mapuche.

Los abajo firmantes, observadores y defensores de derechos humanos, quienes nos constituimos en misión de observación de derechos humanos en los Centros Penitenciarios de El Manzano (Concepción), Angol y Temuco, hemos recogido innumerables testimonios que denotan la inmoralidad y arbitrariedad que implica la persecución y la prisión política de notables autoridades y representantes del pueblo mapuche, declaramos a la opinión pública nacional e internacional que:

1. La Operación Huracán ha sido una nueva expresión de la consistente y sistemática estrategia del Estado chileno por criminalizar la causa mapuche. Bajo la lógica del enemigo interno, se busca perseguir penalmente y condenar mediáticamente, a altos dirigentes de diversas expresiones y territorios del pueblo mapuche. Para fundamentar dicha afirmación, basta con remitirse al extenso listado de causas penales que se han iniciado con la invocación de la ley sobre conductas terroristas, que se aplica preferentemente –cuando no exclusivamente- al pueblo mapuche, todas las cuales, han terminado en absoluciones de la mayoría de los imputados e imputadas, provocando sentencias en contra del Estado de Chile por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como lo es el caso Norín Catrimán y Otros versus Estado de Chile, también conocido como Caso Loncos.

2. Tras la audiencia de formalización de los imputados de la mediática Operación Huracán, que motivó una misión de observación de derechos humanos de nuestras organizaciones, se han utilizado medios de prueba obtenidos bajo cuestionables métodos, y que transversalmente los imputados han tildado de ilegítimos, desfigurados y falaces por ser utilizados fuera de contexto. Se trata de supuestas conversaciones que habrían mantenido entre sí los imputados para coordinar y comentar el éxito de ataques a la propiedad privada. Asimismo, sorprende el uso dado a la Ley de Inteligencia, la cual permite realizar determinadas medidas intrusivas con el objetivo de recabar información de inteligencia, no para sostener querellas ante los Tribunales de Justicia.
De todas formas, la debilidad de dichas pruebas, expuestas por parte de la defensa de los comuneros ante la Corte Suprema, quedaron de manifiesto tras el fallo unánime del día 25 de octubre, que revocó la prisión preventiva ordenando la libertad inmediata de todos los imputados, tras considerar que la resolución de la Jueza de Garantía no se encontraría fundamentada. Esto devela la falta de profesionalismo del Ministerio Público, el Gobierno, de Carabineros y de la Jueza de Garantía que dejó en prisión preventiva a los imputados en la audiencia de formalización. Más aún, estos casos demuestran la persecución política de la que son objeto, dirigentes e integrantes de comunidades del pueblo mapuche que luchan por la defensa de sus derechos territoriales y culturales.

3. Para la detención de los imputados de la Operación Huracán, se desplegaron recursos y contingente policial sin precedentes. Se realizó seguimiento y persecución durante horas a los dirigentes y militantes de la causa mapuche, se intervino comunicaciones telefónicas y escritas. De igual modo, al momento de las detenciones se denuncian graves actos de abuso de parte de los efectivos policiales, quienes portando armas de grueso calibre, usadas para amedrentar a adultos y niños apuntándolos indiscriminadamente, los insultaron con expresiones racistas que denigraban la calidad indígena de los detenidos y sus familiares, e incluso golpearon a las mujeres que se encontraban presentes al momento de la detención, como fue el caso de la hija de Héctor Llaitul y la pareja de David Cid.
El abuso y atropello se evidenció más crudamente  en la detención, al margen de las propias instrucciones de la ANI al Ministerio Público, de Rodrigo Huenchullán Cayul, quién resultó formalizado por error, según consta en la carpeta investigativa.
De acuerdo a los diversos testimonios, las detenciones fueron llevadas a cabo por individuos vestidos de civil y encapuchados, sin mostrar órdenes de detención, amedrentando con armas a las propias familias, quienes además gravaron con cámaras los momentos de las detenciones. Los medios de comunicación no divulgaron estas grabaciones, muy por el contrario mostraron aquellas imágenes convenientes, sembrando de esta manera, la duda acerca de qué tan comprometidos están con la imparcialidad en el desempeño de un rol. Asimismo, en el caso de los comuneros detenidos en la vía pública, sus hogares y comunidades fueron violentamente allanadas por Carabineros.
Toda la operación planeada por la Agencia Nacional de Inteligencia y la Dipolcar como estrategia de persecución contra las expresiones legítimas de resistencia del pueblo mapuche, buscan ser legitimadas, instalando un escenario comunicacional desfavorable que criminaliza y siembra acusaciones que denigra la causa de un pueblo.
Respecto del poder judicial, observamos la brutal pérdida de imparcialidad, toda vez que actúa coordinando esfuerzos con el gobierno y los aparatos represores tan solo dos días antes de la mencionada operación. Se reinstala en el país, antiguas estrategias cívico militar: criminalización y condena comunicacional, movilización de aparatos de inteligencia, detenciones y allanamientos con torturas, aplicación de ley Antiterrorista, participación de una justicia silenciada que busca condenar e imponer un orden al servicio de los intereses del capital.

4. La aplicación de la ley 18.314, que sanciona conductas terroristas, es una herramienta invocada a discreción por parte del poder ejecutivo para dar caza a expresiones de vida contrarias a la acumulación capitalista y al depredador extractivismo de los recursos naturales. Esto se demuestra en que su invocación responde, en casi la totalidad de los casos, a delitos cometidos contra la propiedad y no por actos que conlleven violencia grave contra las personas. En los últimos años, han existido un sinnúmero de pronunciamientos en contra de su uso indiscriminado, dado que atenta contra pilares esenciales del Estado de Derecho y del complejo marco normativo supranacional expresado en 16 Convenios Internacionales y una Convención Interamericana contra el terrorismo. Bajo la aplicación de esta ley de excepción, se vulneran garantías constitucionales fundamentales, tales como el Debido Proceso, la Proporcionalidad de las Penas, el Principio de Legalidad y la No Discriminación, y siempre con la aquiescencia de fuerzas económicas y de información de masas que apuntan al mantenimiento del status quo. Es en ese sentido, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el objetivo y el propósito de las iniciativas contra el terrorismo en una sociedad democrática, es la protección de las instituciones democráticas, los derechos humanos y el imperio de la Ley, y no su menoscabo”[1].

5. Hemos sido testigos de cómo el Estado no sólo transgrede este principio, sino además viola recurrentemente las legítimas pretensiones de las personas de enfrentar juicios fundados en la imparcialidad, justicia y libertad.
De esta manera, el deber del Estado de asegurar el resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, ha sido sistemática e históricamente vulnerado en el llamado conflicto mapuche. Los juicios que afectan a los hoy presos políticos mapuche, trasgreden leyes y normas que deben proteger a las personas, negándose  las medidas de protección necesarias que aseguren que sus derechos se respeten; el uso de testigos sin rostros, la aplicación de penas altísimas que contrastan con la impunidad de delitos similares, el no respeto a la presunción de inocencia, presión indebida a las instituciones judiciales, la violencia judicial, la prisión preventiva, la impunidad de los casos de comuneros mapuche asesinados, la interferencia discriminatoria debido al origen mapuche; todas situaciones que se agudizan con la aplicación de la Ley Antiterrorista.

Hacemos un urgente llamado al Estado chileno y sus instituciones a respetar los derechos fundamentales de todas las personas y grupos sociales. Es su deber garantizar el debido proceso como un principio jurídico procesal básico, a partir del cual se garantiza que todo ciudadano tiene derecho a enfrentar un juicio justo, es decir, que su causa sea oída por un tribunal imparcial y pueda tener acceso a un proceso equitativo. El debido proceso constituye por  tanto, un aspecto sustancial en un Estado de derecho.

Los derechos humanos, establecidos en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, constituyen una obligación para el Estado de Chile.

CORPORACIÓN 4 DE AGOSTO
COMISIÓN ETICA CONTRA LA TORTURA
PELONTUBE COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DDHH  DEL PUEBLO PEWENCHE
ORGANIZACIÓN NEWEN KIMUN
COLECTIVO UNA SOLA LUCHA
COLECTIVA WE MONGEN
COLECTIVO WE NEWEN
COLECTIVO SALVEMOS EL RIO RENAICO.
MOVIMIENTO POPULAR ANTIFASCISTA NACIMIENTO
RED TRABMAPU
MADRES Y PADRES EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
COMISIÓN FUNA

[1] Convención interamericana contra el terrorismo. Asamblea General de la OEA, 3 de junio de 2002


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